La estafa de Afinsa y el Forum Filatélico

forum-filatelico-estafaPresuntos delitos contra la hacienda pública, blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad documental. Esos son los delitos de los que se acusa a Afinsa (su web tiene un mensaje "tranquilizador") y al Forum Filatélico, ambas sociedades de inversión colectiva que desde 1998 hasta 2003 llevarían realizando una estafa de carácter piramidal a sus clientes, la cual se basa en retribuir las inversiones de clientes más antiguos con las entradas de capital que proporcionan los nuevos, liberando así una importante parte del dinero para… bueno, como dicen en varios diarios, esconder más de 10 millones de euros en un zulo de la Moraleja (y supongo que encontrarán más).

De momento ya hay detenidos y declaraciones de inocencia por ambas partes, como la que refleja el Mundo:

La empresa concluye que es una de las 70 mayores compañías de España por volumen de facturación, con ventas de más de 800 millones de euros y un beneficio de más de 80 millones en 2004. Cuenta con 250.000 clientes atendidos a través de una red de 150 oficinas por toda España, gestionadas por 300 empleados y un equipo comercial que supera los 1.600 agentes.

La verdad es que leyéndolo tiene sentido que necesiten tantos comerciales… para una estructura piramidal es lo que hace falta ;-)

Pero dejándonos de bromas, se trata de una estafa muy sería a más de 250.000 clientes que podrían quedarse sin parte de su dinero, ya que parece que este tipo de inversiones no están cubiertas por un Fondo de Garantía Estatal, por lo que el tema recaerá en el Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Vía | El Mundo y FT.com

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Comentarios

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  • 41 Imagen de www.gravatar.com
    JESUS
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    DEJAR DE PAGAR
    TODO EL DIA TRABAJANDO COMO UN CABRON HASTA LAS 10 POR UN SALARIO DE MIERDA QUE NO ME LLEGA A FINAL DE MES

    PERO LA TELEVISION NO HABLAN LO QUE NOS HAN ROBADO PERO YO .

    ACEPTO CON SUMO GUSTO
    DEJAR DE PAGAR LA LUZ, EL AGUA Y EL GAS.

    DEJAR DE PAGAR LA RESIDENCIA DE MAMA, LA LETRA DEL COCHE Y LA CUOTA DE LA COMUNIDAD.

    DEJAR DE PAGAR LA PUTA HIPOTECA, LA LETRA DEL TELEVISOR, EL SEGURO DEL COCHE Y LA CUOTA DE LA COMUNIDAD.

    DEJAR DE PAGAR LA PUTA HIPOTECA, LA LETRA DEL TELEVISOR, EL SEGURO DEL COCHE Y LA LETRA DEL ORDENADOR.

    ESCLAVO DEL BIENESTAR NO ES PARA TODOS POR IGUAL.

    ¡PUTO DINERO, PUTO DINERO!

    ME HAN CONVERTIDO EN SU SERVIDOR.

  • 42 Imagen de www.gravatar.com
    JOSE MARIA
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    VIVO EN UN PAIS DONDE TODO PUEDES COMPRAR

    ESTAR VIVO O ESTAR MUERTO DEPENDE DEL CAPITAL

    MI FUTURO YA ESTA ESCRITO NO ME PUEDO DEFENDER.

    NOS HAN ROBADO TODOS NUESTROS AHORROS Y NO NOS LO QUIEREN DEVOLVER.

    CUANTOS SERES HUMANOS TENEIS QUE ROBAR PARA DAROS CUENTA QUE ESTO ES UNA ATROCIDAD.

    EL OJO POR OJO NADA PUEDE RESOLVER

    PERO SI LO QUEREIS LO VAIS A CONSEGUIR.

    ¡¡¡QUE CORRA LA VOZ!!!.

  • 43 Imagen de www.gravatar.com
    MARIA
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    AL CABO DE LOS AÑOS CONSIGUIERON

    DEMOSTRAR QUE YO NO ERA CULPABLE

    QUE ERA UN SIMPLE AHORRADOR

    PARA LUEGO COBRAR MI PENSION Y

    YA NO HAY MARCHA ATRAS

    MI CUERP0 ESTA PODRIDO Y

    YA NO PUEDO RENACER PARA

    DISFRUTAR DE ESE MALDITO DINERO

    QUE ERA MIO.

    EH BROTHER WELCOME TO HELL

  • 44 Imagen de www.gravatar.com
    LUIS ROLDAN
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    queremos que investiguen las cuentas bancarias de sus mujeres, hijos, nietos, abuelos, hermanos...etc.
    Haber si coinciden lo trabajado con lo ganado
    ¿a que no tienen huevos a hacerlo?.

  • 45 Imagen de www.gravatar.com
    TOURIÑO
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    los afectados de forum y afinsa en solidaridad con los gallegos que estan doblemente afectados este año tanto por la estafa como con los incendios .

    9 mayo 2006
    450.000 afectados
    forum y afinsa
    la mayor estafa
    de la historia
    de ESPAÑA.

    2 AL 15 AGOSTO 2006
    GALLEGOS PIERDEN SUS
    COSECHAS, ANIMALES...ETC.
    RECORD GUINES DE
    HECTAREAS QUEMADAS
    EM 13 DIAS.
    EL MAYOR LUME
    DE LA HISTORIA
    DE ESPAÑA.

    ¿QUE NOS QUEDA?,LA SALUD
    LA SALUD BIEN GRACIAS.

    ESPAÑA VA BIEN ¿PARA QUIEN?.

    Y LA HISTORIA CONTINUA , MIENTRAS ESTES LEYENDO ESTO SE ESTARA QUEMANDO ALGUN BOSQUE O ESTAFANDO A ALGUIEN ¿POR QUE ? POR QUE ESTAN LIBRES TODOS LOS CULPABLES.

  • 46 Imagen de www.gravatar.com
    MARIA
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    9 mayo 2006 estafa forum y afinsa.
    2 al 15 agosto lumes en toda galicia.
    EN SOLIDARIDAD CON LOS GALLEGOS

    PADRE NUESTRO DE TODOS NOSOTROS,

    DE LOS POBRES, DE LOS SIN TECHO,

    DE LOS MARGINADOS Y LOS DESPROTEGIDOS

    DE LOS DESHEREDADOS Y LOS DUEÑOS DE LA MISERIA

    DE LOS QUE TE SIGUEN Y DE LOS QUE EN TI YA NO CREEMOS.

    BAJA DE LOS CIELOS, PUES AQUI ESTA EL INFIERNO
    (GALICIA).

    BAJA DE TU TRONO, POR QUE AQUI HAY FUEGO, HAMBRE, INJUSTICIAS (ESTAFA FORUM Y AFINSA).

    ¿CUAL ES TU REINO?,¿EL VATICANO?,
    ¿LA BANCA?,¿LA ALTA POLITICA?.

    NUESTRO REINO ES PONTEVEDRA, A CORUÑA, ORENSE, LUGO, LOS AFECTADOS FORUM Y AFINSA...ETC.

    EL PAN NUESTRO DE CADA DIA SON LOS INCENDIOS (LUMES), VIOLENCIA DE GENERO, CAMBIO CLIMATICO, LAS VIOLACIONES...ETC.

    EN LA TENTACION CAIGO A DIARIO,

    NO HAY MAÑANA QUE NO ESTE TENTADO DE CREAR

    UN DIOS HUMILDE, A UN DIOS JUSTO.

    UN DIOS QUE ESTE EN LA TIERRA ,EN LOS VALLES Y LOS RIOS.

    UN DIOS QUE NO CASTIGUE, QUE ENSEÑE.

    UN DIOS QUE NO AMENAZE, QUE PROTEGA.

    UN DIOS QUE SI YERRO NO ME CULPE Y SI DUDO ME ENTIENDA,PUES PARA ESO ME DOTO DE INTELIGENCIA, PARA DUDAR DE TODO.

    PADRE NUESTRO DE TODOS NOSOTROS,
    ¿POR QUE NOS HAS OLVIDADO?
    PADRE NUESTRO
    CIEGO, SORDO Y DESOCUPADO,
    ¿POR QUE NOS HAS ABANDONADO.

    MIENTRAS ESTAS LEYENDO SIGUEN QUEMANDO O ESTAFANDO ¿POR QUE? POR ESTAN LIBRES Y TIENEN TOTAL IMPUNIDAD.

    ESPAÑA VA BIEN ¿PARA QUIEN?

    SI VEIS ESTO DENTRO DE DIEZ AÑOS
    Y OS DICEN QUE GALICIA ERA VERDE Y
    NO OS LO CREEIS POR QUE AHORA LO VEIS COMO DESIERTO NATURAL (2016) SE CONVERTIDO NATURALMENTE POR LOS ESPECULADORES
    FORUM Y AFINSA 450.OOO PERSONAS ESTAFADAS.

    Y AQUI NO HA PASADO NADA.

    ESTAMOS HABLANDO DE 450. PERSONAS QUE SE EMPOBREN TODO POR UN CABRON

    Y AQUI NO HA PASADO NADA.

    NOS TIENEN SILENCIADOS , NOS TIENEN SILENCIADOS, NOS TIENEN SILENCIADOS.

    ¡¡¡QUE CORRA LA VOZ!!!.

  • 47 Imagen de www.gravatar.com
    AZNAR
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    Al cabo de los años consiguieron
    demostrar que yo no era culpable
    que era un simple ahorrador
    para luego cobrar mi pension y
    ya no hay marcha atras
    mi cuerpo esta podrido
    y ya no puedo renacer para
    disfrutar de ese maldito dinero
    QUE ERA MIO.

    EH BROTHER WELCOME TO THE HELL.

  • 48 Imagen de www.gravatar.com
    sr. X
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    AFECTADOS FORUM Y AFINSA:

    Este mundo es un relajo
    en forma de gallinero
    y los que suben primero
    se cagan en los de abajo
    pero...si viene un guanajo
    no ligerito de peso
    puede que se quiebre el gajo
    y se vayan al carajo
    los de arriba, los de abajo
    y los que suben primero.

  • 49 Imagen de www.gravatar.com
    PRESIDENTE
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    AFECTADOS FORUM Y AFINSA:

    Este mundo es un relajo
    en forma de gallinero
    y los que suben primero
    se cagan en los de abajo
    pero...si viene un guanajo
    no ligerito de peso
    puede que se quiebre el gajo
    y se vayan al carajo
    los de arriba, los de abajo
    y los que suben primero.

  • 50 Imagen de www.gravatar.com
    chupones 1º parte
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    ¡HOLA, BUENOS DIAS!, MI NOMBRE ES LUIS ROLDAN.

    COMO TU YA SABES, LO MIO ES TRINCAR

    AQUI HUELE A DINERO Y ES TODO "PA" MI,

    SOY EX-DIRECTOR DE LA GUARDIA CIVIL.

  • 51 Imagen de www.gravatar.com
    CHUPONES 2º PARTE
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    ¡HOLA, BUENOS DIAS!, MI NOMBRE ES MARIANO RUBIO.

    DESDE JOVENCITO YA EMPECE CON MIS ESTUDIOS

    DE COMO ROBARLE AL PROLETARIADO,

    LO SIENTO AMIGO MIO ,

    TE VOY A DEJAR "PELAO".

    QUE CHUPONES, QUE CHUPONES, QUE CHUPONES,

    QUE CHUPON...

  • 52 Imagen de www.gravatar.com
    CHUPONES 3º PARTE
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    ¡HOLA, BUENOS DIAS!, MI NOMBRE ES JUAN GUERRA.

    Y SOY EL HERMANO DE TU SALVADOR:

    TENGO MIL DESPACHOS EN LA AUTONOMIA ANDALUZA,

    ME PASO POR EL FORRO LA CONSTITUCION.

    QUE CHUPONES, QUE CHUPONES, QUE CHUPONES,

    QUE CHUPON...

  • 53 Imagen de www.gravatar.com
    CHUPONES 4º PARTE
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    ¡HOLA, BUENOS DIAS!, MI NOMBRE ES NASEIRO.

    ¡HOLA, BUENOS DIAS!, MI NOMBRE ES IBERCORP.

    ¡HOLA, BUENOS DIAS!, MI NOMBRE ES FILESA.

    ¡HOLA, BUENOS DIAS!, SOY LA CORRUPCION.

    QUE CHUPONES, QUE CHUPONES, QUE CHUPONES,

    QUE CHUPON...

  • 54 Imagen de www.gravatar.com
    CHUPONES 5º PARTE
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    ¡HOLA, BUENOS DIAS!, MI NOMBRE ES SUZUKI.

    ¡HOLA, BUENOS DIAS!, SOY LA P.S.V.

    ¡HOLA, BUENOS DIAS!, MI NOMBRE ES MARIO CONDE.

    EN LOS BANCOS SUIZOS PON TU DINERO A MI NOMBRE.

    QUE CHUPONES, QUE CHUPONES, QUE CHUPONES,

    QUE CHUPON...

  • 55 Imagen de www.gravatar.com
    MACARENA PICHUANTE
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    QUIERO HACER UNA QUEJA CONTRA EL SEÑOR GABRIEL SELALLA Y SU JEFE HECTOR RIBERA QUE ME ATENDIERON CON UNA PREPOTENCIA INCREIBLE Y UNA FALTA DE RESPETO POR QUE A UNO LA BEN JOBEN LA PASAN A LLABAR ME, GUSTARIA SABER QUE PUEDO HACER PARA HACER UNA QUEJA FORMAL

  • 56 Imagen de www.gravatar.com
    MARIA
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    INFORME SOBRE CRITERIOS CONTABLES APLICADOS A FORUM Y AFINSA PARA JUSTIFICAR LA QUIEBRA Y LA IMPUTACION DE DELITOS

    La querella presentada por la Fiscalía contra AFINSA se fundamenta, exclusivamente, en la interpretación errónea de una consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esta consulta (la nº 7, del Boletín Oficial del ICAC nº 6, de Julio de 1991) es expresamente mencionada en la página 6 de dicha querella.

    Dicha consulta está implícita también en la querella contra FORUM pues, aunque no se haga expresa mención de ella, la argumentación contable utilizada para considerar que la sociedad está en Quiebra es la misma que la utilizada contra AFINSA.

    Ambas querellas eluden citar las normas mercantiles ó contables presuntamente infringidas por los querellados, basando toda su argumentación en la interpretación de una consulta del ICAC, que carece de valor normativo. Imputar media docena de gravísimos delitos con tan escaso bagaje, parece, como poco, una temeridad.

    Según la Disposición Adicional Décima, punto 3, del R.D.1636/1990, la contestación a una consulta sólo tiene “carácter de mera información”. Tan sólo las Resoluciones del ICAC, en la medida que desarrollen las normas de valoración o de elaboración de cuentas anuales contenidas en el Plan General de Contabilidad (PGC), constituyen normas de obligado cumplimiento (Disposición Final Quinta del R.D. 1643/1990, por el que se aprueba el PGC).

    Para cualquier persona avezada en la materia, la lectura de esta consulta resulta “inquietante” porque no menciona el tipo de Entidad (mercantil ó financiera) que realiza la consulta, ni los antecedentes y circunstancias necesarios formar un juicio correcto. Para poder entender esta consulta y, en su caso, aplicarla correctamente, es preciso saber el ámbito al que está dirigida, que, por algunos indicios, no parece ser otro que el financiero.

    En el ámbito financiero, el establecimiento y modificación de normas contables corresponde a las autoridades financieras del país, limitándose el ICAC a emitir el preceptivo informe previo al respecto. Como reconoce el propio ICAC en el Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España (pág. 73), “es preciso indicar que aunque al ICAC se le asigna una función coordinadora, a través del sometimiento de los distintos proyectos de normas contables a informe previo de este Instituto, al no ser vinculante y atendiendo al corto plazo disponible para su elaboración, hace que la función coordinadora pueda ser más simbólica que real”.

    En lo que ahora nos interesa, el art. 48 de la Ley 26/1988 (Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito) y el art. 86 de la Ley 24/1988 (Ley del Mercado de Valores) facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer y modificar las normas contables relativas a los sujetos y entidades que intervienen en el sector financiero.

    Mediante Ordenes Ministeriales de 31 de Marzo de 1989 y 26 de Julio de 1989, el Ministro de E.H. encomienda tales facultades al Banco de España y a la CNMV, respectivamente. En su virtud, el Banco de España dicta la Circular 4/1991, de 14 de Junio (BOE del 27), y la CNMV la Circular 5/1990, de 28 de Noviembre (BOE del 5 de Diciembre). Estas Circulares sí constituyen normas de obligado cumplimiento para las entidades financieras a las que van dirigidas. De ahí su publicación en el B.O.E.

    La Norma 3ª, punto 6, de la Circular 5/1990, de la CNMV, establece:

    ”La adquisición temporal de activos o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional, es una operación que, a efectos contables, se entiende que nace el día de su desembolso y vence el día en que se resuelve el citado pacto, por la recompra por el cedente de los mismos valores cedidos u otros de la misma clase.”

    La consulta del ICAC tiene una redacción idéntica al párrafo transcrito en letra cursiva, lo que induce a pensar que la consulta del ICAC, más que una “consulta” es un plagio (autoplagio, en el mejor de los casos) de una norma contable de ámbito financiero. No es éste un asunto baladí pues, al publicar tal “consulta” en el Boletín Oficial del ICAC, se le está dando un aparente carácter de generalidad a una norma contable perteneciente al exclusivo sector financiero. Desde esta óptica, la actitud del ICAC parece, cuando menos, irresponsable.

    De irresponsable hay que calificar también el hecho de que la “consulta” no aclare lo que se entiende por “pacto de retrocesión no opcional”, máxime teniendo en cuenta que ni el Código de Comercio ni el Plan General de Contabilidad contienen normas específicas para las operaciones con pacto de recompra. Tampoco las normas del Código Civil sobre “retracto convencional” sirven para resolver esta cuestión.

    Por lo demás, el resto de la consulta, con una técnica bastante deficiente y una argumentación débil, establece el tratamiento contable que ha de tener una adquisición ó cesión temporal de activos financieros con pacto de retrocesión no opcional. “Casualmente”, este tratamiento coincide con lo que establecen al efecto las normas contables dictadas (por la CNMV y el B.E) para las entidades financieras. En síntesis, tales normas establecen que dicha operación debe considerarse como una financiación (préstamo) recibida por el cedente (vendedor) de tales activos.

    La tesis mantenida por la Sra. Yabar Sterling, aceptada por los Fiscales en las querellas presentadas, se basa, pues, en los siguientes presupuestos:

    Primero- Que Forum y Afinsa son entidades financieras.

    Segundo- Que los sellos son activos financieros.

    Tercero.- Que se trata de una operación con pacto de retrocesión no opcional, ya que Afinsa y Forum estaban obligadas a su recompra.

    De ser ciertas las tres premisas anteriores, resultaría que, contablemente, el dinero recibido por Forum y Afinsa de sus clientes no es producto de una venta de sellos, sino que es un préstamo de los clientes.

    Para explicarlo de una forma breve y sencilla, digamos que el rendimiento de una actividad empresarial viene determinado por la comparación entre diversas magnitudes, unas de carácter positivo (las ventas) y otras de carácter negativo (las compras consumidas y los gastos necesarios). Si las ventas son mayores que la suma de compras y gastos, el resultado será positivo (beneficio). Si, por el contrario, la suma de compras y gastos es mayor que la cifra de ventas, el resultado será negativo (pérdidas).

    ¿Se imaginan ustedes una sociedad con una actividad empresarial en la que año tras año, durante más de veinte, no existan ventas?. Pues ésa es, ni más ni menos, la tesis que mantienen la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales. Por tanto, no es de extrañar que se atrevan a calificar la actividad de Forum y Afinsa como un negocio “carente de lógica económica y abocado al fracaso”.

    Para enervar la tesis mantenida por la inspectora y los fiscales, bastará con demostrar la incorrección de cualquiera de los 3 presupuestos en que se basa. Hasta ahora, la polémica se ha centrado en el primero de ellos: la calificación (mercantil ó financiera) de la actividad ejercida por Forum y Afinsa. Es ésta una cuestión compleja en la que, como explicamos luego, no merece la pena entrar. Por tanto, “aceptamos pulpo como animal de compañía”, y lo hacemos porque, en contra de la opinión generalizada, la consideración de Forum y Afinsa como entidades financieras es algo que, sin perjudicar a las empresas, a la postre redundará en beneficio de los clientes.

    El segundo presupuesto, la consideración de los sellos como activos financieros, tampoco va a merecer nuestra atención. Sabemos la opinión que la CNMV ha dado al respecto, negando esta calificación. Pero la opinión de la CNMV, correcta ó no, parece más enfocada a “echar balones fuera” que a dilucidar la cuestión en sí. Seguimos, pues, aceptando ”pulpo como animal de compañía”, pues ello favorece a Forum, a Afinsa y, por ende, a sus clientes, ya que tendrán que devolverles el IVA de todos los ejercicios no prescritos.

    Si no entramos a analizar los dos presupuestos previos es porque las conclusiones que pudiéramos obtener, por muy sesudas y fundamentadas que fueran, siempre quedarían sujetas a la interpretación, o mejor criterio, de un Juez. Además, como hemos visto, de tales presupuestos no derivan consecuencias negativas, sino todo lo contrario.

    Como ya vimos, el tercer presupuesto en el que se basa la tesis de la inspectora y los fiscales, es el de considerar el pacto de retrocesión como no opcional, puesto que Forum y Afinsa estaban obligadas a la recompra. Esta interpretación es la que tiene efectos demoledores sobre las empresas y sus clientes. Afortunadamente, como veremos, esta cuestión está regulada de forma clara y sencilla, exenta de interpretaciones discrepantes.

    Tal como se hace constar en la querella de la Fiscalía contra Forum, “La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad.”. De modo análogo, la querella contra Afinsa establece el compromiso de recompra “como una opción para el comprador.”

    En una operación en la que intervienen dos partes, comprador y vendedor, pueden comprometerse a la recompra una o ambas partes. En el primer caso, el pacto recompra es obligatorio para el vendedor y opcional para el comprador. En el segundo caso, la recompra es obligatoria para ambas partes.

    Donde falla estrepitosamente la tesis de la inspectora y los fiscales, es al considerar que el pacto de retrocesión no opcional es aquél por el cuál sólo el vendedor queda obligado a la recompra. Tal consideración es contraria a lo que establecen las normas contables de las entidades financieras.

    En efecto, la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/90, dedica su Norma Decimocuarta a las cesiones temporales de activos financieros. En el segundo párrafo del punto 1. de dicha norma establece:

    “A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase.”

    El precepto es clarísimo. Pero si a alguien le queda aún alguna duda, veamos lo que dice el punto 4. de dicha norma:

    “En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”.

    Para aclaración de los menos versados en temas contables, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad filatélica, y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es aún más importante, la sociedad filatélica tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo. Por tanto, no existe insolvencia punible ni ninguno de los demás delitos artificiosamente ligados a aquél.

    Evidentemente, la tesis de la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales “está abocada al fracaso”. Pese a su “calculada formalidad”, esta tesis carece de toda argumentación jurídica, por lo que aquí no se ha aplicado el Derecho sino la voluntad caprichosa de algún funcionario. Eso, según el art. 404 del Código Penal, sí es un delito.

  • 57 Imagen de www.gravatar.com
    maria perez
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    AFINSA
    Holding empresarial especializado en el mercado de bienes tangibles.
    La más importante organización filatélica y de bienes coleccionables del mundo (Europa, América, Asia) que llevaba desarrollando su actividad 26 años. Con una facturación global de €4.000.000.000 de los cuales €600.000.000 son facturados en Afinsa España
    Historia de la querella contra Afinsa:
    1-Se presenta una querella que acusa a Afinsa de estafa, posibles delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad en documento privado.
    2-El 9 Mayo 2006 El juez Santiago Pedraz de la Audiencia Nacional autoriza la intervención de la compañía, destituyendo a la dirección y paralizando el funcionamiento de la compañía y sus filiales. Los directivos son encarcelados para prevenir la posible destrucción de pruebas y al mes son puestos en libertad sin fianza. Las acciones de Escala Group (En la que Afinsa participa en un 68%) caen de $32 del 8 de mayo a $6,55 del 10 mayo en la Bolsa del Nasdaq.
    3- En Septiembre 2006 se declara el ´concurso necesario por insolvencia´ involuntario de Afinsa sin que el juez Pedraz se haya pronunciado, sin que se hayan encontrado pruebas fehacientes de los delitos imputados a los directivos de la empresa, y sin embargo se empieza a gestionar la desaparición de la misma.
    4- Octubre del 2006, 5 meses después, las acusaciones se van deshaciendo como un azucarillo:
    -Estafa- A fecha de 9 Mayo 2006 ningún cliente de Afinsa había interpuesto querella o queja alguna ya que hasta el día de la intervención, Afinsa cumplió con todos y cada uno de los compromisos adquiridos con sus clientes.
    -Blanqueo de dinero- Se ha desestimado esta acusación ya que las investigaciones realizadas no han encontrado nada. El dinero que se dijo estaba en Suiza, en realidad estaba en Madrid en un banco Suizo sujeto a la ley Española.
    -Administración Desleal- Dos de los directivos imputados son los dos únicos accionistas de Afinsa. Para poderse dar el caso de Administración Desleal, tendría que haber accionistas a los cuales se les engaña pero no se puede hacer administración desleal uno a sí mismo.
    -Insolvencia Punible-Afinsa durante 26 años había sido una empresa que mayoritariamente compraba y vendía filatelia de colección
    (Como el que vende y compra tapices o coches) Su mercado era el de los Bienes Tangibles, una actividad regulada por la actualmente vigente ley como mercantil. Afinsa durante todos estos años daba la oportunidad a sus clientes de invertir su dinero, bajo su dirección, comprando sellos de colección que bien el cliente podía dejárselos a Afinsa en custodia para garantizar su estado óptimo, o bien el cliente se los podía llevar con el riesgo de que estos se deteriorasen y perdiesen valor. Afinsa era mediadora en la compra y venta de la filatelia y garantizaba a sus clientes un mínimo de revalorización de su filatelia en el tiempo, comprometiéndose en vender al cabo de un tiempo la filatelia de su cliente o bien recomprársela.
    Contradiciendo un informe del Banco de España, del gabinete jurídico de la Agencia Tributaria, de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y la ley vigente 35/2003 que en su Disposición Adicional cuarta establece que las Entidades dedicadas a la compra y venta de sellos no pueden calificarse como financieras, la inspectora de Hacienda Mª Teresa Yábar decide que la actividad comercial de Afinsa no es Mercantil si no Financiera. Computa los balances como si la empresa estuviese recogiendo préstamos de sus clientes (como si el producto físico, los sellos, no existiesen) y llega a la conclusión de insolvencia al desestimar los sellos y no valorarlos.
    -Falsedad documento privado- Al considerar Afinsa como empresa ´Financiera´ la Sra. Yábar le acusa de falsedad porque todos los balances de los años previos han sido realizados como los tiene que realizar una empresa Mercantil. Y Afinsa venia pagando a la Hacienda Publica el IVA y demás impuestos como empresa Mercantil.

    Historia de una intervención injustificada en la forma y en el fondo:
    1-El 9 de Mayo 2006 los medios de comunicación llegan a la sede de Afinsa, seguidos más tarde por un dispositivo de 300 Geos con metralletas, perros, coches, blindados como si fuesen a desactivar la mayor célula terrorista que jamás haya existido en España.
    2-A los directivos se les aplica la ley antiterrorista que implica la incomunicación por 72 horas.
    3-Violando el derecho que establece la Constitución Española de que todo español es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y la garantía del derecho al honor, los medios de comunicación, en su gran mayoría, acusaba a los directivos de todo lo imputado no pronunciando la palabra ´presunto´ hasta pasados tres días
    4-La Inspectora de Hacienda MªTeresa Yábar Sterling, contradiciendo cuatro informes, declara que la actividad de Afinsa es Financiera. Pero acepta en su declaración ante el juez que si se le considerara Mercantil, Afinsa estaría al corriente de todos sus pagos.
    Se trata de una interpretación libre de una parte de la Agencia Tributaria, que entiende que la naturaleza jurídica de estas empresas debería de ser de entidad financiera y no mercantil.
    5-Meses antes de la intervención el Ministerio de Consumo elaboró un
    folleto animando a la gente a invertir en Afinsa y Forum y describía la actividad como mercantil.
    6- Así mismo, y después de la intervención, la ministra de Sanidad y Consumo, Sra.Salgado, y el ministro de Hacienda, Sr.Solbes, confirman reiteradamente que la actividad es mercantil y no financiera.
    7- La ley vigente 35/2003 establece en su Disposición Adicional cuarta que las entidades dedicadas a la compra de sellos no pueden calificarse como financieras. Y el articulo 9 en su sección 3 de la Constitución Española dice: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y el articulo 25 sección 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
    8- Una prueba irrefutable de la definición mercantil de Afinsa es que hasta el 9 de mayo 2006 Hacienda había cobrado el IVA y otros impuestos correspondientes a empresas mercantiles. Es más las autoridades tributarias inspeccionaron los impuestos de sociedades, del IVA, del IRPF y el impuesto sobre rendimientos de capital mobiliario desde 1991 al 1994.
    9- Un documento interno del PSOE afirma que, entre otras razones, la intervención es para dañar al Partido Popular (PP)
    10- Una vez intervenida la empresa, se destituye de sus cargos a los directivos y se nombra un administrador judicial el Sr. Gravalos que trabaja para la Agencia Tributaria (ósea para la parte acusadora) y es el que tiene que determinar el agujero patrimonial.
    11-El Sr.Gravalos no valora la filatelia, apuntando en su informe que la filatelia no vale nada y estimando un agujero patrimonial de €1.700 millones. Sin embargo, el juez considera muy impreciso el informe y exige que se tasen los sellos. Cuando el administrador contabilizan los sellos Afinsa tiene un superávit de €400 millones, pero el Sr. Gravalos se desdice con la excusa que los catálogos internacionales (algunos de los cuales llevan en esto más de 100 años) no son de fiar pero sus precios inventados si.
    12- El 9 de mayo en las cuentas bancarias de Afinsa hay
    € 182.000.000,00
    13- Desde el día de la intervención, el administrador judicial y empleado de Hacienda deja de pagar a la Agencia Tributaria convirtiendo a esta, muy convenientemente, en acreedora.
    14- Los abogados que solicitaron el ´concurso necesario´ de Afinsa fue el despacho Osorio, representando a tres menores que interpusieron su demanda al día siguiente de la intervención. Eran nuevos clientes que habían firmado el contrato de compra hacia tan solo unos meses. Afinsa no estaba comprometida a venderles o en su defecto comprarles la filatelia hasta finalizar su contrato. Por contrato, estos niños no eran acreedores
    15- La naturaleza jurídica de este tipo de empresas, según la ley vigente, es de empresas MERCANTILES. Si la naturaleza jurídica debería de ser de entidad financiera y no mercantil no es debate como para quebrar dos empresas, en todo caso seria el Congreso el que tendría que modificar el reglamento que las rige y dar un tiempo de ádaptación´ a la nueva legislación
    16- Se creyo que Afinsa no tenía sellos, cuando los vieron se le acuso de tener sellos falsos, al ver que no eran falsos se les acuso de sobrevalorar los sellos y como esto tampoco fue cierto decidieron que los catálogos internacionales no son de fiar.

    PREGUNTAS QUE NOS HACEMOS
    1-¿Por qué se involucra en este caso la fiscalia anticorrupción que solo puede ejercer su función en caso de corrupción con lazos políticos? ¿Donde esta la corrupción política en el caso de Afinsa?
    2-¿ Por qué el día 9 de Mayo a primera hora de la mañana en su rueda de prensa Rubalcaba informaba de la eminente intervención de lo que iba a ser el mayor fraude?
    3-¿ A qué viene la quiebra de Afinsa? ¿ Acaso se ha intervenido el Banco de Santander porque el Sr. Botin tenga problemas con la justicia? ¿Se han intervenido empresas que han tenido o tienen deudas con Hacienda?
    4-¿A quien beneficia la intervención? ¿A la banca? ¿Será por eso que le perdonan al PSOE millones de euros en intereses de prestamos?

    5- ¿Puede demostrar el PSOE que nuestra democracia y derechos fundamentales no sufren con estas condonaciones de deuda?
    6- ¿A quien beneficia el concurso de Afinsa? ¿Quienes se beneficiaron de la mala venta de Rumasa?
    7- ¿Como puede ser que el administrador judicial, encargado de estimar la situación económica de Afinsa, trabaje para Hacienda, la parte acusadora? ¿Que se hizo para garantizar la imparcialidad y objetividad de este señor?
    8- ¿Por qué 5 meses después de la intervención sigue el secreto de sumario y el juez sigue sin pronunciarse? ¿No será que no tienen pruebas para sustanciar las acusaciones?
    9- ¿Como es que se puede forzar a una empresa a concurso sin haber demostrado el ´mal hacer´ y estando, a fecha de la intervención, al corriente de todos sus pagos?
    10-¿Dónde esta la presunción de inocencia, y desde luego, el velar por el bien común de los supuestos cientos de miles de afectados?

  • 58 Imagen de www.gravatar.com
    maria perez
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    Señor Pedraz:

    Como afectado por el caso Afinsa, no hago más que preguntarme al igual que el resto de afectados, que es lo que está pasando, pues estamos más que perplejos ante las actuaciones y anomalías que giran alrededor de este caso (si es que hay "caso").

    Como su señoría sabe, (mejor que nadie) a estas fechas y después de cinco meses (casi medio año) aún no se han encontrado pruebas fehacientes de los delitos imputados a los directivos de esta empresa, y en cambio ya se está gestionando la desaparición de la misma.

    A estas fechas los afectados hemos perdido toda fe en el buen hacer y en la decencia de los políticos, ya que si bien unos actuaron a través de la fiscalía y la agencia tributaria para arruinar a 190.000 familias, otros no pusieron reparo alguno y además apoyaron y apoyan con su actitud esta intervención. Por lo tanto no nos queda otro recurso que el de la aplicación de una justicia imparcial que hasta ahora ha brillado por su ausencia.

    Aquí es donde esperamos de su señoría que actúe con imparcialidad y no lo haga como un funcionario más al servicio del poder político de turno, pues si bien es verdad que con su primera actuación en este caso no actuó su señoría de forma muy acertada, esto se corrigió en parte con la puesta en libertad de los acusados ante la poca consistencia de las pruebas aportadas.

    ¿Pero de que nos ha servido a los afectados? Podemos comprender y hasta aceptar el error inicial cometido por su señoría, como el asalto a la sede con un número desproporcionado de policías fuertemente armados, la posterior detención de personas que luego tiene que poner en libertad, (se reconoce el error por la actuación de su señoría en deshacer lo anteriormente hecho).

    Pero lo que no comprendemos ni aceptamos (aunque tengamos que acatarlo), es el silencio de su señoría, que después de cinco meses de la intervención, creemos que es tiempo más que suficiente para que la fiscalía o la agencia tributaria hayan aportado las pruebas por las que se procedió a la intervención y el cierre de Afinsa. Teniendo en cuenta que esta investigación que están haciendo debieran haberla hecho antes y no a posteriori, pues al condenar a unos presuntos culpables con pruebas tan endebles, los han convertido en presuntos inocentes, algo verdaderamente inaudito.

    Nos podemos imaginar las presiones que puede estar haciendo este gobierno al poder judicial para que estos casos se inclinen hacia las tesis defendidas por la fiscalía y la agencia tributaria, pero como le digo aún no hemos perdido la fe en la justicia, y esperamos de su señoría un pronto veredicto y más atención a este caso del que se le ha dado hasta ahora.

    Invito a todos los afectados de Afinsa a que se sumen a esta petición y hacerla llegar al juez D. Santiago Pedraz a fin de tratar de sensibilizarlo ante el drama que estamos viviendo.

    Audiencia Nacional

    Juzgado Central de Instrucción número 1

    Attn. D. Santiago Pedraz

    Nº fax: 913 199 004

  • 59 Imagen de www.gravatar.com
    JESUS
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    SR. DE HACIENDA SU AMIGA LA IGLESIA EN LA CUAL LE VA A DAR EL 0´7% DE LOS CONTRIBUYENTES CATOLICOS O NO CATOLICOS SE TIENE QUE ENTERAR DE QUE SU MARAVILLOSA IGLESIA TIENE A TODOS SUS TRABAJADORES ILEGALES ( ESTAN SIN CONTRATO Y NO COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL ),ES DECIR NO HACEN LA DECLARACION DE LA RENTA.

    ¿QUE PASA CON LAS MILES DE MONJAS QUE TRABAJAN HACIENDO BOLLOS , PASTELES Y LUEGO SE DEDICAN A VENDERLOS ?

    ¿Y CON EL MANTENIMIENTO PUBLICO DE CONGREGACIONES CATOLICAS QUE SUPUESTAMENTE HACEN OBRA SOCIAL?

    ¿Y EL CONTROL QUE EJERCE HACIENDA SOBRE LAS DONACIONES, LOS CEPILLOS Y LO RECAUDADO POR SERVICIOS RELIGIOSOS?

    ¡¡¡QUE DIOS OS LO PAGUE!!!.

  • 60 Imagen de www.gravatar.com
    maria
    Marca como spam

    queridos amigos solo quiero deciros que soy partidario de la PENA DE MUERTE ,porque en este pais solo hay mas que escoria.

    MUERTO EL PERRO MUERTO LA RABIA

    ESTAFADOR MUERTO A GARROTE BILL

    ESPECULADOR MUERTO A SILLA ELECTRICA

    Y ASI EVITAMOS QUE LA CARCEL SE LLENE DE INOCENTES Y ELLOS LIBERTAD.

    SON ESTAFADORES CON TOTAL IMPUNIDAD (ANORMALES)

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