Apurar la deducción por inversión en vivienda
Entramos ya en el último mes del año y, como bien decíamos hace unos días, se acaban las oportunidades para tomar decisiones relacionadas con nuestro impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Alejandro ya nos contaba el otro día que la deducción por inversión en vivienda habitual sigue siendo, a pesar de la reforma que ha sufrido este año (y que ha reducido sus efectos), una de las vías más importantes de ahorro fiscal para las economías domésticas. Efectivamente, si hemos comprado nuestra vivienda con financiación ajena, podremos deducirnos hasta 1.352 euros (pendientes además de las compensaciones fiscales que se establezcan para viviendas compradas antes de enero de 2006, que podrían ponerse en marcha para mantener el status previo a la reforma y por tanto incrementar esta cantidad).
La cuestión es que ahora, en diciembre, es el momento de hacer cálculos. ¿Cuánto hemos invertido durante el año en el préstamo de la vivienda?
Si la cantidad está por debajo de 9.015,18 euros, deberíamos pensar (si tenemos posibilidades, claro) en hacer una aportación adicional al préstamo hasta alcanzar dicha cantidad. Tengamos en cuenta que al menos el 15% de esa cantidad lo paga el Estado en forma de deducción, lo cual siempre es interesante (mucho más rentable que tener el dinero en el banco).
Un caso especial se da en situaciones en las que una pareja comparte préstamo hipotecario. En este caso, si deciden tributar de forma conjunta, no pasa nada: el límite para la pareja siguen siendo los 9.015,18 euros. Pero si tributan de forma individual, resulta que el límite es de 9.015,18 euros para cada uno de ellos, es decir, se transforma en un límite de hecho de 18.030,36 euros.
Y es que, si tenemos en cuenta cómo van las cuotas de los préstamos hipotecarios a día de hoy (entre el precio de la vivienda y los tipos de interés), alcanzar los 9.015,18 euros simplemente con la suma de las cuotas satisfechas mensualmente es bastante sencillo, y no hay mucho margen para aportaciones adicionales. Pero 18.030,36 ya es otra cosa, ahí sí que encontraremos un mayor margen para poder aportar unos miles de euros adicionales que nos generen un interesante ahorro fiscal.
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Me parece que ya sea conjunta o separada, el límite es de 9015,18 euros. Sin embargo, muchas parejas hacen 2 declaraciones individuales, cada una con cantidades que sumadas superan los 9015,18, lo cual me parece que es un fraude. Además si haces la declaración con el programa PADRE, no ofrece esa posibilidad, cuando la haces conjunto el límite 9015,18 y cuando activas la opción de separada, te deja poner hasta 9015,18 en uno de los declarantes, y automáticamente en el otro declarante solo te deja hasta 9015,18 menos lo que ya se incluyo.
Efectivamente, ya sea conjunta o separada son 9.015,18 euros de límite. Pero si haces separada, son 9.015,18 euros para cada individuo (a ver por qué va a ser la mitad… si es individual, es individual con todas las consecuencias, entre ellas poder deducirme 9.015,18 euros, no la mitad).
Nada de fraude.
El motivo de que en la conjunta rija el mismo límite que por separado viene del hecho de que la tributación conjunta está diseñada para unidades familiares donde sólo uno de los cónyuges genere ingresos. Si sólo uno ingresa, sólo uno deduce. Pero si ingresan (y por tanto pagan impuestos) los dos, también tienen derecho a deducirse los dos.
Y los que tenemos préstamos subvencionados por nuestra empresa para la compra de vivienda (retribuciones en especia, en mi caso en una entidad financiera) también podemos sumar esas retribuciones en especie como inversión en vivienda. Nos costó unas cuantas consultas a la agencia tributaria pero al final nos dieron la razón.
Hola,
No soy experto en el tema pero un asesor fiscal no sólo me comentó que el límite es de los 9.015,18 euro para la deducción sobre el mismo préstamo hipotecario, sino que además Hacienda aplica esta cantidad al 50% para cada uno de los intervinientes de la pareja en sus declaraciones individuales.
Creo haber leído en algún medio (OCU o similares), que había alguna forma de justificar un préstamo entre personas para que el porcentaje pudiera alterarse de ese 50%).
Un saludo,
Dani.
Actualizo: para los que tuviesen dudas, ahí va enlace a consulta vinculante de la DGT en la que se reafirma mi tésis.
Cuidadín con esos "expertos" que hay por ahí.