El inseguro mundo del seguro

IC 23 de septiembre de 2008 9 comentarios

accidente de coche

Me resultan muy vistosas las interpretaciones del piano a cuatro manos. Justo lo contrario que con los dobles en tenis. Y en el mundo de los blogs, acabo de asistir a algo que esta afortunadamente mucho más cerca del primer ejemplo que del segundo. Dos Blogs, ¿Seguro? y IurisCivilis, han analizado, desde perspectivas muy distintas (la profesional/financiera uno, la jurídica otro), una disposición de la Ley 21/2007,de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Dicha modificación afecta al Derecho a repetir, también llamada acción de regreso, de la que gozan las Compañías aseguradoras frente a los asegurados. Esto permitía que, en determinados casos, la Compañía aseguradora tras indemnizar al tercero, podía dirigirse contra su asegurado, es decir, había unas clausulas fijadas en el contrato por las cuáles la Aseguradora podía trasladar al asegurado el coste económico correspondiente. De esta manera, el Seguro cubría su papel de no dejar desprotegido al tercero, pero frente a su asegurado podía establecer un marco de relaciones que le protegiese frente a determinadas conductas, fijadas bien por Ley, bien en el propio contrato del Seguro. Hasta ahora.

Con el nuevo marco legal en la mano, la situación cambia sustancialmente. Reproduzco el art. 10 c de la citada Ley:

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

Ya no se habla del contrato. Las compañías aseguradoras solo podrán ir contra los tomadores o asegurados en los supuestos fijados por la propia Ley (en relación con el Seguro Obligatorio de vehículos a motor). Para no aburrir al personal, y de la interpretación en relación con el resto del texto legal, el resultado práctico es que las Compañías solo podrán dirigirse contra ellos en los supuestos de dolo (intencionalidad), influencia de las drogas, sólo entrando en vigor las clausulas contractuales en los supuestos de conducción sin permiso de conducir.

Quedan por tanto excluidas los otros supuestos que se solían recoger y que no están incluidos en la Ley, por ejemplo las siguientes:

  • Las que hacían referencia a accidentes ocurridos en una determinada franja horaria.
  • Las que excluían a conductores noveles no expresamente asegurados (el viejo truco de contratar a nombre del padre).
  • El incumplimiento de obligaciones legales de orden técnico referentes al estado del vehículo.

Alguno pensará que es fantástico, que paguen que para eso cobran primas. Es evidente que a más de una Compañía este nuevo marco le va hacer un agujero considerable. Y quizás entonces empiezan a tomar medidas que hagan que los defensores de estas tesis se lo tengan que pensar. Y es que es evidente que conducirá a una elevación de las primas de los seguros así como a una política más restrictiva a la hora de contratar pólizas. Esto si que es un socialización de las perdidas gracias a la bendita intervención pública. Al final, mejores y peores conductores, aquellos con más y con menos riesgo, acabarán repartiéndose como buenos hermanos los costes de esta intervención garantista. Como si lo viese. Ineficaz e injusto.

Vía | ¿Seguro?, IurisCivilis

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Comentarios

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  • 1 Avatar

    Pues a mi me parece que más que intervenir el sector, lo que hacen es proteger al consumidor. Que si los seguros fueran religiosos pagando cuando les toca, pues bueno, pero (sobretodo con los seguros de hogar)es que te dejan con el pufo a tí sólo cuando pasa algo y se desentienden a la mínima. Pagar seguro de responsabilidad cívil, y luego que el seguro te haga pagar los daños a terceros, es estafa. Pagar seguro de hogar, tener un problema de goteras y que no te lo pague el seguro, también es estafa. Que yo también apoyo muchas veces al empresario, pero apoyar a las aseguradoras en estos casos es indefendible.

  • 2 Avatar

    Oblivisión, en los casos que comento lo que se protege realmenete es a aquel que no pasa la ITV, a aquel que declara que va a conducir un coche y louego lo hace su hijo, al que anda zumbando por ahi los sabados a las 5 de la mañana, etc…¿a costa de quién? de los otros asegurados (recordemos que es un seguro OBLIGATORIO), la Compañia se limita a repartor el coste en las primas una vez pasada la sorpresa legal y a correr. Lo repito y no me cansaré, injusto e ineficiente. Por cierto, no tiene nada que ver eñ tema de los Seguros Obligatorios de Automovil con el Seguro de Hogar. De todos modos, y concoiendo el caso de cerca, si por goteras e refieres a filtraciones externa es normal que ninguna compañia te la cubra. Es muy jodido de arreglar, ya que corresponde a problemas que rozan con lo estructural (no se si tecnocamente lo digo bien, peo creo que se me entiende). Es un tema de responsabilidad del constructor o de mantenimiento del edificio. La Compañia de seguros no es la Compañía de Jesús, no esta para los milagros. Por último, todo esto no tiene nada que ver con la tipica compañia jeta y obstruccionista, como tampoco con el tpico cliente estafador, que en el mundo del seguro las hay a patadas (y, que por cierto, su coste también nos es repercutido)

  • 3 Avatar

    Si el espiritu de la Ley era (y es) que los damos a terceros queden cubiertos con el seguro sin que tengan que repercutirse al propietario/conductor (y por tanto lo protega tambien a el del coste del accidente), lo lógico es que no deje en manos de las aseguradoras añadir clausulas que las permita "zafarse" de cumplir esa función. Por tanto, veo lógica la modificación, dejando clara la función que se otorga a ese seguro obligatorio de cobertura a los involucrados (propietario y conductor), y no solo de mero garante de compensación por parte del tercero afectado. Los únicos casos que deja repercutir los costes tienen claramente una intención punitiva/disuasoria hacia el propietario para que procure no dejar el vehículo a quien no lo pueda conducir en condiciones.

    En caso contrario (si el espíritu no fuese también que el seguro cubriese de la desgracia de pagar los costes al conductor/propietario) lo lógico sería que la normativa referente al seguro obligatorio NUNCA estableciese que el propietario/conductor está libre de que le sean repercutidos los costes. (Creo que me he liado un rato con las frases, pero espero que se entienda la idea ;))

  • 4 Avatar

    El problema es que con la ventaja de la información, y de que la aseguradora se sabe mucho mejor sus obligaciones que el asegurado, intentará por su parte zafarse de éstas siempre que pueda, eludiendo a la normativa que sea. Si cuela, cuela, y si no, pues le amargo la vida al asegurado hasta que se solucione a golpe de pleito. El tema del seguro del hogar lo conté un poco a grandes rasgos, pero tiene que ver con unos radiadores que fortuitamente fallaron y que el perito comprobó antes de contratar la póliza. Si estaba aceptado por el perito, entraba dentro del seguro, pero claro, por 500 euros no te lias…y de eso viven…

  • 5 Avatar

    José Antonio, me ha gustado que recurras a una interpretación finalista. Pero, como creo que intuyes desde el principio, la finalidad para la que se creo el SEGURO OBLIGATORIO fue para proteger a un tercero. No para proteger al conductor/asegurado, etc…. Esa es su finalidad.

    Y ahora yo me pregunto,¿esta normativa ayuda a esa finalidad, hace que haya una mejor oferta de seguros obligatorios, más flexibles y ajustados? Yo creo que no. ¿De que manera se puede ajustar una tarifa si desconozco que tipo de conductor es el que va a llevar el coche?, ¿acaso no merece reproche el que no pasa la ITV?, ¿deben pagar lo mismo en prima el que coge el coche en horario laboral que el que lo va a usar por la noche los fines de semana? ¿es correcta la coacción de la libertad de contratación?

  • 6 Avatar

    Veo que la publicación de estos artículos generan lo que queríamos: conocimiento, alarma y discusión.

    Me gustaría aclarar un par de cosas:

    El seguro obligatorio: lo es, pero se formaliza a través de un contrato al que el futuro asegurado se adhiere voluntariamente. Si el asegurado ha buscado un contrato mas barato porque le excluye la conducción nocturna, no es justo que si provoca un accidente a las tres de la mañana la compañía pierda lo que no le corresponde pagar. Y además no había provisionado. O sea, no contaba con ello, y cuando una empresa tiene una merma con la que no se cuenta… Igual que se legisla beneficiando a los terceros perjudicados, que siempre cobran, debía hacerse con todos los asegurados. Dejar con el culo al aire a algunas aseguradoras que habían incluido exclusiones, raritas todo hay que decirlo, no beneficia a sus asegurados.

    Saludos!

  • 7 Avatar

    Ic, a falta de haber encontrado la exposicion de motivos de la ley original, la reforma a la que hace referencia la entrada dice

    Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato

    con lo que, al menos por la redacción, supongo que la original tambien iba en esa linea (aunque cualquiera se fia de como se redactan hoy en dia las exposiciones de motivos ;)).

    Angel del Amo, cierto con lo que dices que es un contrato que se firma voluntariamente. Y en la medida en que la cobertura minima que establecia el seguro obligatorio no tuviese porque no ser repecutida al tomador, pues sí que es una "faena". Legislar retroactivamente es siempre malo, y si la nueva ley pretende ser efectiva inmediatamente, lo tiene tan facil como dar un plazo a las aseguradoras con negociar el cambio con el cliente, dando la oportunidad al cliente de cancelar el seguro (recuperando la parte proporcional) si este cambio supone un aumento de tarifa. Al menos asi, ambas partes pueden elegir a la hora de incorporar el cambio.

  • 8 Avatar

    José Antonio, no me he explicado bien. Cuando digo cual es el fin último, el origen histórico de este seguro, no me refiero a la exposición de motivos de una ley concreta. Me refiero a su razón de ser ab initio (perdón por la pedantería). Y ese no es otro que no dejar desprotegidos a los terceros. Evidentemente esta ley parece que busca también la protección de los asegurados/tomadores, pero lo que digo es que esto acaba entrando en contradicción con aquello.

  • 9 Avatar

    IC, en eso tienes razon. Aunque tambien es cierto que el permitir a una aseguradora repercutir directamente el coste probablemente solo cambiase quien fuese el aprovechado de la situacion: La seguradora no se tendria que penalizar al que peor conduce, solo al que peor fiabilidad crediticia tiene (es menos probable que despues pueda repercutirle los daños que el seguro ha pagado al tercero). Tampoco le tendria que importar si el importe de reparacion que reclama es justo o no (el seguro simplemente le pasaria la factura al asegurado). Es decir, cierto que que la aseguradora pudiese repercutir el importe sería mas fiel al motivo primero de la creacion de ese seguro .. pero no se yo si me gustaria ser ese asegurado en manos de su aseguradora … ;)

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