Desde hoy ya es oficial y tenemos de vuelta el impuesto de patrimonio en nuestro sistema tributario después de la aprobación del real decreto que elimina la exención anterior en el Consejo de Ministros. Y como viene siendo habitual, vamos a tratar el impuesto de patrimonio, el cálculo de su base imponible y su cuota íntegra dentro de nuestra serie de Conceptos de economía.
El impuesto de patrimonio se ha puesto en marcha para los años 2011 y 2012, por lo que sólo va a estar vigente estos dos años, salvo cambios futuros en las normas fiscales. El impuesto de patrimonio es un impuesto directo, que se aplica única y exclusivamente a las personas físicas. No es aplicable a ninguna fórmula de persona jurídica, ya sea una sociedad limitada o una sociedad de inversión mobiliaria o inmobiliaria. El hecho imponible y los elementos que conforman el impuesto es la mera tenencia de bienes y derechos económicos, siendo éste el punto más controvertido de todo el impuesto y los criterios de doble imposición de nuestro sistema tributario, dado que se parte de la premisa que dichos bienes o derechos ya han tenido una tributación anterior.






