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		<title>Magazine - conceptos-de-economia</title>
		<link>http://www.elblogsalmon.com</link>
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Weblog colectivo dedicado a la economía, las finanzas y el mundo de la empresa, sin olvidar la economía doméstica.		</description>
		<pubDate>2012-02-15 08:47:43</pubDate>

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      <title><![CDATA[¿Qué es una póliza de crédito?]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-una-poliza-de-credito</link>
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      <pubDate>Fri, 10 Feb 2012 10:30:18 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image20275" src="http://img.elblogsalmon.com/2012/02/polizas-de-credito.jpg" class="centro" alt="polizas-de-credito.jpg" /><br />
Siguiendo con nuestra serie de <a href="http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a>, hoy vamos a explicar uno de los productos de financiación más usados entre las empresas como son las <strong>pólizas de crédito</strong>. Una póliza de crédito es una fórmula de financiación muy habitual en la que básicamente tenemos un <strong>préstamo</strong> con vencimiento a tiempo determinado pero con <strong>disposición del capital prestado prestado de manera aleatoria</strong> y en función de las necesidades del propio cliente.</p>

	<p>La póliza de crédito es a su vez uno de los instrumentos de crédito que peor usan las empresas como fórmula de financiación, dado que los créditos en variable se deben usar de manera puntual y no como vía de financiación permanente, que es uno de los errores más usuales con estas vías de financiación.<br />
<!--more--><br />
<h2>Definición y elementos de la póliza de crédito</h2><br />
Existen múltiples fórmulas para <strong>definir las pólizas de crédito </strong>y una de las más intuitivas que existen, es la que define una póliza de crédito como <strong>el producto contrario a la cuenta corriente</strong>. Esta definición implica que una póliza de crédito nos permite disponer y amortizar crédito en función de nuestras necesidades diarias. Cuando la póliza de crédito se instrumenta sobre una cuenta corriente, esta cuenta corriente puede presentar saldo deudor (saldo negativo a favor del banco) por el límite en el que tengamos concedida la póliza de crédito.</p>

	<p>Tal y como podemos ver, los elementos que tiene una póliza de crédito son:
	<ul>
		<li><strong>Capital máximo disponible o límite</strong>. Que es el importe máximo de préstamo que podemos disponer en la póliza de crédito.</li>
		<li><strong>Vencimiento</strong>. Las pólizas de crédito tienen duración determinada. Normalmente a un año, aunque pueden tener mayor duración en función de las condiciones pactadas.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Comisiones aplicables y tipos de interés</strong>. Como cualquier producto financiero, en una póliza de crédito vamos a encontrar costes por comisiones y por supuesto intereses.</li>
	</ul></p>

	<p>Al fin y al cabo, la póliza de crédito es un préstamo de disposición voluntaria y variable con límite superior de crédito y vencimiento pactado previamente.</p>

	<p><h2>Cálculo de comisiones e intereses en las pólizas de crédito</h2><br />
En una póliza de crédito nos encontramos normalmente con un ampli lote de comisiones y tipos distintos de tipos de interés a pagar. Estos suelen ser:
	<ul>
		<li><strong>Comisión de apertura</strong>: Se trata de un préstamo, sólo que variable, representando un porcentaje sobre el total del límite de crédito que tengamos disponible. Normalmente, entre el 0,25% y el 2% sobre el total, en función de las entidades financieras, condiciones crediticias del prestatario y límite de la póliza.</li>
		<li><strong>Comisión de disponibilidad</strong>: Es un porcentaje de la cantidad que podemos disponer en el momento de la liquidación de intereses, suele ser muy pequeño, normalmente un 0,1% sobre la suma de los números comerciales de la póliza de crédito, o bien el 0,1% sobre el capital no dispuesto en la póliza de crédito.</li>
		<li><strong>Interés por saldo dispuesto</strong>: El interés que pagamos por el saldo medio dispuesto. Este tipo de interés se calcula mediante el método hamburgués, procedimiento que considera cada operación en la póliza de crédito como una disposición o cancelación propia del préstamo. En este artículo, podemos ver el <a href="http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/polizas-de-credito-calculo-practico-de-intereses-comisiones-y-gastos">detalle de cálculo del tipo de intereses en una póliza de crédito</a>.</li>
		<li><strong>Interés por saldo no dispuesto</strong>: en algunas pólizas de crédito, se aplica también un tipo de interés a pagar por las cantidades de crédito que no hemos usado durante el periodo de liquidación de intereses.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Interés de excedido</strong>: En caso de que nos excedamos de la cantidad acordada hay que pagar un excedido sobre la cantidad que nos hemos excedido. Será sensiblemente más alto que el interés de dispuesto equivalente a los intereses de demora.</li>
	</ul></p>

	<p>Tal y como podemos ver, <strong>el coste financiero de una póliza de crédito es un coste importante</strong>, dado que son muchos los parámetros que se tienen en cuenta para liquidar la operación en cada periodo. Además, como todas las operaciones de préstamo que se formalizan con una entidad financiera, nos podemos encontrar con gasto asociados por los avales, <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-las-polizas-de-afianzamiento-mercantil">pólizas de afianzamiento mercantil</a> o por la intervención notarial del contrato de préstamo. En estos casos, podemos considerar hasta un 5% adicional sobre el total de la póliza en gastos asociados si tenemos que constituir garantías reales como son hipotecas.</p>

	<p><h2>Para qué usar una póliza de crédito y para qué no se debe usar nunca</h2><br />
Tal y como he comentado anteriormente, las pólizas de crédito son un instrumento crediticio en las empresas muy extendido y cuando existe abundancia de un determinado producto se suele hacer un uso negativo del mismo. <br />
<strong>Una póliza de crédito nunca se debe usar para</strong>:
	<ul>
		<li>Financiar la adquisición de activos fijos. Por ejemplo, no debemos financiar la compra de una máquina o un vehículo con una póliza de crédito. En estos casos, es mucho mejor el préstamo directo o <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-leasing-o-contrato-de-arrendamiento-financiero">sistemas de leasing</a>.</li>
		<li>Financiar necesidades permanentes de tesorería, como pueden ser los flujos de caja negativos en empresas en crecimiento. Supongamos una empresa con un flujo de tesorería negativo (cobra sus ventas mucho después de pagar a proveedores y resto de gastos). Si la empresa está en crecimiento, el flujo de caja negativo irá creciendo de manera indefinida y esta necesidad permanente de tesorería se debe paliar con fondos propios, nunca con financiación bancaria.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>No se debe financiar con una póliza de crédito una serie de impagos de clientes. Por el mismo punto que el anterior, los impagos se deben sufragar con fondos propios.</li>
	</ul></p>

	<p><strong>Las pólizas de crédito sólo deben usarse para</strong>:
	<ul>
		<li>Necesidades puntuales de tesorería, siempre y cuando sea puntual. Por ejemplo, realizo una venta aplazada a un año de gran importe y la voy a cobrar mensualmente. Hasta que finalice el cobro, voy a tener que liquidar <span class="caps">IVA</span> e impuesto de sociedades, por lo que voy a tener una necesidad parcial de tesorería por dicha venta. En este caso, sí se podría utilizar la póliza pero sólo para afrontar este desfase de tesorería puntual.</li>
	</ul></p>

	<p>El problema real es que la póliza de crédito ha sido el vehículo de financiación por excelencia durante la época de expansión y durante la crisis, estos productos se han restringido a los usos que realmente debe tener el crédito variable. Aquí se encuentra uno de los grandes problemas de financiación de las empresas, en los cambios de criterio de financiación empresarial.</p>

	<p>En Scribd | <a href="http://es.scribd.com/remojon0/d/24910541-calculo-intereses-poliza-credito">Hoja de cálculo para intereses en pólizas de crédito</a><br />
En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-las-polizas-de-afianzamiento-mercantil">Qué son las pólizas de afianzamiento mercantil</a>, <a hrewf="http://www.elblogsalmon.com/management/como-se-financian-las-empresas">Cómo se financian las empresas</a>, <a href="http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/doce-reglas-para-conseguir-financiacion">Doce reglas para conseguir financiación</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/lorenacaes/5952229334/sizes/z/in/photostream/">Lore & Guille</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es la pignoración?]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-la-pignoracion</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-la-pignoracion</guid>
      <pubDate>Wed, 25 Jan 2012 07:00:15 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image20084" class="centro" src="http://img.elblogsalmon.com/2012/01/5857496167_dbb43c1d18_z.jpg" class="centro" alt="euros" /></p>

	<p>Resulta difícil encontrar hoy en España a alguien que no haya oído hablar de lo que es un hipoteca,. Sin embargo, es bastante más difícil encontrarnos con quien sepa respondernos al significado de nuestro concepto de economía de la semana: <strong>¿qué es la pignoración?</strong> Definiremos el concepto, veremos sus distintas clases, sus ventajas, sus limites, así como distintos ejemplos de su uso habitual.</p>

	<p>Hemos empezado hablando de la hipoteca ya que ambas figuras son en esencia lo mismo: <strong>una garantía real</strong> (del latín res,  cosa, para diferenciarla de las garantías personales) que ampara una obligación principal. Por ello, sería conveniente que le dieseis una vuelta al <a href="http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-es-una-hipoteca">concepto de hipoteca</a> para compararlo con el de la pignoración. Os daréis en cuenta entonces que, partiendo de situaciones diferentes, ambas tratan de buscar el mismo efecto<strong>: facilitar el tráfico jurídico</strong>, los acuerdos entre las partes y el cumplimiento de lo acordado (contractual) o de lo dispuesto (normativo).<!--more--></p>

<h2>Concepto de pignoración</h2>

	<p>La pignoración es<strong> el acto de dar o dejar en prenda</strong>. O dicho de un modo más técnico es una garantía real mobiliaria. Todas las cosas muebles, susceptibles de ser compradas y vendidas, pueden ser objeto de pignoración, todas pueden ser dejadas en prenda de un préstamo, de un aplazamiento de impuestos, del compromiso de ejecutar una obra, etc. Esas obligaciones principales que garantiza la prenda o pignoración son las que marcaran su devenir. La prenda se constituye para cumplimiento, y si este se produce se extingue la prenda.</p>

	<p>La <strong>regulación legal de la pignoración </strong>se encuentra en los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t15.html">arts. 1.863 y ss. del Código Civil</a>. En el caso de préstamos con garantía de valores admitidos a cotización en un mercado secundario tenemos los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l2t5.html">arts. 320 y ss. del Código de Comercio</a>. y todo ello sin perjudicio de alguna otra regulación especializada que veremos a continuación, aunque de partida os animamos a leer estas disposiciones para ver el marco general.</p>

<h2>Ventajas de la pignoración para el acreedor</h2>

	<p>La prenda exige inicialmente el <strong>traslado de la posesión del bien mueble</strong> (con la excepción de la llamada <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lhmpsd.t3.html">prenda sin desplazamiento</a>), de tal manera que este quede bajo el control del acreedor de un tercero. Así el que pignora, el que pone el bien como garantía, no puede sustraerlo, transmitirlo o perjudicarlo. De esta manera el acreedor, ante el incumplimiento del obligado, ademas de las posibilidades judiciales que tendría en cualquier caso, puede solicitar la ejecución de la prenda vendiéndola en subasta pública.</p>

	<p>Es importante comprender que<strong> la ley prohibe el llamado pacto comisorio</strong>, o lo que es lo mismo, que el acreedor se quede con la cosa si se incumple la obligación. Unicamente en el supuesto de que la subasta quede finalmente desierta puede adjudicarsela el acreedor, dando entonces total carta de pago. Pero cuidado, que no esta obligado a ejecutar la prenda, es un opción más. Supongamos que ésta ha bajado muchísimo de valor y sin embargo el acreedor entiende que tiene otras vías judiciales para embargar y cobrarse adecuadamente. Tiene el camino abierto con la autorización judicial oportuna.</p>

	<p>Por otro lado, el hecho de &#8220;sacar el bien&#8221; de las manos del pignorante en tanto en cuanto subsista la obligación, evitara que terceros acreedores puedan embargarlo. En este sentido, la ley determina que p<strong>ara que surta efecto ante terceros dicha cambio de posesión debe constar en documento público</strong>, con una identificación adecuada del bien.</p>

<h2>Ventajas para el obligado</h2>

	<p>Quedan claras las ventajas para el acreedor. Pero para el obligado también hay una ventaja sustancial, pues la existencia de la pignoración le permite obtener créditos que de otra manera sería incapaz. De alguna manera <strong>es capaz de poner en valor su patrimonio</strong> sin la necesidad de malvenderlo, y sabiendo que existe un marco legal que impide abusos por parte del acreedor.</p>

	<p>Ademas la pignoración da juego<strong> para que un tercero, distinto del obligado principal, pignore un bien de su propiedad </strong>en garantía de la obligación principal, limitando su responsabilidad como máximo a la perdida de dicho bien, y siendo una alternativa al aval personal, así como un modo de gestionar el riesgo de grupos empresariales.</p>

	<p>El coste de la constitución de la garantía suele resultar bastante menos elevado que el de una garantía hipotecario, ciñéndose generalmente al coste de intervención del Notario (un 0,3% generalmente). Pôr otro lado, y si hablamos de prestamos, un préstamo pignoraticio con activos financieros puede tene<strong>r un tipo de interés mucho más atractivo</strong> que el de otras modalidades</p>

<h2>La pignoración de dinero, depósitos o valores</h2>

	<p>A día de hoy, cuando hablamos de pignoración lo habitual es referirse a la pignoración de cuentas corrientes, plazos fijos, fondos de inversión, valores mobiliarios. Aquí conviene hacer las siguientes precisiones:<ul></p>

	<p>	<li>Aquí la normativa referida a la subasta publica no entra en juego. Si hablamos de dinero en libretas cuentas o depósitos a plazo lo que funciona es un <strong>mecanismo de compensación de deudas</strong>. Si son participaciones de fondos se liquidan, y si son valores se ponen a la venta según la normativa del Código de Comercio antes mencionada.</li></p>

	<p>	<li>Tal y como hemos señalado, y por razones obvias,<strong> la pignoración se documenta en escritura pública</strong>, y se traba informativamente la posibilidad de disponer de dichas sumas, participaciones o valores.</li></p>

	<p>	<li>Cuando se pignoran cuentas o depósitos se pignoran cantidades concretas. Cuando hablamos de valores o de participaciones en fondos, lo que se pignoran son los títulos o participaciones. Parece lo mismo, pero si lo pensáis detenidamente no lo es.</li></p>

	<p>	<li><strong>La relación entre nominal de la obligación  e importe pignorado no es necesariamente de 1 a 1</strong>. Lo usual es que lo pignorado supere en un porcentaje el saldo e la obligación principal, aunque también puede ser a la inversa.</li><br />
</ul></p>

<h2>Limites de la pignoración</h2>

	<p>En esencia hay dos tipos de limites. Por un lado<strong> hay bienes muebles que no son pignorables</strong>, que en general podemos decir que son aquellos de los que no podemos disponer libremente (a eso se refieren con &#8220;fuera de comercio&#8221;). Hay ejemplos concretamente regulados, como por ejemplo <a href="http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-es-un-plan-de-pensiones">los planes de pensiones</a>, que no son pignorables.</p>

	<p>En un sentido más amplio, digamos que el limite suele venir dado por la valoración del bien. Y cuando hablamos de valoración nos referimos al hecho de lo dificl que es valorar un bien mueble, de su volatilidad, etc, frente a un bien inmueble. ¿La excepción? La pignoración de activos financieros antes descrita.</p>

<h2>Uso habitual de la pignoración</h2>

	<p>A continuación os comentamos, sin ánimo exhaustivo, de algunas posibilidades conocidas, y otras menos, de pignoración:<ul></p>

	<p>	<li>La pignoración efectuada en<a href="http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/vuelven-los-montes-de-piedad"> Montes de Piedad</a> o Casa de Empeños.</li></p>

	<p>	<li>El que pide un préstamo para invertir en valores poniendo como garantía los propios valores. Una variante vendría a ser los colaterales o garantías que se demandan de los<a href="http://www.ahorro.com/iwpdf/guias/guia_opcyfut.pdf"> inversores en los mercados de opciones y futuros para poder operar</a>.</li></p>

	<p>	<li>También tenemos el caso a la inversa: aquel que pide un préstamo<strong> para no tener que vender valores o fondos en perdidas</strong> y de los que se espera una recuperación. O bien, en caso contrario, para no tener que hacer frente al impacto fiscal de la venta o reembolso.</li></p>

	<p>	<li>También tenemos el caso de las pignoraciones para garantizar avales bancarios ante arrendadores.</li></p>

	<p>	<li>Aunque sean rara avis, tenemos el caos de <strong>aquellos que disponiendo de la suma total para adquirir un inmueble, prefieren, por motivos fiscales hacerlo vía préstamo</strong>. En vez de un hipotecario, les puede resultar más ventajoso hacerlo <a href="http://www.rankia.com/blog/echevarri/418566-pignoracion-alternativa-hipoteca-cash">vía pignoración</a>.</li></p>

	<p></ul></p>

	<p>Como habréis comprobado es un campo muy amplio, por lo que quedamos a vuestra disposición en los comentarios para aclarar lo que sea menester</p>

	<p>Más información | <a href="http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/pignoracion-de-dinero-o-valores-como-garantia-real">Actibva</a>,<a href="http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2011/03/23/199555.php"> Eroski Consumer</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/5857496167/">Images_of_money</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Qué es el confirming]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-confirming</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-confirming</guid>
      <pubDate>Wed, 18 Jan 2012 17:00:09 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.elblogsalmon.com/2011/11/que-es-el-factoring.jpg" alt="confirming" /><br />
Retomando nuestra serie de <a href="http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a>, vamos a seguir hablando de herramientas financieras, en esta ocasión del <strong>confirming, su funcionamiento, coste y la utilidad que tiene para las empresas</strong> dentro de las herramientas de tesorería propias de la actividad mercantil.</p>

	<p>El confirming es un <strong>servicio de pago a proveedores que nos lo ofrece cualquier entidad financiera</strong> a las empresas. Muchas empresas pactan de manera contractual plazos de pago dilatados sobre la fecha de factura y el confirming es una herramienta de pago que le permite al proveedor disponer del cobro de la factura de manera anticipada a la fecha de vencimiento del pago pactado con la empresa.<br />
<!--more--><br />
<h2>Funcionamiento del confirming</h2><br />
Supongamos que la empresa A pacta con la empresa B el pago a 150 días fecha factura, pero que la empresa B no puede soportar un plazo de pago tan dilatado. Si la empresa A realiza sus pagos mediante confirming, una entidad financiera le podrá facilitar a la empresa B el adelanto del cobro de la factura con el cobro de los correspondientes intereses.</p>

	<p>Para que la empresa A pueda pagar mediante confirming, se dirigirá a una entidad de crédito y <strong>procederá a la apertura de una línea de crédito contra confirming</strong>. Una vez tenga la línea de crédito abierta, la empresa encomendará las gestiones de pago de sus proveedores a la entidad financiera de manera que, enviará a su entidad financiera las facturas de sus proveedores una vez aprobadas para que proceda a su pago.</p>

	<p>La entidad financiera procederá al envío de una carta la proveedor en la que le indica que tiene a su disposición el cobro de la factura y que tiene dos opciones: 
	<ul>
		<li>bien esperar a vencimiento de la factura y presentar el documento de cobro en su entidad financiera en los siete días anteriores al vencimiento, </li>
	</ul>
	<ul>
		<li>o bien que puede proceder a anticipar el cobro de la factura en las condiciones financieras que la empresa A haya pactado con la entidad.</li>
	</ul></p>

	<p>La entidad financiera<strong> puede cobrarle a nuestro proveedor una comisión por el anticipo y unos intereses</strong> en función del tiempo en el que se ha procedido a anticipar el cobro de dicha factura. Por su parte, la empresa que emite el confirming tiene una relación de financiación directa mediante cuenta corriente o póliza de crédito asociada a la misma. Esta restricción hace que sólo se puedan pagar mediante confirming hasta determinados saldos vivos de riesgo que se hayan pactado previamente con la entidad financiera.</p>

	<p><h2>Ventajas e inconvenientes del confirming</h2><br />
En este tipo de operacione triangulares, es complicado decidir quién es el que tiene más ventajas o inconvenientes, dado que operan tres actores, dos empresas y una entidad financiera. Desde el punto de vista económico, quién realmente tiene <strong>la mayor ventaja es la propia entidad financiera</strong>, dado que las líneas de confirming sólo están al alcance de medianas y grandes empresas o pymes muy, muy solventes y con trayectoria excelente de pagos y cobros.</p>

	<p>La entidad financiera es la mayor beneficiaria por varios motivos:
	<ul>
		<li>Tiene acceso a los canales de pago de proveedores no usuales y tiene acceso a un grupo de clientes que puede ser desconocido. Ahí entra en juego la labor comercial que se realiza por la emisión de sus confirmings.</li>
		<li>Obviamente, presta un servicio de crédito en ambos sentidos y como parte neurálgica de su negocio, incrementa su cuenta de resultados.</li>
		<li>Para la empresa que recibe el confirming, se tiene <strong>seguridad en el cobro siempre que se proceda a su anticipo</strong>. Es decir, un confirming anricipado no tiene posibilidad de devolución, dado que <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-factoring">equivale a un factoring sin recurso</a>. Por contra, si el proveedor decide no anticipar el cobro por el coste financiero, no tendrá garantizado el cobro al 100% a su vencimiento. Es difícil que se pueda proceder un impago, pero es un riesgo.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Para la empresa que cede su cartera de pagos en confirming, el beneficio es indirecto, dado que s<strong>e le mejoran las condiciones comerciales por parte de la entidad financiera en el resto de productos</strong> contratados. Una empresa de un tamaño medio o grande que se disponga a formalizar pagos mediante confirming debe negociar muy bien su estructura de costes financiera asociada con la entidad dado que aumenta sustancialmente la vinculación con la entidad que le realice los confirmings.</li>
	</ul></p>

	<p>Dentro del capítulo de inconvenientes, podemos señalar los siguientes:</p>

	<ul>
		<li><strong>Mayores costes financieros en el anticipo del cobro</strong> por parte del proveedor, dado que no tiene riesgo de impago. Normalmente, un confirming tiene mayores costes financieros que un descuento (aunque no siempre tiene que ser así tampoco).</li>
		<li><strong>Pérdidas de tiempo y necesidad de envíos postales</strong>. Las entidades financieras no envían aún las cartas de pago por correo electrónico y el correo postal en este país funciona bien, pero no en todos los sitios.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>El confirming no se acepta en operaciones de pago internacional o en empresas que no sean de la zona euro. </li>
	</ul>

	<p>Por último, una nota curiosa, confirming está <a HREF="http://www.confirming.es/csgs/Satellite?pagename=FactoringConfirming%2FGSAgrupAsset/Fact_ContenedorFactoringConfirming2&cid=1127564388589&idOpcion=1139300343688&idPadre=1139300343688">registrado por el Banco Santander como marca</a> pero el resto de entidades financieras lo usan sin mayores problemas.</p>

	<p>En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-factoring">Qué es el factoring</a>, <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-las-polizas-de-afianzamiento-mercantil">Qué son las pólizas de afianzamiento mercantil</a>, <a href="http://www.elblogsalmon.com/management/como-se-financian-las-empresas">Cómo se financian las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/hymnos/3219871740/sizes/z/in/photostream/">Christian St</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué son los scrip dividends?]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-scrip-dividends</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-scrip-dividends</guid>
      <pubDate>Thu, 15 Dec 2011 10:17:16 +0000</pubDate>

      <author>Javier J Navarro</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image19734" src="http://img.elblogsalmon.com/2011/12/4319252810_d94df5b1c8_z.jpg" class="centro" alt="Scrip dividends" /></p>

	<p><strong>Scrip dividends o scrip issue es el nombre que se le da a las acciones emitidas para remunerar a los accionistas en lugar del dividendo</strong>. Es decir, las empresas suelen remunerar periódicamente a los accionistas con parte de los beneficios, a esta remuneración se le denomina dividendo. Algunas empresas ofrecen a sus accionistas un opción alternativa, los scrip dividends. Los scrip dividends son el <a href="http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Concepto de Economía</a> de esta semana. </p>

	<p><strong>Los scrip dividends</strong> son emisiones de acciones realizadas para remunerar a los accionistas en vez de dividendos. Los accionistas pueden elegir vender los derechos de suscripción proporcionados por la empresa a la empresa a cambio de liquidez y de ese modo obtener un dividendo normal. La otra opción que tienen los accionistas es aceptar los derechos de suscripción y aumentar el número de acciones que tienen de la empresa.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los derechos de suscripción pueden ser vendidos en el libre mercado o a la empresa emisora (de la que somos accionistas). El precio a la entidad emisora está determinado, pero si son vendidos en un mercado el precio puede fluctuar y en ocasiones venderse por un precio distinto a su valor nominal. </p>

<h2>Ventajas de los scrip dividends</h2>

	<p>Para las empresas los scrip dividends significan un <strong>incremento del capital social</strong>, dejando de tener que remunerar a sus propietarios y pudiendo emplear esa liquidez en los fines que se consideren conveniente por parte de la dirección (amortizar préstamos, invertir, publicidad, desarrollo, etc).</p>

	<p>Por ejemplo, recientemente, los bancos han podido <a href="http://www.cincodias.com/articulo/mercados/scrip-dividend-evita-bancos-pagar-3000-millones-efectivo/20111010cdscdimer_7/">utilizar estos dividendos para recapitalizarse</a> según las exigencias regulatorias. El poder recurrir a los scrip dividends les ha permitido recapitalizarse sin tener que hacer emisiones especiales para este propósito. En ese sentido los scrip dividends permiten una forma relativamente estable para aumentar el capital social según pasa el tiempo utilizando los beneficios sin realizar ampliaciones de capital o retener los beneficios a aquellos accionistas que prefieren el efectivo.</p>

	<p>A los accionistas que deseen aumentar su posición en la empresa los scrip dividends les facilitan la operativa. Si fueran a dedicar esos beneficios a aumentar su posición, de este modo no tienen más que esperar. Es cierto que también se podría retener el beneficio en reservas y no remunerar al accionista, pero de este modo los accionistas pueden elegir como quieren ser remunerados.</p>

	<p>Por último tienen la ventaja para el accionista que para la ley del <span class="caps">IRPF</span> no suponen una ganancia patrimonial, por lo que <strong>están beneficiados fiscalmente.</strong> Es cierto que si se vendieran en el futuro sería necesario pagar, pero retrasar impuestos sigue siendo una idea interesante.</p>

<h2>Inconvenientes de los scrip dividends</h2>

	<p>Los scrip dividends tienen la desventaja de que <strong>requieren un esfuerzo adicional</strong> por parte de los accionistas. En general, salvo que estos requieran lo contrario, los scrip dividends se convierten en la forma común de remunerar al accionista.</p>

	<p>Otra crítica a los mismos es que <strong>el momento bursátil puede no ser el más óptimo</strong>, por lo que puede que no sean la mejor forma de rentabilizar nuestro patrimonio si el valor de las acciones está cayendo y lo siguiera haciendo en el futuro. Ya que podríamos quedarnos con el efectivo y comprar las acciones mas adelante.</p>

	<p>También existen los <strong>accionistas que prefieren ser remunerados con dinero en vez de con acciones.</strong> Estos suelen preferir la liquidez o porque no quieran aumentar su participación en la empresa, o porque desean deshacerse de la misma en un futuro. En estos casos suele ser mejor vender los derechos y cobrar en efectivo.</p>

	<p>Otra crítica es que pueden sobrecapitalizar la empresa, si no fuera necesario para la misma tanto capital estaríamos entrando en una <strong>ineficiencia</strong>, ya que ese capital podría ser más productivo (y rentable) en otra situación. </p>

<h2>¿Qué es mejor?</h2>

	<p>Obviamente esta es una decisión que debe tomar el accionista, teniendo en cuenta sus circunstancias y necesidades. ¿Nos gusta la empresa como para que queramos permanecer en ella? ¿Es mejor diversificar más nuestra cartera o concentrarnos en las inversiones que tenemos actualmente? ¿Nos resultan interesantes las ventajas fiscales? Depende de lo que necesitemos.</p>

	<p>En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economia</a> y <a href="http://www.elblogsalmon.com/empresas/despedira-google-10000-empleados">¿Despedirá Google 10.000 empleados?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/milo_riano/4319252810/">Milo Riano</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es el factoring?]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-factoring</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-factoring</guid>
      <pubDate>Wed, 30 Nov 2011 20:00:36 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image19612" src="http://img.elblogsalmon.com/2011/11/que-es-el-factoring.jpg" class="centro" alt="que-es-el-factoring.jpg" /><br />
Hoy, dentro de nuestra sección de <a href="http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a> vamos a tratar <strong>el factoring; un vehículo de financiación en las empresas</strong> que no está excesivamente explotado por la pyme pero sí por las grandes empresas. En las empresas, el control del circulante, la tesorería y las cuentas a pagar y cobrar son uno de los núcleos de cualquier actividad.</p>

	<p>Dentro de las herramientas del control de cuentas a cobrar, <strong>el factoring es una de las vías para adelantar el mecanismo de cobro en la empresa</strong> sin tener que optar por fórmulas como el descuento comercial. El factoring como tal es un servicio financiero que tiene varias particularidades importantes; tanto en el mecanismo de anticipo de crédito como en las hipotéticas consecuencias de impago que se pueden generar en este producto.<br />
<!--more--><br />
<h2>El factoring: definición y funcionamiento</h2><br />
El factoring es una <strong>operación de cesión del crédito a cobrar por la empresa a favor de una entidad financiera</strong> normalmente. Los créditos que son parte de cesión, están instrumentados en operaciones corrientes de la empresa, normalmente del flujo de venta de sus productos o servicios a terceros. En el caso de ventas a plazo, se genera un crédito a favor de la empresa apoyado en la operación comercial que es susceptible de ser transferido a un tercero.</p>

	<p>El factoring como tal presenta una serie de servicios, que pueden ser los siguientes:
	<ul>
		<li>Asumir el riesgo crediticio, que se denomina<strong> factoring sin recurso</strong>. En este caso, si el cedido (empresa que tiene que pagar al cedente) incurre en impago, el riesgo de la operación lo asume la entidad financiera.</li>
		<li>Asumir el <strong>riesgo de cambio</strong>, si la factura es en moneda extranjera. </li>
		<li><strong>Realizar la gestión de cobro</strong> y no hacerse cargo del riesgo de impago; que se conoce como factoring con recurso. En este caso, si el cedente impaga la operación, el cedente es quién corre con el agujero patrimonial.</li>
		<li>Realizar el cobro efectivo del crédito</li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Asesoramiento financiero y comercial</strong> de los deudores.</li>
	</ul></p>

	<p>La operación usual de factoring contempla el anticipo parcial o total del crédito cedido a la entidad financiera y salvo deudores de primera calidad y con muy buena calificación crediticia, las entidades financieras realizan factoring con recurso, factoring que no recoge el riesgo de impago en la entidad financiera.</p>

	<p><h2>El coste del factoring</h2><br />
El proceso que hemos descrito de factoring <strong>tiene un coste financiero importante</strong>, dado que las entidades financieras suelen aplicar una comisión por cada operación; comisión que puede llegar a suponer el 3% del nominal de crédito cedido, suelen aplicar un tipo de interés por el anticipo de los créditos y pueden repercutir en simultáneo el coste de otros servicios asociados, como puede ser un seguro de tipo de cambio o un informe comercial previo de la empresa con la que vamos a trabajar.</p>

	<p>A efectos de la pyme, el factoring sólo se suele aceptar por parte de las entidades financieras en los casos en que estas pequeñas empresas trabajan con grandes empresas, por ejemplo con alguna de las empresas cotizadas y se han formalizado plazos de pago muy dilatados. </p>

	<p>En el caso de que se formalice dicha operación de factoring, la entidad financiera que adquiere los derechos del crédito; que se denomina factor, paga a la empresa cedente en el momento de hacerse cargo de la operación de cobro y también se encargará de cobrarle al cliente a la fecha de vencimiento del crédito comercial.</p>

	<p><h2>Ventajas e inconvenientes del factoring</h2><br />
Dentro del grupo de <strong>ventajas que puede presentar el factoring</strong>, tenemos que mirar más allá del propio anticipo de crédito dado que sus ventajas reales se encuentran en el resto de servicios asociados. Fundamentalmente, tenemos el soporte que nos da la entidad financiera en la clasificación del crédito del cliente y la externalización de las labores administrativas de cobro. </p>

	<p>Tener una información precisa sobre la solvencia de un cliente al que le estamos vendiendo a crédito, es fundamental hoy día, dado que no basta con vender mucho, sino cobrar absolutamente todo lo que se vende. Respecto a las tareas externalizadoras de cobro, depende mucho del volumen de gestiones a realizar en cada una de nuestras facturas y en la fluidez comercial que tengamos entre nuestros clientes; sin olvidar claro, que el factoring sin recurso que traspasa todo el riesgo de la operación es idóneo para garantizar una morosidad muy baja en la empresa.</p>

	<p>Dentro de los <strong>inconvenientes del factoring</strong> nos encontramos con el alto coste financiero que puede presentar la operación comparando con otros métodos para la financiación del circulante, la negativa por parte de la entidad financiera a anticipar determinados créditos de algunos clientes y el bloqueo contractual que puede imponer nuestro cliente a la cesión de créditos; punto muy usual en algunos contratos mercantiles.</p>

	<p>En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/management/como-se-financian-las-empresas">Cómo se financian las empresas</a>, <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-las-polizas-de-afianzamiento-mercantil">Qué son las pólizas de afianzamiento mercantil</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/hymnos/3219871740/sizes/z/in/photostream/">christian st.</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es la Duración y como se calcula?]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-la-duration-y-como-se-calcula</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-la-duration-y-como-se-calcula</guid>
      <pubDate>Wed, 16 Nov 2011 21:30:23 +0000</pubDate>

      <author>Onésimo Alvarez-Moro</author>
      <description><![CDATA[
      <p><del datetime="2011-11-18T23:55:27+00:00"><img id="image19469" src="http://img.elblogsalmon.com/2011/11/duration-macaulay-formula_650.jpg" class="centro" alt="duration-macaulay-formula.jpg" /></p>

	<p>Esta semana en nuestra serie de <a href="http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a>, continuamos con uno de los temas del cual se está hablando mucho en estos momentos, la deuda, y hoy <strong>analizamos qué es la duración de los bonos y cómo se calcula</strong>.</p>

	<p>También se habla mucho de las primas de riesgo y estas primas tienen en cuenta el riesgo del emisor de los bonos por el plazo que estos bonos tienen. Aunque normalmente se entiende que el plazo que se tiene en cuenta para evaluar la <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-la-prima-de-riesgo-y-como-se-calcula">prima de riesgo</a> es el plazo nominal, es decir, un bono de diez años tiene un plazo de diez años, más importante que el plazo, lo que <strong>los inversores tienen en cuenta es lo que se llama la duración</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Importan los pagos del principal y de los intereses</h2>

	<p>A los inversores les importa, no sólo la cantidad de principal invertido que reciben cuando vence el plazo pero, también, les interesa todos los intereses que recibirían durante el periodo del bono. <strong>Para calcular la duration el inversor tiene en cuenta todos los distintos pagos recibidos, el pago de principal al final y los intereses</strong> que se pagan periodicamente y también tiene en cuenta cuándo se reciben estos pagos. Es decir que los pagos que se reciben al principio tienen menos riesgo porque están expuestos durante menos tiempo y, por lo tanto, son más seguros.</p>

	<p>Como ejemplo, en un bono de 10 millones con un plazo de cinco años y un interés del 6% anual, los pagos totales del bono serían los siguientes:</p>

<ul><li>un pago de interés de €600.000 en un año.</li>
<li>un pago de interés de €600.000 en dos años.</li>
<li>un pago de interés de €600.000 en tres años.</li>
<li>un pago de interés de €600.000 en cuatro años.</li>
<li>un pago de interés de €600.000 en cinco años.</li>
<li>un pago de principal de €10 millones en cinco años.</li></ul>

<h2>El plazo y el nivel de interés impactan la duración</h2>

	<p>Es decir que, en el ejemplo de este bono de €10 millones, los pagos a recibir en total son €13 millones, sólo €10 millones de los cuales sería el principal y el resto serían intereses. El primer pago de interés tiene un plazo de un año, el segundo pago tiene un plazo de dos años, el tercer pago tiene un plazo de tres años, y así sucesivamente. La duración de estos €13 millones no es cinco años, pero algo menos, ya que el 23% de los pagos se reciben antes del plazo de cinco años. Por eso <strong>la duración de un bono siempre es menor que el plazo del bono que se ha emitido</strong>.</p>

	<p>En los bonos de más largo plazo, este efecto es aún más impactante. Por ejemplo, un bono de €10 millones con 30 años de plazo con un interés del 7% pagado anual pagaría intereses de €700.000 cada año, es decir, en 30 años, pagarían €21 millones en intereses y, en el vencimeinto, se devolvería el principal del bono de €10 millones. En total se pagaría €31 millones. <strong>Este bono con plazo de 30 años tendría una duración de aproximadamente sólo 14 años</strong> ya que el 68% de los pagos serían en intereses y todos estos se pagarían en periodos anteriores al vencimiento del bono, cuando se pagaría el principal y los últimos intereses.</p>

<h2>La fórmula Macaulay</h2>

	<p><img id="image19471" src="http://img.elblogsalmon.com/2011/11/duration-changes-with-payments_250.gif" class="derecha" alt="duration-changes-with-payments.gif" />La fórmula más básica que se utiliza para calcular la duración fue creado por Frederick Macaulay en 1938, y se llama la fórmula Macaulay, que <a href="http://www.investopedia.com/university/advancedbond/advancedbond5.asp#axzz1dneobfUm">vemos en el gráfico principal</a>, fórmula que posteriormente ha visto modificaciones y actualizaciones. </p>

	<p><strong>Para bonos donde se paga el principal durante el periodo, la duración sería aún más baja</strong>, ya que parte del principal se estaría pagando antes del vencimiento del bono. La duración también es impactada por el nivel de intereses, como ejemplo, un bono con un nivel de interés más alto, tiene menos duración, ya que del total de los pagos, se paga más en intereses antes del vencimiento. Cada pago de intereses también la impacta, ya que el peso del principal crece y, como consecuencia, la duración, como vemos en el gráfico.</p>

	<p>Los inversores evalúan la capacidad de pago de sus prestatarios para todos los pagos y plazos y los niveles de todos estos pagos son importantes. Esta diferencia de duración impacta la volatilidad del precio del bono en el mercado a cambios de intereses, ya que los bonos no son tan largos como el plazo indica y, <strong>la duración permite comparar bonos con distintos plazos, nivel de intereses y montos</strong>.</p>

	<p>En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-bonos-sin-intereses-y-como-funcionan">¿Qué son los bonos sin intereses y cómo funcionan?</a>, <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-las-letras-bonos-y-obligaciones-y-como-funcionan">¿Qué son las letras, bonos y obligaciones y cómo funcionan?</a> y <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-deuda">¿Qué es la deuda?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.investopedia.com/university/advancedbond/advancedbond5.asp#axzz1dneobfUm">Investopedia</a></del></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es el usufructo?]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-usufructo</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-usufructo</guid>
      <pubDate>Thu, 10 Nov 2011 13:00:42 +0000</pubDate>

      <author>Alejandro Nieto González</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image16670" alt="playa.jpg" src="http://img.elblogsalmon.com/2011/02/playa.jpg" /></p>

	<p>Un concepto jurídico que muchas veces tiene relación con <a href="http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-es-la-legitima">herencias</a>, y por tanto es de índole económica, es el usufructo. Por ello hoy nos toca tratar este tema en <a href="http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a>. <strong>¿Qué es el usufructo?</strong></p>

	<p>El usufructo, dicho de una forma sencilla, es el derecho a disfrutar de una propiedad ajena. Es decir, es usufructuario podrá utilizar esta propiedad aunque no es el dueño. Es un concepto jurídico, es decir, legalmente puede hacerlo.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>¿Cómo se puede obtener el usufructo de una propiedad?</h2>

	<p>Básicamente el usufructo puede obtenerse de tres maneras distinas: por que así la ley lo establece, porque lo decidan así los vivos o en última voluntad o por prescripción. Pasemos a explicar estas tres formas.</p>

<ul>
	<li><strong>Porque la Ley los establece</strong>: Básicamente aquí hablamos de herencias. Para proteger a los viudos sin por ello dejar en una situación de indefensión a los herederos, la ley establece usufructos. Es decir, los viudos tendrán el usufructo de algunos bienes (lo tenemos mejor explicado cuando hablamos de <a href="http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-es-la-legitima">la legítima</a>), pero no la propiedad, que será de los herederos. Es la forma más común de usufructo.</li>
	<li><strong>Porque así lo decidan los vivos o en su última voluntad</strong>: Es decir, se puede hacer un contrato privado de usufructo. Por ejemplo, un familiar le puede dejar a otro el usufructo de una propiedad, para que viva en ella, y sin embargo no estaría desprotegiendo a los herederos legales.</li>
	<li><strong>Por prescripción</strong>: Algo más complicado, pero si alguien usa un bien que no es suyo durante un tiempo determinado (seis o treinta años, dependiendo de si el bien es mueble o inmueble), tiene derecho a usufructo. </li>
</ul>

<h2>Derechos y deberes de usufructuario</h2>

	<p>La ley es bastante extensa en los derechos y deberes del usufructuario. Pero se puede resumir en que <strong>el usufructuario tiene el derecho</strong> de uso del bien y también en algunos casos a disfrutar de los productos que este bien produzca. Por ejemplo, si la propiedad es un coto de caza podría cazar. Pero puede complicarse.</p>

	<p>También existen <strong>deberes para el usufructuario</strong>. Por ejemplo, puede requerírsele un inventario. También que la conservación del bien sea adecuada. Y por supuesto a devolver el bien en el caso de que se cumplan las condiciones de fin de usufructo.</p>

<h2>Finalización del usufructo</h2>

	<p>Normalmente la causa más común del fin del usufructo es por <strong>el fallecimiento del usufructuario</strong>. Pero también hay más casos, como la finalización del usufructo (en el caso de un contrato de usufructo), la renuncia de este, pérdida de la propiedad de usufructo, resolución del derecho de usufructo o por prescripción (el usufructuario no usó el bien durante el tiempo que indica la ley).</p>

	<p>Existe otra causa, también común, que es que el usufructuario pase a ser dueño de la propiedad bajo usufructo. Muchas veces los propietarios, cuando el usufructo no es consecuencia de un pacto, hartos de esperar a la renuncia o fallecimiento, deciden vender la propiedad al usufructuario. Una vez reunida la nuda propiedad y el usufructo, este desaparece.</p>

	<p>Más información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t6.html">Código Civil</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/reservasdecoches/3103475099/sizes/o/in/photostream/">reservasdecoches</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es el tax lease?]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-tax-lease</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-tax-lease</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 16:26:02 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image19350" src="http://img.elblogsalmon.com/2011/11/que-es-el-tax-lease.jpg" class="centro" alt="que-es-el-tax-lease.jpg" /><br />
Hoy dentro de nuestra serie de <a href="http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a>, vamos a hablar del<strong> Tax lease</strong>. El <strong>tax lease es una operación triangular que consigue reducir ampliamente los impuestos a pagar por las empresas</strong> que conforman este tipo de operaciones de arrendamiento financiero, básicamente, operaciones que se apoyan en los leasing de naves y buques con determinadas particularidades.</p>

	<p>El tax lease es como ya hemos mencionado una operación triangular que se formaliza como vía de financiación para la adquisición de naves en empresas armadoras fundamentalmente. Para que se pueda llevar a cabo un tax lease, se opta por la <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-leasing-o-contrato-de-arrendamiento-financiero">financiación mediante leasing</a> del proceso de construcción del buque pero interviniendo varias fórmulas jurídicas.<br />
<!--more--><br />
<h2>Funcionamiento del tax lease, empresas a participar en la operación</h2><br />
Para que <strong>la operación de tax lease tenga lugar</strong> se necesitan las siguientes empresas:
	<ul>
		<li><strong>Armador</strong>, que encarga la construcción de una nave a un astillero</li>
		<li><strong>Una entidad financiera</strong> que preste los servicios de leasing, que comprará el buque en construcción al armador.</li>
		<li><strong>Una agrupación de interés económico (<span class="caps">AIE</span>)</strong>; entidad regulada por la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l12-1991.html">Ley 12/1991 para agrupaciones de interés económico</a>. Estas entidades equivalen a una comunidad de bienes o sociedad civil constituida entre sociedades mercantiles, que comprarán el buque a la sociedad de leasing, mediante la financiación de este instrumento financiero. El requisito que se exige a estas <strong>empresas que forman la <span class="caps">AIE</span> es que tengan bases imponibles positivas de cuantía elevada</strong>, para que realmente puedan ahorrar impuestos. Ojo, las <span class="caps">AIE</span> no tienen personalidad jurídica propia.</li>
		<li>La <span class="caps">AIE</span> alquilará con una opción a compra la nave al armador, con pagos pactados por anticipado hasta la puesta en circulación del propio buque.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>El circulo se cierra con la venta final de la nave al armador por parte de la agrupación de interés económico. La duración máxima de la operación suele fijarse en cuatro años.</li>
	</ul><br />
Hasta aquí, no vemos claramente la ventaja, hasta que nos percatamos que nuestra legislación vigente en meteria del impuesto de sociedades y  de contratos de arrendamiento financiero <strong>permiten la amortización acelerada de estos contratos como instrumento fiscal</strong>. A efectos prácticos, esta amortización acelerada en el caso de la <span class="caps">AIE</span> va a generar una serie de bases imponibles negativas cuantiosas, dado que se permite deducir el doble o incluso el triple de las cantidades anuales pagadas en concepto del leasing.</p>

	<p>La agrupación de interés económico,<strong> repartirá anualmente las bases imponibles negativas generadas entre sus miembros de manera porcentual</strong> a la participación que cada empresa tenga en dicha entidad. ¿Dónde se encuentra la ventaja entonces? Sencillo, dado que las empresas que han formado la <span class="caps">AIE</span> integrarán estas bases imponibles negativas en su impuesto de sociedades y restarán sobre la hipotética base imponible positiva que se originará si su actividad es una actividad que genere un beneficio fiscal cuantioso.</p>

	<p><h2>La legalidad fiscal de la operación</h2><br />
Esta operación que hemos descrito se puede llevar a cabo, por los siguientes aspectos legales:
	<ul>
		<li>Régimen especial para empresas navieras radicadas en España que tiene un <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#c17">cálculo de la base imponible en el impuesto de sociedades</a> distinto al método de estimación directa. A su ves, la <span class="caps">AIE</span> permite la distribución de las bases imponibles positivas o negativas entre sus socios sin limitación alguna.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Régimen específico para empresas de reducida dimensión a la hora de aplicar la amortización acelerada. Este régimen se regula por los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#c12">artículos 108 al 114 de la Ley del impuesto de Sociedades</a>. Si la <span class="caps">AIE</span> tiene un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, podrá aplicar la amortización acelerada de los contratos de leasing sin mayor problema y por tanto, repercutir estas ventajas fiscales a empresas que no podrían haberse aplicado dicha deducción inicialmente o bien, tendrían que ajustar las diferencias temporales del leasing en el futuro. </li>
	</ul><br />
Tengamos en cuenta que la <span class="caps">AIE</span> se disolverá cuando acabe el contrato de leasing y el buque se transmita finalmente al armador. Por tanto, la necesaria compensación positiva de la amortización fiscal acelerada del leasing nunca se llevará a cabo.</p>

	<p><h2>La problemática comunitaria del tax lease</h2><br />
Antes de que saquemos los cuchillos con el tema del tax lease y comencemos a despotricar contra las empresas que se favorecen fiscalmente de estos tax lease, debemos saber que <strong>la normativa fiscal en Europa para la construcción de buques tiene una ventajas similares</strong> y se suelen dar bonificaciones directas en el impuesto de sociedades a los armadores de buques.</p>

	<p>El problema radica que <a href="http://www.expansion.com/agencia/efe/2011/07/06/16312446.html">a España la denunciaron el verano pasado</a> ante el Tribunal de la Competencia Europeo por esta estructura fiscal que favorece a los astilleros españoles en detrimento de los europeos. Esto, según los países denunciantes, claro. En estas lides, Europa ha paralizado por ahora la jugada del tax lease hasta que la Comisión determine si esta figura es competencia desleal o no y también tenemos encima de la mesa, la sombra de una devolución retroactiva de este beneficio fiscal conseguido por los astilleros y armadores fundamentalmente.</p>

	<p>El problema lo encontramos en que en Europa nadie juega limpio en el sector de los astilleros y que por un lado y otro se ofrecen todo tipo de ayudas y subvenciones. Coincido con Kike Vazquez en que <strong>Europa debería determinar cuanto antes cuál es el camino a seguir con el tax lease</strong> y si es viable o no su aplicación, porque a día de hoy, nos jugamos en torno a <a href="http://www.cotizalia.com/perlas-kike-vazquez/2011/38000-puestos-trabajo-cualificado-juego-lease-20110707-5769.html">38.000 puestos de trabajo de una cualificación elevada</a> si los astilleros caen totalmente tal y como apunta Kike Vazquez en Cotizalia.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://es.scribd.com/doc/54124059/Tax-Lease-Buques">La financiación de buques &#8211; Carlos López quiroga</a>, <a href="http://www.rankia.com/blog/echevarri/798901-tax-lease-triangulos-fiscales-magicos">El Blog de Echevarri</a><br />
En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-una-ute">¿Qué es una <span class="caps">UTE</span> o unión temporal de empresas?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/elentir/4178798936/sizes/z/in/photostream/">Contando Estrelas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es la legítima?]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-es-la-legitima</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-es-la-legitima</guid>
      <pubDate>Thu, 13 Oct 2011 05:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Javier J Navarro</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image19170" src="http://img.elblogsalmon.com/2011/10/2295797276_b7a07cc88c_z.jpg" class="centro" alt="Legítima" /></p>

	<p><strong>La legítima</strong> es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos herederos, a esto que ha de ser repartido se le conoce como legítima. La legítima es el <a href="http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Concepto de Economía</a> de esta semana.</p>

	<p>Aunque la legítima no es un concepto puramente económico, sino jurídico, es concepto muy importante en lo que a las finanzas personales se refiere. Por un lado debe de ser considerada por parte de aquel que otorga testamento para que este no pueda ser impugnado y también por parte de aquellos que reciben testamento y no están de acuerdo con el reparto.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Los herederos forzosos</h2>

	<p>Antes de entender lo que es la legítima, es necesario entender lo que son los <a href=" http://www.actibva.com/magazine/cajon-de-sastre/herederos-forzosos-y-el-reparto-legal-minimo-de-la-herencia">herederos forzosos</a>. Los herederos forzosos son aquellos que designa la ley como merecedores de una parte de la herencia, de modo que si en el testamento no se contempla sus derechos, pueden reclamar su parte en los juzgados anulando los derechos.</p>

	<p>Los <strong>herederos forzosos</strong> son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge por este orden. El orden importa porque la ley da prioridad a unos sobre los otros, perdiéndose el derecho o disminuyéndose si hubiera otros herederos forzosos con mayor prioridad. Es decir, unos herederos forzosos pueden excluir o reducir el derecho de los que serían herederos forzosos. El derecho de los herederos es el siguiente:</p>

	<p><ul>	</p>

	<p><li><strong>Los descendientes</strong> tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir entre partes iguales y el otro según disponga el testador ( se lo puede dejar todo a uno si así lo prefiere).</li></p>

	<p><li><strong>Los ascendientes</strong>, tienen derecho si no hay descendientes. Los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, un tercio si hubiera un cónyuge viudo. Como se menciona anteriormente, en caso de haber descendientes no tienen derecho alguno.</li></p>

	<p><li><strong>El cónyuge</strong>, no tiene derecho a la propiedad, pero sí al usufructo vitalicio. Si hubiera ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad, si hubiera descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (aquel a tercio que ha de repartirse entre los hijos según decida el testador. Si no hubiera ascendientes ni descendientes al usufructo de dos tercios de la herencia. Normalmente <a href="http://www.actibva.com/magazine/tag/usufructo">el usufructo</a> del cónyuge se suele materializar en la vivienda habitual.</li><br />
</ul></p>

<h2>La legítima</h2>

	<p><strong>La legítima</strong> es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. Junto con el tercio de mejora, aquel que se reparte entre los descendientes a gusto del testador, se conoce como legítima amplia. El tercio restante se conoce como tercio de libre disposición.</p>

	<p>En el caso de que haya ascendientes y no descendientes la legítima es la mitad de la herencia, si hay descendientes y cónyuge, esta legítima se disminuye a un tercio. Para el cónyuge su legítima es aquella que le corresponde por usufructo según hemos mencionado anteriormente.</p>

<h2>¿Se puede desheredar?</h2>

	<p>El legislador acepta unos pocos casos en los que se puede <strong>privar de la legítima a los herederos forzosos.</strong> Estas son las únicas circunstancias mediante las cuales nos podemos “saltar” las legítimas si esa es nuestra intención. El código civil contempla <a href="http://www.actibva.com/magazine/cajon-de-sastre/la-desheredacion-limitaciones-y-consecuencias-legales">situaciones en las que el testador puede desheredar</a> a cualquiera de los herederos forzosos, algunas sirven de argumento contra cualquier heredero forzoso y otras son solo válidas ante algún tipo de heredero forzoso (por ejemplo los ascendientes).</p>

	<p>Se puede consultar en más detalle estas causas <a href="http://www.actibva.com/magazine/cajon-de-sastre/la-desheredacion-limitaciones-y-consecuencias-legales">aquí</a>, aunque un apunte que me gustaría realizar sobre la repartición de la legítima es que en caso de que el heredero forzoso tenga descendientes, no se le puede desheredar, sino que la herencia pasa a los descendientes. Por ejemplo, el señor Zapatilla tiene dos hijos Zipi y Zape. Mientras que Zape ha sido un buen hijo, Zipi incurre en los supuestos en los que puede ser desheredado. Zipi tiene dos hijos, por lo que aunque el señor Zapatilla puede desheredarlo, la parte de la legítima va a parar a los hijos de Zipi mientras que Zape si recibe su parte.</p>

<h2>Opiniones sobre las legítimas</h2>

	<p>Básicamente existen dos formas de <strong>opinar respecto a las legítimas</strong>, a favor y en contra. A favor se argumenta respecto a la necesidad de la protección familiar y a la consanguinidad. Se trata de una forma de que la familia quede mejor protegida en caso de infortunio, aparte de cierta argumentación de que aquellos que lo han conseguido se lo cedan a sus descendientes.</p>

	<p>En contra se afirma que las legítimas limitan la libertad de la persona de hacer con sus bienes aquello que esta desee. Además se ha comentado que casos como las <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/buen/rico/deja/herencia/elpepusoc/20110402elpepisoc_1/Tes">donaciones</a> planeadas por millonarios como Warren Buffett y Bill Gates no serían posibles si estuvieran sujetos a ser obligados a legítimas (aunque existe la posibilidad de <a href="http://www.actibva.com/magazine/cajon-de-sastre/la-colacion-y-el-albacea">donaciones colacionables</a>). </p>

	<p>El orden y las razones mencionadas no se aplican en todas las legislaciones, porque el reparto de la herencia es una materia que habitualmente se regula por parte del derecho foral. Por tanto nos encontramos con que estas reglas sólo se aplican al Derecho Común español, mientras que otras jurisdicciones pueden permitir dejar el total de los bienes y nada a los demás. Un ejemplo es la Ley de Derecho Civil de Galicia, permiten una <a href=" http://www.laopinioncoruna.es/coruna/2009/04/05/coruna-metro-necesarias-legitimas/274886.html">mayor libertad al testador</a>, disminuyendo la legítima a la cuarta parte de sus bienes.</p>

	<p>En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-notario">¿Qué es un Notario?</a> y <a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida">¿Qué es un seguro de vida?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/crazbabe21/2295797276/">crazebabe21</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es el Cohousing?]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-cohousing</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-cohousing</guid>
      <pubDate>Wed, 05 Oct 2011 05:52:10 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
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      <p><iframe class="centro_sinmarco" width="640" height="360" src="http://www.youtube.com/embed/WuXZ4dtAOio" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

	<p>Vivimos tiempos interesantes: caen dogmas, nacen nuevos conceptos, las dudas crecen y todo esta bajo cuestión. Eso si, el viejo aforismo de que no hay nada nuevo bajo el sol, del eterno retorno, parece estar de plena actualidad. Juzgadlo vosotros mismos tras encontrar las respuestas a las pregunta que nos hacemos para aproximarnos al nuevo<a href="http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia"> Concepto de Economía</a> que tratamos esta semana: <strong>¿qué es el Cohousing?</strong></p>

	<p>Nos vamos a encontrar una primera dificultad, y es que generalmente las definiciones que se suelen encontrar recurren mucho a la carga ideológica del concepto, que siendo importante, muy importante, no es la que más nos interesas en un blog como el nuestro. Luego nos encontramos con las que pecan de descriptivas, sin intentar aislar la esencia del asunto, quizás por tratar de abarcar muchas realidades distintas que comparten la mencionada ideología. Intentaremos centrar un poco más el tiro.<!--more--></p>

<h2>Definición de Cohousing y comparación con otros modelos</h2>

	<p>En nuestra aproximación al Cohousing o Covivienda partimos del <a href="http://housekideak.wordpress.com/2010/12/30/las-cooperativas-de-cesion-de-uso-un-resumen-del-informe-andel/">modelo nórdico Andel</a>: <strong>una comunidad de individuos que, bajo una fórmula cooperativa, convive en un conjunto residencial</strong>. ¿Sencillo? Quizás no tanto. Veamos en que se distingue de otras soluciones, como las Comunidades de Propietarios o las Cooperativas de Viviendas al uso que conocemos en España.</p>

	<p>La<strong> Comunidad de Propietarios</strong> será seguramente la fórmula de más éxito en España en materia inmobiliaria. Ya le hemos dedicado un post explicativo, aunque la la mayoría de vosotros residís en una seguramente, ya sea de pisos o de chalets. A diferencia de la Covivienda, en las Comunidades hay propietarios, propietarios que venden, que compran, que hipotecan los distintos elementos que componen esa Comunidad, sin perjuicio de la existencia de unas zonas y servicios comunes que hay que financiar y sobre los que hay que tomar decisiones. Esa vinculación con el concepto más clásico de propiedad privada desaparece en el Cohousing, donde <strong>el propietario del inmueble es la propia cooperativa,</strong> que cede el uso de esos elementos individuales a los socios de la cooperativa.</p>

	<p>En España las<strong> Cooperativas de Viviendas</strong> se han orientado en la inmensa mayoría de los casos<a href="http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/cooperativas-de-viviendas-solucion-a-la-crisis"> hacia la promoción</a> de las mismas, al igual que otras formulas como las <strong>Comunidades de Bienes</strong>. Todas ellas, una vez han construido las viviendas o locales se los adjudican a los socios, constituyendo finalmente una Comunidad de Propietarios. Y este suicidio sistemático de las cooperativas de viviendas tienen lugar incluso cuando la legislación, siendo parca, permite el desarrollo del cohousing bajo el paraguas de la cooperativa de viviendas (ahí tenemos, por ejemplo el<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l27-1999.t1.html#c10s3"> art. 89.3 de la Ley de Cooperativas</a>, o el<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l18-2002.t1.html#c8s7"> 106.3 de la Ley catalana</a>)</p>

<h2>¿Cómo funciona un Cohousing?</h2>

	<p>Si la definición es complicada, entrar en el detalle del funcionamiento de un Cohousing eleva la dificultad del ejercicio, especialmente en el caso español en el que hay una escasa regulación genérica, así como un embrionario desarrollo práctico. Por ello, y tomando como referencia el mencionado modelo Andel, de cooperativas nórdicas, nos limitamos a apuntar los principios sobre los que se mueven.<ul></p>

	<p>	<li><strong>La propietaria del inmueble es la Cooperativa</strong>. Los socios de la misma, que no son propietarios de los inmuebles, reciben la cesión del uso de estos de la cooperativa, pagando una cantidad en concepto de entrada a la cooperativa, que recuperarán cuando salgan de la misma, asi como un alquiler mensual que incluye la contribución en los gastos generales.</li></p>

	<p>	<li>La Cooperativa funciona bajo un <strong>régimen de autogestión, democrático</strong>. Los derechos de voto son personales, y la implicación es absolutamente necesaria, frente al modelo de cuotas por superficie de las Comunidades de Propietarios y baja implicación en la gestión de los comuneros. En el Cohousing, sin llegar a los extremos de su antecesor exótico, los kibbutz, parece conveniente un elevado grado de militancia cívica y de cohesión ideológica.</li></p>

	<p>	<li><strong>El derecho de uso no puede ser embargado</strong>, pero si puede ser transmitido conforme a las reglas que haya fijado la Cooperativa, lo que suele conllevar unas listas de reserva de aspirantes, una aprobación de los mismos, una autoregulación de los precios de transmisión. asi como que el dinero del nuevo socio no vaya al viejo, si no en primer lugar a la Cooperativa, y luego esta le de curso una vez compruebe que esta al día el socio saliente y que todo el proceso es correcto.</li></p>

	<p>	<li>Es evidente que en un modelo como el andel las referencias bancarias/hipotecarias son muy distintas al español. <strong>No existen hipotecas individuales</strong>. En su lugar podemos hablar de una hipoteca comunitaria, y de financiaciones puntuales, de carácter personal, para las cuotas de entrada.</li></p>

	<p>	<li>Una parte esencial de la contribución al éxto de este modelo es su<strong> apoyo por parte de las Administraciones Públicas</strong>: suelo, subvenciones, financiación, apoyo técnico, etc&#8230;</li></p>

	<p></ul></p>

<h2>Experiencia en España</h2>

	<p>Ya hemos comentado que en España el Cohousing o covivienda está en mantillas. La legislación es muy escasa y parece que todo está por hacer. Quizás <a href="http://www.sostrecivic.org/es">SostreCívic </a>sea la organización representativa en cuanto al impulso del cohousing en España, bajo la formula del <a href="http://www.sostrecivic.org/sites/default/files/PresentSC.pdf"><span class="caps">MCU</span> (Modelo de Cooperativa de Uso)</a>, inspirada en el <a href="http://www.sostrecivic.org/sites/default/files/andel.pdf">Andel</a> (Informe Andel <a href="http://housekideak.wordpress.com/el-informe-andel/">en castellano aquí)</a>. </p>

	<p>Sin embargo, y a pesar de <a href="http://www.sostrecivic.org/es/proyectos">los proyectos</a> que exponen,<a href="http://periodismohumano.com/economia/una-casa-para-siempre-barata-digna-y-sin-hipotecas.html"> la realidad parece estar complicando dichos desarrollos</a>. A lo novedoso de la experiencia se unen las <strong>restricciones crediticias generalizadas</strong> (y más para algo que esta por probar donde las garantías para ael acreedor no son las óptimas), así como la <strong>crisis financiera de las Administraciones Públicas</strong>, que como hemos comentado son parte fundamental de la apuesta.</p>

	<p>Este último punto es importante, el <strong>asumir si es necesaria la intervención pública</strong> en el Cohousing para el buen fin del mismo. Tengo la sensación de que los promotores de dichos proyectos la justifican conforme a la ausencia de finalidad especulativa (¿?), la presunción de un mejor aprovechamiento energético y medioambiental, la integración social, etc, para acabar con que si no hay apoyo lo cierto es que dificilmente saldrían adelante. ¿Es cierto esto?</p>

	<p>Veamos, quizás el origen de dichas iniciativas pueda ayudar a entender ess peticiones, asi como su asociación ideológica con<a href="http://www.pensamientocritico.org/antelo0710.htm"> otras formulas de colectivización pretéritas</a>. Pero, entre nosotros, en EEUU<a href="http://www.univision.com/content/content.jhtml?cid=2239099"> las co-ops</a> tienen una fuerte presencia, siendo muy similares al modelo citado. Siendo el apoyo público muy limitado, <strong>la experiencia cooperativa en <span class="caps">EEUU</span> es un modelo consolidado</strong>. ¿Por qué? La respuesta lleva una carga valorativa que prefiero posponer al momento de los comentarios.</p>

	<p>Más información | <a href="http://www.selba.org/EcoaldeasDocusCohousing.htm">Selba.org</a>, <a href="http://housekideak.wordpress.com">housekideak</a>, <a href="http://www.elblogalternativo.com/2011/06/11/co-housing-convivencia-humanizada-e-inteligente/">el blog alternativo</a>,<a href="http://www.coophousing.org/Default.aspx"> NAHC</a></p>      ]]></description>
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