A comienzos del verano, cuando la canícula griega apretaba en las secciones económica de los diarios, Remo se marcaba un post irónico sobre el desbarajuste heleno. Entre los casos y cifras que destacaba estaba la proverbial longevidad de los griegos, con más de 9.000 pensionistas que superaban los 100 años (cosas del yogurt o de la sangre espartana). Evidentemente alguien estaba cobrando las pensiones de gente que hace tiempo se había fusionado con la Madre Tierra. Claro que en España igual también conoceis algun caso. ¿Y que pasa en estos supuestos? Pues que, resumidamente, los bancos pagan las pensiones que cobran los muertos, aunque esta afirmación conviene matizarla.
Partamos de que hoy por hoy se ha generalizado el sistema de cobro de pensiones por domiciliación bancaria frente a otras alternativas. Esa es la primera premisa. La segunda es que para tener dercho a cobrar las pensiones has de estar vivo. ¿Qué pasa cuando alguien fallece, nadie dice nada, y se siguen abonando las pensiones en la cuenta del difunto y los cotitulares o autorizados disponen de ese dinero? Pues que el banco ha de hacerse responsable de esa deuda con la Seguridad Social, según el art. 17 de la Orden que regula el pago







