¿Qué es el tipo marginal del IRPF?

IC 12 de noviembre de 2008 8 comentarios

escala

Todos los años se produce un curioso fenómeno. Allá por los meses de mayo y junio, en plena vorágine de la campaña de la declaración de la Renta, numerosos contribuyentes se preguntan que pueden hacer para reducir su factura fiscal. Y lo cierto es que más bien poco. Deben comprender que las posibilidades de acudir a formulas de optimización fiscal se cerraron al mismo tiempo que comían la última uva de Nochevieja. El cierre del año natural supone el cierre del año fiscal para las personas físicas.

Muchos aprenden de esta manera que los dos meses que tenemos por delante son claves para sus propósitos. Y también que es fundamental saber como funciona el IRPF, el Impuesto sobre la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Si comprendemos sus mecanismos de liquidación podremos planificar nuestras finanzas teniendo n cuenta su efecto. Y un factor fundamental que debemos conocer qué es y cómo juega el Tipo Marginal del IRPF, una de las herramientas usadas por el legislador para imponer la progresividad en nuestro sistema fiscal, obedeciendo al mandato constitucional del artículo 31.

El IRPF, como cualquier otro impuesto, utiliza para su liquidación, para determinar cuanto supone por nuestra aportación por dicho tributo, un método por el que se determina una base sobre la que se aplica un porcentaje. En concreto, en el IRPF, y sin profundizar en exceso, esta base es la base liquidable (que viene a ser una base imponible depurada). En la misma están contemplados los ingresos netos sujetos a impuestos con los correspondientes ajuste fiscales derivados de mínimos familiares, aportaciones a planes, etc. Sobre ella se aplicaran los tipos impositivos del IRPF, y estos se realizarán mediante una escala progresiva, que intenta transmitir el principio de la progresividad: que pague más porcentualmente (ya no solo en valor absoluto) el que más gane. Veamos como funciona en España para el 2008.

  • Los primeros 17.707,20 de base liquidable están sujetos a un tipo del 24%.
  • Aquellos que tengan una base imponible comprendida entre 17707,20 y 33.007,20, tendran un doble tipo fiscal: Por los primeros 17707,20 pagaran el 24% descrito anteriormente, 4249,73 euros. Por el exceso, tributaran al 28%.
  • Los que cuenten con una base imponible superior a los 33.007,20 e inferior a 53407,20: una cuota fija de 8.553,73 más un 37% por cada euro que supere ese mínimo de 33.007,20.

Por ultimo, aquellos que ganen más de 53.407,20, tiene una cuota mínima a pagar de 16081,73, más un 43% sobre el exceso.

En palabras de Krugman y Wells el tipo marginal viene a ser el impuesto adicional que se paga por un euro más de renta, lo que queda meridianamente claro con el ejemplo de nuestro IRPF para el 2008. En España, contaríamos con tipos marginales del 24, 28, 37 y 43 por ciento en función de donde quede encasillada nuestra base liquidable. Para verlo más de cerca, imaginemos el siguiente supuesto.

Juan Español cuenta con una base liquidable de de 40.000 euros. Recordemos que la base liquidable es la que se obtiene tras ajustar la base imponible (ingresos -gastos fiscalmente admisibles). Los ajustes de la base liquidable vienen dados por el mínimo exento, las aportaciones a planes, determinadas pensiones, etc. Pues bien, una vez obtenida esa base liquidable su cuota se determinará del siguiente modo: los primeros 33007,20 le suponen 8.553,73, un 26,8%. Pero la cantidad restante esta sujeta a un 37%, nueve puntos más, suponiendo en su caso 2.587,34. Es decir, al haber sobrepasado ese umbral la ganancia que ha obtenido se ve fuertemente penalizada, conforme al principio de progresividad. Por ello, y antes de que acabe el año conviene que sepamos en que tramo fiscal quedaremos situados para poder tomar medidas que consideramos conveniente. Así, si queremos reducir nuestra base liquidable podemos optar por aportar a un plan de pensiones, lo cual puede conducir en su caso a una reducción del tipo marginal aplicable. Entramos en los terrenos de la llama rentabilidad financiera-fiscal, en la que no sólo nos fijamos en el retorno financiero del producto, si no también en su rendimiento fiscal.

Como bien señalan los economistas antes citados, poco sospechosos de ser los adalides del liberalismo radical, el problema que encarnan los tipos marginales, especialmente los altos, es que suponen, un freno o limitación a la hora del esfuerzo por progresar económicamente. Si soy consciente de que a partir de un momento, de cada euro que gane de más voy a ver cada vez menos después de pasar por la ventanilla de la Agencia Tributaria, eso reducirá los estímulos por tener una renta superior, con lo que supone de freno al progreso y a la competitividad.

Para que se produzca esta circunstancia ni siquiera es necesario que haya una escala como la descrita. Supongamos que existiese en España un modelo de tipo único, con una fuerte mínimo exento, que los primeros 36000 estuviesen exentos.En este caso el tipo marginal seguiría existiendo de facto y pasaría de 0 a 40% al pasar los 36.000 euros. Creo que esta claro que muchos, de poder optar, lo harían por refugiarse dentro del mínimo exento, unos trabajando menos y otros optando por la economía sumergida y el fraude fiscal.

A título personal, entiendo que la concepción de la progresividad fiscal como algo necesariamente positivo ha eliminado un debate crítico sobre ella. En primer lugar habría que saber si realmente es más justa y contribuye a un mejor funcionamiento de nuestra economía, y por otro lado comprobar si los sistemas que se autodefinen como progresivos lo son realmente o no.

En El Blog Salmón|La falacia de los tramos del IRPF, Reforma fiscal retroactiva, ¿Son los impuestos en España progresivos?
Más información|Microeconomía, de Krugman&Wells , Técnicos contables y tributarios, Liberalismo.org
Imagen|Carquinyol

3 votos

Comentarios

  • 1 Avatar

    Un gran artículo. Me gustaría a ver si por favor podríais aclarar algo que yo creo que es una equivocación generalizada al no saber interpretar nuestra nómina.

    Se dice que cuando cambias de trabajo al hacer la declaración de la Renta llega Hacienda y te da el palo.

    Yo he tenido que defender en ocasiones que realmente la declaración no es más que el balance de lo que has pagado respecto a lo que has ingresado, y si has pagado de menos tendrás que pagar lo que falte.

    El caso es que cuando yo cambié de trabajo me encontré con que la empresa en la que entré a trabajar el primer mes me retuvo un 5 % menos. Algo que me extrañó. Cuando yo pregunté el por qué, la respuesta fué que me retenían en función de lo que me iba a pagar la empresa ese año, el caso es que yo llevaba trabajando todo el año ininterrumpidamente así que solicité que se me retuviese en función de lo que ganaba como si llevase trabajando todo el año en la empresa; y así lo han hecho. Creo que haciendo esto el balance de lo que he pagado con lo que tenía que haber pagado será el correcto y en principio no debería tener problemas.

    Realmente ¿he actuado correctamente, teniendo en cuenta que cobro lo mismo a pesar del cambio, y no me reclamaran grandes cantidades en Hacienda debido al cambio de empleo?

    Ya se que la respuesta me la he dado yo pero es una leyenda urbana muy extendida que creo que sería interesante desmontar.

  • 2 Avatar

    Efectivamente es una leyenda urbana. Cuando cambias de trabajo pasa lo que has contado, pagas menos en la nómina pero al año siguiente Hacienda te reclama más. Si haces lo que tú, pues entonces la declaración queda muy ajustada, dependiendo de las deducciones a las que tengas derecho. Realmente da igual. Me explico.

    Si decides pagar ese 5% menos durante lo que queda de año, al año siguiente tienes que pagar a Hacienda, pero no hay penalizaciones, es algo normal al cambiar de trabajo. Luego puedes quedarte con el dinero y por ejemplo invertirlo a plazo fijo hasta que tengas que pagarlo en junio.

    Pero en ningún caso es un palo. Era un dinero que no te correspondía y que te han dejado disfrutarlo un poco más de tiempo.

  • 3 Avatar

    Gracias Mosimago. llego tarde y solo puedo ratificar lo dicho. De todos modos me da pie para un próximo post con una experiencia personal.

  • 4 Avatar

    Muy buenos el artículo y el apunte de Moismago.

  • 5 Avatar

    Me ha encantado el artículo. Yo simplemente completando un poco la información que proporcionais por aquí, anotar que, cuando se acerca fin de año, hago una simulación de como me va a quedar el impuesto para el año siguiente. Como simulador se puede usar éste o simplemente el programa Padre del año anterior. Al final lo que pretendo es obtener un dato orientativo de la cantidad de dinero que voy a desembolsar para cumplir con mis obligaciones tributarias y ver cómo puedo reducir esta cantidad (aportando a un plan de pensiones o cuenta vivienda o cuanto tengo que cancelar de mi hipoteca).

    Evidentemente el simualador corresponde con el ejercicio anterior. Sin embargo normalmente las cosas no cambian "demasiado" de un año para el siguiente. Para poder usar este simulador me armo con todas las nóminas del año (para saber cuanto me han retenido en total para IRPF y cuanto es el ingreso bruto), hago una estimación por encima de la cantidad de dinero que he percibido en concepto de intereses y, en el caso que tenga plusvalías de acciones, fondos u otros activos los calculo. Relleno las casillas correspondientes en el simulador y veo la cantidad aproximada de dinero que tendré que desembolsar para tributar. Luego puedo rellenar las casillas de aportación a planes de pensiones, aportación a una cuenta vivienda o cancelación anticipada de pŕestamo hipotecario para responder a la pregunta de ¿Y qué pasaría si…?. Finnalmente, durante el mes de diciembre ejecuto las operaciones que más me convengan.

  • 6 Avatar

    Gracias a los dos. Efectivamente, ese ejercicio de simulación y toma de decisiones es el que hacemos muchos. Y de lo más útil.

  • 7 Avatar

    En relación con el efecto de la progresividad fiscal, me ha llamado la atención que no te hayas referido a los que trabajan bajo el paraguas de una sociedad mercantil. ¿Lo añades a tu lista?

  • 8 Avatar

    josempelaez,

    Lo queréis todo ;), ya se me hacía largo el post y encima señalas que me he quedado corto. Y además, si entro al trapo con eso,seguro que aparece alguno acusándome de bucanero fiscal, igual que en PyA.

    http://www.pymesyautonomos.com/2008/11/18-el-uso-d...

    Es cierto lo que dices, hay quien aprovecha para romper la progresividad fiscal a través del Impuesto de Sociedades. Incluso algunos dicen que hay quien utiliza al cónyuge para crearle un contrato de trabajo ficticio y fraccionar así la nómina, cuando tiene una especial relación con la empresa. Pero yo no me lo creo, son leyendas.

Destacado

Conceptos de Economía
pagina_usuario

Suscríbete