Ministerio de Justicia: mírame y no me toques

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HOY SE HABLA DE

Los ochenta fueron años míticos, de excesos. A mi me pillaron un poco joven, pero tuve la ocasión de disfrutar a tope de segunda mitad. Fueron tan buenos, que lo que entonces me parecía malo hoy me parece la releche. Claro que no es el caso de la canción Las manos quietas, de Carlos Pérez. Es mala, pero la letra tiene su aquel por retratar perfectamente el estado hormonal de un adolescente de la época en dura pugna con las convicciones morales de su amada. Mírame y no me toques, parecía ser el leit motiv.

Pues, curiosamente, ese parece ser el fundamento bajo el que el Ministerio de Justicia del Gobierno de España gestiona su página web. Y es que, tras gastarse el dinero público en dicha web van y saltan con la siguiente advertencia:

No se permitirá el enlace de ninguna página web o de una dirección de correo electrónico al Portal, salvo con la autorización expresa por escrito del Ministerio de Justicia. Adicionalmente, dichos enlaces deberán respetar las siguientes condiciones: (a) únicamente podrán realizarse enlaces con la Home Page o página principal de esta web; (b) el establecimiento del enlace no supondrá ningún tipo de acuerdo, contrato, patrocinio ni recomendación por parte del Ministerio de Justicia de la página que realiza el enlace. En cualquier momento, el Ministerio de Justicia podrá retirar la autorización mencionada en el párrafo anterior, sin necesidad de alegar causa alguna. En tal caso, la página que haya realizado el enlace deberá proceder a su inmediata supresión, tan pronto como reciba la notificación de la revocación de la autorización por parte del Ministerio de Justicia

Ante semejante desatino, ya ha habido voces que se han levantado, explicando lo inconcebible de la situación. Así tenemos a Blogger Law, que nos recuerda que si la prohibición de enlazar tiene algún fundamento es básicamente de carácter mercantil y que choca de lleno con el lenguaje de la Red de redes (¿a que han venido aquí?). Javier Muñoz, de Iabogado, precisa además algo de sentido común hasta que punto esto es licito hacer esto con un sitio publico financiado por impuestos y uno de cuyos principios rectores ha de ser divulgar la máxima información. Al leer a Javier, me he acordado del art. 433 del Código Penal:

La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoacción del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.

La prohibición genérica de los enlaces supone, a mi juicio, un auténtico despilfarro de dinero público. Brillante eficacia y eficiencia en la gestión de recursos públicos. No se si gracias a este artículo, en vía penal, o a través de otros procedimientos legales alguien debería dejar las cosas claras. Por lo pronto, y como habréis visto en el post de Javier, este se ha dedicado a sobetear la web, toqueteándola.

Yo lo siento, pero ahí se queda. No pienso acercarme a semejante estrecha. Y es que ademas, entre nosotros, es tan fea que no la toco ni con un palo.

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