Club de inversión, club de Bolsa

4 comentarios

Wall Street

Nos plantea un lector que toquemos el tema de las distintas formulas por las que un grupo de amigos, de conocidos, pueden realizar inversiones en los mercados financieros de modo colectivo. se entiende que no estamos hablando de las formulas tradicionales y masivas de la Instituciones de Inversión Colectiva, tipo Fondos, Sicavs, etc. De lo que hablamos aquí es de grupos pequeños con la estrategia del Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como. ¿Peñas? de aficionados a la inversión en valores mobiliarios, que quieren gestionar ellos mismos una cartera colectiva.

Son los denominados Clubes de Inversión o de Bolsa, colectivos de particualres que gestionan un patrimonio común. Hay quien entiende que la diferencia entre unos y otros esta basado en la forma y en el origen y finalidad de los mismos. En mi opinión, las diferencias no son claras, y se suelen usar ambos términos de modo indistinto. Pero si nos ponemos puristas, y únicamente a efectos de ir conociendo sus características más relevantes, las distinciones serían las siguientes:

  • Club de Bolsa: Creado bajo la fórmula de una Asociación sin ánimo de lucro, generalmente en ámbitos universitarios. La operativa bursátil es importante, pero la finalidad última sería aprender, otorgar una experiencia práctica a los estudiantes, una visión de primera mano de los mercados, a la par que un contacto con los operadores del mismo. La formula de la asociación permite la facilidad de altas y bajas de socios consustancial al mundo universitario, asi como acceder n mejores condiciones a determinadas subvenciones, ayudas, colaboración con las Administraciones que bajo otras fórmulas jurídicas. Sin querer extenderme, conlleva liquidar el correspondiente Impuesto de Sociedades, con las particularidades de este tipo de entidades. La responsabilidad de los socios es limitada al patrimonio de la Asociación.
  • Club de Inversión: Se crearía a través de formulas distintas a la de la Asociación.Teóricamente cabría incluso una Sociedad Limitada, pero lo normal, por la rapidez y economía de constitución, así como por su flexibilidad es que se recurra a una Comunidad de Bienes. eso si, tenemos que tener en cuenta que en este caso, la responsabilidad de los comuneros es ilimitada (ojo con las obligaciones fiscales o en materia de derivados). El origen suele ser un grupo de amigos, de conocidos de un foro, etc, que lo mismo que podían invertir conjuntamente en inmuebles, lo hacen en valores. Suele primar el ánimo de lucro, aunque no tiene que ser necesariamente así. Unos lo haran por ganar dinero, sin desear aprender nada. Otros buscarán ese labor de estudio colectivo.

Tanto en un caso como en otro ya hemos hablado de algunas ventajas. Están la colaboración intelectual, la ganancia de visibilidad, y las ayudas públicas. Pero también las ayudas privadas (hay Bolsas que colaboran de un modo u otro con los Clubes en ellas registradas), y sobre todo, algo fundamental: el incremento de volúmenes y operativa consigue una mejor diversificación del riesgo y una reducción de las comisiones.

Más información| Rankia (I), Rankia (II)
Imagen|epicharmus

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Comentarios

  • 1

    interesante

    Avatar de Javier Navarro !

    Tenemos un lector valiente que pretende invertir en bolsa en estos días…

  • 2

    Avatar de ic !
    ic | 1 estrellas

    Puede ser un bajista…

  • 3

    Avatar de Jose Antonio !

    Igual se esta documentando para estar bien preparado cuando las bolsas inicien la remontada … alla por 2010 o 2011 ;)

    Bromas aparte: cualquier momento es bueno para preguntar y aprender. Lo que importa es aprovechar el momento en que surge la curiosidad, y si esa la provoca una bolsa un 35% mas baja que hace un año, pues a aprovechar la ocasion para saciar la curiosidad :)

    Y ya que hablamos de saciar la curiosidad: ¿no hay en principio ninguna restriccion u obligacion adicional para una SL cuyo fin social fuese expresamente la inversión en el mercado de valores/divisas/similar del capital social aprotado por los socios? ¿Las regulaciones correspondientes solo son aplicables para las sociedades que tengan como objetivo invertir el capital de terceros NO socios?

  • 4

    Avatar de ic !
    ic | 1 estrellas

    José Antonio, disculpa el retraso. No hay problema en que una SL tenga ese objeto social para esos fondos (cosa distinta son los requisitos para una mejor fiscalidad, que normalmente la derivaran hacia alñguna formula de SA para una mejor fiscalidad, pero excede el tema tratado)

    Lo que tu señalas, en cambio, entra de lleno en la captación de fondos de terceros para invertir en Bolsa. Ahí entras en el vedado terreno de la sociedades de valores y de la normativa de la CNMV. Sin la debida autorización esa esta prohibida, al igual que esta prohibida la captación de depósitos si no eres una entidad autorizada por el BdE.

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