Dación en pago y prodigalidad

Dación en pago y prodigalidad
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En nuestro último Concepto de Economía os hablaba de la declaración de prodigalidad. Una de las conclusiones del post es que su uso, en pleno siglo XXI, estaba bastante limitado. Alguno de vosotros me hablaba de la ludopatia y similares. Yo apuesto por redefinir el concepto, ampliar el foco de perjudicados que permite invocar la prodigalidad y sacarle alguna utilidad a esta antigualla, y todo ello buscando conectar la prodigalidad con el famoso Código de buenas prácticas bancarias.

Para los que aún no habéis leído el post sobre la prodigalidad, hay que recordar que esta puede ser definida como la conducta de una persona, que se caracteriza por la habitualidad en la disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada. Y lo que se busca con dicha declaración es evitar que siga haciéndolo para proteger a aquellas personas que según la ley tienen derecho a reclamarle alimentos. A mi, la verdad, me parece que es de un intervencionismo bastante desagradable, ya que no estamos hablando de un supuesto de incapacitación. Pero como me consta que hay fervientes defensores del mismo, vamos a llevarlo un poco más allá.

El famoso Código, voluntario para las entidades financieras pero que-si-no-te-apuntas-quedas-señalado-como-más-malo-que-Mourinho, supone, para los (escasos) casos que puedan acogerse al mismo, un conjunto de tratos de favor sumamente generoso. Y todo ello ello justificado en que hay que evitar condenar a la exclusión social a las personas afectadas por los mismos, por lo que en última instancia, se pueden acoger a la dación en pago e incluso a un alquiler “social” (sólo el adjetivo ya tendría que hacernos desconfiar).

Lo que nos encontramos es con una serie de deudores que han incumplido sus compromisos, y a los cuales se trata sumamente mejor que a aquellos que hayan cometido el error de ahorrar, o de tener una familia que les haya apoyado financieramente, etc. Se quedarán años en la vivienda, no saldrán en los ficheros de morosos, y sólo habrán respondido con la vivienda. Y, por si no bastase con ello, en el código sólo encuentro obligaciones para los acreedores, para las entidades financieras. ¿Dónde están las obligaciones de los deudores?, ¿dónde sus compromisos?

Entre los que critican el Código desde la orilla contraria, por considerarlo limitado, subyace la teoría de que hay gente no preparada para endeudarse, no capacitada para asumir obligaciones. Exigen leyes que limiten el endeudamiento, por poner un ejemplo. Teniendo en cuenta que su visión es la que se está imponiendo socialmente me extraña que no exijan proteger a estas personas que reclaman la dación en pago de si mismas. Y de paso protegernos a los demás, a los contribuyentes y a los buenos pagadores que soportamos su incumplimiento y su novación de las condiciones contractuales.

¿A dónde voy a parar? A reclamar que se examine, caso por caso, a los que se acojan a este Código, para determinar si se han comportado pródigamente. Si se considera que es así (obviamente todos los casos no son iguales), que no puedan volver a endeudarse en el futuro si no es con la autorización del Ministerio Fiscal. Y para ello que se reforme oportunamente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Supongo que no habrá objeciones a esta medida desde las filas intervencionistas. Lo hago en interés de los pródigos (necesitan ayuda y solidaridad), de la Sociedad (así, con mayúsculas impone más), del Estado, y de sus cuentas, que serán las que finalmente soporten a los bancos si nos remitimos a la experiencia histórica. Los liberales, los no intervencionistas, aunque os repugne la idea, pensad que es mejor que se limite la capacidad de obrar de aquellos que a las primeras de cambio llaman al primo de Zumosol y nos pasan la factura de su fiesta.

En El Blog Salmón | Claves del decreto que protege a los deudores hipotecarios, De Guindos propone la dación en pago para familias sin ingresos que no puedan pagar la hipoteca
Imagen | Jordandelion

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