Pagar a Hacienda por usar Wallapop: la fiscalidad líquida
Economía Doméstica

Pagar a Hacienda por usar Wallapop: la fiscalidad líquida

El año pasado falleció Zygmunt Bauman, el sociólogo creador del concepto de la modernidad líquida. Esa idea, que ha prendido con fuerza en el imaginario popular y académico, podría haberle llevado perfectamente, de conocer la materia a escribir una obra que podría haber titulado como Fiscalidad líquida.

Y es que esa suerte de perplejidad ante los cambios acelerados, de desubicación del hombre postmoderno late en la reacción de muchos profesionales o estudiosos de las finanzas públicas y, como no, del ciudadano de a pie. Las reacciones al llamado impuesto Wallapop son un claro ejemplo de fiscalidad líquida: siento que pierdo el control y reaccionó intentando adaptarme a esa situación, que muta una y otra vez, alejándose de mí como el horizonte de un loco que pretende alcanzarlo.

Ésta es la sensación que me ha quedado tras la lectura de un interesante artículo / propuesta del profesor José A. Rozas, ¿Hacia un impuesto sobre actos jurídicos digitales? y del que se hicieron eco en Genbeta. Se trata de un trabajo que ha llegado a ser publicado como documento de trabajo (por cierto, el resto de artículos del mismo documento son muy muy interesantes) por el Instituto de Estudios Fiscales, un think tank o centro de investigación del Ministerio de Hacienda. Por ello, aunque la posición del autor no tiene porque coincidir con la del Instituto, me atrevería a decir que se trata de una propuesta que puede encontrar su eco.

Este no es mi mundo, que me lo han cambiado

Así podría resumirse la sensación de algunos frente a la vorágine de nuevas apps, de nuevos modos de relación digital, de articulación de operaciones económicas que reflejan modelos de consumo alternativos: Airbnb, Uber, Blablacar, Wallapop, Stubhub etc.

Centrémonos en los wallapopes, en las apps o herramientas que facilitan la compra entre particulares (o quizás no, aunque ya llegaremos). Genbeta se hizo eco el año pasado del recordatorio fiscal de la Agencia Tributaria: caballeros, esta operación está gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y hay que pagar un 4%.

Compraventa

Por tanto, nada de tendrás que pagar un 4% de lo que vendas como titulaba el artículo. Como bien recordaba Remo a posteriori en este Blog es claro como el agua que este tipo de operaciones han estado siempre sujetas al Impuesto de Transmisiones y que hay que pagar ese 4%. Por tanto, tienes que pagar o has tenido que pagar es bastante más correcto.

La potencia sin control no sirve para nada

Ahora bien, Remo señalaba los obstáculos que tenía la aplicación de la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Si yo compro un objeto por 50 euros a un particular, lo último que voy a hacer es liquidar los 2 euros de impuesto; no tanto por ser un "defraudador de manual" sino por el propio coste de la gestión para el pago de esos dos euros.

Es palmario, pero es que además esos costes de gestión del contribuyente se reflejan a su vez en los costes de control por parte de las distintas Haciendas (recordemos que es un impuesto cedido a las CCAA).

¿Traducido? Que la implantación efectiva para las agencias tributarias de sistemas efectivos de recaudación y control de estas operaciones tiene unos costes que pueden superar los ingresos recibidos.

Así que este era el principal problema para la aplicación del impuesto. No es que no existiese, no es que no quisieran cobrarlo, es que no les salía a cuenta por lo complejo del control y liquidación del mismo.

De la traslación de la carga fiscal a la tasa de actos juridicos digitales

Remo ya apuntaba alguna solución en su artículo, señalando la opción de aplicar los modelos fiscales existente es en materia de impuestos especiales de hidrocarburos o de bebidas alcohólicas.

Este mismo problema se planteó en el mapa tributario al introducir bastantes impuestos indirectos, como son el impuesto de hidrocarburos, alcoholes, tabaco... En todos los casos, las soluciones que se pusieron en marcha fue pasar la obligación de declaración, gestión y pago del impuesto al fabricante (caso de los alcoholes), o al distribuidor (caso de hidrocarburos y las gasolineras).

Cualquier plataforma puede estar preparada para pedir el DNI del comprador y vendedor, aplicar un sobreprecio del 4% a la operación y descontarlo y por supuesto, hacer una liquidación masiva de estas operaciones. Asimismo, si no se quisiera individualizar la información para no establecer una barrera de entrada a los usuarios, bastaría con una declaración de volumen de operaciones intermediada y el pago correspondiente del impuesto que corresponda.

El profesor Rozas, en cambio, viene a proponer la creación de una nueva categoría en el Impuesto de Actos Jurídicos , concretamente gravar lo que él denomina el Acto Jurídico Digital, el acceso a dicha plataforma como oferente

...se podría implantar un impuesto nuevo –estatal, autonómico o local- sobre lapublicidad digital, o sobre actos jurídicos digitales (como nueva modalidad específica del IAJD, por ejemplo) en el que la empresa titular del servicio ocupase la posición desustituto y el oferente fuese el contribuyente, siendo el hecho imponible, de devengo anual, el solo hecho de estar registrado en la plataforma, de acceder a los servicios que la misma ofrece.

Os recomiendo la lectura detenida del mismo, así como de algún otro artículo del mismo autor publicado en otras revistas para que podáis comprender mejor todas las dudas que me suscita esta nueva frontera fiscal, y más concretamente la propuesta sobre los denominados actos jurídicos digitales.

¡Qué escándalo! He descubierto que aquí se vende

Llegado este punto no puedo menos que recordar la famosa frase del capital Renault al cerrar el cafe Rick´s en la famosa película Casablanca. Y es que me invade la sensación de aquí hay muchos aspirantes a interpretar dicho papel.

Collection Of Old Books 3187708 1920

La venta entre particulares ha existido siempre. Siempre. Y entre nosotros, no se ha liquidado ningún impuesto nunca, más allá de algunos casos muy concretos. Me refiero a aquellos supuestos en los que media un Registro público de uno u otro tipo. Me refiero a operaciones inmobiliarias (Registro de la Propiedad), vehículos (Tráfico), etc.

Resulta curioso, por ejemplo, que en Derecho español, para vender un inmueble no sea necesario acudir al Registro de la Propiedad, pero se acabe haciendo y con ello aflorando toda la fiscalidad dado el servicio que presta a ambas partes asegurando la integridad de la operación. Otro tanto sucede con los vehículos.

Así que lo primero que habría que lanzar a los que tienen tanta prisa en instaurar un tasa Wallapop es si no fuese más inteligente plantearse en primer lugar cómo pueden ayudar o favorecer dichas transacciones, dichos actos jurídicos digitales mediante el desarrollo de herramientas legales. El propio Rozas en su artículo apunta a ello, al hacer referencia al ingenio fiscal del Conde Duque de Olivares, pero no lo acaba de de desarrollar y creo que tiene mejores ejemplos, cómo el del Registro de la Propiedad que señalo. ¿Tan difícil es pensar en una Administración Pública capaz de prestar servicios por los que merezca la pena asumir un coste o eso supone rebajarse mucho a los defensores de Lo Público (con mayúsculas, para que no se molesten)?

Pero si esto es así, si llevamos vendiendo y comprando entre vecinos y amigos libros, relojes, muebles, qué es lo que ocurre para que esto explote ahora. Pues mucho me temo que confluye la crisis fiscal con la adopción masiva de herramientas, vía dispositivos móviles, que ha acabado generalizando y visibilizando algo que no se puede permitir: la inaplicabilidad de dicha regulación tributaria, su disfuncionalidad.

Así, la hipertrofia normativa de nuestras sociedades, una manifestación más del creciente intervencionismo, se revela como de imposible cumplimiento en determinados ámbitos. Sufre ese shock de postmodernidad, y se desata esa necesidad, para algunos de generar una fiscalidad líquida que pretenda atrapara el agua dentro de un puño. Pero como cualquiera que conoce los límites de la norma, y sospecho que Rozas mismo lo sabe, cuanto más pretendes regular algo, cuanto mayor es el detalle, más huecos se abren, amén de los efectos secundarios indeseados que genera.

Pensemos por un momento en que dicha norma está pensando en plataformas de intermediación como la descrita pero la realidad es mucho más compleja y más rica y me temo que difícilmente constreñible por el marco legal propuesto y la acción administrativa eficiente.

Muchos conoceremos foros o grupos de mensajería privados donde multitud de particulares aprovechan para poner en común sus aficiones sobre un tema: tecnología, moda, relojería, etc, que han acabado montando un apartado para publicitar artículos en venta. En algunos segmentos, para algunos hobbies concretos, los volúmenes, tanto por operaciones como globales son más elevados que los de la propia Wallapop, entre otras cosas por el grado de confianza, por los mecanismos de control y cohesión del grupo. En este tipo de ámbitos, menos visibles pero mucho más potentes financieramente hablando, es difícil que esta nueva ola fiscal llegue a penetrar.

El hecho Imponible, la capacidad económica y otros personajes de ficción como la plusvalía municipal

No sé si se me nota, pero el que no comparta en buena medida la propuesta de Rozas no es óbice para que, de la lectura de su artículo, extraiga que es un profesional realista y conocedor de la materia, amén de cargado de buenas intenciones. Me ha llamado la atención estas líneas en una nota a pie de página a propósito del Impuesto de AJD que grava la constitución de préstamos hipotecario.

Lo que, al hilo de este episodio tal vez se debería de plantear el legislador –estatal y autonómico- es si continúa teniendo sentido que cuando un ciudadano solicita un préstamo hipotecario para adquirir su vivienda habitual -que se supone que es un bien de primera necesidad- endeudándose prácticamente de por vida, semejante manifestación de penuria vital devengue un tributo cuyo tipo impositivo en Cataluña es del 1’5%. De hecho el Tribunal Supremo, su sala de lo civil, en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, ya ha llegado a la conclusión, de modo a mi parecer excesivamente creativo, de que tal cosa es contraria al Derecho vigente, por abusiva. Más oportuno habría sido que sus señorías hubieran planteado una cuestión de inconstitucionalidad al respecto, si así lo entendían. Ahora le tocaría al legislador reflexionar al respecto.

Tiene toda la razón del mundo. Y es que Rozas lo sabe, aunque no lo desarrolla, entre otras cosas debido a que estos papers se supone que son básicamente para profesionales, los impuestos pivotan sobre el llamado hecho hecho imponible, aquello que está sujeto, gravado por el impuesto (por ejemplo, los ingresos procedentes del trabajo o del capital mobiliario). Dicho hecho imponible, está vinculado sí o sí a la puesta de manifiesto de una capacidad económica según el art. 31 de la Constitución.

Rozas se está planteando en el fondo qué manifestación de capacidad económica supone el endeudarse de por vida. Algún teórico le diría que la se acredita al valorarse la capacidad de generar rentas futuras que el el prestatario infiere de su situación. A mi también me suena ridículo, lo sé, pero le devuelvo la pregunta a él, que defiende en cambio el sableo fiscal a través del Acto Jurídico Digital.

¿Qué manifestación de capacidad económica supone vender mi ropa de 2ª mano en Wallapop? Y es que, por ejemplo, resulta curioso que él mismamente señale como el IRPF, muy cucamente, no permite imputarse perdidas patrimoniales generadas por el mero consumo al vender bienes de consumo duradero (este artículo del IRPF da para un post entero, dada la doble asimetría fiscal, por un lado entre ganancias y pérdidas, y por otro entre bienes muebles e inmuebles). Así que, por un lado estoy poniendo de manifiesto una pérdida, que fiscalmente no se me reconoce además, y por otro lado me dicen que estoy poniendo de manifiesto mi capacidad económica. Más que fiscalidad líquida lo que necesitan algunos es una fiscalidad gaseosa, para justificar dichos mecanismos de apropiación de bienes privados.

Calculator 385506 1920

Solo cabe esperar que suceda un milagro en forma de Tribunal Constitucional, imponiendo nuevas figuras fiscales como las descritas y poniendo en solfa las antiguas. A veces ocurre, como el que ha marcado el fin de la Plusvalía Municipal, tal y como la conocimos. En este caso lo que se ponía en solfa es el método de cálculo empleado que, casualmente, generaba siempre la existencia de una base imponible a gravar, la puesta de manifiesto en definitiva de un hecho imponible ficticio, amañado por las Administraciones Públicas.

La situación es compleja y genera una indefensión fiscal brutal que, en última instancia, atenta contra el propio sistema que algunos pretenden defender. Parece que el objetivo es recaudar con independencia de cumplir los preceptos constitucionales con los que el propio Estado justifica la coacción fiscal. La buena noticia es que este tipo de aspavientos tributarios, propios de alguien en trance de ahogarse, pueden contribuir al despertar fiscal, a la toma de conciencia del votante medio.

Seguramente me pase de optimista por un lado con dicho votante ¿contribuyente? y por otro subestime las capacidades de políticos y técnicos tributarios a la hora de mantener vivo al Leviathan fiscal. No hay más que ver cómo Rozas casi se disculpa, exigiendo un tributo reducido, de un máximo de 4 céntimos anuales. Alguno pensará que cuatro centimos no son nada IC, que vaya rata eres. Pues puede, pero no cuela.

Primero porque el concepto es el concepto, que diría Pazos, y aquí no hay capacidad económica aparente digan lo que digan. Y segundo, porque como cualquier experto en marketing o en fijación de precios conoce, lo difícil es pasar de no cobrar nada a cobrar algo, romper a cobrar por primera vez y a partir de ahí aplicar el método del hervido de ranas y el plato está dispuesto para servirse.

Yo les aporto una sugerencia, realmente dos. Que le den vueltas al coco y que lo articulen como tasa y no como impuestos, que así igual consiguen escapar de estas incomodidades constitucionales. Y por otro, que como están de moda las tasas finalistas, y con el fin de vender mejor el “producto” que se monte como una tasa para financiar ONGs, como por ejemplo Oxfam.

¿Y si miramos para otro lado? El Sistema D

Iphone 410311 1280

Llegado este punto me vuelvo a acordar de mi viejo amigo, el capitán Renault y me pregunto si no seria mejor para todos, incluido para el propio Estado, el adoptar una pose similar a la de este personaje, el mirar hacia otro lado y no meterse en estos fregados. En una palabra, admitir, tolerar y no perseguir la existencia de este Sistema D, de esta economía informal . Algunos dirán que es un eufemismo para no hablar de economía sumergida. Bien, pues dejemos de categorizar este tipo de conductas como economía sumergida, criminalizándolas social y tributariamente,

Sé que esto supone un gesto de reconocimiento de los límites del poder del Estado, un dejar de creer, de modo cuasireligioso, en la omnipotencia de los poderes públicos, lo que claramente irritará a muchos (por mucho que el propio Rozas, reconozca en esta versión del artículo, que los antecedentes en Derecho Comparado en relación con su propuesta son un fiasco en general). Pero superado ese malestar, igual que superaron que los Reyes Magos no existian, pueden descubrir las ventajas de este savor faire tan gabacho.

Desde el punto de vista de las finanzas públicas está por ver que dicho sector D, indirectamente no contribuya a las finanzas publicas, más allá del discurso oficial sobre la economía sumergida Las personas que operan en el mismo lo hacen porque ven beneficiada su situación lo que permite liberar renta disponible (menor coste para el que compra, ingresos para el que vende) que aflorarán en forma de consumo, ahorro, etc. Y ahí, en los impuestos indirectos los apóstoles del estado social les están esperando para que contribuyan sí o sí, así que un poquito de paciencia y de realismo.

Además mejoramos la eficiencia de nuestro modelo económico, tan preocupados que estamos por la sostenibilidad, el uso intensivo de los recursos limitados, el alargamiento de la vida útil de los productos, etc. Ya, nos pone más crear impuestos para lograr esto mismo, como gesto de poder, pero quizás conviene creer en la autogestión de la gente.

Se abren las apuestas sobre lo que pasará.

Temas
Comentarios cerrados
Inicio