Próxima reforma fiscal: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Próxima reforma fiscal: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
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Remo nos comentaba ayer que se acababan de aprobar las modificaciones del IRPF que se anunciaron en verano, a la que ya les hemos dedicado numerosos posts. Pues bien, tras la misma, algo me dice que en el 2015, salvo que las elecciones lo impidan, la próxima reforma fiscal será la del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, más allá de los ajustes aprobados en paralelo con el IRPF.

Las razones para ello son de variado tipo, pero podemos agruparlas en dos. Por un lado meter mano en las disputas entre comunidades autónomas a la par que reforzar su financiación. Por otro, Europa ha puesto su lupa sobre el ISD. Todo ello parece empujarnos a una reforma inevitable del impuesto. Y o mucho me equivoco, o en las circunstancias actuales a una equiparación al alza de los costes fiscales del mismo.

¿Qué entienden las Comunidades Autónomas por autonomía fiscal?

EL ISD es un impuesto cedido a las CCAA. ¿Qué significa esta cesión?

  • Que son ellas las encargadas de recaudarlo, que son ingresos autonómicos.
  • Que tienen competencias para establecer reducciones sobre las bases imponibles, modificaciones sobre los tipos e incluso bonificaciones sobre los mismos (ojo, no exenciones totales ni eliminaciones del Impuesto. Ahí sólo en el caso de las provincias vascas y de Navarra).

Dicho de otro modo, las Comunidades tienen en su mano unos ingresos fiscales delegados por el Estado, y este les permite un amplio rango de autonomía en cuanto a capacidad normativa y gestión.

Y a partir de aquí el descontento. Comunidades como Cantabria o Madrid en el ámbito de la delegación estatal (o las provincias vascas y Navarra en el caso de las competencias forales) han reducido el peso del impuesto a su mínima expresión, o incluso eliminado, en el caso de los familiares más cercanos (fuertes reducciones de los valores declarados y bonificaciones en la cuota).

Frente a ellas tenemos el caso de Cataluña o de Andalucia, donde se sacude pero bien a los herederos.

Con esto ya tenemos montado el escenario para que unas Comunidades Autónoma acusen a otras de competencia desleal, de robarles sus muertos, de que te quedas con mi "herencia fiscal", etc.

Es muy curioso como entienden nuestros políticos la autonomía fiscal. parece que solo lo entienden desde el concepto del gasto, algo así como "dejadme solo que ya se cómo gastarlo". Pero cuando hablamos de autonomía desde el punto de vista de los ingresos la cosa les cuesta mucho más.

Resulta que si los ciudadanos de una autonomía optan por un partido político que defiende la rebaja de unos determinados impuestos, en virtud de un determinado modelo social al que aspiran, a los de la Comunidad de más allá eso les fastidia, pues parte de su contribuyentes votan con los pies y deciden que prefieren esa opción a la que ellos representan. En definitivo, que tienen un curioso concepto de la autonomía e incluso de la libre circulación (pero bueno, no nos engañemos, que al Gobierno central le pasa lo mismo).

En el boom económico estas quejas ya se oían, pero como el ITP, la participación en el IRPF, las licencias y demás ingresos parafiscales daban para todo, pues a otra cosa mariposa. Ahora, que todo eso se cae, no sería de extrañar una reordenación del ISD.

Sentencia del TSJUE de 3 de septiembre y otros toques europeos

El que se aplique una normativa u otra, el que cobre una Administración u otra, va a a depender de los llamados puntos de conexión definidos por la legislación. En principio, para Sucesiones, lo que define la competencia es la residencia fiscal del fallecido, entendiendo esta como residencia habitual. Así, si fallece Merengano, con residencia en Valencia, será esa la normativa, la valenciana, la que se aplique en materia de sucesiones a sus herederos, estén donde estén.

He dicho en principio, ya que hay una excepción, y es en el supuesto de No Residentes. A los herederos No Residentes (españoles y no españoles) se les aplica la legislación común española, que es bastante más gravosa que la autonómica, al no contar con las mimas reducciones y bonificaciones que las Comunidades han ido introduciendo. Esto ha sido declarado discriminatorio por la sentencia del TSJUE de 3 de septiembre, que considera que deben ser tratados igual que el resto de herederos y aplicárseles la normativa autonómica de la que gozan.

Esto ha obligado al Gobierno a meter mano en la normativa, además de tener que atender las reclamaciones que herederos no residentes que hayan pagado cantidades que no les correspondían como consecuencia de aplicarles una normativa incorrecta, fruto de una discriminación evidente (manda narices que haya hecho falta llegar a Europa para verlo).

Por cierto, que no es el único caso en que Europa nos mira mal. Por ejemplo, la CE ha denunciado, y con ello ha logrado que se vaya a eliminar la exención de la que gozaban en el ISD en Vizcaya y Alava la deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma del País Vasco, las diputaciones forales y las entidades locales vascas.

Ahora se admiten apuestas de lo que va a pasar en el futuro, más allá del apaño de urgencia que se ha llevado a cabo, pero no sería de extrañar que se fijen limites a las reducciones y bonificaciones que pueden aprobar las Comunidades Autónomas, un proyecto aparcado este mismo año. Si el PP se mantiene en el poder lo tendrá más complicado para llevarlo a cabo, pero en caso contrario, el castigo fiscal a los residentes en Comunidades gobernadas por el mismo por parte del nuevo Gobierno parece cercano.

¡Viva la autonomía, vivan las cadenas! La guerra es la paz, la libertad es la esclavitud, la ignorancia es la fuerza.

Más información | La Vanguardia, Cinco Días

En El Blog Salmón | El hijo pródigo y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Propuesta de reforma fiscal: eliminar la exención de la plusvalía del muerto

Imagen | mikecogh

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