¿Qué hay del Impuesto de Sucesiones sobre la herencia de Emilio Botín?

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La noticia financiera de la semana en España ha sido el fallecimiento de Emilio Botín. Más allá de su influencia en la cotización bursátil, o de cómo se ha llevado a cabo el proceso sucesorio, no estaría de más darle una vuelta a la siguiente cuestión: ¿qué hay del Impuesto de Sucesiones que van a tener que pagar los herederos de Emilio Botín?

Esto nos va a servir, además, para recordar como está el tema del Impuesto de Sucesiones en España, y su más que posible reforma inmediata, por múltiples motivos.

La precuela: la disputada herencia de Emilio Botín Saenz de Sautuola

Un antecedente de los que nos vamos a encontrar cerró sus puertas en el 2006, con la Sentencia del Tribunal Supremo, confirmando que la Hacienda cantabra era la competente para haber cobrado los 63 millones de euros de la herencia de Emilio Botín Saenz de Sautuola, padre del actual fallecido.

Este hombre, el anterior presidente del banco Santander, falleció en 1993, liquidando los herederos los impuestos en Cantabria en el 94. A partir de ahí se desató una guerra judicial durante 12 años entre esta comunidad y la de Madrid, que era la que se consideraba competente, por entender que la residencia habitual del finado estaba allí situado, al ser este el domicilio tributario que declaraba en el IRPF.

Sin entrar en tecnicismos (os dejo la sentencia), lo que viene a decir el Supremo es que la residencia habitual es una cuestión de hecho, con independencia de lo que se hiciese constar a nivel documental. Y, entre nosotros, cualquiera mínimamente informado sabía que el difunto residía en Cantabria sí o sí.

Por cierto, que el disgusto ese año fue por partida doble, pues por idénticos criterios Madrid perdió otro pellizco similar de los Masaveu.

¿Cuántos impuestos va a devengar la herencia y quién va a cobrarlos?

Empecemos por el final. Quizás me equivoque, pero dudo mucho que se repita la situación comentada, que alguien pueda sostener que el domicilio habitual de Emilio Botin estuviese situado en Cantabria, ya sea en Santander o Puente San Miguel, y no en su residencia de Somosaguas, en Madrid. Luego está claro que la Comunidad sería Madrid. O quizás no tan claro, como veremos despues.

Tampoco lo está el que no se vaya a cobrar nada o casi nada por esta herencia, como he podido leer en algún artículo que me ha parecido redactado apresuradamente. Para ello se basan en una supuesta desaparición de facto del Impueto de Sucesiones en Madrid ( y en Cantabria), al darse bonificaciones en la cuota de hasta un 99%. Pero no terminan de contarlo todo:

  • Por un lado, esa bonificación solo alcanza al cónyuge y a los descendientes, los llamados grupo I y II. Cualquier heredero distinto de estos no goza de esa bonificación, y recordemos que el tipo se puede ir al 34%. ¿Desaparición?/li>
  • El 1% de los importes que se han calculado (bastante apriorísticamente) sigue siendo un dineral (claro, no llega a los 300 o 4000 millones que algunos desearían cobrar). Así que eso de no cobrar nada es puro humor negro.
  • Por cierto, que al calcular los importes, en un artículo de eldiario.es (que por cierto está muy por encima de la media de los artículos que he leído), al hablar del patrimonio menguante de Botín por la cesión de acciones en el 2012 a a sus hijos, ni menciona el hecho de que las donaciones celebradas en los cuatro últimos años de vida del difunto se reliquidan como parte de la herencia, formando parte de su base imponible (aunque cabe preguntarse si dicha transmisión se efectúo recurriendo a la donación)

El factor Ana Patricia, su residencia londinense y el TJUE

Todo lo expuesto ya complica bastante las aseveraciones apresuradas de que apenas va a haber ingresos fiscales (me maravillan aquellos calces de determinar la cuantía a ingresar tirando de la ¿lista Forbes?), planteando un panorama mucho más complejo de lo que se vende en los medios. Pero para acabar de rematarlo tenemos el factor Ana Patricia y su carácter de no residente (recordemos que vive en Londres, gestionando Santander UK).

Ana Patricia Botín será, seguramente, una de las principales herederas, y su carácter de no residente tiene dos consecuencias directas en la liquidación del impuesto:

  • No puede acogerse a las bonificaciones del 99% por ciento de la cuota que establece la normativa madrileña. Esto es así debido a que el No residente tiene una obligación real, no personal, de contribuir, y el marco legal que se aplica en estos casos es el de la normativa estatal, no la autonómica (se pierde también cualquier otro tipo de reducción, exención, etc, epsecifamente contemplado en la normativa autónomica).
  • La administración tributaria que se beneficiaría sería la estatal.

Dicho de otro modo, el gran beneficiado teórico sería el Gobierno central, pues le arrearía un estacazo de un 34% de la base liquidable del impuesto a la contribuyente Ana Patricia Botín. Sin embargo...

Sin embargo lo que es la vida, en una sentencia de este 3 de septiembre (que coincidencia de fechas), el Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que la aplicación del marco estatal en materia de sucesiones a los no residentes es discriminatorio, y que supone una restricción de la libertad de movimiento de capitales incompatible con la legislación europea, lo que en este caso evitaría que Ana Patricia Botín recibiese un tratamiento fiscal diferente del de sus hermanos.

PD: Por cierto, que el TC tiene pendiente una cuestión de inconstitucionalidad por una simpática ley valenciana de Sucesiones y Donaciones que limita las bonificaciones en la cuota a los herederos y donatarios residentes en la Comunidad Valenciana). Con la rapidez que le caracteriza el TC ha logrado que la UE le haga el trabajo sucio.

Más información | Hay Derecho

En El Blog Salmón | ¿Algo pasa con el Santander?, El hijo pródigo y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

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