¿Quién tiene la vivienda correctamente asegurada?

¿Quién tiene la vivienda correctamente asegurada?
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Acostumbro a comentar que, más allá de las meras palabras de un sujeto, debemos fijarnos en el dinero que destina a cada fin para conocer la valoración real que le da. Supongo que como toda regla tiene sus excepciones, pero algo debe haber detrás del hecho de que hay un gran número de viviendas en España sin asegurar, que algunos estudios cifran en un porcentaje de un 30%.

Si consideramos que la vivienda ha sido, y seguramente siga siendo el principal activo de los balances familiares, el asunto tiene su miga. Bien como vivienda habitual, bien como inversión para reventa futura o alquiler, tener una vivienda sin asegurar es bastante llamativo.

¿Qué causas se esconden detrás de una vivienda sin asegurar?

La primera que se puede invocar en estos tiempos es el coste. Ciertamente es posible que lo sea en algunos casos, pero si sois tomadores de un póliza de seguro de hogar, responded con el corazón en la mano si os parecen caras, al menos si os lo parecen comparativamente con otras modalidades o con otros gastos financieros.

Ya digo que más de uno se encontra en esta situación por la crisis, especialmente si se trata de viviendas de segunda residencia (lo que no quita para que la ausencia de de seguro de responsabilidad civil nos pueda dar un disgusto) o de infraviviendas que no están ocupadas (y de eso ya me gustaría ver un estudio serio en España, más allá del pertinaz soniquete de las viviendas vacías que nos ha acompañado en el boom y en el crack).

Pero si tenemos en cuenta, y ya volveremos sobre el tema, que si hay una hipoteca sobre la vivienda habrá muy posiblemente una póliza de seguro (incluso adelantando el dinero el banco acreedor si el deudor no lo satisface), e incluso de que en comunidades como Madrid o Valencia es obligatorio tener un seguro con unas coberturas mínimas con independencia de que la casa esté hipotecada o no, esto no debería tener tanto alcance.

Es posible que el gran numero de viviendas nuevas sin ocupar, adjudicadas a las inmobiliarias de los bancos, distorsionen al al alza dicha cifra. Otro estudio que merecería la pena conocer, vinculado al cumplimiento de las entidades financieras con sus obligaciones como propietarios.

Por mi parte, creo que además de estas causas, en el fondo late una falta absoluta de cultura del seguro, de la cobertura del riesgo en España. Si el conocimiento financiero español es bajo o muy bajo, en materia de seguros es de traca. A veces me pregunto si esto puede tener relación con un ya me lo arreglará el ayuntamiento, el Gobierno, o la Divina Providencia. ¿Consecuencias de esto? Como alguna vez he leído por ahí, en España los bancos son los dueños de las compañías de seguros, mientras que en países como Alemanía se suele dar justo la relación contraria.

Hipotecas, Consorcio y seguros: a 3 años de Lorca (I)

Han pasado tres años desde el terremoto de Lorca, y puede resultar conveniente, ante una catástrofe como la citada, fijarse en dos aspectos en los que mucha gente no repara cuando contrata su hipoteca y el seguro multirriesgo del hogar sobre la vivienda hipotecada.

No voy a entrar en una discusión doctrinal sobre si es obligatorio el seguro de hogar al tener la casa hipotecada o sólo se podrá exigir a posteriori si dicha hipoteca se usa después en un proceso de titulización de deuda. Lo cierto es que, de facto, es obligatorio (legal o convencionalmente), recogiéndose así en los textos de las hipotecas, e incluso citándose su impago como causa de resolución (ningún banco lo hace, prefiriendo optar por pagar él e incluir dicho coste entre las sumas reclamadas).

Quedando claro esto, os recomiendo la lectura del artículo 10 del RD 716/2009, donde se recoge el llamado mecanismo de cesión de derechos de los seguros sobre bienes hipotecados, así como el artículo 40 de la Ley de Contrato del Seguro.

Os lo resumo. La Compañía de Seguros no puede abonar la indemnización al propietario hipotecado sin el ok del banco hipotecan. La razón de fondo es obvia: que no se perjudique la garantía, que no coja el dinero y corra si la casa ha quedado reducida a cenizas. La idea es que en los siniestros gordos el banco exigirá la amortización total o parcial por daños en el continente del préstamo con dicha cantidad, y en los leves no dirá nada. Y en caso de no llegar a un acuerdo, nos vamos a consignación judicial de la suma y nos vemos en en el juzgado.

En sucesos como Lorca, quien acaba pagando no es la compañía de seguros, es el Consorcio, que es quien asume estos siniestros, pero el mecanismo es el mismo. Y aquí se pone de manifiesto que el sistema no es todo lo ágil que debiera serlo, y que el recurso a la consignación judicial o esperar a que las partes se pongan de acuerdo no fue una afortunada decisión legal. En este punto van a chocar dos intereses, el de aquellos propietarios que quieren emplear ese dinero en reconstruir la casa, y el del acreedor que puede valorar que en todo caso su garantía se ha perjudicado, que los fondos para terminar esa vivienda serán insuficientes, etc, y que por tanto quiere que se amortice.

Hipotecas, Consorcio y seguros: a 3 años de Lorca (II)

Llegado este punto, un aviso a navegantes en relación con el Consorcio. El Consorcio sólo va a indemnizar a aquellos que cuentan con una póliza de seguro contratada con una compañía privada. Aquellos, ese 30% del estudio por ejemplo, que no cuentan con un seguro contratado no estan amparados por el Consorcio.

Esto tiene todo el sentido del mundo, ya que el Consorcio lo que es, en última instancia, un mecanismo de cobertura de las compañías para hacer frente a determinados riesgos que difícilmente podrían cubrir individualmente. El Consorcio se nutre de los fondos de aquellos que pagan sus seguros (os invito a echarle un vistazo a vuestros recibos). Por tanto, el que no tiene un seguro contratado que se olvide del Consorcio, que no es una variante de Papá Estado ocupándose de aquellos que no hayan sido previsores.

Tampoco la declaración de zona catastrófica les va a ser de mucha ayuda. Para comprenderlo podéis leer este artículo, que nos recuerda que la declaración de zona catastrófica, excluye de las medidas reparadoras tomadas en cada caso a aquellos daños que sean indemnizables por compañías de seguros o que vengan de un riesgo susceptible de aseguramiento.

Evidentemente, esto no quita para que luego caiga alguna subvención aislada, o algún tipo de ayuda en el tramo autónomo del IRPF, pero es calderilla. Que le quede claro a la gente que si no contrata seguros poco van a hacer por ella el Consorcio o la Declaración de Zona Catastrófica.

Infraseguros, sobreseguros y otras chapuzas

Si asumimos que un 70% de las viviendas están aseguradas habrá quien se quede contento. No debería hacerlo, ya que algunos señalan que de ese grupo cerca de un 63% está infrasegurado. Habrá quien piense que es mera publicidad de la compañías para subir los valores y con ello las primas, pero ya se llevara algún susto cuando le apliquen la regla proporcional por tener un seguro menos actual que la foto de su Primera Comunión.

¿Qué es la regla proporcional? Pensemos en que tengo el contenido asegurado en 30.000 euros cuando realmente vale 60.000. Pues bien, en vez de indemnizarme con un 100% si se rompe algo cubierto por la póliza, lo harán con un 50%. Revisad vuestras pólizas, y salvo que expresamente se diga que no aplican la regla proporcional estáis sujetos a ella.

Generalmente esto se deriva de propietarios listillos que quieren bajar el valor de las primas ahorrando en el perejil, así como de agentes de seguros (en sentido amplio, agentes, corredores u operadores bancarios) que van a cerrar pólizas por precio. Para ello se rebajan valores, o se olvidan de incluir en la declaración determinados bienes, se cambian los metros cuadrados útiles por los construidos, etc.

Claro que también tenemos los que se pasan de listos por el otro lado, y aquí la responsabilidad es 100% de los comercializadores. Me refiero al sobreseguro, cuando los valores declarados son superiores a lo que debieran ser, pagando una sobreprima que no nos da derecho a que nos indemnicen más allá de los valores reales, por mucho que hayamos contratado y pagado por importe superior.

En el caso de la vivienda no tiene sentido asegurar el continente por el coste de adquisición del inmueble o por el valor de tasación del mismo, ya que estaríamos incluyendo el suelo, lo que en algunos casos puede suponer un elevadísimo porcentaje sobre el valor total del bien.

El continente vendría a ser el valor de lo que podríamos denominar vuelo, o valor de reconstrucción. Así, por ejemplo, suele ser citado expresamente en los informes de tasación hipotecario, siendo ese el valor mínimo para el banco, si bien la Compañía de seguros puede acabar exigiendo uno ligeramente superior conforme a sus propios estudios.

¿Hay alguien en España que tenga la vivienda correctamente asegurada?

Más información | Sepin

En El Blog Salmón | Cuidado con devolver el recibo del seguro, ¿Qué es el seguro decenal?

Imagen | Entrefronteras.com

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