Todos los ciudadanos no somos iguales: los bienes comunales

5 comentarios

coto

En primer lugar se hace necesaria una explicación para los urbanitas. ¿que es un bien comunal? En pocas palabras, y sin tecnicismos, se trata de bienes que pertenecen a determinadas colectividades, generalmente municipios. Concretamente me refiero a montes, pastos, aprovechamientos forestales y de caza, etc. Bienes que, en la España rural de los siglos anteriores, marcaban fuertes diferencias entre aquellos ayuntamientos y vecinos que disponían de los mismos y los que no. Vamos, que los del Fairy con Villarriba y Villabajo se quedaban cortos. Por poner un ejemplo, hay dinero, mucho dinero en juego en los aprovechamientos forestales.

Tradicionalmente estos bienes eran administrados, sin problema alguno, por las Corporaciones locales. Fueron, para muchos municipios, uno de los baluartes a través de los que soportaron la migración de sus vecinos a las urbes en la segunda mitad del XX. En algunos casos, indirecta y relativamente, la reducción del denominador (vecinos a repartir) generó incluso un efecto riqueza. Pero no tardarían en llegar los problemas.

Y es que, gracias al desarrollo de las vías de comunicación y al nuevo éxodo, esta vez en sentido en contrario, no tardaron estos pueblos en recibir un gran número de nuevos vecinos, que llegaban a duplicar a los de siempre, a golpe de urbanizaciones nuevas. Los Ayuntamientos estaban inicialmente encantados, y lo favorecían a través de sus Planes Generales de Ordenación. Esto suponía fuertes entradas de dinero via licencias, tasas, impuestos a los nuevos residentes, crecimiento de negocios, etc…

Pero hete aquí que estos nuevos vecinos, con el tiempo, cobran conciencia de que existen esos bienes comunales. Y que muchos Ayuntamientos han establecido un sistema para evitar que tengan acceso a los mismos, estableciendo, vía ordenanza o mera invocación de costumbre, un coto cerrado o de muy difícil acceso (se llega a exigir en algún caso el ser natural del lugar) de beneficiarios de los mismos. En pocas palabras, queremos vuestro dinero pero no permitiremos que pongáis las manos sobre el nuestro. Supongo que si pudiesen impedir que tuviesen derecho al voto también lo harían. Que lastima.

A finales del siglo pasado, esto dio lugar a bastantes conflictos, físicos y jurídicos. De un modo muy triste en mi opinión, la linea jurisprudencial que parece asentarse en este país de pandereta es que dichos cotos financieros son legales. Así lo ve el Tribunal Supremo. Desconozco si se ha llegado a plantear al Constitucional lo que es una clara violación del principio de igualdad entre españoles por razón de lugar de nacimiento. Quizás el Ministerio de Igualdad este ocupado en otras cosas más importantes que en la defensa del art. 14 de la CE.

Al Tribunal Supremo le parece bien que, como en el viejo Sur de los EEUU en lo tiempos de la segregación, haya quien se siente delante y quien se siente detrás en el autobus, vía ordenanza. Como decía el viejo chiste: aquí no hay blancos ni negros, aquí todos somos de sangre azul. Por favor, los de sangre azul clara delante, los de sangre azul oscura detrás. Y para ello invoca la Costumbre, fuente reconocida de Derecho en nuestro ordenamiento y la garantía que dichos bienes han supuesto para el desarrollo de esas comunidades.

Lo de la Costumbre no tiene un pase. Dudo mucho que la Costumbre ampare practicas discriminatorias de derechos. Pero lo segundo es el colmo. Si esas comunidades locales no querían compartir sus bienes lo tenían muy sencillo: no haber aprobado esos PGOUs expansivos, no haber admitido la proliferación de suelo urbanizable en su municipio. Claro que entonces tampoco hubiesen visto los euros que de ello se derivan. Toda una aplicación práctica de la Ley del Embudo.

Desde luego, si yo fuese uno de esos vecinos de sangre azul oscura practicaría la insumisión fiscal, amen de saturar en la medida de lo posible los servicios locales.

Vía | El blog de espúblico
Más información | Enciclopedia Aragonesa
Imagen | alfonso benayas

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Comentarios

  • 1

    Avatar de horv !
    horv | 1 estrellas

    No acabo de ver con claridad tu argumentación: opinas que alguien que compre una vivienda en un municipio determinado debería obtener, inmediatamente y por esa causa, derechos sobre los bienes comunales de ese municipio, pero me gustaría que desarrollaras de otro modo la defensa de tu postura. Saludos y gracias de antemano.

  • 2

    interesante

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    Horv, yo no he dicho que por comprar una vivienda. Yo he dicho que por el hecho de ser un vecino radicado en un municipio, que paga allí sus impuestos, tiene todo el derecho del mundo a esos bienes comunales.

  • 3

    Avatar de murciegalo !

    No entiendo la postura, si las condiciones ya estaban cuando llegaron y no son con efectos retroactivos, no hay ningún problema. En Suecia para poder votar hay que ser hijo de Suecia de varias generaciones…

    "Desde luego, si yo fuese uno de esos vecinos de sangre azul oscura practicaría la insumisión fiscal, amen de saturar en la medida de lo posible los servicios locales." Ja, ja, muy inteligentes tus medidas, ya te veo con el mote dee "el Rojo" por los lugareños.

  • 4

    interesante

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    ¿Las condiciones? 1. Supongo que te refieres a la normativa. Si esta estaba recogida en una Ordenanza, en el momento en que se promulga la CE me da que huele a inconstitucional que tira de espaldas. Por lo que veo en el post que adjunto no hay JP del TC al respecto, y entre tu yo, respecto a este caso de inconstitucionalidad sobrevenida tampoco la espero. Y es que, de lo que conozco y de lo que aqui leo, esas ordenanzas preconstitucionales no existían. 2. ¿Dónde se recogen entonces estas condiciones? En la Costumbre, segun invocan sus defenseores y a lo que se agarran los Tribunales. La Costumbre es fuente de Derecho según nuestro Ordenamiento. El problema estriba en que, en general, esa costumbre es sumamente reciente, vamos de hace dos días, de cuando comienzan a surgir los problemas. Y es que antiguamente estas invasiones de urbanitas jamás se habían dado, estas migraciones masivas a esas localidades no habían tenido lugar, ahora que las hay, y expost, se inventan una bonita costumbre (eso si, aqui no habra quien denuncie nada, salvo algún rarito como yo, mientras que dedicarán horas y horas de TV para ver si si tirar una cabra de un campanario es una costumbre o no. Resumiendo, que se acogen a la Costumbre, fuente de Derecho más que sospechosa. 3. El ejemplo que me pones de la nacionalidad y de los suecos no me vale. Nuestro articulo habla claramente de los españoles, y oye, por curiosidad, ¿qué pasa con los bienes comunales en Suecia, que sería el ejemplo correcto? 4. No se, igual me animo y hago el camino a la progres salvadores del mundo, de revolucionarios fulltime a instalados en la poltrona. IC el Rojo, suena bien. Pero no nos engañemos, si hay algo revolucionario en este país es ser liberal.

  • 5

    Avatar de Angel Alberto !

    IC el Salmón mejor, por lo del blog y lo de a contracorriente…

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