Inventos de Montoro: recaudar los impuestos del futuro para "engañar" al déficit

Inventos de Montoro: recaudar los impuestos del futuro para "engañar" al déficit
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Tal y como comenté en estas mismas páginas hace un par de meses, el Gobierno en funciones ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros la modificación en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, con entrada en vigor de manera inmediata, justo se publique dicha modificación en el BOE, que será previsiblemente en un par de días a lo sumo.

Esta modificación en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados no es una subida del propio impuesto, tal y como ya explicamos por aquí, pero si es un desplazamiento temporal de los flujos recaudatorios del impuesto de sociedades al año anterior a la presentación de dicha declaración. Estamos ante una recaudación del futuro, con el objetivo fundamental de camuflar las cifras reales de déficit mediante un mero desplazamiento de los flujos de caja

La recaudación del futuro del impuesto de sociedades a escena

Los principales impuestos directos de nuestro sistema tributario, se articulan mediante la realización de pagos a cuenta de dicho impuesto y con una liquidación final que se presenta una vez cerrado el periodo impositivo. No os cuento nada nuevo a nivel del IRPF por ejemplo. Los rendimientos del trabajo, actividades económicas, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario... Todas estas fuentes de ingresos, tienen un sistema de retenciones en el momento del pago de tal manera que a final de año, la mayoría de contribuyentes ya han pagado su cuota de impuesto y a la hora de cerrar su declaración en el ejercicio siguiente, se encuentran con cuotas diferenciales de impuestos a su favor.

El impuesto de sociedades, no tiene una distinción de origen del tipo de renta que se integra en su cálculo y aunque, existen una serie de retenciones en algunas fuentes de rentas, el principal sistema para ir pagando el impuesto de sociedades es mediante el sistema de pagos a cuenta a lo largo del ejercicio en curso.

La medida aprobada hoy, afecta a las empresas que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a 10 millones de euros y para estas empresas, el sistema del cálculo fraccionado es relativamente simple. A fecha de marzo, septiembre y noviembre (siempre que estas sociedades tengan ejercicio social coincidente con el año natural), realizarán un cálculo provisional del resultado del ejercicio en curso y sobre ese resultado contable positivo, aplicando una serie de ajustes, pagarán un porcentaje a cuenta del impuesto a final en los meses de abril, octubre y diciembre.

La modificación realizada, ha elevado al alza ese porcentaje provisional desde el 17%-20% a un 23%. Es decir, hasta ahora, las grandes empresas pagaban de manera adelantada durante el ejercicio en curso entre el 54% y el 60% de la cuota final del impuesto. Con esta modificación, se pagará entre el 69% al 75% de manera adelantada durante el año en curso.

Para las entidades financieras y entidades de explotación de hidrocarburos (que presentan las principales bases imponibles del impuesto y las mayores cuantías recaudatorias), el porcentaje de pago fraccionado es del 25% sobre la base imponible previa, de tal manera que adelantan en torno al 75% de la cuota de impuesto de manera general.

El desplazamiento en la recaudación, la magia contable del déficit público

El déficit público se mide en términos de caja, de tal manera que se mide directamente entre los ingresos recaudados realmente por las administraciones públicas y los pagos realizados. No hace falta un master en economía ni mucho menos, para darnos cuenta que el Ministerio de Hacienda está cogiendo los ingresos del próximo año de manera más anticipada aún, para imputarlos contablemente en este año.

Lógicamente, esta medida no ataja el déficit público; simplemente cambia el flujo financiero de año y sirve para hacer un maquillaje perfecto desplazando al futuro el desfase recaudatorio. La tesis del ministro De Guindos es que si el ciclo de recaudación de los pagos fraccionados no se modifica a la baja en el futuro, no existirá anomalía desplazable.

Pero la realidad es tozuda y las variaciones en el propio porcentaje nominal del impuesto, generan que cada año, el saldo neto del impuesto sea negativo por devoluciones y por recaudación excesiva previa del impuesto, de manera similar a lo que viene ocurriendo con la liquidación del IRPF.

El déficit público sólo tiene solución con presupuestos equilibrados y más importante aún, con un cumplimiento de dichos presupuestos sin excesivas desviaciones. Si no se alteran ni los ingresos ni los gastos públicos, el déficit público seguirá en niveles inaceptables para los criterios marcados por Bruselas.

En El Blog Salmón | ¿Por qué es importante reducir el déficit público?
Más Información | <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2016/refc20160930.aspx#Sociedades!>La Moncloa - Referencias del Consejo de Ministros

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