La fórmula para saltarse los límites para los pagos en efectivo: no declarar nada

La fórmula para saltarse los límites para los pagos en efectivo: no declarar nada
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Aurelio nos ha comentado hace un rato porqué la limitación de los pagos en efectivo a 2.500 euros en operaciones empresariales es inefectiva. Yo voy a ir un paso más allá dado que este tipo de medidas empujan a las empresas a la economía sumergida.

Por lo que sabemos hasta ahora, a falta del Consejo de Ministros del viernes es que las empresas que paguen en efectivo facturas por encima de 2.500 euros verán cómo las sancionan con el 25% de la cantidad pagada. Es decir, la sanción repercute a la empresa que compra no a la que vende. La solución para evitar esta sanción es realmente sencilla: no declarar tampoco la operación de venta y empujamos la economía sumergida. Veamos un par de casos prácticos para que comprobemos cómo la medida tal y como se ha planteado es inútil.

Empresario, (no olvidemos que la empresa como ente jurídico no va a la tienda a comprar) que compra en efectivo joyas por valor de 30.000 euros. Lógicamente la empresa no compra nada, lo compra D. Fulanito de Copas y con dinero negro. ¿A qué empresa se sanciona? A ninguna, dado que no hay contrapartida del “gasto deducible”.

Caso dos, empresa que va a hacer una reforma en sus oficinas por importe de 4.000 euros. El albañil autónomo decide cobrar en efectivo ¿qué ocurre en este caso? Que se elimina el 18% de la ecuación, parte equivalente al IVA y aquí no ha pasado nada. Conclusión, Hacienda tampoco se entera de esta maniobra. Eso sí, la empresa que paga en negro, si necesita reclamar o hacer valer la garantía, que se siente y espere en la puerta.

En definitiva, Hacienda no se quiere enterar que la criminalización del efectivo es una medida inefectiva y que como ya se apuntaba en comentarios del post de Aurelio, el gran volumen de economía sumergida no se encuentra en las pymes sino en partes mucho más altas de la pirámide.

Bonus track: ¿Qué empresas han pagado los coches, cuadros para cuartos de baño, trajes y resto de compras suntuosas en Marbella o Valencia? Siempre personas que no actúan como empresas y que no se deducen en el IRPF o en el impuesto de sociedades estos “gastos deducibles”.

Vía | Expansión
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Imagen | Randradas

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