
Aquellos veteranos del blog que acostumbréis a leer mis entradas (gracias) sabreis que, uno de vosotros, Albert, suele discrepar conmigo con frecuencia. Desde aquí mi agradecimiento, pues considero que en eso debe consistir un blog, en que haya intercambio civilizado de pareceres. También me gusta encontrarme con otros de vosotros muy cercanos a mis planteamientos, pero solo el confrontar tus ideas con otros que no piensen como tu permite el comprobar la solidez de tus planteamientos.
Pues bien, suelo decirle a Albert que yo siempre le pido un plus a los funcionarios y políticos que ejercen cargos públicos. Considero que, debido a su carácter representativo, al poder del que se hallan investidos, sus actos son mucho más perjudiciales que los equivalentes cometidos por particulares. Aunque mi reproche es ético, de hecho, emplear dicha condición suele agravar la pena e incluso en ocasiones hay delitos que solo pueden ser cometidos por dichas personas (funcionarios, cargos públicos). Pues bien, me acabo de llevar un chasco, ya que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de mayo de 2009 acaba de darle la vuelta a dicha argumentación, estableciendo un blindaje penal en asuntos económicos para estos servidores de la res pública.
El Código Penal nos dice, en su artículo 248
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Pues bien, una alcaldesa, contrata una serie de obras para el Municipio con unas empresas, a sabiendas de la incapacidad financiera del mismo para poder afrontarlas. Dichas facturas resultan impagadas. La Audiencia Provincial le absuelve de un delito de malversación de caudales públicos, pero le condena por estafa y le declara responsable civil por los daños causados. Pero resulta que el Tribunal Supremo la absuelve. ¿Cómo pude ser?
Los magistrados del Supremo entienden que las empresas se pusieron en posición de peligro, que debían ser conscientes del riesgo que corrían, vamos, que tenían que buscarse la vida y saber que un municipio de 70 personas difícilmente iba a poder pagar dichas cantidades. vamos, que se lo han buscado. Además, consideran que no es que no se haya pagado, es que todavía no se ha pagado, y por tanto consideran que no hay ánimo de lucro. Interesantes disquisiciones que conducen a la absolución de la alcaldesa.
La pregunta que yo me hago es donde queda la responsabilidad de estos ediles. La responsabilidad penal y civil, me refiero. Esta claro que las empresas no hicieron sus deberes, pero también que confiaron en las presuntas garantías del control de las cuentas publicas(opacas donde las haya), de la seriedad de una Administración Local. ¿A estos servidores de los ciudadanos no hay que hacerles un reproche?
Lo más gracioso es que estas conductas se reproducen por toda la piel de toro español. Los mismos políticos que sacuden el espantajo de los Bancos como malos de película causantes de la crisis, son los que desde los Ayuntamientos hunden un día si, y otro también, a multitud de pymes. Y encima sin consecuencias penales. hace tiempo que tengo claro que esto solo cambiara cuando en casos como el citado acaben de una manera muy distinta y los medios se hagan eco. Ya veríamos como cambiaban entonces los modos de proceder en la Administración. Pero me temo que de donde no hay no se puede sacar.
Nada Albert, apúntate una.
Vía | el blog de espúblico
EN El Blog Salmón| Los cargos públicos se mofan de los contribuyentes; el sistema no funciona
En Pymes y autónomos | Ayuntamientos : pagad a las pymes vuestras deudas
Imagen | Valerie Everett


Comentarios
Me quedo alucinado al saber que estas cosas pasan hoy en dia.... Solo consiguen una sociedad que no crea en el poder judicial, y se tome la justicia por su mano...
¿Sabes si la empresa, o su asociación patronal, podría recurrir a algún tribunal europeo como los ciudadanos levantinos que se vieron avasallados por la ley del suelo de la Generalitat Valenciana?
Arcco, hacia eso vamos... Josempelaez, supongo que primero acudirian al TC, que está más a mano, y luego se podría impulsar algo a traves de la UE (Comisión, Trib. de Justicia...) Pero, entre nosotros, y sin poder confiormarlo pq ando liado, juraría quye algo ya habdio en relación con los plazos de pago de las Ad. pbcas, y que si quieres arroz catalina... El problema, es que todos, lo de un signo y los de otro, tienen responsabilidades a estos efectos, y con las cosas de comer no se juega...
Existen distintos elementos necesarios para la definición de estafa.
= El primero el ánimo de lucro como intención de conseguir un lucro de forma fraudulenta.
= El segundo es la conducta engañosa, una simulación (atribución que no se tiene o de bienes inexistentes) o disimulación (defraudación en la calidad de una cosa) capaz de inducir a error a una o varias personas. Si resultaba evidente para el sujeto pasivo la situación no hay engaño y por tanto no hay estafa. Y es que entre engaño y perjuicio debe mediar una relación de causalidad de tal forma que el engaño sea el motivo o causa del error que conduce inequívocamente al perjuicio (de esta forma, si el sujeto pasivo en realidad no cae en ningún tipo de error porque conoce el engaño del que es objeto no existe estafa, el caso de los adivinos). Por tanto, el engaño ha de tener cierta gravedad e idoneidad para ello, teniendo en cuenta las características objetivas y subjetivas de la víctima (aunque por lo general la jurisprudencia considera el simple engaño a un menor o incapacitado como hurto), llegando incluso a considerar el TS en numerosas ocasiones que si la víctima es un comerciante experto que decide asumir el riesgo conociendo la situación no esta sufriendo una estafa, pues, cuando queda probada tal cosa, se confirma que aquél que no esta siendo engañado no esta sufriendo una estafa. De ahí el motivo de la sentencia/ >.
= El ataque al patrimonio ha de ser, siguiendo el principio de intervención mínima, especialmente grave cuantitativa y cualitativamente (véase art.249 CP), produciendo un perjuicio real, porque haya realizado una disposición patrimonial activa u omisiva. Con respecto a la disposición patrimonial surge el problema de la autoría mediata, la estafa en triángulo, que tiene dos tipos característicamente problemáticos: la estafa por utilización abusiva de una tarjeta de crédito y la estafa procesal, el engaño al juez por las partes, sobre todo en el proceso civil. Con respecto al perjuicio patrimonial surgen el problema del lucro cesante, pero en la mayoria de los casos se recogen como delitos autonomos.
= También añadir que la conducta ha de ser dolosa, sin embargo no suele ser un dolo directo, sino un dolo eventual ya que su objetivo no es realmente perjudicar al estafado.
Por último, recordar que lo que se está juzgando en esa sentencia es estrictamente un delito penal de estafa. Ello no impide ejercitar la via civil para solicitar el pago de lo realizado y los daños y perjuicios que correspondan en su caso; y por supuesto la vía administrativa para abrir procedimiento para exigir responsabilidad de la Administración, con también la posibilidad de exigir daños y perjuicios, abriéndose como consecuencia de oficio un procedimiento disciplinario que proceda./ >
Un saludo.
Yo flipo.
Con este mismo argumento se puede encontrar el joyero víctima de robo cuan el juez le diga "...entienden que las empresas se pusieron en posición de peligro, que debían ser conscientes del riesgo que corrían..., ...o cualquier víctima de violación, o...
¡Cuánta hipocresía, por dios!, ¿hasta cuando tendremos que aguantar esto?
El mensaje que yo extraigo es el de "¡Salgamos todos a robar!, que no pasa nada.
Creo que es una ocupación muy dura y que el "stress" les lleva a desvariar... o es que somos "mu gilipoyas".
Ufff... lo presento más simple (o simplista): Acto 1: Entra un mendigo en un banco. El asesor financiero que hay al fondo se da cuenta a leguas de que carece de ropa limpia y habitación, y que no tiene un duro. El mendigo se acerca a él. - Hola, buenas tardes, y venía a solicitar un préstamo de 250.000 € a devolver en 6 meses. - Ah, perfecto. Aquí tiene su dinero. - Gracias.
Pasados 3 meses el mendigo no paga.
Cuestión 1: ¿Realmente ha existido engaño? No, el asesor financiero se dio cuenta a la legua y decidió asumir el irresponsablemente el riesgo, por lo que entonces no hay delito penal de estafa. Eso es a lo que se refiere el TS.
Cuestión 2: ¿Ello significa que el mendigo no tiene que devolver el dinero al banco? No, tiene que devolverlo y con los intereses e indeminzaciones que procedan en su caso. Y todo ello puede exigirse por la vía civil.
Cuestión 3: ¿Y si el mendigo era además un funcionario en el uso de sus prerrogativas? Entonces además se le pueda exigir responsabilidad a la Administración e incluso llegado el caso imponerle de oficio sanciones disciplinarias al funcionario por una labor perjudicial a terceros. Y todo ello puede exigirse por vía administrativa.
Un saludo.
Lys, excelente resumen de las vías procesales a nivel nacional, así como de las causas que llevan al TS a estimar el recursos de casación. Pero lo siento, no comparto esa visión de la estafa que nos da la JP. Una cosa es ele ejemplo del mendigo que has puesto y otra muy distinta es la del caso en cuestión. No es lo mismo. Puedo entender que se exija al profesional un cierta pericia, pero me parece que es excesivo el que se les pide a estos señores. Lo mismo que parecen apiadarse del pequeño municipio no sen apiadan de la pequeña empresa (acaso le piden el mismo esfuerzo a Contratas Paco que a FCC9. Evidentemente queda la via civil y administrativa, pero dado lo que hay, entre nosotros, crees que tienen algún viso de obtener su dinero? difícilmente. Yo voy más lejos, creo que esto merece una sanción penal, un reproche duro. Y no sólo por los contratistas, también en defensa de la comunidad, de los habitantes del municipio, para no tener que estar respondiendo un día si y otro también de los desmanes de sus responsables.
Tema complejo desde luego, pero según expone Lys parece ser que no se puede determinar una estafa.
@IC, sin duda, si como afirmas en este caso efectivamente fuera desproporcionada la pericia necesaria para detectar el engaño sería ilógico no condenar la estafa. Tan sólo personalmente supongo -o más bien, espero- que el TS, si ha considerado que era evidente para la empresa en cuestión donde se estaba metiendo, es porque así ha quedado constatado.
También diría personalmente, por lo que suelo ver, que muy posiblemente que por vía civil y administrativa sí lograran exigir el pago con la indemnización correspondiente. Si bien, efectivamente, mal y tarde (como siempre que no queda otra que recurrir a estas vías).
Tampoco creo que el TS trate igual a Contratas Paco que a FCC9, si bien es cierto que los reglamentos sí suelen hacerlo en muchísimos ámbitos (homologaciones, riesgos laborales, etc.) y, efectivamente, algo así a menudo resulta simplista.
También creo que dicha conducta irresponsable del funcionario se merece una sanción. Pero no por la vía penal, y ello no significa apiadarse del municipio -en todo caso del funcionario, que es sobre el que recaería la condena penal (sólo puede condenarse penalmente a personas físicas)- sino usar la vía realmente idónea. Seguro que son de aplicables distintas sanciones disciplinarias (que suelen ser bastante duros en muchos casos) como para que se le cayera el pelo, pero de verdad. Ahora, como hablamos en el post de Remo (http://www.elblogsalmon.com/criticas-y-recomendaci...), lo que toca es que se logre que efectivamente se inicie de oficio el procedimiento sancionador o que la causa no quede archivada antes de que éste concluya porque le metan mano.
Remo, yo creo que la Ley es lo suficientemente abierta para dejar juego a los magistrados. Otra cosa es que hasta ahora soplen a favor de aquellos que cometen estos hechos.
Lys el problema está ya no en que puedan reclamar por dichas vías, si no en si coseguirán la satisfacción adecuada, por un lado, y si los ciudadanos podremos vernos libres de los que cometen estos hechos y nos dejan estos agujeros. La mera amenaza de inhabilitación no vale para nada en el caso de los políticos.
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