TTIP, CETA y otros Tratados de libre comercio, ¿estamos preparados para sus consecuencias más negativas?

TTIP,  CETA y otros Tratados de libre comercio, ¿estamos preparados para sus consecuencias más negativas?
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Normalmente, cualquier artículo escrito en el blog salmón, suelen ser temas de rabiosa actualidad tratados de forma amplia en distintos medios de comunicación como periódicos de economía, radio, televisión, etc...Este caso es una excepción a la norma general, ya que voy a analizar un tema, que no deja de ser de extrema actualidad, pero apenas mencionado en los medios de comunicación mayoritarios. Se refiere a los tratados de libre comercio que se están intentando firmar entre la Unión Europea y Canadá (CETA, en sus siglas en inglés ¨The Comprehensive Economic and Trade Agreement¨), y el acuerdo de libre comercio que está siendo tratado entre la Unión Europea y E.E.U.U. conocido como TTIP (en inglés, Transatlantic Trade and Investment Partnership), o lo que es lo mismo el ¨Tratado Transatlántico para el Comercio y la Inversión¨.

Las voces mayoritarias hablan al respecto de forma muy genérica sobre la importancia de dicho acuerdo para el desarrollo económico de las areas económicas involucradas. Los últimos análisis y correcciones hechas por la CEOE,la Cámara de Comercio y el Instituto de Estudios Económicos hablan de la creación de unos 334 836 empleos directos, o un incremento del PIB 36 743.3 millones en los primeros cinco años del tratado en la economía española. Partiendo de los datos macroeconómicos españoles al cierre del 2015, esto implicaría un incremento total del 3.3% del PIB, y de un 1.8% en términos de empleo en 5 años. Por otro lado se espera un incremento anual del 0.5% del PIB en la UE, debido a estos tratados. Básicamente las cifras económicas son irrisorias, teniendo en cuenta todo lo que estos tratados implica.

La cuestión es, ¿a qué se debe este halo de secretismo en las negociaciones, por unas expectativas económicas tan mediocres?. El caso más reciente, han sido las filtraciones de información obtenidas por Greenpeace (Holanda), sobre el acuerdo de TISA (en inglés, Trade in Service Agreement, Acuerdo sobre el Comercio de Servicios entre U.S.A y Europa), que se está negociando de forma privada en París actualmente. Según dichas filtraciones, se está negociando la imposibilidad de re-nacionalizar servicios ya privatizados, o que las claúsulas del acuerdo no podrán hacerse públicas hasta cinco años después de la firma del tratado, entre otros.

Pero, ¿qué hay de misterioso detrás de esas negociaciones para que se desarrollen al margen del conocimiento de la sociedad europea?, ¿por qué no todo se desarrolla con la transparencia que debiera, y que la población de la UE se merece?

Bien, la finalidad de este artículo va a ser desmontar este tipo de acuerdos para entender que son, qué finalidad tienen, qué impactos económicos generarán en la economía, etc..

Una vez más, la información y un análisis detallado nos proporcionará la libertad y el sentido crítico necesario para tener nuestras propias conclusiones al respecto

¿Librecambismo o proteccionismo económico?

Manos

Se define como librecambismo a¨la doctrina económica, opuesta al proteccionismo, que propugna la no intervención estatal en el comercio internacional, permitiendo que los flujos de mercancías se gobiernen por las ventajas de cada país y la competitividad de las empresas, y suponiendo que con ello se producirá una adecuada distribución de los bienes y servicios, así como una asignación óptima de los recursos económicos a escala planetaria. Es la extensión más allá de los mercados nacionales de los principios del libre mercado o liberalismo económico¨

El padre intelectual del libre cambio, fue el economista y filósofo escocés Adam Smith, que revolucionó el enfoque económico, mediante su libro ¨La Riqueza de las Naciones¨, que ponía patas arriba, toda la visión económica mercantilista del momento. Y que no deja de ser la base intelectual de toda la economía moderna. Famosa es su frase: "Lo que toda buena familia hace de forma particular por prudencia, difícilmente puede ser insensatez en el gobierno de un gran reino¨

Adam Smith entre otras cosas basaba la necesidad de abrir las economías al exterior, en contraposición del mercantilismo que basaba la riqueza de un país en la acumulación de las reservas de oro, o en la medida que un país exportara más de lo que importara, haciendo que todos los países occidentales minimizarán sus importaciones, y por ende todas las exportaciones de los demás incluyendo las suyas propias. (Este es el motivo por el cual estas economías occidentales, encontraron fórmulas de expansión económica a través del ¨colonialismo¨).

Es decir, si un país como Francia, produce un buen champagne, y un país como Portugal produce buenos productos textiles, tanto franceses como portugueses podrían beneficiarse de un buen champagne francés y de productos textiles portugueses si abrieran sus fronteras, y comerciaran entre ellos.

El lado teórico extremo a la idea de Adam Smith, sería una economía totalmente cerrada, sin ningún tipo de contacto externo, o totalmente minimizado con aranceles. Es decir, la propia economía produciría todo lo que necesita,(si realmente puede producirlo) y en la medida que lo necesita, sin necesidad de generar contactos comerciales exteriores. Ejemplos reales de este modelo, sería la economía comunista rusa, como la linea política aplicada por Joseph Stalin en los años treinta conocida como ¨Socialismo de un solo país¨, o la economía autocrática de autoabastecimiento que se impuso en España, entre 1939 y 1959 durante el franquismo.

Cualquier manual de Teoría Económica matiza que el librecambio es la mejor opción económica, y que todas los entes o partes involucradas en dicho modelo económico se ven beneficiados. Bien, hasta este punto no habría mucha más duda al respecto. El librecambismo es bueno, y cualquier acuerdo comercial de libre comercio como el TTIP, o CETA serían una propuesta excelente. Fin del artículo.

No todo es tan fácil, y obviamente la Teoría Económica va más allá. Matizando que el libre cambio es la mejor de las opciones posibles, si y solo si, se dan las siguientes premisas:

  • El mercado en el que se desarrolla el libre cambio es de competencia perfecta. Es decir, son mercados con un alto volumen de compradores y vendedores,donde ningún productor o consumidor tiene potestad de cambiar la la dinámicas del mercado, los bienes y servicios comerciados son homogéneos, no existen barreras de entrada de mercado, la información del mercado es perfecta, total y gratuita. Es decir, que todos los entes involucrados en el mercado tienen el mismo acceso a la información para tomar decisiones. Por último, que no existen costes de transacción, y si existen son iguales e incluidos en los precios finales.

  • En caso de que la entrada de un nuevo competidor en el mercado generase una perdida de ingresos por parte de otros competidores o entes en el mercado, dicha pérdida de ingresos deberán ser compensadas para mantener el ¨Status Quo¨.

  • En el supuesto que un nuevo competidor, empresa extranjera o productos importados desde el exterior entraran en el mercado produciendo despidos en otros puestos de otras empresas internas en desventaja, dichos despidos debería ser compensados con otros empleos proporcionados por otras empresas nacionales que sí tuvieran una ventaja competitiva con el resto de competidores foráneos.

  • No existen costes de adaptación por parte de las empresas internas cuando empresas externas se establecen en la economía, como costes de cierres de fábricas, reubicación de trabajadores, etc...

  • Los trabajadores de dicho mercado/s deberían cobrar según sus habilidades profesionales, independientemente de posibles cambios potenciales en sus puestos de trabajo.

Cierto es, que se den todos esos requisitos hace pensar que un libre mercado positivo para todos es una entelequia, ya que todas esas premisas necesarias son más que teóricas y para nada realistas.

Ante este punto, nos encontramos una vez más, con una paradoja económica, ya que si un ¨libre mercado justo¨ es prácticamente imposible y una economía totalmente cerrada nada recomendable, ¿qué nos queda?.

No hace falta pensar mucho, que poder tener acceso a bienes y servicios que optimicen sus niveles de eficiencia va a ser algo siempre más que deseable para cualquiera. Es decir, bienes y servicios que maximicen su utilidad, y minimicen su coste, independientemente de donde venga ese producto, o independientemente de donde se ubique el consumidor. Por tanto la existencia de acuerdos que incentiven el comercio internacional es más que beneficioso para cualquier consumidor que pueda hacer uso y disfrute de cualquier bien o servicio de mayor calidad, por un precio menor, que cualquier proteccionismo a ultranza. Pero hay matices, ya que dichos acuerdos se pueden establecer de muchas formas distintas, y cualquier cambio de las reglas del comercio internacional, siempre va a generar beneficiados. Pero como veremos a lo largo de este artículo, ninguna ganancia es gratuita.

¨No existe economía desarrollada en el mundo que no haya aplicado medidas proteccionistas al librecambismo, para proteger sus economías, aplicando o imponiendo un libre mercado cuando sus economías, una vez desarrolladas, han requerido un incremento en su expansión económica¨.

Uno de los matices principales a considerar en lo referente a dichos tratados, es saber quién tiene mayor peso regulatorio en la negociación del acuerdo. Por un lado los estados con poder legislativo, atribuidos por la sociedad que representan (siendo estos, países democráticos) y con intereses generales. O las empresas privadas, con intereses privados, que intentan implementarse en estas economías.

TTIP y CETA, ¿Qué son y para qué sirven?

Ttip Y Ceta

Como mencionaba al principio del artículo, ambos acuerdos se están generando en un entorno de secretísimo más que sospechoso con respecto a la opinión pública. El intento de implementación de dichos acuerdos no es casual, y obedece a una necesidad de expansión económica por parte de U.S.A, Canada y UE, debido al parón económico mundial. Tengamos en cuenta los siguientes aspectos:

  • El cambio del modelo económico en China, basado en una economía más interna, menos expuesta al mercado exterior, con devaluaciones de su moneda, que han encarecido en gran medida sus importaciones.
  • La caída de economías emergentes como principales proveedores de China debido al cambio de modelo chino, como explico en el punto anterior. Han impactado negativamente en las exportaciones de U.S.A, Canadá y UE.
  • La guerra de divisas existente a nivel mundial, que no solo impacta en China, sino también en el resto de bloques económicos.
  • Las políticas monetarias divergentes entre la FED, y el BCE, que está generando una apreciación del dólar, encareciendo las exportaciones americanas. Apreciación que se espera que continúe con la nueva subida de los tipos de interés por parte de la FED en Diciembre de este año.
  • La caída del precio del crudo a nivel mundial, lo que ha reducido la demanda de dólares global, así como un impacto desastroso en las economías de los países productores.

Todos estos motivos en la macroeconomía mundial, está creando la necesidad de renegociar y crear nuevos acuerdos de comercio internacional.

El TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership) y CETA (The Comprehensive Economic and Trade Agreement) son acuerdos de libre comercio. El primero se desarrollará entre la UE y E.E.U.U y el segundo entre la UE y Canadá. En principio, pueden parecer unos acuerdos normales, como tantos otros realizados a lo largo de la historia, pero este reviste un concepto que tampoco es nuevo, como explicaré más adelante. La Protección del Inversor, o lo que se conoce como ISDS (Investor State-Dispute Settlement).

En principio, cualquier relación comercial internacional, puede tener las siguientes restricciones, que son las limitaciones propias de un proteccionismo económico, y que cualquier tratado de libre comercio tiende a paliar:

  • Barreras arancelarias. Básicamente son los aranceles que se pueden aplicar a las importaciones y exportaciones de los distintos países, como una medida totalmente proteccionista de la economía interna, y que toma una importancia esencial cuando los productos del exterior son mucho más competitivos que los del interior. Actualmente estos aranceles son del 5.2% para algunas mercancías de U.S.A. que entran en Europa, y un 3.5% para algunos productos europeos que entran en U.S.A. Los productos más gravados por estos aranceles en Europa, son los vehículos y productos elaborados. Por el contrario, los productos más gravados en las importaciones de Estados Unidos son el material ferroviario y algunos productos agrícolas, sobre todo el arancel americano al tabaco que se dispara al 350%.

  • Contingencias o cuotas. Es otro medio de limitación del libre comercio. Este método no aplica aranceles, pero limita el volumen de capacidad importadora, y que es el volumen de importación equivalente al aplicado si se establecieran aranceles a la importación. Es decir, es prácticamente el mismo volumen importaciones con aranceles, pero sin aplicar estos últimos. ¿Por qué se aplica este método concretamente?. Simplemente, se hace para evitar represalias por parte de otros países, ya que si aplicas aranceles a sus importaciones, ellos aplicarán probablemente aranceles a tus exportaciones. De este modo, no solo no te aplican medidas arancelarias, sino que permiten un volumen de importación concreto. Aparentemente, es una política más amable con otras economías externas, que cualquier medida arancelaria.

  • Medidas de equivalencia. Es otro método aplicado, y se basa prácticamente en que muchos bienes y/o servicios no pueden ser importados, simplemente porque no cumplen con las medidas de saludibilidad y calidad exigidas por las economías de destino, y por tanto restringen las importaciones, siendo en cierto modo otra política proteccionista.

En lo referente con las relaciones económicas entre la UE, U.S.A y Canadá, los dos primeros métodos proteccionistas explicados no tiene apenas relevancia, ya que prácticamente son inexistentes o se aplican a muy pocos productos. Pero la tercera, es la que toma más relevancia, ya que las políticas de calidad exigidas en Europa son más estrictas que la estadounidense. Por tanto, se exigirá una política de equivalencia para equiparar dichas medidas de calidad semejantes a las que se aplican en Estados Unidos.

Por ejemplo, en U.S.A solo se evalúa la calidad del producto final, en Europa se evalúa todo el proceso de producción, distribución y el producto final. Especial relevancia a los productos transgénicos, los cuales son comercializados de forma amplia en U.S.A a través de multinacionales como Monsanto, los cuales en muchos casos, están prohibidos en Europa. La aplicación del TTIP, produciría una apertura de estos productos ampliamente controvertidos, ya que hay voces a favor de dichos productos, y otras en contra, alegando daños directos para la salud de forma amplia.De hecho, se ha creado un tribunal popular, no vinculante, para denunciar a la compañía Monsanto por daños a la salud pública en el Tribunal Internacional de la Haya el próximo mes de Octubre.

En U.S.A. hay en torno a 160 productos transgénicos comercializados en la actualidad, mientras que en Europa hay en torno a 58 productos, con las últimas aprobaciones por parte de la UE. A día de hoy, los estados tienen la potestad decidir si se producen transgénicos dentro de sus fronteras. España es uno de los países como mayor número de hectáreas con productos transgénicos en Europa, en torno a 131 537,67 hectáreas en 2014, ubicadas mayormente en Cataluña, según datos del Ministerio de Agricultura.

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Impacto al medio-ambiente, ya que dichos acuerdos de libre comercio pueden asentar y legalizar las prácticas del ¨fracking¨o de fractura hidráulica en Europa, las cuales son ya aplicadas en U.S.A para la extracción de gas y petróleo. Empiezan a existir evidencias más que fehacientes que el fracking en Estados Unidos está provocando la contaminación del agua, en zonas próximas a estas prácticas. Aunque todavía no existen estudios totalmente finalizados y demostrables. Por no hablar de la capacidad de crear informes favorables, teniendo en cuenta los beneficios económicos asociados. Por tanto, la polémica está servida.

Una equiparación en la normativa laboral con la americana, donde es conocido que U.S.A. no respeta los principios básicos exigidos a nivel global por OIT (Organización Internacional del Trabajo), y que pueden impactar en la normativa actual de los estados miembros de la UE, con una pérdida aún mayor de los derechos laborales en Europa.

Por último, y no menos importante, una pérdida de poder y autonomía por parte de las instituciones públicas y gobiernos en Europa. Y en consecuencia, del trasfondo democrático que los crea.

La protección del inversor privado

Inversor Privado

Sin lugar a dudas, este es el aspecto más controvertido de estos acuerdos de libre comercio, ya que pretende instaurar legislaciones y ¨tribunales privados¨ al margen de los sistemas jurídicos públicos de los estados y de la unión europea, para la protección de los inversores privados en tratados económicos bilaterales, multilaterales e internacionales. Tribunales de arbitraje al margen de las instituciones jurídicas de ámbito público, que median en situaciones de expropiación directa o indirecta, que explicaré después.

Una de las diferencias más grandes entre las prácticas estadounidenses y europeas a día de hoy, es que en U.S.A. es el gobierno quien tiene que demostrar la inviabilidad, o la peligrosidad de la comercialización de un producto por parte de una empresa privada, mientras que en Europa actualmente, y debido al mayor número de regulaciones al respecto y controles de calidad, es la empresa privada la que tiene que demostrar, en su caso, que sus prácticas se ajustan a la legislación vigente.

Los procedimientos de arbitraje a través del ISDS (Investor State Dispute Settlement) no son muy conocidos, y no es una información a la que se pueda acceder fácilmente. De hecho, somos conscientes de su existencia, cuando alguna corporación demanda a algún Estado, debido a que alguna regulación legal aplicada haya impactado, o vaya impactar de forma negativa en su negocio.

Estos tratados no son nuevos. De hecho, la primera vez que se formalizó un tratado de protección al inversor privado fue en 1965 a través del Banco Mundial, entrando en vigor en 1966. El primer acuerdo impactó a 30 países. En la actualidad acuerdos parecidos se están aplicando en 140 países, incluido España, los cuales se empezaron instaurar en 1994, durante el ejecutivo socialista de Felipe González.

Dichos acuerdos pueden defender fácilmente al inversor privado exterior de posibles expropiaciones, y en posibles situaciones de desventaja con respecto a las empresas internas (públicas o privadas) por cualquier nueva legislación generada después de su entrada en el mercado. Definen dos tipos de expropiaciones, directas e indirectas. Una expropiación directa es bastante fácil de explicar y entender por todos. Es simplemente, cuando un Estado se apropia de un negocio privado, mediante una compensación económica y de manera forzada, porque considera que dicho negocio, o prácticas impactan negativamente el interés general del país. Una expropiación indirecta, no es tan fácil de explicar, y es bastante más difusa de apreciar. Como regla general, se considera una expropiación indirecta, cuando cualquier cambio en la legislación de un Estado o Gobierno, impacta negativamente en las expectativas de negocio de dichas multinacionales instauradas en dicho país. De forma que, si cualquier Gobierno cambia cierta regulación o ley, afectando negativamente en las estimaciones del mercado de la multinacional asentada, esta puede demandar por vía judicial al Estado a través de ¨tribunales de arbitraje independientes¨.

Esto tiene un impacto sustancial a la hora de poder legislar por parte de los distintos gobiernos. En economías pobres o en vías de desarrollo, una mera amenaza de demanda por parte de dichas multinacionales, puede producir un cambio en la política del gobierno, por miedo a no poder desembolsar la cantidad de la indemnización potencial, en caso de pérdida de dicha demanda, siendo esta, la opción la más probable.

Un caso excepcional y paradigmático de ello fue Uruguay, durante el mandato de José Múgica, el cual fue demandado por la multinacional tabacalera Phillip Morris en 2010, ya que el gobierno de Múgica incrementó el gasto de publicidad, creando una campaña publicitaria más agresiva, informando de los perjuicios del consumo de tabaco en la sociedad. Lo cual hizo que la multinacional tabacalera denunciara el caso, considerándolo una forma de ¨expropiación indirecta¨, exigiendo una compensación económica de 25 millones de dólares debido al impacto negativo en la demanda de tabaco del país, y por ende, en su negocio. El gobierno uruguayo no se podía permitir económicamente enfrentarse a dicha denuncia ante el Banco Mundial, organismo de arbitraje en el caso. Por tanto José Múgica recurrió a la ayuda de su amigo Michael Bloomberg, millonario, filántropo y por aquel entonces alcalde de Nueva York, así como otras ayudas recibidas por el gobierno uruguayo. Finalmente, Uruguay ganó el caso cuando el Banco Mundial falló a su favor en 2016, cobrando una compensación económica por los gastos del litigio de 7 millones de dólares a pagar por parte de Philip Morris y generando ¨jurisprudencia internacional¨ para casos similares en el futuro. Este caso salió a la luz pública, ya que el gobierno de Uruguay decidió plantar cara a la multinacional, pero no es la tendencia general de otros países que reculan en sus políticas por miedo a las corporaciones, y a las multimillonarias indemnizaciones potenciales, en caso de perder el litigio.

En lo referente a los países desarrollados, como es el caso de la UE, los gobiernos tendrían mucha más capacidad para hacer frente a dichas demandas, que en caso de indemnización, se pagará con dinero público, pudiendo comprometer negativamente otras partidas del gasto público, como sanidad, educación, beneficios sociales, etc...teniendo en cuenta las restricciones del déficit público exigidas por Bruselas.

Las consecuencias económicas de los tratados de libre comercio

Income Inequality

Cierto es, que ni el TTIP, ni el CETA han sido aprobados todavía, pero es bastante fácil estimar las consecuencias económicas que nos pueden traer sendos acuerdos, a través de lo ocurrido en términos económicos en acuerdos que por naturaleza pueden ser similares.

En cualquier tratado de libre comercio, como un cambio sustancial en las reglas del juego, siempre hay beneficiados y perjudicados en todas las economías que son englobadas por dicho acuerdo, y creo que es importante matizar esto. En principio, cualquier tratado de libre comercio da ventajas a las compañías con mayor grado de competitividad, en detrimento de otras menos competitivas, que en mucho de los casos, pueden verse beneficiadas por políticas más o menos proteccionistas en un momento dado. Es decir en lo referente al TTIP, no solo muchas empresas europeas se podrán ver perjudicadas por la entrada al negocio europeo de compañías americanas, sino que muchas empresas americanas se van a ver perjudicadas en el mismo sentido. Sobre todo, a corto plazo por la apreciación del dólar, que se estima que prosiga, en la medida que continúe una subida de tipos de interés por parte de la Reserva Federal Americana. Es decir, en muchísimos casos, muchas empresas americanas les saldrá más barato importar productos de Europa, que producirlos y comprarlos a otras compañías americanas, lo que impactará negativamente en la tasa de desempleo americana.

No se engañen, en economía más que en otras disciplinas científicas, cuando se hablan de beneficiados, implícitamente se está hablando de perjudicados. Posiblemente, muchas pequeñas, medianas empresas con proyección internacional y multinacionales europeas, pueden ver sus negocios beneficiados por la apreciación de dólar, que haga sus exportaciones más competitivas a corto o medio plazo, pero a costa del incremento potencial de desempleo en U.S.A. Así también, multinacionales a ambos lados del charco se beneficiarán de una mayor capacidad de adaptación, de expansión económica y más poder para defenderse mediante tribunales de arbitraje, a costa de otras empresas que no puedan sobrevivir a dicha competencia externa.

¨En los acuerdos de libre comercio el principal ganador son las rentas del capital, y el principal perdedor las rentas del trabajo de todas las economías involucradas en dichos tratados¨

Un ejemplo equiparable al TTIP Y CETA puede ser el NAFTA, el tratado de libre comercio que entró en vigor 1994 entre U.S.A, Canada y México. Después de más de 20 años de acuerdo, podemos ver las consecuencias de dicho acuerdo, sobre todo en Méjico, el país más pobre de los tres que se vincularon al acuerdo. El tratado se ha considerado un éxito, ya que las rentas más ricas son mucho más ricas, así como una clase media minoritaria que ha incrementado sus rentas , a base del incremento de las rentas del más ricos. Por ejemplo, Carlos Slim incrementó su patrimonio de 6,000 millones de dólares en 1994, a 72,000 millones en 2014, todo gracias al tratado de libre comercio. Por otro lado, los niveles de pobreza extrema en México pasaron de un 16% a un 28% en los 5 primeros años del acuerdo, llegando a un 52% en los tiempos actuales.

¿Qué podría pasar en un país como España mediante estos acuerdos de libre comercio?. España tiene un tejido empresarial basado en microempresas (menos de diez trabajadores), pequeñas y medianas empresas (ver gráfico inferior). El 40.5% del empleo que se crea, se hace en microempresas, el 61% de estas microempresas tienen una estimación de vida no superior a 5 años, y un 27% del total de las empresas del país tienen una plantilla superior a 250 trabajadores, según un estudio realizado por el IVIE (Instituto Valenciano de Investigación Económica) para la fundación BBVA. Por otro lado y según el Ministerio de Industria a finales de 2013, en España había 1.1 millones de PYMES, siendo estas el motor del empleo español, de las cuales solo 150,000, tienen proyección internacional, lo que supone solo un 14% del total. Otros estudios realizados sobre PYMES en España demuestran que en 2016, el 40% de las PYMES no poseen website propia de empresa, y que en torno al 45-50% de ellas no disponen de perfiles en redes sociales como Facebook o Twitter (los cuales son gratuitos). Es decir, no demuestran mucha tendencia a la internacionalización de sus negocios. Si a esto le añadimos una tasa de desempleo actual en torno al 20%. ¿Está España realmente preparada para soportar un tsunami de comercio internacional con acuerdos como el TTIP, TISA o CETA?.

No es nada difícil estimar que la balanza comercial (diferencia entre exportaciones e importaciones) de España sobre todo con USA será mucho más deficitaria (actualmente con un superávit del 1% del PIB español en 2015), después de la firma dichos acuerdos, con su correspondiente impacto negativo en el PIB y la tasa de desempleo española.

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Con este análisis sobre la mesa, ¿no creen que debería existir un mayor compromiso por parte de la ciudadanía europea, así como una mayor información por parte de las instituciones y medios de comunicación en un tema tan escabroso como son estos acuerdos de libre comercio, que impactará en nuestras vidas cotidianas desde el primer momento?. La información es poder, por tanto no proporcionar dicha información, debilita a las masas. Hagan uso de su sentido crítico, generen sus opiniones al respecto, y no olviden que la posible firma de dichos acuerdos "secretos", está a la vuelta de la esquina.

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