Devolución mensual del IVA para Empresas

Según una modificación fiscal y que entró en vigor con fecha 1 de Enero de 2009 las empresas podrán empezar a reclamar de forma mensual la cantidad de IVA que les quede en la cuenta contable de Hacienda pública deudora por conceptos fiscales; es decir, cuando una empresa soporta más IVA del repercutido, es como si Hacienda les debiera esa cantidad de IVA “de más” que les han repercutido que queda refrendado en esa cuenta contable.
Ésta nueva ley atañe a todo tipos de empresas Pyme y Grandes Empresas. Las grandes empresas no van a cambiar mucho en los procediemientos que ya que muchas de ellas, dependiendo de algunas especificaciones hasta ahora devengaban estos conceptos fiscales de forma mensual; cambia más para las Pyme que habitualmente lo hacen de forma trimestral. En esta ocasión sólo han de pasarse a mensual aquellas se encuentren en la situación en concreto y además deseen recibir el dinero de forma mensual también (algo que es evidente ya que es bastante ventajoso).
La forma de poder conseguir ésta ventaja es apuntándose a un registro de devolución mensual que se ha habilitado en las delegaciones de hacienda de cada una de las comunidades autónomas. Aunque previamente había un plazo de inscripción, ya no lo hay y simplemente con hacerla y presentando tus declaraciones mensuales de IVA será suficiente para que empiecen a devolverte esas cantidades.
En principio la ley establece que tal y como se hace habitualmente con el resto de declaraciones de IVA, las empresas tienen un período de 20 días naturales desde el cierre del mes anterior para poder presentar dicha declaración y a partir de ese momento, Hacienda Pública efectuará los pagos en los 30 días siguientes.
Pongamos un ejemplo, la sociedad EBS S.A. cierra el mes de enero y ya está inscrita en éste registro, presenta entre lo días 1 y 20 de febrero la declaración y como muy tarde, para el día 20 de marzo contará con el ingreso en la cuenta societaria del resultado de su cuenta de Hacienda Pública acreedora por conceptos fiscales.
Las estimaciones afirman que durante 2.009 se adscriban a éste sistema más de 300.000 empresas que reportarán un adelanto del pago para Hacienda de unos 6.000 millones de euros; algo que según ha informado el ministerio es un pequeño esfuerzo que puede ayudar mucho a la financiación de las empresas. Realmente será así por que es una medida bastante agradable para los empresarios desde el punto de vista contable.
Imagen | Daquellamanera
Fuente | expansion
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Si, todo esto está muy bien, pero se os ha olvidado decir que todo aquel que se apunte para recibir las devoluciones mensuales debe presentar telemáticamente los libros de facturas recibidas y emitidas mensualmente. Y ese detalle es muuuuuuuy importante, ya que haciendo liquidaciones trimestrales si se te pasaba una factura la metias en el trimestre siguiente (siempre que no fuese el cierre del año) y tan contentos, pero con lso libros de facturas mensuales enviados a hacienda todo pasa a estar muchísimo más controlado.