Hace tiempo que estamos viendo el desarrollo de esta telenovela judicial donde unos sobrinos del fundador de El Corte Inglés quieren vender 0,2% del capital total de la empresa, una parte de su participación total.
Como la empresa no está cotizada, no tiene una valoración pública ni un precio de sus acciones establecido. Por eso la empresa tiene la polÃtica de facilitar la liquidez de sus acciones con la compra a un precio fijado por la empresa. Este precio no fue aceptado para los vendedores.
Entre los €16,53 millones que ofrecÃa la empresa y los €40,6 millones que pedÃan los vendedores, estamos viendo un rango de valoración muy amplio de entre €8.265 millones y 20.300 millones respectivamente. Por eso la necesidad de un juez que les ponga de acuerdo.
La empresa ha seguido la práctica de valorar las acciones a valor libros, es decir, el valor contable del Balance, para la compra/venta de acciones en manos de sus directivos y quiere mantener esta misma valoración para todos los accionistas que quieren vender. Estos otros accionistas no aceptaban el valor libros como el correcto, y el juez tampoco. Como dice el juez:
...el valor de las acciones de El Corte Inglés es manifiestamente superior al que resulta del valor teórico contable…




Comentarios
Llama la atención el siguiente párrafo de El Mundo:
Según se deduce del texto, la prioridad sobre otros compradores no se limita al derecho de tanteo, sino que es más amplia. Desconozco qué ampara esta limitación, aunque posiblemente se incorpore en los estatutos de la empresa; en todo caso, la manera óptima de valorar las acciones en disputa serÃa declarar su libre transmisibilidad, sin perjuicio del mencionado derecho de tanteo, dejando actuar a las fuerzas del mercado.
La pregunta es;podra Cesar Areces gastarse 53 millones de euros en uait leibol (white label,pa los que no domineis el lenguaje de Chespir). Yo apuesto por el SI.
Y eso me produce envidia,claro.
Cada vez que pasa el tiempo me da por pensar que El Corte Inglés es una empresa bastante más lista que otras que forman tanto revuelo.
Y cuando no le va mal, por algo será.
No entiendo la disputa. Segun la legislación mercantil española los socios no estan obligados a vender, y si encuentran comprador que les ofrezca mas que la empresa pueden venderle las acciones a él (la empresa como mucho sólo tendrá preferencia en la adquisición por el precio en firme ofertado por el comprador). El Corte Ingles no está obligado a comprar. ¿Qué hacen en los juzgados? ¿Pretenden que un Juez obligue al Corte Ingles a comprar a un precio que les guste o la obliguen anticipadamente a renunciar a su derecho de tanteo? ¿A santo de qué?
Se me debe de escapar algo de la novela, porque sinó no entiendo ni cómo la disputa ha sido admitida a trámite en un juzgado ...
Sospecho que lo que se le escapa a Jose Antonio es que, como en muchas empresas familiares, probablemente los estatutos sociales de El Corte Inglés restringen la libre transmisibilidad de las acciones. La ley de sociedades anónimas permite que existan esas restricciones en los estatutos, si asà lo desean las empresas.
Civis, eso no se me escapa. Pero incluso en una SL (cuya potestad para restringir la transmisión de acciones es mucho mayor que en una SA) la legislación deja bien clarito que se pueden reservar la prioridad en la compra, pero NO el precio.
Es decir, si yo soy socio de PATATAS SL y quiero vender mis acciones y hay un comprador PEPE dispuesto a comprarmelas por X euros, los estatutos pueden dar preferencia al resto de socios o a la propia sociedad PATATAS SL para comprar ellos mis acciones, pero SIEMPRE al precio de la oferta en firme del comprador PEPE. No pueden estipular ni que a un precio determinado, ni al valor contable, ni a nada por el estilo. Yo les tengo que comunicar que hay un comprador dispuesto a pagar X, y la sociedad o sus socios tendra un plazo (estipulado por los estatutos) para decir si alguno quiere adquirirlas a ese precio, y de no ser asi yo tengo otro plazo para hacer efectiva la venta a ese comprador.
EN el caso descrito parece como si no existiese ese comprador X, y yo pretendiese que PATATAS SL esta obligada a comprarmelas a su valor de mercado, o PATATAS SL pretendiese que yo estoy obligado a vender a un determinado precio. Y ese tipo de acuerdos en los estatutos son nulos(hasta donde yo se) por ser contrarios a las leyes de sociedades anonimas/limitadas.
Por eso no entiendo la disputa.
Escribir un comentario
Para hacer un comentario tienes que identíficarte: ENTRA o conéctate con FacebookConnect