
El otro día los chicos del podcast Tortilla de Patata, Andrés Milleiro y Manuel Quiroga, ganadores del premio bitácoras de éste año estaban hablando sobre la facturación de ciertos bloggers o redes de blogs. En uno de los momentos de la charla sobre el tema hablaron sobre la empresa propietaria de la red de blogs Hipertextual y sobre la condición social de sus socios fundadores.
En tono jocoso hablaron de la condición de sus dos socios: “socios solidarios” como si ésto tuviera alguna relación con una ONG; hay que decir que ésto no tiene nada que ver y ya que dicen que me preguntarían para pedirme información, vamos a explicar un poco lo que son los socios solidarios y cual es la relación jurídica que ésto conlleva para con la empresa.
Habría que aclarar varios puntos, así que sin ánimo de ser exhaustivo diría:
- La empresa en cuestión es una Socidad Limitada (S.L.)
- La referencia en cuestión por tanto sería sobre los administradores de dicha sociedad, algo en lo que si pueden ser de varias categorías: única, mancomunada o solidaria
- Constituir por tanto un régimen de tipo solidario sería algo muy sencillo, incluirlo en los estatutos de constitución de la sociedad es suficiente; en su defecto si es una empresa ya constituida habría que cambiar dichos estatutos con una reunión de la junta de administración: Presidente/Adminisitrador y Secretario/Tesorero (ésto depende del régimen exacto al que esté acogido dicha entidad)
Una vez explicado un poco mejor estos puntos habría que definir el concepto de administradores solidarios como: aquellas personas físicas que tienen poderes plenos societarios (sobre la persona jurídica) y administrativos por cuenta propia. Es decir, cada uno de los administradores solidarios tiene poderes legales plenos para tomar y llevar a cabo cuantas ejecuciones administrativas desee con dicha sociedad.
Cuando se habla de validez legal plena se indica que la decisión que tome cualquiera de los dos administradores en este caso por separado que tenga relación con la entidad o sea directamente llevada a cabo por ella es igual de legal que si fuera tomada en conjunto.
Imagen | srgblog
Comentarios
Lo que hacen algunos con tal de llegar a la cuota... :P
y responden todos por igual de las deudas, no?
no estoy muy segura de esto...
pero me suena algo asi!
Saludos!!
Agárrense a la silla con la disertación, el autor ni tuvo ánimo de ser exhaustivo ni acertado.
Primeramente una Sociedad Limitada sí tiene socios, es más sin socios no hay sociedad ¿No se sobreentiende con el nombre \"Sociedad Limitada\"?
Los socios no pueden ser ni solidarios, ni mancomunados, ni nada por el estilo ya que las decisiones se toman por votación de la Junta General (que la componen todos los socios), dicha Junta General no dispone ni de Secretarios ni de Tesoreros, ya que estas figuras pertenecen al Órgano de Administración de las Asociaciones.
Los Administradores sí pueden ser de varios tipos:
- Único: La sociedad sólo tiene un administrador.
- Mancomunados: Deben actuar de manera conjunta (es decir firmar todos ellos para que tengan validez las obligaciones contraídas)
- Solidarios: Actúan individualmente (la firma de cualquiera de ellos obliga a la sociedad)
- Consejo de Administración: Un número entre 3 y 12 administradores que actúan por mayoría (Pueden nombrar una Comisión Ejecutiva o Consejeros Delegados)
No hay que ser necesariamente socio para ser administrador.
Para mornia:
En una Sociedad Limitada o para que mejor se entienda, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada ni los administradores ni los socios responden con su patrimonio de las deudas contraídas por la sociedad.
Habría excepciones en caso de actuación de mala fe por parte de los Administradores o en caso de que los socios avalen personalmente ciertas operaciones (normalmente préstamos bancarios).
Escribir un comentario
Para hacer un comentario es necesario que te identifiques: ENTRA o conéctate con FacebookConnect