SOCIMI: la nueva fórmula jurídica inmobiliaria (II)

3 comentarios

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Continuando con el análisis de la nueva figura societaria adhoc para inversiones mobiliarias sobre las sociedades de cotizadas de inversión mobiliaria, SOCIMI, vamos a dar unas pinceladas sobre el nuevo régimen fiscal al que podrán optar estas nuevas sociedades.

Las sociedades, residentes o no, contabilizarán como ingreso el resultado de multiplicar por 100/82 la cantidad percibida por los dividendos distribuidos con cargo a reservas. No aplicarán exención por doble imposición, pero se deducen de la cuota el 18% de la cantidad integrada. En esta caso, el efecto tributario de los dividendos es nulo para el receptor de los mismos.

Para personas físicas, el dividendo percibido estará exendo de tributación en el IRPF, con lo cual, su efecto impositivo es neutro en el caso que explotara los arrendamientos directamente en el IRPF.

En las ganacias patrimoniales se fija una exención del 95% en el Impuesto de transmisiones patromoniales y AJD de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento. Esto genera un tratamiento fiscal favorable para la promoción inmobiliaria bajo esta fórmula societaria.

Exención de ITP y AJD en las operaciones de constitución y aumento de capital de las SOCIMIS reguladas en la Ley 11/2009, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A grandes rasgos, esta norma legal nueva, favorece ampliamente a los grandes tenedores de ladrillo, en la actualidad inmobiliarias y entidades financieras. Mediante la transformación de las inmobiliarias en SOCIMIs se consigue un abaratamiento fiscal importante de los rendimientos por alquileres, se les da la posibilidad de vender en unos años a un coste fiscal reducido y se mejoran los aspectos impositivos de ITP y AJD sustancialmente. Este tipo de figura será bastante habitual a partir del próximo año.

Vía | Ley 11/2009 que regula las sociedades cotizadas de inversión mobiliaria
En El Blog Salmón | SOCIMI: la nueva fórmula jurídica inmobiliaria
Imagen | Kitzero

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Comentarios

  • 1

    Avatar de estemon !

    Eso es, sigamos perdonándole los daños y los robos a los especuladores inmobiliarios. Y nosotros aún lo aplaudimos. Fenomenal. Genial...

  • 2 Comentario moderado

  • 3

    Avatar de Remo !

    @estemon, el trasfondo origen de la ley se basa en el alquiler de viviendas, requisito de permanencia mínima de tres años de los inmuebles en cartera.

    @gromit, :D :D :D significa que al deducir el importe retenido, aunque se eleve la cantidad percibida como dividendos, existe una mejora sustancial en el tratamiento de estos dividendos frente a los que se obtiene de otras empresas.

    El accionista que cobra los dividendos, no paga (casi) impuestos por su cobro. Con esto ocurrirá como con las SICAVs cuando el personal entienda el alzance efectivo de dicho párrafo

    Si lo sé, le coloco el vídeo de los hermanos Marx :-))

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