Autónomos de responsabilidad limitada: la ley que sólo beneficia a notarios y registros

Autónomos de responsabilidad limitada: la ley que sólo beneficia a notarios y registros
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La contraída ley de emprendedores ha introducido en el mapa mercantil y civil al emprendedor de responsabilidad limitada. Esta figura nueva, va a tener tantísimo éxito que es muy probable que el total de autónomos que se adhieran a esta fórmula oscile entre cero y uno porque es uno de los experimentos legislativos más farragosos jamás creados que sólo favorecen a notarios y registradores.

Para que entendamos bien el procedimiento, un autónomo puede limitar su responsabilidad por la deudas que contraiga en su actividad excluyendo del embargo a la vivienda habitual que no supere 300.000 euros de forma general. Esta frase, que puede sonar tan increiblemente buena, no sirve realmente para nada.

Publicidad mercantil de la inscripción del autónomo de responsabilidad limitada

Supongamos que hay algún autónomo que quiera acogerse a esta limitación de responsabilidad, evitando el alcance del 1.911 del Código Civil en su vivienda. Pues para hacer esto, tiene que inscribirse en el registro mercantil (de 40 a 70 euros) y a reglón seguido, estará obligado a depositar anualmente sus cuentas en el mercantil que le corresponda (otros 40 euros anuales aproximadamente).

Una vez abierta la hoja mercantil, tiene que realizar una anotación en el registro de la propiedad del acta notarial que acredita que dicha vivienda no es embargable por deudas de la actividad económica. Aquí podemos calcular unos 250 euros aproximadamente para practicar esta inscripción. es decir, más trámites burocráticos y 300 euros menos casi para limitar la responsabilidad dentro de la ley que elimina burocracia y costes.

Depósitos de cuentas de personas físicas, concurso culpable seguro

Supongamos que ya tenemos todos los trámites anteriores, que yo soy un autónomo de reponsabilidad limitada y que después de tres años de actividad, no puedo pagar a un determinado proveedor. Como es normal, este proveedor me demandará por vía judicial para conseguir el pago y dado que tengo las cuentas anuales depositadas, puede optar por el concurso de acreedores o no, pero mi situación patrimonial es pública y accesible.

Pues bien, una persona física tiene que contemplar en sus cuentas anuales el global de su situación patrimonial y financiera, esté el bien y derecho o deuda sujeto a la actividad o no. ¿Esto qué implica? Que en todos los casos, van a existir bienes y derechos no inventariados ni declarados en las cuentas anuales y que por tanto, la ocultación patrimonial de los bienes te declara culpable en el concurso y por tanto, pierdes el beneficio de la limitación frente a acreedores.

Y por último, las deudas garantizadas, por ejemplo un préstamo con aval, la hipoteca o las deudas con Hacienda, Seguridad Social o administraciones públicas, no están limitadas para embargar la vivienda habitual.

Queda meridianamente claro que este invento solo favorece a notarios y registradores, máxime aún cuando ya tenemos sociedades limitadas unipersonales que limitan la responsabilidad económica de la actividad mercantil perfectamente.

En El Blog Salmón | Ley de emprendedores ¿para estos cambios tanto ruido? (infografía)

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