
Como muchos ya habrán visto, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) acaba de pedir a Merodeando que retire un artículo escrito en abril de 2004.
A mi me llama la atención dos temas.
Primero, ¿no hay límite de tiempo en la ley de difamación? Es decir, ¿tiene lógica que la SGAE denuncie ahora un artículo publicado en abril de 2004, es decir, hace 34 meses?
Segundo, parece que les ha llamado la atención el hecho de que Google incluye este artículo en sus resultados y a la SGAE no le gusta. ¿Tiene aquí la SGAE (o cualquiera de nosotros) la posibilidad legal de denunciar a Google, por presentar en sus resultados artículos que no le gusta a la SGAE?
Agradezco a la SGAE…..¡no había leído el artículo original hasta ahora!
Seguro que algunos de nuestros lectores expertos en derecho nos podrán dar las respuestas.
Vía | Merodeando
Más información | Wikipedia
Comentarios
Cualquiera se atreve ahora a decir en estos comentarios que la SGAE da asco.
Lo de la SGAE no tiene nombre: ni Hitler en sus mejores tiempos, ¡oiga! (¡Vaya personajes que debe de haber ahí dentro!)
A bote pronto, si estamos ante una falta de injurias, la falta prescribe a los seis meses desde su comisión. Pero claro está que el artículo sigue ahí, con lo que la falta (en su caso) sigue cometiéndose y no ha comenzado a correr plazo de prescripción alguno…
En cuanto a la posibilidad de denunciar penalmente a Google, pues tampoco es un supuesto de laboratorio. Recordemos que Google tiene una filial en España que es una sociedad mercantil con domicilio y operaciones en nuestro país y que responde legalmente, como todo hijo de vecino, por sus actos. Será responsable o no con arreglo al art. 17 de la LSSICE, que dispone lo siguiente:
"Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente."
Las injurias graves con publicidad, si se reputan delito -y no solamente falta, como apunta el letrado Muñoz- prescribirían a los tres años. No obstante, si se considerase delito continuado, no prescribiría mientras el texto injuriante siguiese online.
En cuanto a la vía civil, pues lo primero que habría que decir es que SGAE no ejerció en plazo su derecho de rectificación…
Una duda… por el hecho de que un artículo permanezca online… ¿significa que se sigue cometiendo la falta o delito? ¿Esto ocurre igual con un artículo escrito y publicado en un periódico físico? ¿Por qué debería haber diferencias?
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