La Agencia Tributaria debe cobrar por los servicios de gestión e inspección

15 comentarios

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La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado sus cuentas anuales referidas al 2008. Estas cuentas reflejan un excelente proceso de gestión de dicho organismo, en donde se han mejorado ampliamente los ratios presupuestados tanto en ingresos como en los cálculos de eficiencia de atención al contribuyente. La diferencia global de ingresos menos gastos arroja un saldo positivo de 21,5 millones de euros considerado como ahorro e incremento patrimonial de la AEAT.

Sobre el detalle de sus cuentas anuales, me han surgido varias incógnitas que no se despejan de la lectura de las mismas, las cuales creo que debemos reflexionar sobre ellas, porque aunque la gestión sea buena, y a priori sus números arrojen tasas positivas sobre los presupuestos anuales según los criterios de eficiencia marcados, hay un par de puntos que pueden cambiar ampliamente esta visión de gestión.
Si analizamos la partida de Seguridad Social a cargo de la empresa. Veamos el siguiente detalle:
aeat - detalle gastos 2008 - Ampliar imagen
Como vemos, se contabilizan 935,95 millones de euros en sueldos y salarios y sólo 37,48 millones de euros en cargas sociales. La partida de sueldos y salarios corresponde con una plantilla media de 28.152 efectivos. El número de empleados a 31 de diciembre de 2008 era de 25.867 funcionarios y 2.084 laborales.

Estas cifras arrojan un salario medio de 33.246 euros por trabajador pero un coste de seguridad social empresa de 1.331, 34 euros. Esto representa solamente un 4% sobre la retribución total cuando en cualquier empresa, este coste representa entre el 25% al 30%. La explicación a este porcentaje tan bajo proviene porque el coste de la Seguridad Social empresa de los funcionarios públicos se paga directamente desde los presupuestos generales del estado mediante transferencia corriente a Muface.

En el caso que se incluyera la partida correspondiente al coste de transferencia de las cargas sociales de los funcionarios de la AEAT, el resultado sería deficitario y por ende los costes de gestión de la AEAT serían mucho más elevados. Por este mismo motivo, creo que se debería crear una nueva figura tributaria que penalice al contribuyente malo y se le repercutan los costes de gestión que originen las inspecciones, comprobaciones limitadas y todas aquellas tareas que necesiten la aplicación anormal de la LGT y todos los tributos.

Si se creara una figura impositiva en este sentido, muchos contribuyentes en todos los sectores se pensarían dos veces originar pequeños errores, fraudes de cualquier tipo y se agilizaría mucho más un buen sistema de recaudación. Supongamos que me he aplicado una deducción incorrecta en el impuesto de sociedades que ha originado unos costes posteriores en la AEAT de 500 euros, aunque la sanción tributaria sea de 100 euros. Este contribuyente debería pagar su sanción más el coste que ha originado por su actuación incorrecta frente a la AEAT.

Y para mantener la reciprocidad, si la AEAT se equivoca y me hace perder el tiempo, como también ocurre en muchas ocasiones, si me llama para una comprobación absurda, también debería repercutirme el coste que me haya originado. Estoy seguro que un sistema de gestión de tributos de este tipo suavizaría muchísimo el fraude fiscal y mejoraría los ratios de productividad y recaudación del ente público. Si yo pago correctamente mis impuestos, que no escape ni el gato.

Vía | BOE – Cuentas anuales AEAT (PDF)
En El Blog Salmón | Agencia Tributaria

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Comentarios

  • 1

    !

    Pues sí, es buena idea. Total, eso es como las multas de tráfico ¿no? Si identificas, pagas en plazo... descuento y a correr (xD). Pero si te haces el longuis, no pagas, no identificas... te pegan el palo por las infracciones y por las molestias.

    Aunque a la CEOE ésto no le gustará ni un pelo... claro... jajaja.

  • 2

    Avatar de ollikahn !

    Soy contrario al descuento en las multas de tráfico. Sólo es una medida para premiar a los del "paga y calla", que "por la paz dos duros" y que se incurre en un agravio con aquellos que peleamos con recursos. Así sólo se consigue justificar el expolio. Soy partidario que a mismo hecho cometido, misma sanción (a ser posible, no tan desproporcionadas como las que hay en españa, que manda carallos robarle a un mensajero el 15% de su salario neto, unos 150 euros, por aparcar su furgoneta en doble fila minuto y medio para entregar un paquete, como ocurre en mi ciudad), con la posibilidad de defenderse el ciudadano en un proceso justo. Respecto a lo de las cuentas, me parece algo falaz el no repercutir el coste de la S.S. de los funcionarios en el balance de situación. Es como si una empresa tiene trabajadores , y para hacer unas cuentas bonitas (pongamos, ante un posible proceso de venta o porque cotiza en bolsa y le interesa un "chute" en el índice) es el propio empresario el que corre con su dinero "B" o con dinero de una emrpesa deficitaria con el coste de la cotización de buena parte de sus trabajadores.

  • 3

    Avatar de solitario !

    Estoy parcialmente de acuerdo contigo. Muy a tener en cuenta de si es un error fortuito o es intencionado. Al más pobre ...al más tonto ...que por ahorrarse un gestor se atreva con monstruoso ejemplo literario como es la Renta, seguro que se equivoca.

    Digo esto porque, si el ciudadano normalmente cobra, paga facturas, recibe unos centimillos del banco y paga otros centimillos por las c/c, ¿porqué tanta fraseología inútil que sólo sirve para confundirnos?

    Siempre digo que el que ha hecho la Renta es el mismo que redacta las cláusulas de los seguros o el que inventó el cálculo de las nóminas. Por diosss. Al final no sabe uno lo que es la retribución, la imposición la renta líquida, la Base imponible, la base reguladora, etc

    Aquí lo que cobra. Aquí lo que ha pagado. Y punto. El resto de datos ya lo saben ellos.

    Perdón por salirme del tema. El caso es que quien más defrauda, y con intención intencionada (vlr), son siempre los mismos: los que tienen pasta. Pues que paguen, sí señor.

  • 4

    Avatar de Jose Antonio !

    @Alexuny, no dejes que te cuelen el cuento.

    La deducción del 50% en la multa por pronto pago se aplica sólo si ni siquiera alegas a la misma. Es decir, en realidad en lo que consiste es en que si te atreves a alegar algo respecto a la sanción (así sea para matizar algo al respecto que objetivamente haga que la multa debería de ser menor, porque el tramo en que ibas a 120 no estaba limitado a 80 sinó a 100), te meterán un recargo del 100%.

    ¿Que la sanción es injusta? bueno, no pasa nada. Sabes que puedes alegar a la sanción. Claroq eu lo que hagrá tráfico es contestar a tu alegación con una carta "tipo" (cuya redacción valdría para contestar absolutamente a cualquier reclamación que hicieses, con lo que ni necesitan molestarse en leer tu alegación, sólo que el programita informático, cuando alguien introduzca que has alegado, imprima la carta correspondiente de resolución) rechazándola y haciendo firme la sanción (con el 100% de recargo, recuerda, llamemos a las cosas por su nombre).

    ¿Que no te parece correcto? Bueno, no te preocupes. A la sanción en firme puedes contestar con un recurso de alzada. A estas alturas no hace falta que te explique las características de la redacción de la resolución rechazando el recurso, ¿verdad?

    ¿Que a estas alturas estas iracundo? No pasa nada hombre. Para algo está el contencioso administrativo ... salvo por el pequeño detalle de que ahí ya necesitas abogado y aunque ganes en 5 minutos porque el abuso era flagrante, te topas con que el estado no paga costas ...

    Dime, ¿sigues sintiendote premiado por el descuento del 50% por pronto pago?

  • 5

    Avatar de Jose Antonio !

    ¿¿Como???

    ¿Osea, que además de tener que pelearme con la legislación enrevesada que se les da por legislar a nuestros políticos y plagada de "redacciones ambiguas", encima si ellos deciden gastar 1000 euros en detectar un error de 10 euros, yo tendría que pagarles 1010 euros? ¿Y si deciden gastar el doble de mano de obra en detectar un dudoso 1 euro más, también lo tengo que pagar?

    Olvidemonos de que si yo detecto un error de ellos me paguen mis honorarios equivalentes por el tiempo dedicado (¿como se mide eso? ¿mis horas dedicadas se podran corregir al menos por el coeficiente de productividad relativo de un funcionario? Porque si a mi me lleva detectarlo 10 veces menos tiempo sigue sin ser justo que me compensen con una decima parte de lo que tendrái que compensar yo).

    ¿Que tal si en vez de eso, nos cargamos el principio universal de "usted si quiere defender sus derechos en un juzgado ante una administración hagalo .. total .. el estado no paga costas ni aunque la desfachatez de la administración haya sido manifiesta ..."?

  • 6

    Avatar de ollikahn !

    Off topic tráfico. La multa es un importe X, del cual te hacen un descuento del 50% si no alegas. Pero luego no hay recargo (salvo que entres ya en procedimiento de recaudación ejecutiva). Lo más curioso es que en muchos organismos sancionadores de tráfico, ya tienes que mandar por escrito (quemando una alegación), que te manden la foto que te ha disparado el radar por pasar presuntamente a una velocidad superior a la permitida. Esto significa que te mandan una carta diciendo. Fecha dd/mm/aaaa, Hora hh:mm, vía AP-xx, pk. km, sentido crec/decrec. Velocidad de infracción 137 kms/h. Art xx.x, circular a una velocidad entre 10 y 20 kms/h superior a la permitida. Importe de la sanción: 100 Euros. Importe bonificado por pago voluntario: 50 Euros. Fecha límite de pago voluntario: dd/mm/aaaa. Y al final, o pagas sin ver la foto (y por tanto, sin tener la prueba del supuesto hecho sancionable que has perpetrado), o reclamas tu foto y si ves que no hay escapatoria, pasas a pagar 100 eurazos.

    El caso de inspección, 1000 euros en gastos para corregir 10 euros, es ilustrativo y espero que mis ojos no lo vean, pero con la burocracitis que hay, lo que he dicho es un brindis al sol. Es como los bancos que meten 30 euros de comisión por reclamación de impago cuando, por un despiste o lo que fuera, en la cuenta donde te pasan el cargo de cierto préstamo han podido pescar X-1 euros del plazo...

  • 7

    Avatar de Jose Antonio !

    Off topic tráfico (Remo nos va a matar ;))

    @ollikahn, es que en realidad ese descuento es una penalización camuflada.

    Te lo reescribo para que lo entiendas:

    Ellos te dicen "tiene usted una multa de 300 euros, pero si paga usted en 15 días y renuncia usted a hacer ninguna alegación le hacemos un descuento del 50% y le queda en 150 euros". Que guay, ¿no?

    Yo te lo digo "tiene usted una multa de 150 euros. Pero como no pague en 15 días o se le ocurra a usted ejercer su derecho a alegar algo, tiene usted un recargo del 100% y tendrá que pagarnos 300 euros". ¿Siguen pareciendo tan guays?

    Sí, la intención es la de penalizar. En caso contario no vincularían el descuento con no hacer alegacion alguna (podríamos pagar, hacer la alegación, y si resulta que teníamos razón, que nos devolviesen lo pagado injustamente).

    Pero he de reconocer que lo venden muy bien. En vez de quedarsenos la cara de gilipollas porque nos penalizan por ejercer nuestros derechos, se nos queda cara de "afortunados" porque hemos pagado prontito ;).

  • 8

    Avatar de pajaroloco !

    Es un puro chantaje: "Si pagas ya y renuncias a tu derecho a recurrir, te hacemos descuento". Si renuncias al recurso pero no puedes pagar por falta de liquidez y tienes que pedir fraccionamiento del pago, pues te jo... que el descuento es sólo para los que anden bien de tesorería.

  • 9

    Avatar de Remo !

    Es curioso como se ha desviado el tema a Tráfico cuando sólo hablaba de la Ley General Tributaria, pero bueno, también aporto mi visión sobre el tema.

    No se puede comparar un reglamento sancionador puro y duro como es la Seguridad Vial con la LGT.

    Por cierto, las administraciones tienen criterios de eficiencia para no molestarse con el caso de los 10 euros por ejemplo.

    Sin ir mas lejos, la TGSS o la AEAT no cobran deudas inferiores a 10 euros por el tema de costes

  • 10

    !

    Decir que yo no defiendo el tema de los descuentos de las multas de Tráfico. Sólamente ironizaba. Vamos que lo venía a decir, que al que va por su sitio, que se le bonifique de alguna forma incluso. Pero al que se resbale, ¡zasca! y que tenga que pagar hasta el desplazamiento del inspector de Hacienda si hace falta.

  • 11

    Avatar de ollikahn !

    Para luchar con el fraude hay que atacar en dos frentes. Uno, una legislación clara y sencilla para minimizar errores. Hace no demasiado leí a un político alemán diciendo que la ley de impuestos germana era demasiado compleja, y que había que sacar un modelo de tributación tan simplificado que un ciudadano pudiera hacer su declaración de la renta en un posavasos de cerveza. Y lo segundo, aplicar medidas de empresa informática. Si consideramos a los defraudadores como "hackers", ponerlos al servicio de Hacienda para detectar bolsas de fraude.

  • 12

    Avatar de Remo !

    Ahí no os quito ni un ápice de razón. El IRPF para cualquier persona que no esté puesto en el tema fiscal minimamente es un completo jeroglífico.

  • 13

    Avatar de Jose Antonio !

    ollikahn, pues si decía eso un alemán, no querría verlo haciendo el IRPF español. Yo cuando tuve que hacerla allí (año 2000), incluso con mi limitado alemán me manejé perfectamente para hacerla. Y entonces al menos no tenían programa informático para rellenarla. Ahora aquí con el programa PADRE nos acercamos un poco a la facilidad que tenían entonces en Alemania, pero porque el programita nos hace todos los cálculos. Pero lo que es la casuística, lo enrevesado de la norma, no tiene comparación.

    PD: ¿o tal vez es que con mi limitado alemán no me di cuenta de tres cuartas partes de la casuística que había? Ummm, tampoco puedo descartar esa posibilidad ;).

  • 14

    Avatar de Jose Antonio !

    Remo, el problema con el criterio de eficiencia es que cambia mucho si es la administración la que asume los costes o se los carga al contribuyente.

    Si los asume la administracíón, entonces es del género bobo gastarse 1000 euros en detectar un error de 10 euros (error, mientras las evidencias no demuestren lo contrario). Pero si se los puede repercutir al contribuyente directamente, entonces 1000 euros de gasto en detectar un error de 10 euros se convierte en un ingreso de 1010 euros, y por tanto sigue considerandose eficiente.

    Y el problema es que entonces ese mismo principio de repercutir el gasto al contribuyente se convierte en un incentivo perverso: si he gastado 500 euros revisando tu declaración y no he encontrado nada erróneo, ¿debería abandonar y pasar a la siguiente, y repercutir 500 euros a los gastos de Hacienda, o dedicar otros 500 a detectar un error de 1 euro y poder repercutir los 1000 euros al contribuyente y 0 a los gastos de Hacienda?

    Yo prefiero que los incentivos trabajen a favor de ambos, Hacienda y contribuyente. Y con una sanción/recargo proporcional al error detectado se puede tener el mismo resultado (que las sanciones/recargos acaben cubriendo los costes globales de inspección) y al mismo tiempo mantener la proporcionalidad y el esfuerzo inspector en detectar los errores/fraudes con relevancia económica.

  • 15

    Avatar de Remo !

    No lo termino de ver claro Jose Antonio. Nos podemos basar en el cálculo de costes al igual que se calcula la base imponible de las tasas.

    Por ejemplo, la mayoría de comprobaciones limitadas en el IRPF provienen por la aplicación incorresta de deducciones, domicilios fiscales y dejar fuera ingresos que no se han considerado.

    Realizar ahí una estimación de costes no es complicado desde luego

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