¿Qué consecuencias tiene el traslado de sede social?

¿Qué consecuencias tiene el traslado de sede social?
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Desde que iniciamos el mes de octubre, Cataluña ha formado parte del grueso de la actividad informativa tras la celebración del 1-O con el referéndum ilegal de independencia. El proceso secesionista va a más y para hoy, nos encontramos que a las seis de la tarde, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, comparecerá ante el Parlament (veremos si proclamará una declaración unilateral de independencia).

Hasta la fecha, las empresas no habían marcado un posicionamiento claro sobre la "cuestión catalana" pero Banco Sabadell inició el movimiento con el traslado de sede social el pasado jueves, y a partir de ese momento, como si de un efecto dominó se tratara, la gran empresa ha movido las sedes sociales fuera de Cataluña.

Al Banco Sabadell hay que añadir Caixabank, Colonial, Dogi, Gas Natural Fenosa, Agbar, Service Point, Adeslas,MRW, Lleida.net, Eurona, Proclinic, Banco Mediolanum, Arquia Banca, Klockner, Oryzon, MGS Seguros, y demás empresas que han apostado por el cambio de sede.

El domicilio social y su traslado

En base al artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital, el domicilio social se fija "dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación".

Hasta el pasado jueves, el traslado de domicilio social dentro del territorio nacional lo podían llevar a cabo el órgano de administración, a excepción de que existiera una disposición contraria de los estatutos, es decir, cuando los estatutos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

Este era el supuesto que nos encontramos con ciertas empresas como es Caixabank que en su artículo 4.2, se cita explícitamente: "Para proceder a su traslado (de domicilio social) a un término municipal distinto se precisará el acuerdo de la Junta General de Accionistas".

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¿Cuál era el problema? El anuncio de convocatoria de una Junta General de Accionistas debe realizarse con un mes de antelación... Y tal y como evoluciona la realidad política en Cataluña, un mes suponía demasiado tiempo. Por esa razón, el pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un Decreto Ley con el objetivo final de que esa excepción no se tuviera en cuenta.

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Con esa medida de Gobierno, quedaban eliminados los obstáculos legales para hacer efectivo el traslado de sede social para que las diferentes empresas pudieran reaccionar con velocidad a la búsqueda de un notario para formalizar el traslado de sede en el Registro Mercantil.

La búsqueda de seguridad jurídica

Todas las empresas que ahora estamos viendo que dicen adiós a Cataluña vía cambio de sede social, lo hacen por un motivo en especial, la seguridad jurídica. Las relaciones económicas requieren un marco jurídico estable y predecible para que las empresas puedan desarrollarse como proyectos a largos plazo. Cuando ésto no ocurre, vemos la espantada de diferentes empresas.

En primer lugar, hay que hablar de las entidades bancarias como son Caixabank o el Sabadell. Si estas entidades han trasladado su sede social a la Comunidad Valenciana lo han hecho con el objetivo de permanecer bajo el paraguas del BCE, lo que significa seguir con la capacidad de acceso a la liquidez que otorga la autoridad monetaria o la supervisión bancaria.

Además, las entidades financieras no sólo quieren preservar el acceso al BCE, sino también lanzar un mensaje de confianza a sus depositantes. En un escenario de volatilidad política que pueda generar un pánico bancario, una entidad financiera lo tiene claro: Hay que minimizar la percepción del riesgo por parte de los depositantes.

No sólo se han trasladado de domicilio social entidades financieras sino que también tenemos otras empresas como son Gas Natural Fenosa o Dogi que se han despedido de la capital catalana, pertenecientes a diferentes sectores que no son el financiero. En este caso, como hemos repasado en el punto anterior, premia la seguridad jurídica que es antagónico del desafío secesionista.

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En general, para el principio de seguridad jurídica, la ley debe tener la capacidad de regular la conducta de las empresas, en la medida en que se proteja del uso arbitrario del poder político. También es conocida la seguridad jurídica como la máxima previsibilidad del comportamiento de la administración.

Y ahí tenemos el problema... Una independencia, o el amago de una independencia, genera de por sí una volatilidad jurídica que una empresa no está dispuesta a sufrir. Si ya es difícil de por sí administrar una empresa, añadamos a esa dificultad la posibilidad de que el marco jurídico se altere, por completo, de la noche a la mañana.

¿Existe alguna consecuencia fiscal por el cambio de sede?

En la Ley General Tributaria se establece que el domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

Todos los movimientos de sedes que estamos viendo en los últimos días son de carácter administrativo y no de un proceso de deslocalización que implique traslado de personas o bien de la producción/servicios. Debido a ésto, no existen consecuencias sobre impuestos como el IRPF o el IVA que afectan a personas físicas y producción respectivamente.

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Si nos centramos en el Impuesto sobre Sociedades, el impuesto más destacable para una empresa, tampoco existe un impacto en la recaudación ya que el mismo tipo de gravamen (25% actualmente) no depende de si la sede fiscal de la sociedad se encuentra en Barcelona, Valencia o Madrid, al ser un impuesto de carácter estatal -excepción del tipo del 4% en Canarias-.

Por otra parte, tenemos el Impuesto de Actividad Económica (impuesto gestionado por los ayuntamientos) o bien el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (impuesto autonómico). Sobre el primero afectaría en el local o edificio que se abandonara y en segundo que afectaría a la Generalitat, el impacto estaría minimizado debido a que el Ministerio de Hacienda lo exime, salvo en los supuestos de reducciones de capital o disoluciones.

Consecuencias a nivel de imagen para Cataluña

Cataluña es una autonomía que carece de un sólida imagen financiera frente al mundo debido a que tiene altas necesidades de refinanciación y su posición de liquidez se ha debilitado significativamente en los últimos años, lo que le incapacita acceder a los mercados y por ello, tiene un rating en bono basura y necesita acudir al FLA.

La imagen se debilita aún más cuando las multinacionales están decidiendo abandonar la autonomía. En pocos días se está dilapidando el trabajo de atraer y fidelizar sedes que costó años de esfuerzo y puso a Barcelona, como un referente como ciudad para hacer negocios.

A pesar de todo, el escenario más probable que determinan analistas como observadores internacionales es que nos encontremos ante una fuerte tensión política entre la administración autonómica frente a la central y no ante un escenario de futura independencia.

Recordemos que no es lo mismo proclamar la independencia, que una independencia sea efectiva ya que el aspecto tributario es el que adquiere mayor relevancia para la constitución de un nuevo Estado. Además, el Gobierno central puede utilizar "varias cartas" como la que faculta el artículo 155 de la Constitución para integrar competencias autonómicas.

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