El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un decreto ley destinado a la protección de los deudores hipotecarios y darle cierta cobertura frente los desahucios hipotecarios. Este decreto, es un primer paso para paliar un problema social que está afectando a muchas familias en esta crisis.
El real decreto aprobado hoy fija el umbral que da entrada al colectivo a proteger, se limitan los intereses de demora a cobrar por las cantidades impagadas y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial hipotecaria. A grandes rasgos, el decreto sienta unas bases buenas, pero no suficientes.
Como vemos, el criterio seguido no es un criterio que proteja a los hipotecados y parados de la exclusión social, aunque si aporta un puntito de prudencia para los que ahora tengan problemas. Yo personalmente hubiera seguido un criterio de protección a la prudencia y me explico.
Hubiera determinado que está en riesgo de exclusión cualquier hipotecado que esté en paro y sin ingresos que hubiera firmado una hipoteca que no superara el 30%-33% de sus ingresos en el momento de la firma. No obstante, esto son criterios y todos tienen sus pros y sus contras.
Por ejemplo, si mi hipoteca está al 4% en la última revisión y dejo de pagarla estando dentro del colectivo en riesgo de exclusión, el interés máximo de demora será del 6,5%. Evidentemente, este cambio favorece sustancialmente al hipotecado que verá cómo su deuda vencida y no pagada no crece de manera exponencial. Muchas entidades financieras están cobrando intereses de demora que van desde el 18% hasta el 29%. Esos intereses son sencillamente impagables si se acumula un año de deuda.
El segundo, que ha dejado como optativo un código de buenas prácticas con muchos puntos oscuros, código que veremos en el siguiente post junto con la reforma de la ejecución extrajudicial de hipotecas. Por cierto, no olvidemos que estas medidas sólo son aplicables a hipotecas sobre vivienda habitual. No vale para hipotecas de segundas residencias, solares o locales comerciales.
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