Presentado el anteproyecto de ley de restructuración bancaria: así liquidaremos bancos a partir de 2016

Presentado el anteproyecto de ley de restructuración bancaria: así liquidaremos bancos a partir de 2016
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​El Consejo de Ministros del viernes presentó un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que adapta a España uno de los pilares de la Unión Bancaria y cuyo objetivo es preservar la estabilidad del sector financiero.

Este informe pone en rango legal y como vía preventiva, los mecanismos de actuación temprana y la resolución definitiva de las entidades financieras con problemas. Esta norma viene impuesta por Europa en la Directiva comunitaria 2014/59/UE y al Reglamento de 2014 por el que se crea el Mecanismo Único de Resolución en el que se integra España. En nuestro país, ya tenemos de manera previa la ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y complementará esta ley con los siguientes cambios normativos.

El "ball in", primero pierden los acreedores de las entidades

Esta nueva ley diseñará un nuevo esquema de absorción de pérdidas por parte de los acreedores ("bail in") que podrá implicar que todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad y no sólo los acreedores subordinados, como hasta ahora. La entrada en vigor de este escenario está marcada para 2016.

Con este cambio se persigue dar una protección efectiva a los depositantes manteniendo la garantía de los fondos de garantía de depósitos en 100.000 euros en nuestro país y que en los casos como Bankia, Catalunya Caixa y similares, a efectos de rescate público, su coste sea mucho menor.

El Anteproyecto de Ley prevé la necesidad de que todas las entidades cuenten, de forma preventiva, con un plan de reestructuración y un plan de resolución. El plan de reestructuración será propuesto por la entidad al supervisor (Banco de España o Banco Central Europeo y Comisión Nacional del Mercado de Valores) para su aprobación.

Contendrá el conjunto de medidas que podrían adoptarse en caso de que la entidad tenga dificultades pero sea viable. El plan de resolución será aprobado por la autoridad de resolución preventiva y contendrá el conjunto de medidas que aplicará la autoridad de resolución en el caso de que la entidad sea inviable y, en aras de proteger el interés público, deba ser resuelta.

El procedimiento de resolución que se pondrá en marcha para las entidades financieras

La ley que entrará en vigor contiene un procedimiento de actuación temprana de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y un procedimiento de resolución. Este procedimiento se aplicará cuando una entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro y que por razones de interés público y estabilidad financiera, sea necesario evitar su liquidación concursal. El supervisor competente, previa consulta a la autoridad de resolución preventiva y al FROB, puede evaluar si una entidad se encuentra en situación de inviabilidad.

El FROB, en tanto que autoridad de resolución ejecutiva, podrá realizar esa evaluación en determinados supuestos. Finalmente, y tras realizar las actuaciones mencionadas, será el FROB quien analice si se dan el resto de circunstancias que deben concurrir para iniciar el procedimiento de resolución; es decir, que no haya una solución de carácter privado y que haya un interés público en el inicio de tal proceso. Una vez que se den las condiciones para la resolución, el FROB acordará la apertura del proceso de resolución y, salvo excepciones tasadas, procederá a la sustitución del órgano de administración.

A partir de ese momento, el FROB activará, como mejor considere, los instrumentos de resolución. Entre ellos la llamada recapitalización interna o "bail-in", a través de la cual se pretende minimizar el impacto de la resolución sobre los contribuyentes, asegurando una adecuada distribución de los costes entre accionistas y acreedores.

Cómo se distribuirán las pérdidas de las entidades financieras en liquidación

El ciclo de absorción de perdidas será el siguiente:

  • Los accionistas y acreedores asumirían pérdidas hasta un valor del 8 por 100 del total de pasivos de la entidad.
  • Si esto no fuera suficiente, el Fondo de Resolución podría asumir pérdidas por un importe máximo de un 5 por 100 del total de pasivos de la entidad.
  • Si esto no fuera suficiente, se continuará la recapitalización interna sobre el resto de acreedores, afectándose en última instancia a los depósitos y quedando excluidos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Creación del Fondo de Resolución Nacional

Esta nueva norma incluye la creación de un Fondo de Resolución Nacional financiado por las aportaciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. Será administrado por el FROB y sus recursos financieros deberán alcanzar, al menos, el 1% de los depósitos garantizados de todas las entidades.

El FROB contará con los recursos de este fondo para financiar las medidas de resolución. La contribución de cada entidad se determinará atendiendo a la proporción que los pasivos totales de la entidad, excluidos los recursos propios y el importe de los depósitos garantizados, representen sobre el total agregado de las entidades. Adicionalmente, las contribuciones se ajustarán al perfil de riesgo de cada entidad.

En todo caso, hay que destacar que, a partir del 1 de enero de 2016, una vez que el Mecanismo Único de Resolución europeo esté plenamente operativo, los Fondos Nacionales de Resolución de los países miembros de la zona euro se integrarán en un Fondo Único de Resolución. La mutualización del uso de este fondo único se realizará de manera progresiva en un plazo de ocho años, de acuerdo con el siguiente calendario: primer año, 40 por 100; segundo año, 20 por 100; los siguientes seis años, 40 por 100 restante, en porcentajes iguales.

Ley tardía que debería haberse puesto en práctica en 2007

Esta es una ley completamente lógica que no se explica realmente porqué no se ha actuado con anterioridad a la misma y se ha optado en todos los casos por los mecanismos de fusión y rescate de las entidades quebradas.

El concepto de "too big to fail" se ha generado en España por ejemplo a partir de los mecanismos previos de fusión de las cajas y en todo momento, se tendría que haber planteado de manera previa a la fusión de las cajas su liquidación directa mediante procedimiento concursal.

Ahora, al menos, existe una base previa para que si una entidad entra en problemas serios, pueda liquidarse y que pierdan primero los acreedores, que es la lógica que debería haberse impuesto antes de salvar al sector financiero.

En El Blog Salmón | La Unión Bancaria Europea, ¿por qué es necesaria?, El diseño de una unión monetaria estable, según el Bundesbank,

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