
No recuerdo donde lo leí. Apenas era una breve reseña en un diario. Tampoco importa mucho la empresa en concreto, que se trata de un Banco de Inversión norteamericano pata negra. Lo curioso era que apenas se desarrollase algo que, a mi juicio, daba para un análisis más profundo que apenas destacarlo en cuatro lineas. ¿En que consistía la noticia?
El Banco prohibía a sus empleados que se reuniesen fuera del trabajo, si en dichas reuniones se superaba un determinado numero de miembros de memoria. Creo recordar que se hablaba de que el punto crítico venían a ser aproximadamente dos decenas de personas. Vamos, que la entidad no quería que se visualizasen celebraciones navideñas de sus empleados. ¿A nadie le llama la atención? El asunto tiene su origen en EEUU, pero, ¿sería aplicable en España?
No soy abogado laboralista, pero el asunto apesta totalmente. Me remito a algo tan simple como el articulo 21.1 de nuestra Constitución:
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
Me costaría entender que un juez español avalase dicha prohibición. Entiendo que dichas instrucciones exceden ampliamente las facultades que el empresario tiene a la hora de organizar el trabajo. Supone una extralimitación clara, una violación de los derechos fundamentales, y por tanto sería nula su incorporación a cualquier tipo de código de conducta que pudiesen obligar a firmar a los empleados, por no hablar de la nulidad radical del despido como consecuencia del incumplimiento de dicha recomendación.
Lo que me deja shockeado es que en EEUU este tipo de practicas no supongan una fuerte contestación pública. Me cuesta entender que la primera enmienda de su Constitución, la análoga a la descrita por nuestra Carta, se la salte ya no un poder público, si no una empresa privada.
Evidentemente, todo el asunto descansa en un tema de imagen. Habrá quien piense que los empleados del Banco no tienen derecho a celebrar dichas reuniones, que trasciendan y se muestren como especialmente opulentas, cuando es posible que la entidad haya disfrutado de ayudas públicas, y por mucho que dichas reuniones no sean fina nciadas directamente por la firma. Muy bien, me parece correcto que haya a quien le moleste. Pero el problema se habría atajado de no haber prestado dichas ayudas. De aquellos polvos vienen estos lodos, pero el problema es de los propietarios de los Bancos y de los políticos que les ayudaron, no de los empleados.
En El Blog Salmón | Las ayudas pagan también las fiestas
Más información | Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión
Imagen |juanpol
Comentarios
Hola IC. Hace tiempo que no se te veía por aquí.
De verdad crees que es necesario proteger los “derechos” de esos empleados? No crees que se trata más bien de guardar las apariencias? Pensando en el estado de ánimo de los contribuyente y en las cuantías de los bonis, nadie quiere calentar el ambiente con “fiestas de navidad” pagadas con dinero del contribuyente, no? Yo observo esta actitud incluso en otros sectores, que también obtienen o han obtenido ayuda o Bailout estatal. Éstos no realizan fiestas “oficiales” de la empresa, sino privadas.
Todo se trata de guardar las apariencias, de no hacer volar a la perdiz.
Jiotnar, gracias por reparar en mi ausencia, ;).
En el debate entre derechos y apariencias me quedo con los derechos, sin duda alguna. El problema no es de estos trabajadores, es de los politicos a quien votan esos contribuyentes. En el momento en que ese dinero se incorpora a la empresa y a las nominas de esos currelas deja de ser público. Y, sinceramente, me parece mucho más heavy el uso que se está dando del mismo en Europa: entidades dopadas financieramente (ING, por ejemplo) que compiten con otras que no lo estan.
Eso si, sin duda, el interés último de la sociedad es seguir poniendo el cazo. Por eso para mi es fundamental que sus empleados se vayan de juerga y armen ruido, ;).
Escribir un comentario
Para hacer un comentario es necesario que te identifiques: ENTRA o conéctate con FacebookConnect