¿Adiós a la publicidad de los pagarés de Nueva Rumasa?

¿Adiós a la publicidad de los pagarés de Nueva Rumasa?
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Dentro del paquete de medidas aprobadas por el Ejecutivo, se ha introducido un artículo que afecta de lleno a Nueva Rumasa y a la publicidad de sus pagarés corporativos. Este artículo 18 añade el siguiente párrafo al Art 30 bis de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores:

Cuando se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras
  • b)Una oferta de valores dirigida a menos de 100 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
  • c) Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieran valores por un mínimo de 50.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
  • d) Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 50.000 euros.

  • e) Una oferta de valores por un importe total inferior a 2.500.000 euros, cuyo límite se calculará en un período de 12 meses.

Si estas emisiones están dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos
Como se aprecia, se hace obligatorio contar con un tercero en el caso que se decida publicitar la captación de inversores. Esta vía le da acceso a la comprobación, certificación y control de las emisiones de valores por parte de la CNMV en emisiones al público en general como las series de pagarés de Nueva Rumasa.

La segunda modificación que se lleva a cabo, tipifica como infracción muy grave no cumplir con este requisito. El tipo de infracción contempla sanciones sanciones económicas de relativa importancia, posibilidad de paralizar o congelar las emisiones o la exclusión del mercado en el que coticen los valores si es el caso.

Esta modificación entra en vigor mañana y el decreto aprobado no hace referencia al régimen transitorio que deben aplicar las emisiones que se encuentren en vías de colocación. A pesar de esta carencia, en el caso de Nueva Rumasa, tiene dos opciones:

  • Recurre a una empresa autorizada para colocar las emisiones de pagarés o
  • Suspende todas las campañas publicitarias para las futuras emisiones de pagarés que vayan a poner en circulación.

Habrá que estar atentos a los movimientos de Rumasa en este sentido, aunque yo me decanto porque se va a acabar la publicidad de los pagarés de Nueva Rumasa. ¿Qué creeis que va a hacer Nueva Rumasa?

Vía | RD 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo
En El Blog Salmón | CNMV y Nueva Rumasa ¿qué se está cocinando?, Nueva Rumasa: tercer aviso de la CNMV

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