La CAM sólo vende pisos; no hipotecas con su descuento al 10% para los pagos al contado

12 comentarios

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Vía idealista podemos leer cómo la CAM hace una rebaja en sus inmuebles del 10% para los casos en los que se pague al contado. Esta es la última información que trae cola, dado que el descuento inicial, era aplicable para los inmuebles que se paguen al contado, o para aquellos inmuebles que se compren a la inmobiliaria de la CAM con la hipoteca necesaria en otra entidad.

La CAM ha desmentido a idealista sobre la opción de la hipoteca en otra entidad y ahora dice que sólo aplica el descuento en los casos de pago al contado. Es decir, la CAM ahora cambia el discurso pero el trasfondo sigue siendo el mismo, bien porque la CAM quiere confundir a los clientes que le compren un inmueble, bien porque el departamento de comunicación de la CAM no sabe siquiera cómo funciona una hipoteca. Vamos a darle una clase práctica a la CAM sobre el proceso de compraventa de un inmueble que ellos tengan en cartera financiado por otra entidad.

  • El proceso de compraventa es jurídicamente independiente a la hipoteca posterior del inmueble. Es decir, cuando compramos un inmueble, primero realizamos la compra y en otro acto notarial, formalizamos la hipoteca. El hipotecante, puede ser el mismo vendedor, caso usual ahora en la crisis, o bien puede ser un tercero.
  • Un pago al contado, es una entrega de un talón bancario, una transferencia o bien, efectivo puro y duro; opción que rara vez se ejercita.
  • Por tanto, cuando la CAM vende un inmueble que hipoteca la entidad “Banco de la Usura SA”, primero firma las escrituras de compra-venta y recibe un talón bancario. En este acto, la CAM ya está cobrando al contado, que es el requisito que ellos imponen para aplicar el descuento.
  • Los compradores, firmarán a renglón seguido la hipoteca con el “Banco de Usura SA” y ahí la CAM ni pincha ni corta, dado que el inmueble ya no es de su propiedad y la entidad financiera, ya ha cobrado.

Por tanto, el eufemismo, pago al contado y nosotros no decimos que hipoteques en otro sitio, siempre se cumple; salvo que se haga una compraventa con pago aplazado con la propia entidad. No se puede retorcer el lenguaje in ewxtremis, práctica muy usual hoy día y no se puede desdecir sobre sus opciones de financiación nula para darle salida a sus propios inmuebles.

En El Blog Salmón | La subasta de la CAM, para después de las elecciones, El mercado de viviendas sigue en caída libre

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Justiniano !

    Creo que la cuestión estriba en que teóricamente es primero la operación de compraventa que la concesión del préstamo hipotecario y no creo que, siendo propietaria la CAM y no siendo gestora del préstamo autorice la trasmisión de la propiedad, sin que el dinero esté en sus manos, con lo que le préstamo está condicionado. Cuándo es la misma entidad financiera la interesada no existe problema, pero si no lo es, puede condicionar la operación,pues a ver quién te da un préstamo sin garantía real.

  • Respondiendo a #1:
  • 2

    Avatar de Remo !

    Esto es la pescadilla que se muerde la cola. Es decir, si dos particulares hacen una operación inmobiliaria nos encontramos en el mismo caso y la entidad hipotecante sólo abonará el cheque bancario hasta que constituya la hipoteca sobre el inmueble recién adquirido. Es decir, lo que normalmente ocurre vamos

  • Respondiendo a #1:
  • 6

    Avatar de sitogr !
    sitogr | 1 estrellas

    Creo que lo has clavao Justiniano. Son dos negocios jurídicos, el préstamo hipotecario para la casa, y la hipoteca. Una hipoteca que se trata simplemente de una garantía, para en caso de que no pagues el préstamo te embargan la casa. La que compres o la que hipoteques, que últimamente no basta con sólo una.

    Con lo cual te condicionan esa venta con el préstamo hecho, como bien dices.

    Y otra cosa, "El hipotecante, puede ser el mismo vendedor, caso usual ahora en la crisis, o bien puede ser un tercero."

    Si no me equivoco, el hipotecante es el que suele ser el comprador, deudor hipotecario o constituyente, o un tercero que garantice la deuda con sus bienes hipotecados. Es el acreedor hipotecario el que suele ser el banco, aunque puede transmitirlo a un tercero...

    Manda narices que un banco no sepa lo que es una hipoteca... yo con estas cosas no los rescataba.

    un saludo

    -- editado por última vez a las 20:57

  • Respondiendo a #6:
  • 7

    interesante

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    Remo tiene razón, no condiciona nada. Yo me presento coni mi Banco para comprar una de sus viviendas. Firmo la compra y mi banco le da el cheque bacario y un segundo despues firmo la hipoteca sobre algo que ya es mio. Es tal y como describe en el post. El que haya comprado una vivienda lo sabe perfectamente.

  • Respondiendo a #2:
  • 8

    Avatar de berenguer !

    En efecto, existe un punto delicado en toda transacción de compraventa de inmueble con financiaciób hipotecaria, y es complejo de veras puesto que la parte vendedora afirma " haber recibido la cuantía fijada ". Es decir, si en ese momento el comprador quiere actuar de forma borde..............otra cosa es que estén por medio el notario y el director de la sucursal bancaria. En más de una ocasión he visto, gracias a la connivencia entre los dos últimos, como el fedatario público decía " señores, ¿ se fían de mí ? y retener él el cheque hasta que la parte compradora firmaba la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

    Por otra parte, en efecto la redacción de la campaña ( aunque en los tiempos que corren quizá haya escrito los textos un doctor en Filología ) es pésima. Ahora bien, esta claro el deseo de al Entidad, y de otras muchas empresas bancarias o no: no tengo un céntimo pero dispongo de un almacén repleto del producto X. Lo vendo a precio reventado y hago caja.

    Y en tercer lugar, que gran verdad que los inmuebles deben de volver a su precio " real " de hace unos 15 años. Se debería en Europa deber permitido algún tipo de norma contable quer permitiese a los Bancos compensar una aparente quiebra a cargo de resultados futuros vía emisión de deuda adquirida por los Estados, o bien ampliación de capital pura y dura también adquirida por las Administraciones que posteriormente podrían ir recolocando las acciones cuando mejorase el panorama. En cuanto a castigar a los responsables, ahí no me meto. Nada que ver lo uno con lo otro

  • Respondiendo a #7:
  • 9

    Avatar de vieho !

    Es que si pagas al contado no es una hipoteca xD

  • Respondiendo a #8:
  • 11

    Avatar de Justiniano !

    Lo has escrito muy claro.

  • 3

    Avatar de fht233 !
    fht233 | 3 estrellas

    Aparte del buen rollete de tutear a los clientes en toda la pagina, lo que mas me gusta es la frase: "descuento adicional de un 10% de descuento..." ja, ja. Seguida por la de ", y señalizados por un icono...". Solo faltan un par de 'mismamente' y 'mayormente' para aliñar.

    Yo creo que la campaña de comunicacion se la ha montado un becario.

  • 4 Comentario moderado

  • 5

    Avatar de jesusn. !

    10% guauuuuuu, chollazo!!!! Existe una regla, o regularidad histórica que se ha cumplido durante 800 años y es que los activos tienen que volver al precio que tenían antes de comenzar la burbuja (por supuesto descontando la inflación que en estos años ha sido de más del 30%). En Irlanda y en USA ya han llegado ¿cuando lo harán en España? No se sabe, en Japón han tardado 15 añazos en que lo inmuebles vuelvan al nivel de antes de la burbuja, después han continuado bajando.

  • 10

    Avatar de El escaner - Blog de economia !

    Qué un banco renuncie de esa manera a sus ingresos indica que es un banco muerto.

    ¿Reducir un 10% más la perdida de margen por la hipoteca y la vinculación del cliente?

  • 12

    Avatar de Alfredo !

    Así se los comieran con patatas. Si tengo dinero en efectivo, el precio lo pongo yo, no un ban-quiero y no puedo.

    Lo siento, pero llevo una época de muy mala uva con los bancos.

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