Modelo 347....consulta urgente.
!- Categoría: Empresarios
Hola a todos. Tengo dudas sobre si he de presentar el modelo 347. Estoy dado de alta en Modulos, osea, Estimacion objetiva y emito facturas con un 1% de retención por dedicarme al transporte. He consultado con hacienda y me dicen que al emitir facturas he de presentarlo, pero he leido tambien que al retener en las facturas no estoy obligado pues la información ya la tiene hacienda através del modelo 190 que han presentado mis clientes. Si no lo presento me “caerá” una multa y si lo presento y no hace falta estoy dando información innecesaria a hacienda. Agradecería una respuesta clara y segura sobre el tema. Muchas gracias.
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3 Respuestas
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Si sólo tienes clientes/proveedores de ese tipo
que ya has declarado en otros modelos resumen anualno has de presentarlo, en la ayuda del programa te remiten a la normativa que expresamente lo dice. De todos modos presentar información que ya habías presentado antes no sería dar nueva información a Hacienda a no ser que lo hubieras hecho por importe distinto anteriormente. Hacienda es muy dada a que la gente oculte información porque por experiencia te digo que si descubres que en el 347 te ha faltado incluir a algún operador y presentas esa información después lo primero que hacen es multarte a tanto fijo por no llegar a ser la multa en porcentaje tan cuantiosa como ellos anhelan. Ya lo dijo Montoro, si subo el IVA es porque la gente no paga el IVA (en versión mejorada: los actores que se callen que gracias a las leyes que yo no cambio para seguir acatando la voz del amo de Bruselas ellos pueden tributar fuera lo que ganan aquí y si hacen demagogia ajo y agua) -
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Esta declaración está regulada en el Real Decreto 1065/2007 que, si bien, establece en su artículo 32, apartado b, que los contribuyentes en estimación objetiva si tendrán que presentarla por las operaciones por las que emitan factura (que es lo que te habrán dicho en Hacienda), en el mismo texto se establece, en su artículo 33, apartado 2, letra i, que quedarán excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente.
Aunque hayas emitido facturas, si éstas han sido objeto de retención, los retenedores habrán tenido la obligación de declararlas en el modelo 190 y tu no tienes obligación de presentar el modelo 347.
Te enlazo una consulta a la AEAT sobre este tema.
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Vaya… no me di cuenta de que la pregunta es de hace un año.
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