Las derivadas legales del acoso al P2P

Las derivadas legales del acoso al P2P
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HOY SE HABLA DE

A estas alturas no es noticia que el juez ha dictado el sobreseimiento en el caso Sharemula.com. Esta fue una de las múltiples webs que, a finales del año pasado, fue intervenida por la Brigada de Investigación Tecnológica. Todo ello acompañado de detenciones, y un masivo bombardeo mediático, impulsado por la SGAE, la Fundación Antipirateria y la ACAM, y recogido con alborozo por la prensa escrita. Prensa, donde se establecían juicios paralelos y que recogía sin pudor la publicidad de estas organizaciones, como el slogan, "Demostrado: el intercambio P2P si es delito". Curioso, por que parece que el juez piensa justo lo contrario.

Tal y como afirmaban los letrados que llevan la defensa, tampoco es noticia que los acusadores, conglomerado formado por estas organizaciones sin ánimo de lucro y un amplio numero de empresas audiovisuales, hayan recurrido. Lo que resulta curioso es que el Juez le ha dicho a la industria músico-peliculera que el problema estriba en que en dichas webs no hay más que enlaces a otras webs donde se descargarían las obras objeto de controversia, y mientras ellos erre que erre con el tema del ánimo de lucro. Tal y como esta redactado el Código Penal, la mera comunicación de enlaces o de direcciones webs, no puede ser calificada de delito. Opinión que parece ser compartida por la Fiscalía General. Creo que el lobby es consciente de que las bases legales de las que dispone son débiles. De ahí su próximo asalto, con el apoyo de los políticos que tiene comiendo en su mano, a cuenta de quien tiene facultades para cerrar una web. (parece mentira que en el siglo XXI tengamos alguna duda al respecto). Lo cierto es que, si seguimos el i-lógico razonamiento de la acusación, los resultados pueden ser sorprendentes. Dice el art. 188 del vigente Código Penal

“… El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma…”.

Utilizando el mismo razonamiento que emplea la SGAE, Promusica etc...según el cual, la publicación de enlaces equivale a la distribución de un producto o servicio, esta más que claro que esos medios de comunicación que tanto les bailan el agua, esos periódicos que dan lecciones de ética y de Derecho estarían ejerciendo como proxenetas. Están beneficiándose claramente de la explotación sexual de otras personas. Curiosamente, estos medios de comunicación forman parte de grupos empresariales con ramificaciones en el mundo de las discográficas, las productoras cinematográficas, etc....A más de uno nos pica la curiosidad de cuánto dinero están ganando estos medios con sus secciones de contactos, con textos y fotografías explicitas. Eso si, sus columnistas hablan de Telebasura, pero no les molesta cobrar, indirectamente, del negocio de la prostitución.

Afortunadamente, esa interpretación legal no es la que se asume como correcta, ni para las webs de P2P ni para los periódicos. Pero, así, entre nosotros, éticamente tengo claro cual de los dos casos merece mi más absoluto desprecio. Y es que hay negocios y negocios.

Más información en El Blog Salmón La SGAE, la Justicia, y el CopyLeft. El canon de la SGAE y el Pecado Original

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