<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - aeat</title>
        <link>https://www.elblogsalmon.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 14:46:58 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.elblogsalmon.com</generator>
        <atom:link href="https://www.elblogsalmon.com/tag/aeat/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Cómo hacer la declaración de la Renta si tenemos o hemos ganado dinero con Bitcoin u otra criptomoneda]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/como-hacer-declaracion-renta-tenemos-hemos-ganado-dinero-bitcoin-u-otra-criptomoneda</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/como-hacer-declaracion-renta-tenemos-hemos-ganado-dinero-bitcoin-u-otra-criptomoneda</guid>
                <pubDate>Wed, 28 Apr 2021 06:00:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2857f3/wear-3080558_1280/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;hacer&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;Renta&#x20;si&#x20;tenemos&#x20;o&#x20;hemos&#x20;ganado&#x20;dinero&#x20;con&#x20;Bitcoin&#x20;u&#x20;otra&#x20;criptomoneda">
    </p>
    <p>En 2020 y 2021 las criptomonedas vuelven a estar de moda por los jugosos beneficios que han reportado. Pero, como cualquier otro tipo de ganancias, <strong>deben ser fiscalizadas</strong>. Aunque Hacienda no tenga datos concretos de las actividades sí que tiene indicios de qué personas están invirtiendo en criptomonedas y hay que adjuntar la declaración de la Renta las ganancias obtenidas en 2020.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No es un tema sencillo, ya que hay diferencias entre poseer criptomonedas, venderlas con ganancias o pérdidas, hacer cambios de unas por otras o incluso realizar compras con ellas. Y <strong>para resolver las dudas entrevistamos a Remo</strong>, socio de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.iasesoria.com/">iAsesoria</a> y colaborador ocasional de El Blog Salmón.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>¿Hay que declarar algo en la declaración de la Renta por tener criptomonedas (solo por tenerlas)?</strong></p>

<p>Por ahora no. La ministra de Hacienda avisó en la presentación del Plan de Prevención del Fraude y directrices de inspección de Hacienda del año 2021 que es intención del Gobierno incluir las criptomonedas dentro de las declaraciones informativas (bien el modelo 720, bien otro modelo creado de manera específica) pero a día de hoy, la mera tenencia de criptomonedas, que no se hayan permutado por otras, no crea la obligación de declarar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Y si estas criptomonedas se tienen en <em>exchanges</em> situados en el extranjero, como Coinbase o Binance, ¿hay que presentar declaración de bienes en el extranjero si se superan los límites establecidos?</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Actualmente no. Las criptomonedas tienen el carácter de activo intangible y dichos activos no se tienen que incluir dentro de la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) aunque si es intención de que esto cambie este año, tal y como he explicado en la respuesta anterior. </p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/que-cnmv-controle-publicidad-criptodivisas-buena-idea-recordemos-que-paso-afinsa-forum-filatelico">
     <img alt="La&#x20;publicidad&#x20;de&#x20;bitcoin&#x20;e&#x20;inversi&#x00F3;n&#x20;crypto&#x20;no&#x20;controlada&#x20;era&#x20;inaceptable&#x3A;&#x20;la&#x20;CNMV&#x20;supervisar&#x00E1;&#x20;estos&#x20;productos&#x20;para&#x20;evitar&#x20;desastres&#x20;como&#x20;Afinsa" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b17cc2/blockchain-3446557_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/que-cnmv-controle-publicidad-criptodivisas-buena-idea-recordemos-que-paso-afinsa-forum-filatelico" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/que-cnmv-controle-publicidad-criptodivisas-buena-idea-recordemos-que-paso-afinsa-forum-filatelico" class="desvio-title js-desvio-title">La publicidad de bitcoin e inversión crypto no controlada era inaceptable: la CNMV supervisará estos productos para evitar desastres como Afinsa</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p><strong>Si en 2020 se han comprado criptomonedas, ¿hay que declarar algo?</strong></p>

<p>No, siempre y cuando no se haya producido un cambio de una criptomoneda por otra. </p>

<p><strong>¿Cómo se declara una venta de criptomonedas?</strong></p>

<p>La venta de una criptomoneda, desde la óptica fiscal, es una permuta, en la que o bien cambias una criptomoneda por otra o bien la cambias por dinero.</p>

<p>En cada una de estas permutas se puede originar una ganancia o pérdida patrimonial, por lo que cada una de las operaciones descritas tiene que declararse como ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro del IRPF. Si la actividad la realiza una sociedad mercantil, declara estos beneficios o pérdidas de las operaciones en su cuenta de resultados y posteriormente en la base imponible del impuesto de sociedades. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>¿Cómo se declara una venta de criptomonedas en el caso de que no se hayan comprado sino minado?</strong></p>

<p>Este asunto no es nada pacífico, dado que la actividad de minado como tal no está definida por la norma tributaria y por tanto, tiene un campo de discusión importante.</p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Comprar bienes con criptomonedas fiscalmente es una permuta</div></div></div><p>Hay una consulta vinculante en la que dice que el minado es actividad económica, por lo que la producción de criptomonedas tiene el carácter de existencias y su venta genera una variación de existencias positiva o negativa, que se declara en el IRPF en la base general (no en la del ahorro).</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>La consulta afirma que se dispone de la ordenación de bienes humanos y materiales para llevar a cabo este minado y ahí es donde choca la norma con la realidad. No es lo mismo que un contribuyente monte una granja de servidores y a partir de ahí  mine criptomonedas a que un contribuyente suscriba un contrato con un tercero en la que el hardware no es suyo y a cambio de ese contrato, reciba unos flujos de criptomonedas.</p>
<!-- BREAK 9 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/estos-argumentos-partidarios-bitcoin-para-apostar-a-que-su-precio-va-a-seguir-subiendo">
     <img alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;argumentos&#x20;de&#x20;los&#x20;partidarios&#x20;de&#x20;Bitcoin&#x20;para&#x20;apostar&#x20;a&#x20;que&#x20;su&#x20;precio&#x20;va&#x20;a&#x20;seguir&#x20;subiendo" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/35c289/estos-son-los-argumentos-de-los-partidarios-de-bitcoin-para-apostar-a-que-su-precio-va-a-seguir-subiendo/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/estos-argumentos-partidarios-bitcoin-para-apostar-a-que-su-precio-va-a-seguir-subiendo" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/estos-argumentos-partidarios-bitcoin-para-apostar-a-que-su-precio-va-a-seguir-subiendo" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los argumentos de los partidarios de Bitcoin para apostar a que su precio va a seguir subiendo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Bajo mi criterio, la actividad económica se genera cuando la infraestructura de minado es tuya en propiedad, pero en el caso de contratos de minado con terceros, mi opinión es que estás adquiriendo criptomonedas por el valor de adquisición del contrato.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Esta diferenciación genera que la venta posterior tribute en la base general del IRPF si le damos el carácter de actividad económica o que tribute en la base del ahorro si le damos el carácter de adquisición por permuta contractual, que es en realidad el contrato que se suscribe cuando se mina en infraestructuras de terceros.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>No obstante, no es cuestión pacífica en absoluto y la Dirección General de Tributos debe contemplar esta causística mucho mejor de lo que lo está haciendo hasta ahora. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p><strong>Si se compró un bien con criptomonedas (por ejemplo, Tesla empieza a aceptar pagos en Bitcoin), ¿cómo se declara en la Renta?</strong></p>

<p>Tal y como he apuntado anteriormente, esto es también una permuta, en la que cambio criptomonedas por un coche.</p>

<p>Entonces se declarará la ganancia o pérdida patrimonial tomando con valor de adquisición de mis criptomonedas, el que tuviera en origen (imaginemos que se adquirieron hace tiempo y costaron 30.000 euros). En el momento de "pagar" el coche, se entregan todas las criptomonedas por un bien que tiene un valor de mercado de 60.000 euros. En ese momento, se declarará en el IRPF una ganancia patrimonial de 30.000 euros.</p>
<!-- BREAK 13 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Arranca la Campaña de la Renta 2016, ¿qué nos depara este año? ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/arranca-la-campana-de-la-renta-2016-que-nos-depara-este-ano</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/entorno/arranca-la-campana-de-la-renta-2016-que-nos-depara-este-ano</guid>
                <pubDate>Wed, 05 Apr 2017 11:01:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/82b59f/agencia-tributaria-fraude-campana-renta-50603/1024_2000.jpg" alt="Arranca&#x20;la&#x20;Campa&#x00F1;a&#x20;de&#x20;la&#x20;Renta&#x20;2016,&#x20;&#x00BF;qu&#x00E9;&#x20;nos&#x20;depara&#x20;este&#x20;a&#x00F1;o&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Hoy miércoles 5 de abril comienza la cuenta atrás para la declaración de la renta correspondiente a 2016, por lo que <strong>ya es posible solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF)</strong> correspondiente al pasado ejercicio. La campaña se extenderá hasta el próximo 30 de junio.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Desde la Agencia Tributaria recuerdan que <strong>no hay grandes modificaciones normativas este año</strong>, ya que los últimos cambios que colean proceden de la reforma fiscal de 2015 y ya se aplicaron en la campaña de la renta del año pasado. No obstante, tomando como referencia <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/renta-2015-borrador-novedades-y-como-usar-el-nuevo-servicio-renta-web">el artículo que publicamos el pasado año sobre este tema</a>, recordamos a continuación cuáles fueron dichas novedades:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>Se reduce el número de tramos de siete a cinco y bajan los tipos marginales, sobre todo para las rentas altas.</li>
<li>Se amplía el mínimo para estar obligado a presentar la declaración de 11.200 a 12.000 euros.</li>
<li>La eliminación de la deducción por alquiler para los inquilinos, aunque seguirán beneficiándose de ella los que firmaran su contrato antes del 1 de enero de 2015.</li>
<li>La reducción de las cantidades que se pueden deducir por planes de pensiones (máximo 8.000 euros, frente a los 10.000 del año anterior).</li>
<li>Los llamados "Planes de Ahorro 5" pasan a estar exentos, siempre que no se retire el dinero antes de cinco años y con un máximo de 5.000 euros anuales.</li>
<li>Las ganancias patrimoniales a corto plazo plazo pagarán menos impuestos.</li>
<li>Los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial si la convierten en renta vitalicia con una aseguradora.</li>
<li>Las aportaciones a partidos políticos no reducirán la base imponible, aunque sí la cuota.</li>
<li>Desparece la reducción general que había hasta ahora de 2.652 euros para los rendimientos del trabajo y se aprueba una deducción de 2.000 euros.</li>
<li>Aparece una deducción adicional de 1.200 euros al año para familias numerosas, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad.</li>
<li>Se duplican las deducciones para los donativos.</li>
<li>Se elimina la exención de 1.500 euros anuales por las retribuciones percibidas en acciones.</li>
</ul>

<h2>Fechas a tener en cuenta</h2>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=320 width=630 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/f6af17/renta-2016/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/f6af17/renta-2016/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/f6af17/renta-2016/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/f6af17/renta-2016/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/f6af17/renta-2016/450_1000.png" alt="Renta 2016">
   <img alt="Renta 2016" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/f6af17/renta-2016/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">Campaña de la Renta 2016</a> durará casi tres meses: <strong>desde hoy mismo hasta el 30 de junio</strong>. Durante este intervalo de tiempo los contribuyentes estamos obligados a ponernos al día con Hacienda. No obstante, para trámites con el borrador en las oficinas de la Agencia Tributaria habrá que esperar hasta el 11 de mayo, como veremos a continuación:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p><strong>5 de abril</strong>. Comienza la campaña. Por medios telemáticos desde hoy mismo es posible presentar nuestra declaración desde la web de la Agencia Tributaria.</p>
</li>
<li><p><strong>4 de mayo</strong>. Comienza el servicio de concertación de cita previa.</p>
</li>
<li><p><strong>11 de mayo</strong>. Comienza el periodo para confeccionar la declaración en las oficinas de la Agencia.</p>
</li>
<li><p><strong>26 de junio</strong>. Fin del plazo de presentación para las declaraciones que han salido a ingresar con domiciliación bancaria.</p>
</li>
<li><p><strong>29 de junio</strong>. Acaba el servicio de concertación de cita previa.</p>
</li>
<li><p><strong>30 de junio</strong>. Finaliza la Campaña de la Renta 2016. Todas las declaraciones han de estar presentadas.</p>
</li>
</ul>

<p>A continuación repasaremos el funcionamiento del servicio Renta web y cómo solicitar el borrador de forma online.</p>

<h2>El servicio Renta Web dirigido a todos los contribuyentes</h2>

<p>Este año <strong>desaparece definitivamente el Programa PADRE</strong>, que ya el pasado año quedó relegado exclusivamente a los autónomos que declaraban actividades económicas. Para sustituirlo, el resto de contribuyentes usamos en 2016 por primera vez el sistema Renta web, que este ejercicio se generaliza para todo el mundo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las principales ventajas que nos ofrece el servicio Renta web es que posibilita <strong>acceder al sistema para hacer la declaración de la renta desde dispositivos electrónicos</strong>. Además, nos permite iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro. Otra gran ventaja es que no necesita instalación ni Java, cosa que no ocurría con el Programa Padre.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El acceso a dicho sistema es bastante intuitivo desde la web de la AEAT. Como recordarán, ya el pasado año desapareció el icono de solicitud del borrador de la renta y se sustituyó por el icono de Renta web, que nos ofrece tres posibilidades de identificación: mediante certificado electrónico o DNI electrónico, mediante el Sistema Clave PIN o mediante el número de referencia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>¿Cómo presento la declaración por internet?</h2>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=558 width=984 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/b6576a/img_lfflorio_20170404-155737_imagenes_lv_otras_fuentes_renta_web-kjch-u421447554943cih-992x558-lavanguardia-web/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/b6576a/img_lfflorio_20170404-155737_imagenes_lv_otras_fuentes_renta_web-kjch-u421447554943cih-992x558-lavanguardia-web/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/b6576a/img_lfflorio_20170404-155737_imagenes_lv_otras_fuentes_renta_web-kjch-u421447554943cih-992x558-lavanguardia-web/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/b6576a/img_lfflorio_20170404-155737_imagenes_lv_otras_fuentes_renta_web-kjch-u421447554943cih-992x558-lavanguardia-web/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/b6576a/img_lfflorio_20170404-155737_imagenes_lv_otras_fuentes_renta_web-kjch-u421447554943cih-992x558-lavanguardia-web/450_1000.png" alt="Img Lfflorio 20170404 155737 Imagenes Lv Otras Fuentes Renta Web Kjch U421447554943cih 992x558 Lavanguardia Web">
   <img alt="Img Lfflorio 20170404 155737 Imagenes Lv Otras Fuentes Renta Web Kjch U421447554943cih 992x558 Lavanguardia Web" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/b6576a/img_lfflorio_20170404-155737_imagenes_lv_otras_fuentes_renta_web-kjch-u421447554943cih-992x558-lavanguardia-web/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p>Una vez entramos en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">Campaña de la Renta 2016</a> de la web de la Agencia Tributaria, lo primero que hemos de hacer es <strong>obtener el número de referencia</strong>. Para ello tenemos tres opciones: con la casilla 440 de la Renta del año 2015, con certificado electrónico o mediante la Cl@ave PIN.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Si lo hacemos con el número de referencia, el sistema de autenticación pasa por hacer uso del sistema RENo, que nos permite <strong>recibir un SMS al teléfono móvil con una clave de referencia</strong> para gestionar nuestra renta. Una vez tengamos dicha clave, hemos de hacer clic en "Servicio Tramitación borrador/declaración (Renta Web)", elegimos número de referencia y accedemos al borrador.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Con el borrador delante debemos <strong>revisar los datos personales y los económicos</strong> antes de continuar. Además, si formamos parte de una unidad familiar, tenemos la opción de hacer la declaración de forma conjunta o bien de forma individual si señalamos la pestaña correspondiente.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Las <strong>modificaciones en el borrador</strong> a través de Renta Web se pueden guardar y acceder más tarde desde cualquier dispositivo, así como empezar de cero si hacemos clic en "Nueva declaración". También se pueden hacer modificaciones llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (901 200 45 o 91 535 68 13) o bien de forma presencial en las oficinas de la AEAT (citas a partir del 4 de mayo y visitas desde el 11).</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Una vez efectuadas las modificaciones pertinentes, si estamos de acuerdo con el borrador, se podrá presentar la declaración marcando la opción "presentar declaración". Y listo.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>¿Estás preparado para ponerte al día con Hacienda? ¡Suerte!</p>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/renta-2015-borrador-novedades-y-como-usar-el-nuevo-servicio-renta-web">Renta 2015: borrador, novedades y cómo usar el nuevo servicio Renta Web</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El SII, el gran hermano del IVA que viene]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-sii-el-gran-hermano-del-iva-que-viene</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-sii-el-gran-hermano-del-iva-que-viene</guid>
                <pubDate>Sun, 26 Feb 2017 17:45:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bec12d/1635996101_348a065371_o/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;SII,&#x20;el&#x20;gran&#x20;hermano&#x20;del&#x20;IVA&#x20;que&#x20;viene">
    </p>
    <p>A partir de julio comenzará el <strong>Sistema de Información del IVA</strong>, mediante el cual cambian las obligaciones de las grandes empresas de informar a la Administración Tributaria de este tributo. Es normal que da cierto tiempo cambie la legislación tributaria y se mejoren los procedimientos, pero la exigencia de la nueva normativa parece exagerada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Parece exagerada porque va a suponer que Hacienda vaya a tener mucha más información sobre nosotros de lo que cabría esperar. Por ejemplo Hacienda pasará a saber lo que gastamos en electricidad o en telefonía. Así cómo en muchos otros apartados de nuestro consumo, como por ejemplo lo que gastemos en IKEA o en El Corte Inglés si pedimos factura.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>El Sistema de Información del IVA</h2>

<p>El sistema actual lleva treinta años en funcionamiento, desde la creación del impuesto. Con la revolución informática y las tecnologías de aprovechamiento del <a href="https://www.xataka.com/otros/discriminados-y-marginados-por-el-big-data">Big Data</a>, era bastante factible que por Hacienda se quisiera incrementar la información disponible para su trabajo tributario.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Eso sí, el SII no aplicará a todo el mundo, sino a <strong>las siguientes categorías de empresas:</strong></p>

<ul>
<li>Las que la ley entiende como grandes empresas (aquellas que facturan más de seis millones de euros al año), </li>
<li>A las inscritas en el registro REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) y </li>
<li>A los grupos del IVA.</li>
</ul>

<p>A lo que obliga el SII es <strong>a telemáticamente informar a la Administración Tributaria en 4 días desde la fecha de emisión de la factura de bastantes elementos que la componen</strong>. El número de factura, el NIF, la base imponible, el total de la factura y códigos adicionales. Y no sólo para el que expide las facturas, sino también para el que las recibe (de momento esto no aplica a los consumidores). El sistema nuevo no supone enviar las facturas, sino ciertos campos de las mismas y de la información que se incluía en los formularios 340 y 347.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero si la obligación de momento para 2017 aplica para las grandes empresas anteriormente mencionadas, se espera que para 2019 esta obligación incluya también a todas las empresas que operan en el país. Esto va a suponer probablemente un incremento de los costes en las empresas para gestionar la información que tienen que llevar para cumplir la normativa tributaria.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El objetivo con esto es que se va a poder reducir la capacidad de muchas empresas de mostrar menores ingresos a la Agencia Tributaria, así como de muchas personas físicas.** Nos acercamos a un momento en que casi cada transacción va a quedar registrada**. Y<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/ventajas-desventajas-y-consecuencias-de-una-sociedad-sin-efectivo"> sin necesidad de reducir el uso de moneda física.</a></p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Implicaciones del SII</h2>

<p>Ya hemos visto que el SII tiene implicaciones para empresas grandes y en el futuro para el resto, pero ¿y para la Agencia Tributaria? Claramente está teniendo que <strong>desarrollar sistemas nuevos que sean capaces de soportar toda esta información</strong>, con bases de datos de alta capacidad y todos los NIFs. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En cierto modo, la AEAT va a tener buena parte de la información de la economía española, y esto tiene un coste a nivel de sistemas que no va a ser banal. Por otro lado, se están automatizando los sistemas, de modo que el software que utilicen las empresas y asesorías sea capaz de llevar esta información. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>No obstante, estas son las implicaciones que menos afectan al consumidor, puesto que el gran cambio lo van a tener en las implicaciones de pérdida de privacidad para el ciudadanos de a pie. Hacienda va a ser capaz de conocer cuánto gastamos en suministros, cuanto gastamos en nuestras vacaciones o en reparar nuestro vehículo. También en las compras online que hagamos en muchas webs. <strong>A aquellos que ocultan parte de sus ingresos les va a costar más justificar su tren de vida, puesto que Hacienda tendrá información con la que no contaban.</strong></p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Es decir, el derecho a la privacidad del ciudadano pasa a un segundo plano a favor de la recaudación fiscal. Es cierto que existen y existirán controles y normativas para que la información no pueda usarse para fines no legítimos, pero <strong>no deja de ser preocupante que la privacidad del individuo sea lo último en lo que se piense cuando se establecen este tipo de medidas.</strong></p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/china-prueba-su-moneda-digital-el-fin-de-las-divisas-convencionales-esta-mas-cerca">China prueba su moneda digital, el fin de las divisas convencionales está más cerca</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/hacienda-nunca-fuimos-todos">Hacienda nunca fuimos todos
</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Novedades/2015/Noviembre/Suministro_informacion_IVA.pdf">AEAT (en PDF)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.meneame.net/m/articulos/partir-julio-hacienda-va-conocer-cosas-ti-ni-siquiera-pensabas">Meneame</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2016/12/06/economia/1481054877_283563.html">Cinco Dias</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/9538787@N07">maesejose</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Renta 2015: borrador, novedades y cómo usar el nuevo servicio Renta Web]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/renta-2015-borrador-novedades-y-como-usar-el-nuevo-servicio-renta-web</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/entorno/renta-2015-borrador-novedades-y-como-usar-el-nuevo-servicio-renta-web</guid>
                <pubDate>Thu, 07 Apr 2016 08:00:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/291319/agencia_tributaria-1024x598/1024_2000.png" alt="Renta&#x20;2015&#x3A;&#x20;borrador,&#x20;novedades&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;usar&#x20;el&#x20;nuevo&#x20;servicio&#x20;Renta&#x20;Web">
    </p>
    <p>Ayer miércoles comenzó la <strong>campaña de la Renta 2015</strong>, por lo que ya es posible solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año pasado desde la web de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">AEAT</a>. La campaña se extenderá hasta el próximo 30 de junio.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hacienda prevé devolver 10.858 millones de euros (el 2,4 % más que en la campaña del año pasado) a un total de 14,67 millones de contribuyentes. Se estima que se presentarán 19,7 millones de declaraciones, de las cuales 4,26 millones serán con resultado a ingresar por un importe aproximado de 7.948 millones de euros (el 4,9 % más que el año anterior).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Novedades de la Declaración de la Renta 2015</h2>

<p>La nueva campaña de la Renta 2015 viene cargada de <strong>novedades</strong>, entre ellas destacamos las siguientes:</p>

<ul>
<li>Se reduce el número de tramos de siete a cinco y bajan los tipos marginales, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/rajoy-el-amigo-de-la-elite-propone-bajar-el-tipo-maximo-del-irpf-por-debajo-del-43">sobre todo para las rentas altas</a>.</li>
<li>Se amplía el mínimo para estar obligado a presentar la declaración de 11.200 a 12.000 euros.</li>
<li>La eliminación de la deducción por alquiler para los inquilinos, aunque seguirán beneficiándose de ella los que firmaran su contrato antes del 1 de enero de 2015.</li>
<li>La reducción de las cantidades que se pueden deducir por planes de pensiones (máximo 8.000 euros, frente a los 10.000 del año anterior).</li>
<li>Los llamados "Planes de Ahorro 5" pasan a estar exentos, siempre que no se retire el dinero antes de cinco años y con un máximo de 5.000 euros anuales.</li>
<li>Las ganancias patrimoniales a corto plazo plazo pagarán menos impuestos.</li>
<li>Los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial si la convierten en renta vitalicia con una aseguradora.</li>
<li>Las aportaciones a partidos políticos no reducirán la base imponible, aunque sí la cuota.</li>
<li>Desparece la reducción general que había hasta ahora de 2.652 euros para los rendimientos del trabajo y se aprueba una deducción de 2.000 euros.</li>
<li>Aparece una deducción adicional de 1.200 euros al año para familias numerosas, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad.</li>
<li>Se duplican las deducciones para los donativos.</li>
<li>Se elimina la exención de 1.500 euros anuales por las retribuciones percibidas en acciones.</li>
</ul>

<h2>Cómo usar el nuevo servicio Renta Web</h2>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=926 width=1888 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/386f4f/campana-de-la-renta-2015-rentaweb/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/386f4f/campana-de-la-renta-2015-rentaweb/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/386f4f/campana-de-la-renta-2015-rentaweb/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/386f4f/campana-de-la-renta-2015-rentaweb/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/386f4f/campana-de-la-renta-2015-rentaweb/450_1000.png" alt="Campana De La Renta 2015 Rentaweb">
   <img alt="Campana De La Renta 2015 Rentaweb" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/386f4f/campana-de-la-renta-2015-rentaweb/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p>Sin lugar a dudas, de entre todas las novedades que incluye la campaña de la Renta 2015, de la que más se está hablando y la que más dudas está suscitando, por lo novedosa, es el nuevo sistema para presentar la declaración, denominado <strong>Renta Web</strong>, en lugar del Programa PADRE que la Agencia Tributaria ponía a nuestra disposición para instalar en nuestros ordenadores.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Todos los contribuyentes que tengan rentas del trabajo podrán presentar la declaración a través de este nuevo sistema, <strong>con excepción de los que tienen rentas procedentes de actividades económicas</strong>, que tendrán que seguir utilizando el Programa PADRE.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El sistema Renta Web viene a suponer que la presentación del borrador de nuestra declaración de la renta se vuelve más online que nunca este año. Estas son sus <strong>principales ventajas</strong>:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li>Ya no será necesario instalar el Programa PADRE en nuestros ordenadores para modificar nuestro borrador, ni tampoco Java para que funcione.</li>
<li>Permite la posibilidad de acceder al sistema para hacer la renta desde dispositivos móviles.</li>
<li>Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro. Así, por ejemplo, puedes comenzar en el ordenador y terminar en tu tablet.</li>
<li>Se elimina la diferencia entre el borrador y el programa PADRE, para evitar confusiones, de forma que ahora el borrador se llamará "Predeclaración".</li>
</ul>

<p>En cuanto al <strong>acceso al nuevo sistema Renta Web</strong>, este será similar al utilizado hasta ahora para entrar en el portal de la AEAT. Como novedad, desaparece el icono de solicitud del borrador de la renta y se sustituye por un icono de Renta Web, que nos ofrece tres posibilidades de identificación: mediante certificado electrónico o DNI electrónico, mediante el Sistema Clave PIN o mediante el número de referencia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/por-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-tiene-que-ser-tan-complicado-por-estos-lobbies">¿Por qué hacer la declaración de la renta tiene que ser tan complicado? Por estos lobbies</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Disponible el simulador de la declaración del IRPF del 2014]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/disponible-el-simulador-de-la-declaracion-del-irpf-del-2014</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/disponible-el-simulador-de-la-declaracion-del-irpf-del-2014</guid>
                <pubDate>Sat, 20 Dec 2014 18:06:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/787177/650_1000_aeat/1024_2000.png" alt="Disponible&#x20;el&#x20;simulador&#x20;de&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IRPF&#x20;del&#x20;2014">
    </p>
    <p>Hoy es día 20. Quedan exactamente 11 días para finalizar el año, que si venimos a descontar los festivos vienen a ser más o menos la mitad. Pues eso son los días que tenemos para ajustar nuestro IRPF, es decir, para poder pagar algo menos en el IRPF. Para ello os ayudará saber que<strong> ya está disponible el simulador de la declaración del IRPF del 2014</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se trata del<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda4rs00w"> simulador oficial de la AEAT</a>, que nos permite anticipar de un modo muy ajustado cuál será  el resultado de nuestra declaración allá para finales del primer semestre del 2015.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>No sé si seré<strong> el único al que le extraña que haya que esperar casi 350 días y que se agote el ejercicio fiscal para que desde la AEAT tengan a bien colgar esta herramienta</strong>. Vamos, que a partir del 1 de enero para poco me vale este simulador. Doy por descontado que los despachos especializados, la grandes firmas de banca privada, que todos ellos cuentan con herramientas similares (o mucho más potentes), pero la desatención hacia el contribuyente medio clama al cielo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A ver si alguien me puede decir si esos técnicos de la AEAT que defienden la obligación de llevar la contabilidad de las empresas mediante <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/usarias-un-software-de-gestion-conectado-con-hacienda">un software público conectado en tiempo real con las empresas</a> se han preocupado de este lamentable retraso, que<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/disponible-el-simulador-oficial-del-irpf-2013"> es recurrente</a>. De verdad, ¿puedo alguien explicar los motivos por los que este simulador no esta disponible desde el primer trimestre del ejercicio fiscal en curso?</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>PD: <strong>aquellos que estén encantado pagando el IRPF que obvien este post</strong>. Les recuerdo así mismo que pueden renunciar a la devolución del IRPF si les sale negativa la declaración, además de que pueden hacer los donativos a las arcas públicas que consideran oportunos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda4rs00w">AEAT</a></p>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/opciones-para-evitar-pagar-el-tipo-marginal-por-las-ganancias-patrimoniales">Opciones para evitar pagar el tipo marginal por las ganancias patrimoniales</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Usarías un software de gestión conectado con Hacienda?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/usarias-un-software-de-gestion-conectado-con-hacienda</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/entorno/usarias-un-software-de-gestion-conectado-con-hacienda</guid>
                <pubDate>Sat, 29 Nov 2014 18:24:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fd0eb5/650_1000_11928222826_d311dabe2a_o/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Usar&#x00ED;as&#x20;un&#x20;software&#x20;de&#x20;gesti&#x00F3;n&#x20;conectado&#x20;con&#x20;Hacienda&#x3F;">
    </p>
    <p>Hay un documento de los Inspectores de Hacienda del Estado con 238 propuestas para combatir el fraude fiscal que han pasado de manera recurrente a los diferentes partidos políticos para que las tengan en cuenta. En este informe, hay bastantes medidas interesantes para combatir el fraude, otras bastante discutibles y otras muy rompedoras. Me quedo con una en particular que v<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/iva-a-tiempo-real-otro-titular-mas-para-la-hemeroteca">a en línea con la propuesta de la implantación del IVA a tiempo real</a> que ya hemos comentado aquí. La propuesta concreta es esta:<p></p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>Propuesta 165ª. <strong>Desarrollo por parte de la AEAT de un programa informático contable</strong> que permita al obligado la presentación de las autoliquidaciones, al tiempo que <strong>permite a la AEAT el acceso a los datos tributarios, cuentas bancarias y sistemas de pago</strong>, lo que aseguraría que solo se requeriría al contribuyente por las verdaderas discrepancias.</blockquote>
<!--more--><p>El sistema es simple. Al igual que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una batería de software para la confección de algunas obligaciones tributarias, aquí se pone encima de la mesa un software de gestión contable, que presenta los impuestos, que autorizamos el acceso a las cuentas bancarias y que la AEAT puede mirar en cualquier momento para cotejar que las declaraciones y contabilidad coinciden con el resto de datos. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Así, la AEAT no requeriría el envío de determinada información salvo que tengamos diferencias importantes con los datos recopilados por la propia AEAT con terceros. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta es la típica medida que en un momento dado, a priori, a nadie que tenga que ocultar algo, no le importaría usar, pero también estamos sacrificando una parte importante de nuestra privacidad. En principio, sistema completamente voluntario pero bastante perverso por las consecuencias que tiene a efectos de privacidad en la información interna y contable de la empresa. ¿Usarías un sistema así en tu empresa?</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/iva-a-tiempo-real-otro-titular-mas-para-la-hemeroteca">IVA a tiempo real: otro titular más para la hemeroteca de las ideas brillantes</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/49842283@N04">Skley</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Estás divorciado con custodia compartida? Revisa tu IRPF que Hacienda te puede deber dinero]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/estas-divorciado-con-custodia-compartida-revisa-tu-irpf-que-hacienda-te-puede-deber-dinero</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/entorno/estas-divorciado-con-custodia-compartida-revisa-tu-irpf-que-hacienda-te-puede-deber-dinero</guid>
                <pubDate>Sat, 27 Sep 2014 18:11:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/51332b/650_1000_2213880833_ccb5bd50d1_o/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Est&#x00E1;s&#x20;divorciado&#x20;con&#x20;custodia&#x20;compartida&#x3F;&#x20;Revisa&#x20;tu&#x20;IRPF&#x20;que&#x20;Hacienda&#x20;te&#x20;puede&#x20;deber&#x20;dinero">
    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-09-25/TEAC-alimentos.pdf">El TEAC ha dictado</a> la resolución 03654/2014/00/00 fecha 11/9/2014 de unificación de criterio en el IRPF en la que le da un buen varapalo a la libre interpretación que venía haciendo la Agencia Tributaria en el IRPF de los divorciados con hijos en custodia compartida. Hasta ahora, la AEAT dictaminaba que<strong> eran incompatibles la aplicación de los mínimos por descendientes en el IRPF a la misma vez que se practicaba la minoración por anualidades</strong> por alimentos. 
<p>
Esta situación ponía en clara desventaja a aquel que teniendo custodia compartida pero obligación del pago de la anualidad por alimentos, no podía imputar al 50% en el IRPF sus hijos. Ahora, con la resolución del TEAC, a partir de esta declaración de la renta, podrá aplicarse este criterio y por supuesto, pedir la devolución de los ingresos indebidos en aquellos casos pasados que no estén prescritos y no se imputaran ambos conceptos.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>La manera de proceder es <strong>instar a la rectificación de las declaraciones anteriores</strong> de renta presentadas puesto que el efecto tributario es importante por cada hijo no computado. Tengamos en cuenta que la elevación del mínimo personal porcada hijo, puede suponer en torno a 576 euros a devolver por hijos menores de 3 años y 216 euros para los mayores de 3 años.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Lo que está claro también es que la AEAT no se va a quedar quieta y en aquellos casos en los que el cónyuge que no ha aplicado la reducción por hijos solicite la rectificación de la declaración, repercutirá al otro cónyuge que haya aplicado el 100% del mínimo personal por hijos y girará la correspondiente complementaria del IRPF si acepta la devolución de cuota al perjudicado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Realmente, <strong>Hacienda ni gana ni pierde con este cambio</strong>, puesto que un hijo computará como máximo por una unidad entre ambos progenitores, nunca por más de 1. Lo más importante de la sentencia de unificación de criterio es que se le recuerda a la Agencia Tributaria que la legislación y cambio de las leyes le corresponde a otros y que no caben interpretaciones a conveniencia tal y como venía haciendo.    </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-supremo-la-lia-parda-en-los-divorcios-con-separacion-de-bienes">El Supremo la lía parda en los divorcios con separación de bienes</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/62518311@N00">Daquella manera</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Amnistía sancionadora para las pensiones no declaradas en el IRPF]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/amnistia-sancionadora-para-las-pensiones-no-declaradas-en-el-irpf</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/entorno/amnistia-sancionadora-para-las-pensiones-no-declaradas-en-el-irpf</guid>
                <pubDate>Wed, 20 Aug 2014 16:42:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2d9756/650_1000_jubilado/1024_2000.jpg" alt="Amnist&#x00ED;a&#x20;sancionadora&#x20;para&#x20;las&#x20;pensiones&#x20;no&#x20;declaradas&#x20;en&#x20;el&#x20;IRPF">
    </p>
    <p>La facilidad con la que gira este ejecutivo la norma tributaria es pasmosa. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/hacienda-va-a-por-las-pensiones-procedentes-del-extranjero">Tal y como hemos comentado ya aquí</a>, <strong>no declarar los ingresos por pensiones del extranjero ha traído consecuencias</strong> para aquellos que no lo han hecho. Normalmente, el recálculo de sus declaraciones de la renta, el abono de intereses de demora y por supuesto, tal y como marca la Ley General Tributaria, la correspondiente sanción.<p></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Justo con la aprobación de la reforma fiscal para enviarla al Parlamento, el Ejecutivo se ha sacado de la manga un procedimiento de amnistía tributaria para los ingresos no declarados en el IRPF que se podrán regularizar de manera voluntaria y sin sanciones durante el próximo año. Para evitar perjuicios con los sancionados hasta ahora, la AEAT devolverá los importes exigidos y cobrados por estas sanciones. Esta es la segunda amnistía que se saca el Gobierno de la manga y ésta además, con un claro tinte electoralista que deja en desventaja a todos aquellos que sí cumplieron con la ley del IRPF correctamente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Galicia, las peticiones de Feijoó y el color político</h2>

<p>La inmigración gallega ha sido históricamente y lo es hoy día una de las más importantes de España, hasta el punto que <strong>el mayor número de afectados por la regularización de pensiones recibidas del extranjero se encuentra en Galicia</strong> con <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/galicia/noticia-agencia-tributaria-abrio-27696-inspecciones-jubilados-retornados-no-declarar-pension-20140514111353.html">una previsión de unos 250.000 contribuyentes afectados sobre un total de 800.000</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El pasado mes de abril, Alberto Núñez Feijoo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2014/04/25/feijoo-insta-hacienda-retirar-multas-emigrantes-retornados/0003_201404G25P2991.htm">realizó una petición apoyada por todo el parlamento gallego</a> al Gobierno central para que eliminara la sanciones por no haber declarado estas pensiones. <strong>Giro importante el que ha dado Montoro sobre el asunto</strong>, que pasó de negar la mayor y decir que se iba a sancionar a todo el mundo a <strong>cocinar una amnistía en toda regla</strong> para todos estos contribuyentes del IRPF. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La única explicación lógica y coherente para este cambio de chip en el ministerio de Hacienda está en la <strong>alineación con los astros electorales, el feudo que supone el PP</strong> y los palos que se han llevado en Galicia después del desastre de las preferentes en las cajas gallegas con la guinda de las revisiones en las pensiones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Como siempre, pierde el ciudadano cumplidor</h2>

<p>De todos los afectados por el asunto de las pensiones, me cuesta horrores creerme que <strong>nadie sabía que las pensiones</strong> que se declaran en el extranjero y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a17">que no tributan en origen</a>, <strong>tienen que tributar en el país de destino</strong>. Es más, muchos gallegos retornados desde Suiza han estado declarando puntualmente las pensiones que han cobrado del país helvético, a pesar de no existir siquiera el convenio de intercambio de información en el momento que ellos llegaron a España.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Estos son realmente los perjudicados en esta amnistía, aquellos que han cumplido con su obligación y han declarado sus pensiones no detectadas en principio por Hacienda y esos son los que ahora ven cómo ser cumplidores sólo les sirve para que sus vecinos defraudadores se rían de ellos jugando a la petanca.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por último, es curioso el <strong>trato preferente que se usa de manera arbitraria con la Ley General Tributaria</strong>. Está bien eso de hacerse pasar por tonto y movilizar a muchos políticos para evitar las sanciones por no cumplir correctamente como debemos hacer todos los ciudadanos. Enhorabuena a Montoro, que va a ser el primer ministro con dos amnistías fiscales en su haber en la misma legislatura.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/hacienda-va-a-por-las-pensiones-procedentes-del-extranjero">Hacienda va a por las pensiones procedentes del extranjero</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Un caso de pérdida de tiempo con Hacienda cuando no lleva razón y se enroca ante las evidencias]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia/un-caso-de-perdida-de-tiempo-con-hacienda-cuando-no-lleva-razon-y-se-enroca-ante-las-evidencias</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/economia/un-caso-de-perdida-de-tiempo-con-hacienda-cuando-no-lleva-razon-y-se-enroca-ante-las-evidencias</guid>
                <pubDate>Mon, 28 Jul 2014 22:14:57 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0a7d77/buitre2/1024_2000.jpg" alt="Un&#x20;caso&#x20;de&#x20;p&#x00E9;rdida&#x20;de&#x20;tiempo&#x20;con&#x20;Hacienda&#x20;cuando&#x20;no&#x20;lleva&#x20;raz&#x00F3;n&#x20;y&#x20;se&#x20;enroca&#x20;ante&#x20;las&#x20;evidencias">
    </p>
    <p>Este post es la una historia ligeramente surrealista con una gran <strong> pérdida de tiempo (y dinero) con la Agencia Tributaria</strong>. Hay hechos objetivos que son evidentes, pero siempre te puedes encontrar con la administración tributaria y su voracidad recaudatoria que puede intentar ganarte la partida por aburrimiento y cansancio. El hecho objetivo y sobre el que cabe poca discusión es el momento de presentación de una declaración tributaria por vía telemática que lleva un código de seguro de verificación y la fecha y hora exacta de la presentación. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cuando se marca un plazo de presentación de una declaración, el plazo de presentación finaliza el ese día a las 23:59:59 justamente. No antes, ni después, sino en ese instante que es cuando se cambia de día. Tal y como podéis ver en la captura siguiente, el día 21/04 procedí a presentar una declaración de IVA a las 21:08 minutos, declaración a ingresar presentada por vía telemática y que obligatoriamente hay que pagar de manera previa para obtener el correspondiente NRC. La propia ley considera que una declaración con Código Seguro de Verificación tiene el carácter de documento probatorio. ¿Es evidente no? Pues para la AEAT esto no es evidente ni mucho menos y veamos toda la historia. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El NRC es la referencia alfanumérica que vincula el modelo y periodo liquidado con el importe ingresado y que tal y como marca el propio procedimiento de presentación de autoliquidaciones tributarias, si la declaración es a ingresar, es <strong>materialmente imposible presentar una declaración  si no tienes ese NRC</strong>. Véase esta imagen que ilustra el principio del lío:</p>
<!-- BREAK 3 --><blockquote class="twitter-tweet" lang="es"><p>La AEAT me trolea, pero MUCHO y está claro que nuestros espacios temporales no coinciden <a href="http://t.co/IVb3hsqpy7">pic.twitter.com/IVb3hsqpy7</a></p>&mdash; Remo (@Remo_) <a href="https://twitter.com/Remo_/statuses/472811398259814401">Mayo 31, 2014</a></blockquote>
<script async src="//platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p>La AEAT lanza un requerimiento de presentación extemporánea de la declaración aunque en principio queda claro que no es cierto. Como es lógico, presento alegaciones contra la sanción extemporánea, con un cierto toque de humor. A estas alegaciones se aporta el justificante de cargo bancario y certificado emitido por la propia entidad financiera. El primer problema está que si por casualidad haces el pago del impuesto de manera directa mediante cargo en cuenta <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZI01.shtml">en la web de la AEAT</a>, en el documento bancario de cargo no aparece el propio NRC, pero si aparece el importe exacto ingresado. </p>
<!-- BREAK 4 --><blockquote class="twitter-tweet" lang="es"><p>Affaire temporal con la AEAT. Aquí parte del recurso presentado contra la sanción. Me siento como Michael J. Fox <a href="http://t.co/9fvcgG1gCi">pic.twitter.com/9fvcgG1gCi</a></p>&mdash; Remo (@Remo_) <a href="https://twitter.com/Remo_/statuses/474923174719913984">junio 6, 2014</a></blockquote>
<script async src="//platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p>Después de estas alegaciones, la Agencia Tributaria me contesta en síntesis que no he aportado documento bancario válido y desestima alegaciones. </p>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=282 width=650 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/6640d0/650_1000_resolucion_alegaciones/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/6640d0/650_1000_resolucion_alegaciones/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/6640d0/650_1000_resolucion_alegaciones/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/6640d0/650_1000_resolucion_alegaciones/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/6640d0/650_1000_resolucion_alegaciones/450_1000.jpg" alt="resolucion_alegaciones.jpg">
   <img alt="resolucion_alegaciones.jpg" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/6640d0/650_1000_resolucion_alegaciones/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>En este punto, el cabreo ya es considerable, dado que me obliga a presentar recurso de reposición y también a ingresar el 5% del importe pagado en tiempo y forma del Tributo porque la resolución del recurso es posterior al plazo de pago de la deuda en voluntaria. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Te trabajas el recurso de reposición, lo argumentas jurídicamente y piensas cómo enfocar esto después de que la actuaria de la AEAT te diga verbalmente que:
<em>Una autoliquidación con código seguro de verificación no tiene el cáracter de documento probatorio</em> y que <em>un certificado bancario no es el "justificante bancario" que se me ha solicitado, al igual que tampoco es el documento bancario de comunicación de operaciones.</em> </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En este punto, ya le dedico un poco de tiempo al asunto, y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.dropbox.com/s/d8rfpjkkajwo129/RV%20Reposicion%20sancion%20copia.pdf">preparo este recurso</a>. Hasta ahora, ya hemos perdido una cantidad razonable de tiempo y también hemos procedido al pago de la sanción, con el correspondiente coste financiero de oportunidad de dicho pago a todas luces contrario a la ley.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Después de 45 días (excediendo el plazo de 30 días para resolver reposición) y a punto de tener que recurrir a la Tribunal Económico la AEAT, por aplicar la desestimación de reposición mediante silencio administrativo, la AEAT entra en razón y resuelve que la declaración se presentó en tiempo y forma y procede anularlo todo.</p>
<!-- BREAK 8 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=381 width=650 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/51fc67/650_1000_resolucion_reposicion/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/51fc67/650_1000_resolucion_reposicion/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/51fc67/650_1000_resolucion_reposicion/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/51fc67/650_1000_resolucion_reposicion/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/51fc67/650_1000_resolucion_reposicion/450_1000.jpg" alt="resolucion_reposicion.jpg">
   <img alt="resolucion_reposicion.jpg" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/51fc67/650_1000_resolucion_reposicion/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<h2>Conclusiones a extraer del comportamiento de la AEAT</h2>
<ul>
   <li>
   <p>Si el importe de la sanción es pequeño y su coste de procedimiento es superior a todo este maremagnum de recursos, obtención de certificados y demás, te planteas seriamente pagar antes que presentar siquiera alegaciones.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
   <li>
   <p>Las entidades financieras no tienen disponible el pago online por la web de la AEAT las 24 horas del día y cierran procedimientos de liquidación entre las 20 y 21 horas. Pero las imputaciones de fecha de operaciones es correcta aunque la fecha valor sea el día siguiente por causas no imputables al contribuyente.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
   <li>
   <p>Hacienda tiene órdenes de atacar a todo lo que se mueva, con claro afán recaudatorio como es el caso. A mí han estado a punto de ganarme por aburrimiento si me desestiman reposición.</p>
<!-- BREAK 11 -->
  </li>
   <li>
   <p>En todos las profesiones hay verdaderos ineptos y la AEAT no es la excepción. Prueba de ello es el comportamiento del actuario que revisó los certificados bancarios y que nos llevó a reposición, con el correspondiente ZAS en la boca de su departamento superior.</p>
<!-- BREAK 12 -->
  </li>
 </ul>
<p>Si alguien se ve en una de estas, que se prepare a presentar papelitos y todo por pagar con la firma electrónica de manera directa, punto clave de todo el asunto.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/hola-somos-hacienda-y-nos-pasamos-el-estado-de-derecho-por-donde-amargan-los-pepinos">Hola somos Hacienda y nos pasamos el Estado de Derecho por donde amargan los pepinos</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/puede-hacienda-entrar-en-los-ordenadores-de-la-empresa">¿Puede Hacienda entrar en los ordenadores de la empresa?</a></p>
<!-- BREAK 14 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Hola somos Hacienda y nos pasamos el Estado de Derecho por donde amargan los pepinos ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia/hola-somos-hacienda-y-nos-pasamos-el-estado-de-derecho-por-donde-amargan-los-pepinos</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/economia/hola-somos-hacienda-y-nos-pasamos-el-estado-de-derecho-por-donde-amargan-los-pepinos</guid>
                <pubDate>Sat, 29 Mar 2014 18:21:05 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6cef12/domiciliaciones_impuestos_1_trimestre/1024_2000.png" alt="Hola&#x20;somos&#x20;Hacienda&#x20;y&#x20;nos&#x20;pasamos&#x20;el&#x20;Estado&#x20;de&#x20;Derecho&#x20;por&#x20;donde&#x20;amargan&#x20;los&#x20;pepinos&#x20;">
    </p>
    <p>Lo peor que le puede pasar a un Estado democrático es que <strong>sus propias instituciones se pasen el Estado de Derecho allá por donde amargan los pepinos</strong>. Si observáis la captura que adjunto al post, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Finalizacion_plazo_presentacion_autoliquidaciones_con_domiciliacion.shtml">la web de la AEAT lanza un aviso</a> para navegantes que dice que los <strong>plazos de domiciliación del mes de abril se cierran el 14 de abril</strong>. Ni una sola explicación más, ni una sola aclaración.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El plazo de domiciliación de impuestos está regulado por una Orden Ministerial, concretamente la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-10326&tn=1&vd=&p=20131129&acc=Elegir">Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio</a>, que regula los plazos de domiciliación, tributos y demás cuestiones relativas a este procedimiento. La última vez que se modificó esta orden fue en  noviembre de 2013 y fija claramente cómo <strong>el plazo tope de domiciliación para el primer trimestre finaliza el 15 de abril.</strong> Por tanto, a la AEAT y a Cristóbal Montoro, se les sigue viendo el plumero con su "calidad democrática" y respeto por el Estado de Derecho, puesto que este cambio unilateral va en perjuicio del contribuyente y no está apoyado sobre la correspondiente Orden Ministerial publicada en el BOE.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Podéis pensar que esto es una mera pataleta mía y un mero formalismo legal, pero concretamente, para este primer trimestre <strong>se conjuran varios factores que a muchas asesorías y empresas, las va a colocar contra las cuerdas</strong>. El primer factor es la <strong>obligatoriedad de presentar de manera telemática los impuestos</strong> para todos, no solo las sociedade limitadas. La inmensa mayoria no están capacitados para autoconfeccionarse de manera telemática sus impuestos, puesto que requiere firma electrónica. Aquí oiremos los lamentos cuando comiencen a sancionar y los bancos no cojan las declaraciones trimestrales en papel puesto que la forma rápida y "fácil" para todos, es domiciliar el impuesto y no anexar el NRC en el mismo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La segunda y peor todavía es que <strong>coincide el cierre del trimestre con las vacaciones de Semana Santa</strong>, con horarios reducidos para las entidades financieras, un par de días festivos en la recta final y adelantar el plazo de domiciliación implica tener que sacar los NRCs (pago del impuesto) bien por la banca electrónica o bien, de manera presencial en las oficinas desde el 15 de abril en adelante.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tengo una curiosidad importante por saber a <strong>qué razón y criterio lógico y fantástico se debe la eliminación del día 15 de abril para la domiciliación</strong> de los impuestos y tengo aún más curiosidad por saber si alguna asociación sectorial, colectivo empresarial o de autónomos, se dignará en decirle al ministro que es un cacique que ya se salta el BOE hasta para lo más evidente. Supongo que "el defectillo" de saltarse el BOE lo solventará en esta semana y modificará la orden ministerial de domiciliación, pero está claro que este Gobierno no piensa nunca en las consecuencias de sus actos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/cinco-perlas-para-la-historia-de-cristobal-montoro">Cinco perlas para la historia de Cristóbal Montoro</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/espana-un-estado-social-oniomano-y-democratico-de-derecho">España: un Estado social, oniómano y democrático de Derecho</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
