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        <title>Magazine - ajd</title>
        <link>https://www.elblogsalmon.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 03:57:05 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La banca no absorberá el impuesto AJD, estas son las formas en las que lo repercutirá a los clientes]]></title>
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                <pubDate>Mon, 12 Nov 2018 09:00:48 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>El pasado viernes con el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/09/pdfs/BOE-A-2018-15344.pdf">Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre</a>, por el cual se <strong>modificaba la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD)</strong>. Una medida que surge tras la decisión del Tribunal Supremo de seguir identificando como sujeto pasivo a los prestatarios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Gobierno socialista justifica está medida urgente para ofrecer, de un modo preciso, las reglas de una actividad tan común como el contrato de préstamos con garantía hipotecaria y también, <strong>garantizar a los ciudadanos sus derechos como consumidores</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Ante la rueda de prensa, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comentó que <em>"nunca más los españoles paguen este impuesto y lo pague el sector financiero, la banca"</em>. Además, ante la cuestión planteada sobre la posibilidad de que se repercutiera al cliente, el Presidente <strong>apelaba a la responsabilidad del sector</strong> para que esta decisión no quedara repercutida en las comisiones y tipos de los préstamos hipotecarios.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>El AJD será pagado por la banca y no podrá deducirse en el Impuesto sobre Sociedades</h2>

<p>El Real Decreto Ley ya publicado en el BOE modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el artículo 29 que hace <strong>referencia al sujeto pasivo del AJD</strong>:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<blockquote>
  <p>Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.</p>
  
  <p>Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.</p>
</blockquote>

<p>Por lo tanto, <strong>la ambigüedad de la ley queda eliminada</strong> y deja ahora muy claro quién tiene que pagar, cosa que la ley original debería haber hecho desde el principio hace 23 años. Por lo menos ahora sabemos con seguridad que los bancos, no los prestatarios, pagarán el impuesto sobre las nuevas hipotecas españolas.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>Además, para que el pago de este impuesto <strong>no pueda ser deducido por la banca en el Impuesto de Sociedades</strong>, se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que hace referencia a los Gastos no deducibles. Se incorpora el apartado "m":</p>
<!-- BREAK 6 -->
<blockquote>
  <p>m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.</p>
</blockquote>

<h2>¿Supone algún problema para la banca este cambio?</h2>

<p>El gran riesgo de la sentencia para la banca era una incertidumbre prolongada por la primera decisión del Tribunal Supremo y que en su revisión fuera de carácter retroactivo, pero <strong>ambos escenarios quedan eliminados</strong>, por lo que no hay problema para el sector.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Con relación a que sea el prestamista, la banca, el nuevo sujeto pasivo tampoco le supone un desafío. En un sector como es el bancario que tiende a la alta concentración y por lo tanto, la falta de competencia, <strong>todo incremento de costes se repercute directamente al cliente</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Para <strong>no perder rentabilidad en el producto estrella</strong> de cualquier entidad, la banca puede imputar al cliente el impuesto sobre AJD a través de dos medidas: </p>
<!-- BREAK 9 -->
<ul>
<li><p><strong>Incrementar las comisiones</strong>. En esta medida se vería afectada la comisión de apertura que es la más común en todas las hipotecas o bien se podría repartir la carga con las comisiones de estudio. Aunque también existe la comisión de desistimiento o tipos de interés por si el consumidor decide devolver parte de su hipoteca antes de tiempo, difícilmente se verá afectada debido a la imprevisibilidad de amorticipación anticipada.</p>
</li>
<li><p><strong>Hipotecas a un tipo más alto</strong>. La otra medida es simplemente ofrecer la hipoteca a un tipo de interés más alto para que los márgenes del producto no se vean alterados.</p>
</li>
</ul>

<p>En los últimos 12 meses, la TAE (tasa media ponderada de todos los plazos) de la banca española ha sido superior a la Eurozona. Los últimos datos que ofrece el Portal Cliente Bancario del Banco de España corresponden al mes de septiembre, y muestran que en <strong>las operaciones hipotecarias españolas se paga un TAE del 2,21%</strong> frente al 2,09% de la Eurozona. </p>
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      </div>
</div>
<p>Previsiblemente, este diferencial en el TAE que tiende a ser alrededor de 10 puntos básicos en los últimos meses, se incrementará <strong>una vez los bancos imputen al cliente el sobrecoste</strong>. Incluso, si la entidad decide sufragar el impuesto con hipotecas a un tipo más alto podría recibir más que el propio importe del impuesto. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<h2>Si no se elimina el impuesto AJD... Nada cambia</h2>

<p>En términos efectivos para el cliente nada cambiará con este Real Decreto... Lo que no se paga por un lado se paga por el otro. Eso sí, en medio queda una inestabilidad jurídica propiciada desde el sistema judicial y una medida efectista (que no efectiva) del Gobierno español que <strong>no aporta absolutamente nada en el resultado final</strong>.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>La única medida que hubiera supuesto realmente un cambio para el cliente sería <strong>la eliminación del impuesto de AJD que tienen un tipo general que alcanza hasta el 1,5%</strong> sobre el valor de la hipoteca y está en manos de las Comunidades Autónomas que algunas de ellas bonifican en mayor o menor grado. Pero esta medida parece que quedó descartada por el PSOE que mantiene el tipo del 1,5% en las comunidades de Aragón, Comunidad Valenciana y Andalucía.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Incluso, Podemos, que ha buscado focalizar en el Supremo la reivindicación en la protesta de la sentencia, <strong>apoyó al PSOE en Aragón para que subiera el impuesto un 50%</strong>. Y en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://podemos.info/wp-content/uploads/2015/05/programa_marco_podemos.pdf?x62548">programa electoral de Podemos de 2015</a> se apuntaba como medida que se debía examinar "la existencia de bonificaciones en actos jurídicos documentados a determinadas escrituras relacionadas con la inversión en vivienda habitual".</p>
<!-- BREAK 14 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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                                <item>
                <title><![CDATA[Impuesto de las hipotecas: ¿y si la sentencia del Supremo no fuera tan mala? ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 07 Nov 2018 08:21:47 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Ayer se conoció que la sala de lo Contencioso-administrativo, después de dos días de intenso debate y por un margen muy ajustado (15 votos contra 13), ha decidido que <strong>el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) lo siga pagando el cliente al firmar la hipoteca</strong> y no el banco, cambiando así lo dicho hace solo tres semanas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La ola de indignación ha sido general. Parece que cuando el Sumpremo sentencia en contra de los bancos algo raro pasa. Ya fue un escándalo cuando el Supremo ilegalizó las clausulas suelo, pero solo desde el momento en que dictó sentencia en 2013 y no cuando se denunció en 2009. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/clausulas-suelo-la-banca-espanola-debera-devolver-todo-lo-cobrado">Tanto que Estrasburgo lo corrigió</a>. Y ahora vuelve a pasar algo parecido. Pero, <strong>¿y si la nueva interpretación del pago del impuesto de AJD es beneficiosa para la sociedad y la sentencia del pasado 16 de octubre un error?</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Bochorno en el Supremo</h2>

<p>Lo primero que tiene que quedar claro: que yo considere aquí que la nueva sentencia sea la correcta desde el punto de vista económico, nunca jurídico, ahí no entro, no quiere decir que el espectáculo que ha protagonizado el Supremo sea normal. Es bochornoso. Primero dicta una sentencia, luego dice que no, que lo va a reconsiderar, y ahora contradice la primera sentencia.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/clausulas-suelo-la-banca-espanola-debera-devolver-todo-lo-cobrado">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/clausulas-suelo-la-banca-espanola-debera-devolver-todo-lo-cobrado" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/clausulas-suelo-la-banca-espanola-debera-devolver-todo-lo-cobrado" class="desvio-title js-desvio-title">Cláusulas suelo: la banca española deberá devolver todo lo cobrado</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>El Supremo viene de escándalo en escándalo y esto no hace más que impulsar los populismos. La banca siempre gana, la gente del pueblo contra los poderosos y un largo etcétera. <strong>Hay que hacer algo con este Tribunal pues su prestigio está en entredicho</strong> y no puede ser que Estrasburgo le tenga que corregir en temas fundamentales. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además, este escándalo no ha hecho más que congelar la firma de hipotecas en las últimas tres semanas. No quiero imaginar lo que estarán pasando compradores, vendedores e incluso los bancos a nivel de oficina por todo este lío. <strong>Las pérdidas económicas por un retraso así son importantes</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>El impuesto AJD al final lo iba a pagar el cliente</h2>

<p>Económicamente quien liquida el AJD es indiferente. Al final el que lo iba a pagar era el cliente, como siempre, la única diferencia es si lo tenía que liquidar el prestatario o el prestamista. Los bancos tienen sus márgenes y <strong>si le añaden un coste extra lo iba a repercutir al cliente directamente</strong>, ya sea con mayores comisiones o con mayores tipos de interés.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En un mercado libre los márgenes se ajustan por la competencia entre las entidades, no con impuestos, que al final siempre acaban repercutiéndose en los precios. Así que la sentencia no iba a cambiar lo que pasara de aquí en adelante.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Además, este caso es muy distinto que el de las claúsulas suelo o el IRPH: no se trata de que un consumidor desvalido tenga poco poder de negociación o información frente a un banco y le cuelen condiciones abusivas. Se trata de <strong>un impuesto que se tiene que pagar al firmar una hipoteca</strong>, no porque lo diga el banco, sino porque lo dice la ley.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>La devolución de lo cobrado iba en contra de las arcas públicas</h2>

<p>La clave de esta sentencia es para las hipotecas pasadas. Si el Supremo cambiaba el criterio y hacía pagar el impuesto a los bancos, las Comunidades Autónomas (que son las receptoras del AJD) tendrían que devolver el dinero a los ciudadanos que lo pagaron y cobrárselo a los bancos. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p><strong>Se estima que el importe reclamable ascendía a 5.000 millones de euros</strong>. Importe que las Autonomías perderían y que luego ya veríamos si reclamaban a los bancos o se liaría una segunda ronda judicial. Al final íbamos a pagar entre todos la sentencia, vía menos servicios públicos, y además compensando a hipotecados que conocían perfectamente los gastos de firmar una hipoteca, y además compensando más a los que hipotecas más altas tuvieran (el AJD es un porcentaje, que varía entre Comunidades Autónomas, del importe de la hipoteca). <strong>¿De verdad hay que devolver 5.000 euros a alguien que firmó hace unos años una hipoteca de 500.000 euros?</strong></p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>¿Es necesario el AJD?</h2>

<p>Otro tema es si es necesario tener un impuesto así. En la UE existen otros países que tienen este impuesto, pero no tan alto. En España el impuesto varía desde el 0,5% al 1,5%, mientras que en otros países de Europa, si tienen el impuesto, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.20minutos.es/noticia/3482935/0/que-es-el-impuesto-hipotecas-actos-juridicos-documentados-ajd-y-como-se-calcula/">va desde el 0,05% al 0,6%</a>. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Por un lado está claro que es un mecanismo (uno de los pocos) que tienen las <strong>Comunidades Autónomas para aumentar su recaudación fiscal</strong>. Y no olvidemos que las Comunidades Autónomas son las responsables de una parte muy importante del gasto social en España, por ejemplo la Sanidad o la Educación. Si se elimina hay que aumentar la recaudación en otro ámbito o recortar servicios.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Los impuestos también actúan como un desincentivo. Si ponemos impuestos altos a algo en concreto, ese algo tendrá menos demanda, pues su precio sube. Por lo tanto tener un impuesto a la firma de hipotecas las desincentiva. <strong>¿Queremos desincentivar las hipotecas?</strong> Es una decisión que tenemos que hacer como sociedad. ¿Y de dónde sacamos el dinero que se deja de recaudar? ¿O recortamos servicios? Es otra decisión que habría que tomar.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El impacto recaudatorio del AJD en las comunidades autónomas]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/el-impacto-recaudatorio-del-ajd-en-las-comunidades-autonomas</link>
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                <pubDate>Wed, 22 Jul 2009 15:54:04 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p>Moody´s ha alertado sobre <strong>el riesgo de déficit que existe en las comunidades autónomas </strong>basando el estudio en el impacto que tiene la caida de actividad inmobiliaria y la merma en recaudación del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. A partir de este eje reacaudatorio, nos movemos en una coyuntura complicada para las cuentas autonómicas dirigidas por los siguientes ejes recaudatorios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>Exposición tributaria al sector inmobiliario</strong>. De libro. Los impuestos principales que gravan al sector (ITP y AJD) son competencia directa de las arcas autonómicas. Basta con mirar los indicadores de transacciones inmobiliarias e hipotecarias para saber que hay que tomar medidas de ajuste de gastos por la vía urgente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Aún así, muchas comunidades <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rankia.com/blog/echevarri/2009/06/trileros-fiscales-y-el-ajd.html">han optado por la subida del AJD</a>,  revisiones administrativas de todas las liquidaciones que se realizan e incluso por cálculos paralelos sobre valores de mercado en estos impuestos que dejan en casi total indefesión a los contribuyentes. La pela es la pela y hay que recaudar como sea.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Caida de recaudación en los impuestos estatales.</strong> El IVA lleva un camino ciertamente peligroso. Los indicadores mensuales de recaudación no muestran una mejoría, sino todo lo contrario y nos encontramos <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.marcvidal.cat/espanol/2009/07/anorexia-tributaria.html">en contracciones cercanas al 30%</a> respecto ejercicios anteriores. Por contra, los PGE prevén un aumento de recaudación vía IRPF para el ejercicio 2009.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este aumento sólo será posible si se modifica con efectos retroactivos la LIRPF, extremo que no es posible llevar a cabo en un principio en el mapa tributario, pero que refuerza la tesis de consolidación fiscal vía subida de impuestos para los próximos ejercicios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Transferencia de subvenciones corrientes por parte del estado</strong>. Esto equivale a cambiar el collar de perro y diferir el déficit al estado. Además, según <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/la-estabilidad-presupuestaria-para-2012-dispara-la-deuda-publica-maniobra-muy-peligrosa">las previsiones de consolidación fiscal y de estabilidad presupuestaria</a> previstas para el 2012, se va a permitir un déficit muy elevado, tanto para comunidades como para el estado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Fuera de estas transferencias, <strong>el aumento de recursos financieros </strong>que va a suponer <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/financiacion-autonomica-falta-transparencia">el nuevo modelo de financiación autonómica</a> para muchas comunidades <strong>debe destinarse a absorber deuda y a no incrementar el gasto público</strong>, al menos hasta que se presenten unas cuentas públicas saneadas. Mucho estoy pidiendo para nuestros políticos autonómicos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2009/07/22/economia-politica/1248260652.html">Expansión</a>
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/tag/deficit+publico">Déficit público</a></p>
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