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        <title>Magazine - declaracion-renta</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 14:18:25 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Renta 2024: estas son las novedades y las fechas para hacer la declaración ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 28 Mar 2025 12:08:04 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/a57bdc/blog-salmon/1024_2000.jpeg" alt="Renta&#x20;2024&#x3A;&#x20;estas&#x20;son&#x20;las&#x20;novedades&#x20;y&#x20;las&#x20;fechas&#x20;para&#x20;hacer&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;">
    </p>
    <p>La campaña de la <strong>Renta 2024</strong> está a punto de comenzar, y es esencial que los contribuyentes estén informados sobre las fechas clave y las novedades fiscales que se aplicarán este año.</p>
<!-- BREAK 1 --><p><strong>Con Hacienda no se juega</strong>. Mantenerse actualizado permitirá realizar la declaración de manera eficiente y aprovechar las posibles deducciones disponibles.​ Y cómo no, evitar sustos a posteriori.</p>
<h2><strong>Fechas clave para la declaración de la Renta 2024</strong></h2>
<p>Es fundamental tener en cuenta el calendario establecido por la Agencia Tributaria para evitar contratiempos:</p>
<ul>
  <li><strong>2 de abril</strong>: Inicio del plazo para presentar el borrador de manera online a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.</li>
  <li><strong>29 de abril</strong>: Comienza el periodo para solicitar cita previa con el fin de realizar la declaración por teléfono con asistencia del personal de Hacienda.​</li>
  <li><strong>6 de mayo</strong>: Inicio de la presentación de declaraciones por vía telefónica.​</li>
  <li><strong>29 de mayo</strong>: Apertura del plazo para solicitar cita previa para la presentación presencial en oficinas.​</li>
  <li><strong>2 de junio</strong>: Comienzo de la atención presencial para la confección y presentación de declaraciones.​</li>
  <li><strong>27 de junio</strong>: Último día para solicitar cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial.​</li>
  <li><strong>30 de junio</strong>: Finaliza el plazo general para presentar la declaración de la renta por cualquier vía.​</li>
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     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;el&#x20;gobierno&#x20;de&#x20;S&#x00E1;nchez&#x20;lleva&#x20;a&#x00F1;os&#x20;subiendo&#x20;el&#x20;IPRF&#x20;en&#x20;fr&#x00ED;o.&#x20;Pagamos&#x20;muchos&#x20;m&#x00E1;s&#x20;impuestos,&#x20;&quot;no&#x20;se&#x20;dan&#x20;cuenta&quot;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b073b2/blog-salmon/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/como-gobierno-sanchez-lleva-anos-subiendo-iprf-frio-pagamos-muchos-impuestos-no-se-dan-cuenta" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo el gobierno de Sánchez lleva años subiendo el IPRF en frío. Pagamos muchos más impuestos, &quot;no se dan cuenta&quot;</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Es recomendable anotar estas fechas y, en caso de necesitar asistencia, solicitar la cita previa con antelación para asegurar la disponibilidad.</p>
<h2><strong>Novedades fiscales en la Renta 2024</strong></h2>
<p>Este año, la Agencia Tributaria ha introducido varias modificaciones que pueden influir en el resultado de la declaración:</p>
<h3><strong>Modificaciones en los límites de ingresos para declarar</strong></h3>
<p>Para los contribuyentes con más de un pagador, el umbral de ingresos que obliga a presentar la declaración se ha elevado de 15.000 euros a <strong>15.876 euros</strong> anuales.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Este cambio busca adaptar la normativa a las realidades económicas actuales y aliviar la carga administrativa de los contribuyentes con ingresos moderados.​</p>
<h3><strong>Declaración obligatoria para personas desempleadas</strong></h3>
<p>A partir de esta campaña, las personas que se encuentren en situación de desempleo también deberán presentar la <strong>declaración de la renta, independientemente de los ingresos percibidos</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Esta medida pretende garantizar un control más exhaustivo de las fuentes de ingresos y asegurar la transparencia fiscal.​</p>
<h3><strong>Declaración de cobros por tarjeta y Bizum</strong></h3>
<p>Se establece la obligación de declarar los ingresos recibidos a través de <strong>tarjeta bancaria</strong> que superen los <strong>25.000 euros </strong>anuales.</p>
<p>Asimismo, los cobros efectuados mediante <strong>Bizum</strong> que excedan los <strong>10.000 euros</strong> al año también deberán ser declarados. Estas medidas buscan aumentar la transparencia y el control sobre las operaciones electrónicas.​</p>
<h3><strong>Posibilidad de pagar la Renta mediante Bizum</strong></h3>
<p>Como novedad destacada, se habilita la opción de abonar el importe resultante de la declaración a través de <strong>Bizum</strong>, facilitando así el proceso de pago y adaptándose a las nuevas tecnologías de pago móvil.​</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/deuda-comunidades-estado-no-se-ha-perdonado-se-ha-mutualizado-esto-te-va-a-costar-donde-vivas">
     <img alt="La&#x20;deuda&#x20;de&#x20;las&#x20;comunidades&#x20;el&#x20;Estado&#x20;no&#x20;se&#x20;ha&#x20;perdonado,&#x20;se&#x20;ha&#x20;mutualizado.&#x20;Esto&#x20;te&#x20;va&#x20;a&#x20;costar&#x20;seg&#x00FA;n&#x20;donde&#x20;vivas&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b516a6/blog-salmon/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/deuda-comunidades-estado-no-se-ha-perdonado-se-ha-mutualizado-esto-te-va-a-costar-donde-vivas" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/deuda-comunidades-estado-no-se-ha-perdonado-se-ha-mutualizado-esto-te-va-a-costar-donde-vivas" class="desvio-title js-desvio-title">La deuda de las comunidades el Estado no se ha perdonado, se ha mutualizado. Esto te va a costar según donde vivas </a>
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</div>
<h2><strong>Deducciones y beneficios fiscales a considerar</strong></h2>
<p>Es importante revisar las posibles deducciones aplicables para optimizar el resultado de la declaración:</p>
<p><strong>Deducciones autonómicas</strong>. Muchas comunidades autónomas ofrecen deducciones específicas por conceptos como alquiler de vivienda, gastos educativos o por nacimiento de hijos. Es esencial consultar las particularidades de cada región.​</p>
<p><strong>Inversiones en eficiencia energética</strong>. Las reformas en el hogar destinadas a mejorar la eficiencia energética pueden dar derecho a deducciones fiscales.​</p>
<!-- BREAK 5 --><p><strong>Donaciones</strong>. Las aportaciones a ONGs y fundaciones pueden deducirse en un porcentaje significativo.​</p>
<h2><strong>Recomendaciones para una declaración sin errores</strong></h2>
<p>Para asegurar una declaración correcta y evitar posibles sanciones:</p>
<p><strong>Revisar los datos fiscales</strong>: Verificar que la información proporcionada por la Agencia Tributaria es correcta y está actualizada.​</p>
<p><strong>Conservar justificantes</strong>. Guardar todos los documentos que respalden las deducciones aplicadas, como facturas o certificados.​</p>
<p><strong>Consultar con profesionales</strong>. En caso de dudas o situaciones fiscales complejas, es aconsejable buscar asesoramiento especializado.​</p>
<p>Recuerda: si no quieres llevarte ningún susto, no cometas errores en la Renta 2024 y pide ayuda siempre de profesionales capacitados antes que intentar hacerla por tu cuenta.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/fotos/persona-sosteniendo-un-telefono-inteligente-android-negro-K05Udh2LhFA">Unplash</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.instagram.com/p/DGlSIV3s-bL/">Instagram</a></p>
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                <title><![CDATA[La Renta 2023-2024 trae varias novedades que conviene tener en cuenta para optimizar los impuestos que pagamos]]></title>
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                <pubDate>Mon, 08 Apr 2024 06:00:18 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>El 3 de abril es la fecha fijada por la Agencia Tributaria para la puesta en marcha de la <strong>campaña de la Renta 2023-2024</strong>. En la edición de este año, el Ministerio de Hacienda presenta varias novedades relevantes que afectarán tanto a autónomos como a trabajadores por cuenta ajena.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Como principal cambio, destacar que <strong>no estarán obligados a declarar los contribuyentes que reciban ingresos de más de un pagador</strong>, siempre y cuando la suma no superase los 15.000 euros brutos. Se aumenta el límite, anteriormente en los 14.000 euros. Pese a todo, <strong>se mantiene el límite de 22.000 euros brutos</strong>, de tal manera que quienes superen esa horquilla deberán presentar la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html">Declaración de la Renta</a>.</p>
<h2>Obligatoriedad para autónomos</h2>
<p>Hasta la edición anterior, sólo tenían que declarar IRPF los autónomos que obtuviesen ingresos superiores a los 1.000 euros anuales. No obstante, ahora <strong>todos los autónomos deberán presentarla</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/no-te-puedes-desgravar-1-500-euros-al-ano-planes-pensiones-individuales-cuando-hace-no-era-8-000-euros-motivo-unos-nuevos-fondos-pensiones-publicos-que-todavia-no-existen">
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    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/no-te-puedes-desgravar-1-500-euros-al-ano-planes-pensiones-individuales-cuando-hace-no-era-8-000-euros-motivo-unos-nuevos-fondos-pensiones-publicos-que-todavia-no-existen" class="desvio-title js-desvio-title">No te puedes desgravar más de 1.500 euros al año en planes de pensiones individuales cuando hace no tanto era hasta 8.000 euros: el motivo es unos nuevos fondos de pensiones públicos que todavía no existen</a>
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<p>Como ventaja, se podrán beneficiar de <strong>una reducción de un 5% adicional </strong>en los rendimientos netos en la tributación por módulos. Además, en la estimación directa simplificada, recibirán <strong>una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7% en gastos de difícil justificación</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Deducción por maternidad</h2>
<p>Hasta 2022, las madres trabajadoras eran las únicas que podían beneficiarse de una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.</p>
<p>En la campaña 2023-2024, se trae como novedad que si en el momento del nacimiento la madre no estaba trabajando o cobrando el desempleo, o bien, con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de la deducción y <strong>solicitar el abono anticipado de 100 euros mensuales</strong>. También incluye <strong>los 1.000 euros adicionales </strong>por gastos de custodia de hijo menor de tres años en centros de educación infantil autorizados.</p>
<h2>Declaración de criptomonedas en el extranjero</h2>
<p>Aquellos contribuyentes que hayan invertido en criptomonedas, que coticen en el extranjero y <strong>con un valor superior a los 50.000 euros</strong>, deberán rellenar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI55.shtml">modelo 721</a>. Así pues, Hacienda obtendrá una visión precisa de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera de España. En caso contrario, <strong>acarrearía multas de hasta 200.000 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>Menos retenciones a las rentas bajas</h2>
<p>Las <strong>rentas menores de 19.747,50 euros</strong> obtendrán la reducción en las retenciones del IRPF, lo que supone un menor pago de impuestos. No obstante, <strong>se han elevado también los tipos para las rentas más altas</strong> hasta el 27% (para rentas de entre 200.000 y 300.000 euros) y hasta el 28% (para rentas superiores a 300.000 euros).</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Del mismo modo, <strong>se establece un nuevo tramo impositivo del 14% </strong>para rentas que proceden del ahorro (acciones o fondos de inversión) y que superan los 300.000 euros. <strong>En el tramo de 200.000 a 300.000 euros, se sube hasta el 13,5%</strong>.</p>
<h2>Compra de vehículos eléctricos</h2>
<p>Aquellos contribuyentes que hayan comprado un vehículo eléctrico nuevo después del 30 de junio de 2023 <strong>se podrán deducir el 15% </strong>del precio de compra sobre una base máxima de 20.000 euros. Por consiguiente, se fija <strong>una desgravación de 3.000 euros</strong>. La norma también contempla el hecho de una deducción si se ha abonado, al menos, un 25% del precio total del vehículo.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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<p><strong>El contribuyente se puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad</strong> después del 30 de junio de 2023. En este caso, la desgravación sería de unos 600 euros.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2>La sostenibilidad</h2>
<p>Aquellos ciudadanos que hayan ejecutado obras de rehabilitación para la mejora de sus casas, se podrán deducir <strong>hasta el 60% del coste</strong>. La medida estará vigente hasta el año fiscal 2024-2025.</p>
<!-- BREAK 8 --><h2>Planes de pensiones</h2>
<p>Para la Declaración 2023, <strong>la aportación máxima al plan de pensiones individual se mantiene en los 1.500 euros</strong>. Si la empresa cuenta con un plan de previsión social empresarial (PPSE), <strong>el límite se incrementará hasta los 8.500 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2>Donativos a ONGs</h2>
<p>A partir de ahora, <strong>se podrá deducir el 80% para los primeros 150 euros y el 35% para los importes restantes</strong>. Puede llegar al 40% si en los dos años anteriores se dona a favor de una misma entidad por un importe igual o superior. Se limita en una aportación máxima del 10% de la base liquidable. <strong>El beneficio fiscal se podrá aumentar en unos 843 euros adicionales</strong>.</p>
<!-- BREAK 10 --><h2>Inversión en empresas de nueva creación</h2>
<p>Los contribuyentes podrán <strong>deducir de la cuota del impuesto el 50% </strong>de las cantidades fijadas en el periodo por suscripción de acciones en nuevas empresas. <strong>La base máxima de deducción es de 100.000 euros anuales y el importe máximo de 50.000 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 11 --><h2>Cuotas de afiliación</h2>
<p>Las cuotas de afiliación a partidos políticos pueden reportar <strong>una deducción del 20% limitada a una base máxima de 600 euros</strong>. En el caso de las cuotas sindicales y de colegios profesionales, se deducen de los rendimientos dl trabajo, siendo el límite de 500 euros.</p>
<!-- BREAK 12 --><h2>Hasta 60.100 euros si se ha tributado en el extranjero</h2>
<p>De haber trabajado en empresas fuera de España, los ingresos estarán exentos de tributación <strong>con un límite máximo de 60.100 euros anuales</strong>. No obstante, el territorio deberá contar con un impuesto similar al IRPF y no ser un paraíso fiscal.</p>
<!-- BREAK 13 --><p>Conocidas todas las novedades, a partir del 3 de abril se podrá presentar el borrador por vía telemática y <strong>desde el 7 de mayo por vía telefónica</strong>. No será <strong>hasta el 3 de junio </strong>cuando se habiliten las declaraciones de forma presencial, siendo la <strong>fecha límite el 1 de julio</strong>.</p>
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                <title><![CDATA[Renta 2022: estas son las fechas y cifras de la campaña que está a punto de comenzar ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 29 Mar 2023 06:01:12 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Quedan escasos días. El próximo mes de abril dará comienzo la campaña de la Renta y Patrimonio referente al año 2022, por lo que debes estar muy atento a las fechas y plazos que se abren por la Agencia Tributaria para hacer frente a su declaración. A continuación te detallamos y explicamos <strong>cuales son las fechas claves, el modo de presentarla, así como algunos de sus datos más relevantes</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><h3>Este es el calendario establecido para la Renta 2022</h3>
<p>La campaña de Renta 2022 que se presente en el 2023, pero que hace referencia al ejercicio fiscal del pasado año, <strong>dará el pistoletazo de salida el próximo día 11 de abril</strong>, y desde ese día se ponen a disposición de los ciudadanos una serie de fechas remarcadas en el calendario para facilitar su ejecución. <strong>La fecha límite para presentarla será el 30 de junio</strong>.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/protagonistas/ayuso-quiere-transformar-madrid-florida-tendra-que-hacer-moncloa">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/protagonistas/ayuso-quiere-transformar-madrid-florida-tendra-que-hacer-moncloa" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/protagonistas/ayuso-quiere-transformar-madrid-florida-tendra-que-hacer-moncloa" class="desvio-title js-desvio-title">Si Ayuso quiere transformar Madrid en Florida lo tendrá que hacer desde la Moncloa</a>
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<h3>¿Cómo puedo presentar mi declaración de la Renta?</h3>
<p>A partir de la fecha de inicio de la campaña, los contribuyentes podrán realizar su declaración de tres maneras diferentes en función de su capacidad o entendimiento. Te enseñamos cuales son las opciones:</p>
<!-- BREAK 3 --><p>§ <strong>Vía online</strong>. Una de las maneras en la que podremos presentar el borrador, y quizás la más cómoda para los más avanzados en las tecnologías es, haciendo uso de la propia página web de la Agencia Tributaria, en su portal <strong>de Renta Web</strong>. A través de este sistema podremos confirmar, o no, el borrador que se nos ofrece o modificar datos si fueran necesarios.</p>
<p>§ <strong>Vía telefónica</strong>. Si no nos manejamos lo suficiente con el internet o el proceso nos resulta demasiado complejo, podremos hacerla también por vía telefónica <strong>con cita previa</strong>, desde la cual un agente de la propia Agencia nos facilitará todo el proceso de una forma guiada.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>§ <strong>Presencial</strong>. Esta es la tercera forma de realizar nuestra declaración pero también la que quizás conlleva más tiempo ya que requiere desplazamiento. De manera presencial y <strong>siempre con cita previa</strong>, podremos acudir a alguna de las oficinas que la Agencia Tributaria tiene repartida por toda la geografía española.</p>
<h3>¿Cuáles son los plazos para presentarla?</h3>
<p>Para que no se te pase por alto y lo planifiques con la suficiente antelación, te ofrecemos las fechas más destacadas que debes tener en cuenta para solicitar cita previa en el caso de la presentación telefónica o presencial:</p>
<!-- BREAK 5 --><p>§ El periodo de la Renta 2022 abarca <strong>desde el 11 de abril al 30 de junio</strong>, ambos inclusive.</p>
<p>§ La consulta y rectificación de datos fiscales estará disponible a partir del 15 de marzo.</p>
<p>§ Declaración de la Renta por Internet: <strong>desde el 11 de abril hasta el 30 de junio</strong>.</p>
<p>§ Declaración de la Renta por vía telefónica: <strong>desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio</strong>.</p>
<p>§ Declaración de la Renta de forma presencial: <strong>desde el 1 de junio hasta el 30 de junio</strong>.</p>
<p>§ La fecha límite para pedir cita previa es el 29 de junio.</p>
<p>§ La fecha límite para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria es el 27 de junio.</p>
<h3>¿Cuáles son los plazos para coger cita previa?</h3>
<p>Ahora que sabes cuando tienes que presentarla en función del método escogido, debes tener en cuenta como te venimos recalcando, que en el caso de hacerla por la vía telefónica o de manera presencial, necesitarás tener cita previa que podrás solicitar en los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>§ <strong>Declaración de la Renta por vía telefónica</strong>. Podrás solicitar cita previa para ello desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.</p>
<p>§ <strong>Declaración de la Renta presencial</strong>. La cita previa para acudir a una Agencia Tributaria será la establecida entre el 25 de mayo y el 29 de junio.</p>
<h3>Las cifras a tener en cuenta para la Renta 2022</h3>
<p>Como ocurre en todas las campañas, no todos los contribuyentes están llamados a presentar su declaración de la renta, y es que a <strong>aquellos que no perciban más de 14.000 € e independientemente del número de pagadores que tengan o 22.000 € con un solo pagador y el segundo no supere un importe a 1.500 €, estarán exentos</strong>. Si deberás tener en cuenta que para el ejercicio fiscal relativo a la Renta 2023, es decir aquel que se presenta en el año 2024, el límite de 14.000 € se ha incrementado a 15.000 €.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Del mismo modo, en este ejercicio ya se aplica el <strong>Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas</strong>, por lo el que las personas con un patrimonio superior a los tres millones de euros deberán pagar un mayor porcentaje de impuestos.</p>
<p>Por otro lado, algunas de las deducciones a aplicar serán:</p>
<p>§ <strong>Deducción por maternidad</strong>. Este tipo de deducción era de hasta 1.200 € para todas las madres con niños menores de 3 años que estuvieran trabajando, ahora este año también tendrán derecho a esta deducción aquellas madres sin empleo pero que reciban alguna prestación.</p>
<p>§ <strong>Deducción por plan de pensiones</strong>. Los contribuyentes solo podrán deducir de la base imponible 1.500 € frente a los 2.500 € del pasado año. Quedan excluidos aquellos que su incremento provenga de contribuciones empresariales o un límite de 4.250 € si son aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos o de aportaciones a un plan de empleo del que sea promotor.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>§ <strong>Deducciones por mejoras de eficiencia energética</strong>. Destinado a las familias que han hecho reformas y que no han sido abonadas en efectivo, para poder abaratar las facturas de electricidad y gas.</p>
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                <title><![CDATA[Declaración de la Renta 2021: recordamos los principales consejos para optimizar el pago de impuestos dentro de la ley]]></title>
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                <pubDate>Fri, 01 Apr 2022 06:00:44 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Como cada año por estas fechas, toca lo que toca: <strong>hacer la Declaración de la Renta</strong>. Sí, esa obligación que a los ciudadanos nos provoca cierto malestar, pues nunca se sabe si te va a tocar pagar o vas a tener la suerte de ser bendecido con una devolución.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A partir <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elconfidencial.com/economia/declaracion-renta/2022-03-29/calendario-campana-renta-2021_3380633/">del 6 de abril y hasta el 30 de junio</a>, los españoles tenemos plazo para presentar este trámite, por lo que hay tiempo de sobra para hacerlo y prepararlo bien. Pero que haya plazo suficiente <strong>no debe relajarnos y dejarlo todo para última hora</strong>, porque luego pasa lo que pasa, que se hace con prisas y con errores.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por ello, teniendo en cuenta que es <strong>el trámite tributario más importante del año</strong>, vamos a dar unas claves para optimizarlo y, si es posible, lograr una devolución que entre en regla con la ley fiscal.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Lo que tienes que hacer y lo que no</h2>

<p>En primer lugar, dejemos claro que <strong>no todos los españoles están obligados a presentar la declaración de la renta</strong>. Además esto es novedad, porque Hacienda <strong>ha subido el umbral exento de tener que hacerla a 22.000 euros</strong>. Es decir, quienes hayan tenido unos ingresos en 2021 inferiores a 22.000 euros, no tendrán que presentarla si no quieren.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si bien es bueno que hagan el borrador porque si les sale a devolver, les conviene hacerla. </p>

<p>Quienes tengan unas rentas superiores a esa cantidad, pues ya saben lo que hay, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/estos-impuestos-que-han-subido-espana-2022-47-iprf-al-14-75-impuesto-matriculacion">toca declarar</a>. Y lo mejor que podemos hacer para no cometer errores que conlleven sanciones es ir con calma.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Muchas veces <strong>nos pueden las prisas</strong> y queremos enviar el borrador cuanto antes, sin mirarlo bien ni repasarlo todo, lo que puede hacer que 'caigamos en la trampa', lo enviemos incompleto y nos caiga una sanción. </p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/modelo-720-todo-hay-que-presentarlo-que-informacion-debe-contener">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/modelo-720-todo-hay-que-presentarlo-que-informacion-debe-contener" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/modelo-720-todo-hay-que-presentarlo-que-informacion-debe-contener" class="desvio-title js-desvio-title">Modelo 720:  todo sobre si hay que presentarlo y qué información debe contener</a>
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<p>Porque Hacienda <strong>no te da el borrador ya super completo y bien hecho</strong> para que tu solo lo confirmes. No. La Agencia Tributaria te pone lo básico y de ti depende que incluyas todas tus rentas y demás. Por lo tanto, no tengas prisa, tienes casi tres meses para hacerla, repasa todo bien y no olvides incluir nada.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Porque <strong>hay cosas que tienes que meter tu a mano</strong>, como son alquileres, ayudas públicas y las deducciones y reducciones fiscales a las que te puedas acoger. Por eso conviene dedicarle el tiempo suficiente. Porque quizá de eso dependa que nos salga a pagar o a devolver. De hecho, muchas deducciones son autonómicas, por lo que te conviene enterarte de cuáles hay en tu comunidad y si puedes beneficiarte.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>La familia tributa</h2>

<p>Otro punto importante: <strong>tu estructura familiar</strong>. Porque si eres padre o madre y recibes ayudas tienes que saber que <strong>estos ingresos están exentos</strong>. Además, este año ha aumentado la cuantía de deducción por maternidad 1.000 euros, hasta un máximo de 2.200 euros si se sufragan gastos de guardería o de educación infantil para menores de hasta 3 años. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Igualmente, <strong>hay deducciones para familias numerosas</strong>, por hijos que presenten algún tipo de discapacidad o para familias monoparentales con dos hijos. Y lo bueno es que este año han aumentado también. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Otra cuestión espinosa para los casados:** ¿hacemos la declaración conjunta o individual?** Pues hay que intentar que sea lo mejor para ambos. Es decir, probad ambas fórmulas antes de enviar el borrador y lo que mejor salga a cada cónyuge será lo que hay que hacer. Además, si uno vive en otro país de la UE, que le impida presentarla de forma conjunta, tiene deducción. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>También está el tema de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/pensiones-futuro-seran-bajas-esto-se-puede-hacer-para-tener-buen-nivel-vida-jubilacion">los planes de pensiones</a>, cuya tributación cambió el año pasado, pues el límite bajó a 2.000 euros de aportaciones para planes individuales y subió a 8.000 euros adicionales por contribuciones empresariales. Por lo que para este año el limite anual de desgravación queda fijado en la menor de la siguientes cantidades:2.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<h2>Y si eres autónomo...</h2>

<p>Para finalizar, <strong>si eres autónomo que sepas que tienes cambios importantes</strong>. En primer lugar tendrás que hacer <strong>un mayor desglose de tus gastos</strong> y podrás deducirte los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/que-puede-hacer-gobierno-espana-precio-gas-desbocado-no-siga-destrozando-factura-luz">gastos en energía</a> (importantísimo esto) si trabajas en casa. También las dietas pero con ciertos límites y con facturas.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Si empezaste tu actividad por cuenta propia en 2021, pueden deducirse un 20% de hasta 100.000 euros pero deben determinar su rendimiento neto con el método de estimación directa. </p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Por lo tanto, en estos casos, es mejor contar con un gestor porque se trata de un trámite más complejo que para los trabajadores por cuenta ajena.</p>
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                <title><![CDATA[Cómo hacer la declaración de la Renta si tenemos o hemos ganado dinero con Bitcoin u otra criptomoneda]]></title>
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                <pubDate>Wed, 28 Apr 2021 06:00:33 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>En 2020 y 2021 las criptomonedas vuelven a estar de moda por los jugosos beneficios que han reportado. Pero, como cualquier otro tipo de ganancias, <strong>deben ser fiscalizadas</strong>. Aunque Hacienda no tenga datos concretos de las actividades sí que tiene indicios de qué personas están invirtiendo en criptomonedas y hay que adjuntar la declaración de la Renta las ganancias obtenidas en 2020.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No es un tema sencillo, ya que hay diferencias entre poseer criptomonedas, venderlas con ganancias o pérdidas, hacer cambios de unas por otras o incluso realizar compras con ellas. Y <strong>para resolver las dudas entrevistamos a Remo</strong>, socio de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.iasesoria.com/">iAsesoria</a> y colaborador ocasional de El Blog Salmón.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>¿Hay que declarar algo en la declaración de la Renta por tener criptomonedas (solo por tenerlas)?</strong></p>

<p>Por ahora no. La ministra de Hacienda avisó en la presentación del Plan de Prevención del Fraude y directrices de inspección de Hacienda del año 2021 que es intención del Gobierno incluir las criptomonedas dentro de las declaraciones informativas (bien el modelo 720, bien otro modelo creado de manera específica) pero a día de hoy, la mera tenencia de criptomonedas, que no se hayan permutado por otras, no crea la obligación de declarar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Y si estas criptomonedas se tienen en <em>exchanges</em> situados en el extranjero, como Coinbase o Binance, ¿hay que presentar declaración de bienes en el extranjero si se superan los límites establecidos?</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Actualmente no. Las criptomonedas tienen el carácter de activo intangible y dichos activos no se tienen que incluir dentro de la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) aunque si es intención de que esto cambie este año, tal y como he explicado en la respuesta anterior. </p>
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   </div>
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</div>
<p><strong>Si en 2020 se han comprado criptomonedas, ¿hay que declarar algo?</strong></p>

<p>No, siempre y cuando no se haya producido un cambio de una criptomoneda por otra. </p>

<p><strong>¿Cómo se declara una venta de criptomonedas?</strong></p>

<p>La venta de una criptomoneda, desde la óptica fiscal, es una permuta, en la que o bien cambias una criptomoneda por otra o bien la cambias por dinero.</p>

<p>En cada una de estas permutas se puede originar una ganancia o pérdida patrimonial, por lo que cada una de las operaciones descritas tiene que declararse como ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro del IRPF. Si la actividad la realiza una sociedad mercantil, declara estos beneficios o pérdidas de las operaciones en su cuenta de resultados y posteriormente en la base imponible del impuesto de sociedades. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>¿Cómo se declara una venta de criptomonedas en el caso de que no se hayan comprado sino minado?</strong></p>

<p>Este asunto no es nada pacífico, dado que la actividad de minado como tal no está definida por la norma tributaria y por tanto, tiene un campo de discusión importante.</p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Comprar bienes con criptomonedas fiscalmente es una permuta</div></div></div><p>Hay una consulta vinculante en la que dice que el minado es actividad económica, por lo que la producción de criptomonedas tiene el carácter de existencias y su venta genera una variación de existencias positiva o negativa, que se declara en el IRPF en la base general (no en la del ahorro).</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>La consulta afirma que se dispone de la ordenación de bienes humanos y materiales para llevar a cabo este minado y ahí es donde choca la norma con la realidad. No es lo mismo que un contribuyente monte una granja de servidores y a partir de ahí  mine criptomonedas a que un contribuyente suscriba un contrato con un tercero en la que el hardware no es suyo y a cambio de ese contrato, reciba unos flujos de criptomonedas.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/estos-argumentos-partidarios-bitcoin-para-apostar-a-que-su-precio-va-a-seguir-subiendo" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los argumentos de los partidarios de Bitcoin para apostar a que su precio va a seguir subiendo</a>
   </div>
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<p>Bajo mi criterio, la actividad económica se genera cuando la infraestructura de minado es tuya en propiedad, pero en el caso de contratos de minado con terceros, mi opinión es que estás adquiriendo criptomonedas por el valor de adquisición del contrato.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Esta diferenciación genera que la venta posterior tribute en la base general del IRPF si le damos el carácter de actividad económica o que tribute en la base del ahorro si le damos el carácter de adquisición por permuta contractual, que es en realidad el contrato que se suscribe cuando se mina en infraestructuras de terceros.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>No obstante, no es cuestión pacífica en absoluto y la Dirección General de Tributos debe contemplar esta causística mucho mejor de lo que lo está haciendo hasta ahora. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p><strong>Si se compró un bien con criptomonedas (por ejemplo, Tesla empieza a aceptar pagos en Bitcoin), ¿cómo se declara en la Renta?</strong></p>

<p>Tal y como he apuntado anteriormente, esto es también una permuta, en la que cambio criptomonedas por un coche.</p>

<p>Entonces se declarará la ganancia o pérdida patrimonial tomando con valor de adquisición de mis criptomonedas, el que tuviera en origen (imaginemos que se adquirieron hace tiempo y costaron 30.000 euros). En el momento de "pagar" el coche, se entregan todas las criptomonedas por un bien que tiene un valor de mercado de 60.000 euros. En ese momento, se declarará en el IRPF una ganancia patrimonial de 30.000 euros.</p>
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                <title><![CDATA[Renta 2020: estas son las novedades de la campaña de la renta que comienza en unos días]]></title>
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                <pubDate>Sat, 03 Apr 2021 08:01:53 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c76cfc/renta-2020_estas-son-las-novedades-de-la-campana-de-la-renta-que-comienza-en-unos-dias/1024_2000.jpeg" alt="Renta&#x20;2020&#x3A;&#x20;estas&#x20;son&#x20;las&#x20;novedades&#x20;de&#x20;la&#x20;campa&#x00F1;a&#x20;de&#x20;la&#x20;renta&#x20;que&#x20;comienza&#x20;en&#x20;unos&#x20;d&#x00ED;as">
    </p>
    <p>Ya no queda nada para que se dé el inicio para presentar la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/asi-reforma-fiscal-que-prepara-hacienda">declaración de la renta</a> y los españoles deben ir mirando y preparando todos los papeles para tenerlo bien preparado y revisado.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como cada año la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/debate-fiscal-espana-esta-roto">renta</a> del 2020 trae novedades y el inicio para las presentaciones es el <strong>7 de abril</strong>, siendo el último día de presentación el <strong>30 de junio</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>La renta de este año trae novedades por culpa del COVID</h2>

<p>Ya no queda nada para <strong>presentar la renta del 2020</strong> y conviene ir preparando toda la documentación, y para esto tenemos que saber que nos puede afectar a nivel del impuesto y analizar bien que posibles deducciones nos podemos aplicar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Uno de los puntos que se deben tener en cuenta cuando revisemos nuestro borrador es que existen novedades para la renta de este año. La principal novedad que debemos tener en cuenta es el tema de la aplicación de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/erte-trampa-para-empresa-tambien-para-trabajador">ERTEs</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Incremento del gravamen de la renta general y ahorro</h2>

<p>Hasta el año 2020 existían 5 tramos correspondiente al gravamen de aplicación del IRPF dentro de la base de liquidación general y, a partir de este año, se empieza aplicar el sector tramo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esa novedad sólo será efectiva en las rentas que superen los 300 mil euros, a las que se les va a ampliar el <strong>24,50 por ciento</strong>, es decir, 2 puntos por encimo de lo que estaba pagando durante el año pasado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Dentro de la renta general se van a aplicar los rendimientos de la activad empresarial y empresarial, también se incluyen aquellas rentas que provienen de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/regular-alquiler-no-efectivo-que-se-digan-a-suecia">alquileres</a> y de los procedentes de premios o alguna indemnización que se ha cobrado.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por otra parte, las rentas de ahorro son las que provienen de la venta de los diferentes bienes, los intereses de las cuentas y de los diferentes depósitos, los tramos que se van a aplicar van a ser los siguientes:</p>
<!-- BREAK 8 -->
<ul>
<li>Entre 0 € y 6.000€ de la base liquidable de ahorro se aplica el <strong>19 por ciento</strong>.</li>
<li>Entre los 6.000,01€ y los 50.000€ de la base liquidable de ahorro se aplicar el <strong>21 por ciento</strong>.</li>
<li>Entre los 50.000,01€ y los 200.000€ de la base liquidable de ahorro se aplica el <strong>23 por ciento</strong>.</li>
<li>Y los importes superiores a los 200.000€ de la base liquidable de ahorro se les aplicar el <strong>26 por ciento</strong>.</li>
</ul>

<p>La principal novedad se encuentra en la nueva <strong>aplicación del tramo de los 200.000€</strong>, ya que antes este tramo no se aplicaba.</p>

<h2>Disminución en la deducción de planes de pensiones</h2>

<p>Otro punto para tener en cuenta para la renta es que existe una disminución del importe que se puede aportar a los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/que-gobierno-considera-que-no-importante-tener-plan-pensiones-privado">planes de pensiones</a>. Las limitaciones para la declaración de este año son los siguientes:</p>
<!-- BREAK 9 -->
<ul>
<li>Las aportaciones realizadas de carácter personal a un plan de pensión se deducible hasta los <strong>2 mil euros al año</strong> y los planes de pensiones realizados por empresas el límite se encuentra en los <strong>8 mil euros al año</strong>.</li>
<li>La aportación máxima que se puede deducir cuando se realiza una aportación al plan de pensiones del marido o la esposa es de <strong>mil euros al año</strong>. </li>
<li>La aportación que se realiza a seguros privados de dependencia tiene un límite de deducción de <strong>2 mil euros al año</strong>.</li>
</ul>

<h2>Impuesto a las loterías y el salario en especie</h2>

<p>Durante la declaración de la renta de este año los premios que hayamos conseguido por parte de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/juego-online-se-rebela-decreto-gobierno">loterías</a> que sea importe <strong>no supere los 40 mil euros</strong> están exentos de la tributación correspondiente dentro de la renta.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Por otra parte, si las empresas pagan en especie el salario están exentos del pago del impuesto, y aquellos que ha teletrabajo y que reciben su salario en especia a través de tickets restaurante pueden seguir con la exención de tributación.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<h2>ERTEs e ingreso mínimo vital</h2>

<p>Debido al inicio en marzo del año pasado de las <strong>restricciones provocadas por la pandemia</strong> del COVID-19, existen muchos trabajadores en España que están acogidos o se acogieron a un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/a-que-habeis-estado-erte-espana-2020-estais-obligados-a-hacer-declaracion-renta-esto-os-saldra-a-pagar">ERTE</a>.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Se ha realizado una excepción, ya que al estar en ERTE hemos tenido dos pagadores como mínimo, ya que se ha aprobado que no se tiene que presentar la declaración de la renta si no se superan los <strong>22 mil euros</strong> por rendimientos de trabajo, y además que el segundo pagado <strong>no haya pagado más de 1.500 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Durante las rentas anteriores no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, siempre que se diera que los rendimientos del trabajo han sido inferiores a los 14 mil euros y siempre cuando sólo fueran satisfechos por la misma empresa.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Por otra parte, el ingreso mínimo vital está <strong>exento del pago de impuesto</strong>, aunque haber cobrado el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/renta-basica-ahora-que-tiene-sentido-ingreso-minimo-vital-que-propone-podemos">ingreso mínimo vital</a> obliga a las personas que lo han cobrado tener que presentar la renta durante este año.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/asi-reforma-fiscal-que-prepara-hacienda">Así es la reforma fiscal que prepara Hacienda</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.rtve.es/">RTVE</a></p>
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                <title><![CDATA[Renta 2018: todo lo que tienes que saber ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/renta-2018-todo-que-tienes-que-saber</link>
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                <pubDate>Mon, 01 Apr 2019 06:00:41 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cf8f57/inspectores-de-hacienda/1024_2000.jpg" alt="Renta&#x20;2018&#x3A;&#x20;todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;tienes&#x20;que&#x20;saber&#x20;">
    </p>
    <p>Se acerca el momento de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Como cada año, <strong>el mes de abril trae consigo la Declaración de la Renta</strong>, un trámite administrativo que lleva a mucha gente de cabeza.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con carácter general, cualquier contribuyente, tanto autónomo como trabajador por cuenta ajena, está en la obligación de presentar su correspondiente declaración de impuestos, aunque hay algunos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar.shtml">límites</a> para estar exentos de declarar.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Ahora bien, ¿qué novedades tiene la Declaración de la Renta de este año?</p>

<h2>Novedades de la Renta 2018</h2>

<p>Para la Declaración correspondiente al ejercicio 2018 han entrado en vigor una serie de cambios referidos al aumento de la cuantía mínima de exención, prestaciones por familia numerosa y deducciones por maternidad, entre otros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Puedes ver algunas de las principales novedades a continuación:</p>

<h3>Aumenta el mínimo a declarar por más de un pagador</h3>

<p>Los contribuyentes que hayan percibido rentas de más de un pagador estarán obligados a realizar la declaración cuando estén por encima de los 12.643 euros anuales (si uno de ellos ha aportado más de 1.500 euros). Hasta ahora, el límite era de 12.000 euros. En la Renta 2019 el mínimo exento será de 14.000 euros.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/renta-2018-que-verdad-importa-no-sale-a-pagar-devolver">
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    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/renta-2018-que-verdad-importa-no-sale-a-pagar-devolver" class="desvio-title js-desvio-title">Renta 2018: lo que de verdad importa no es si sale a pagar o devolver </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h3>Aumenta la deducción por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo.</h3>

<p>Para las familias con más de tres hijos, la deducción será de hasta 600 euros anuales por cada uno.
En el caso de hacerse cargo del cónyuge no separado legalmente, que sea una persona con discapacidad y que dependa económicamente del contribuyente, la deducción será de 1.200 euros anuales.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h3>Exención de tributación de las prestaciones por maternidad.</h3>

<p>Una novedad importante es el nuevo tratamiento de la prestación por maternidad. Como recordarás, el Tribunal Supremo cambió su criterio y consideró que todas aquellas personas que hayan cobrado la prestación por maternidad estarán exentas de declararla.</p>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/padres-tendran-derecho-a-devolucion-retenciones-permiso-paternidad" class="desvio-title js-desvio-title" target="_blank">Los padres tendrán derecho a la devolución de retenciones del permiso por paternidad </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Por otro lado, esta deducción por maternidad aumenta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente haya soportado gastos de custodia en centros de educación infantil autorizados y mientras que el hijo sea menor de 3 años.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h3>Reducciones por rendimientos del trabajo.</h3>

<p>Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros, tendrán una nueva cuantía de reducción que será de 5.565 euros anuales.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Los contribuyentes con rendimientos que comprendan entre 13.115 euros y 16.825 euros, disfrutarán de una reducción de 5.565 menos la cifra resultante de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y los 13.115 euros anuales.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h3>Deducciones para autónomos que trabajan desde casa.</h3>

<p>Por primera vez, los autónomos que hayan fijado su lugar de trabajo en su vivienda habitual, podrán deducir de la Declaración de la Renta los gastos de agua, luz, Internet, gas y telefonía.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Dependiendo de las dimensiones de la habitación utilizada como centro de trabajo respecto al tamaño total de la vivienda, la deducción será cercana al 30%.</p>
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Además, cuando tengan que salir de su lugar de trabajo, podrán descontarse los gastos realizados por manutención.</p>

<h2>Fechas importantes de la Renta 2018</h2>

<p>La Agencia Tributaria ha publicado un calendario del contribuyente en el que vienen reflejadas varias fechas relevantes. Es importante que las tengas presentes para saber cuándo preparar el borrador y los plazos para presentar tu declaración.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>A continuación, verás las más significativas:</p>

<ul>
<li><strong>15 de marzo de 2019.</strong> Posibilidad de acceder a los datos fiscales de la Declaración.</li>
<li><strong>1 de abril de 2019.</strong> Solicitud de cita previa del plan "Le llamamos".</li>
<li><strong>2 de abril de 2019.</strong> Inicio del plazo para la solicitud del borrador y presentación de la declaración a través de Internet y por teléfono.</li>
<li><strong>9 de mayo de 2019.</strong> Solicitud de cita previa para atención en oficinas.</li>
<li><strong>14 de mayo de 2019.</strong> Inicio de la presentación de la declaración de la renta de forma presencial.</li>
<li><strong>26 de junio de 2019.</strong> Fin del plazo para presentar la declaración con resultado “a ingresar” con domiciliación en cuenta.</li>
<li><strong>28 de junio de 2019.</strong> Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas o por teléfono.</li>
<li><strong>1 de julio de 2019.</strong> Fin del plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2018. Fin de la campaña.</li>
</ul>

<h2>Documentación para presentar la Declaración de la Renta físicamente</h2>

<p>Si vas a hace este trámite burocrático físicamente en las oficinas de la Agencia Tributaria, más vale que te lleves todos los documentos necesarios el día de tu cita. De lo contrario, no podrás hacer la Declaración y tendrás que pedir cita de nuevo para volver otro día con los documentos que falten.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>¿Y cuáles son los documentos necesarios?</p>

<ul>
<li><strong>DNI original</strong> y fotocopia del DNI de las personas incluidas en la declaración.</li>
<li><strong>Autorización firmada por otros declarantes</strong> y su fotocopia del DNI para realizar la declaración en su nombre.</li>
<li><strong>Número IBAN de cuenta bancaria.</strong></li>
<li><strong>Referencias catastrales</strong> de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler.</li>
<li><strong>Documentos de rentas que hayas percibido:</strong> rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, regularización por devolución de intereses, etc.</li>
</ul>

<p>Como puedes ver, realizar la Declaración físicamente puede ser bastante tedioso. 
Gracias a la digitalización de la mayor parte de la documentación, al presentar la declaración por internet se agilizan los trámites y se simplifica mucho el proceso.  </p>
<!-- BREAK 14 -->
<h2>Cómo hacer la Declaración de la Renta 2018 por Internet</h2>

<p>La mayoría de los españoles elegirán la opción de internet para presentar su declaración de la renta. Es el método más fácil, rápido y sencillo de todos. Además, <strong>el sistema ha evolucionado desde el famoso Programa Padre hasta la plataforma Renta web</strong> que se implantó hace dos años.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/el-programa-padre-de-la-renta-desaparece-la-historia-de-un-software-que-nos-hizo-pioneros-en-el-uso-de-internet">
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    </div>
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Renta web <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2018/Folletos/Renta_Web_2018_para_todos.pdf">simplifica todo el proceso</a> para que cualquier persona sea capaz de presentar su declaración de forma telemática. La principal característica es que te permitirá realizar la declaración de la renta desde tu móvil o tablet, aunque para modificar los datos tendrás que irte al ordenador.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>El acceso a Renta Web estará disponible desde la web de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Portal_de_Renta_2018.shtml">Agencia Tributaria</a>. Para acceder al mismo, necesitarás identificarte con alguna de las siguientes opciones:</p>
<!-- BREAK 17 -->
<ul>
<li>Un número de referencia</li>
<li>Cl@ve PIN</li>
<li>DNI electrónico o certificado electrónico de identificación.</li>
</ul>

<p>De esta manera, podrás acceder a un resumen de la declaración. Como si se tratase del borrador, podrás consultar o modificar cualquier casilla de la declaración y presentarla si crees que todo está correcto.</p>
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                <title><![CDATA[Renta 2018: lo que de verdad importa no es si sale a pagar o devolver]]></title>
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                <pubDate>Thu, 14 Mar 2019 13:31:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a88c00/income-tax-491626_960_720/1024_2000.jpg" alt="Renta&#x20;2018&#x3A;&#x20;lo&#x20;que&#x20;de&#x20;verdad&#x20;importa&#x20;no&#x20;es&#x20;si&#x20;sale&#x20;a&#x20;pagar&#x20;o&#x20;devolver">
    </p>
    <p>Queda poco para <strong>la campaña de la Renta 2018</strong>. Mañana Hacienda comunica a los trabajadores los datos que tiene y el 2 de abril se abre el periodo para presentar las declaraciones, que acabará el 1 de junio. Y la mayoría de la gente prefiere que le salga a devolver.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo lo importante de la declaración no es que salga a pagar o devolver. Esto es una anécdota. Lo realmente importante es <strong>el contenido de la casilla 557</strong>, que indica lo que realmente se ha pagado a Hacienda.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Pero, ¿qué es la declaración de la renta?</h2>

<p>La declaración de la renta es simplemente un cálculo de los impuestos que se deben pagar al Estado (tanto a la administración central como a la Comunidad Autónoma) por los ingresos obtenidos el año anterior, en concepto de IRPF. Por eso esta campaña que está a punto de comenzar se denomina Renta 2018, porque son los impuestos de 2018.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En dicha declaración <strong>se contemplan todos los ingresos</strong>, las deducciones y desgravaciones a las que se tienen derechos y sale un número mágico en la casilla 557, que es lo que se tiene que pagar.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Eso sí, como resulta que ya se han adelantado unas cantidades en concepto de retenciones de las nóminas y por los rendimientos del capital, a lo que se debería haber pagado hay que restarle lo que realmente se pagó (casilla 569). <strong>Si se retuvo de más, la declaración sale a devoler</strong>, si se retuvo de menos, a pagar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>He simplificado la explicación porque es cierto que las deducciones se aplican después de hacer la resta y realmente lo que hay que pagar sale en la casilla 620. Realmente la declaración es bastante enrevesada, parece que no quieren que la gente sepa lo que paga de impuestos pero por regla general se puede decir que lo que aparece en la casilla 557 es lo que se paga.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Entonces, ¿mejor a devolver?</h2>

<p>La mayoría de la gente suele alegrarse por <strong>una declaración negativa</strong>. Esto significa que el Estado devuelve dinero, un dinero inesperado y que por tanto genera alegría. Sin embargo si se profundiza en las razones de esta devolución, la alegría no debería ser tal.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Que una declaración salga a devolver significa que <strong>el Estado retuvo dinero de más</strong>. Y no solo eso, sino que además tiene todo el año siguiente para devolver dichas cantidades retenidas en exceso sin necesidad de pagar intereses. Podrían efectuar la devolución en diciembre de 2019, un año más tarde, sin ninguna penalización.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En cambio si sale a pagar en realidad es el contribuyente quien ha pagado de menos y puede afrontar el pago del resto de impuestos en dos plazos (junio y noviembre) sin tener que pagar intereses.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Personalmente <strong>prefiero tener el dinero en mi bolsillo</strong> y pagar en dos plazos el impuesto de forma controlada que descubrir que me deben dinero y no saber exactamente cuándo me lo pagarán.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Ahora bien, <strong>la psicología manda</strong> y la mayoría de la gente prefiere recibir un dinero inesperado (aunque sea consecuencia de una retención excesiva) que tener que pagar. Lo mismo ocurre con las pagas extraordinarias, realmente la empresa retiene dinero de todas las nóminas para luego realizar estas pagas, pero a la mayoría de los trabajadores les gusta.</p>
<!-- BREAK 11 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Reticente a dejar el programa PADRE? Las claves de por qué no deberías preocuparte por ello]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello</link>
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                <pubDate>Wed, 04 Jan 2017 07:01:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/51d29d/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---6/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Reticente&#x20;a&#x20;dejar&#x20;el&#x20;programa&#x20;PADRE&#x3F;&#x20;Las&#x20;claves&#x20;de&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;no&#x20;deber&#x00ED;as&#x20;preocuparte&#x20;por&#x20;ello">
    </p>
    <p>Hace unos pocos días os informamos puntualmente desde el Blog Salmón <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/el-programa-padre-de-la-renta-desaparece-la-historia-de-un-software-que-nos-hizo-pioneros-en-el-uso-de-internet">en este artículo</a> sobre cómo <strong>la Agencia Tributaria española ha discontinuado el programa PADRE</strong>. Además de aportar ya entonces las claves de este importante movimiento en la política informática de la Hacienda española, hay una segunda reflexión importante a plantearse tras la lógica inquietud que levantó esta noticia entre muchos contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si es usted uno de esos lectores a los que la lectura de la noticia anterior les trajo más incertidumbres que certezas, debería usted leer nuestro <strong>análisis de hoy sobre las implicaciones reales de este cambio</strong>, así como sobre qué es lo que verdaderamente nos lleva a ver más sombras que luces ante un avance en la tecnología que la Agencia pone en nuestras manos (o más bien teclas).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>La dimensión del cambio del programa PADRE por la declaración online</h2>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=3648 width=5472 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/93b767/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---2/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/93b767/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---2/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/93b767/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---2/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/93b767/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---2/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/93b767/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---2/450_1000.jpg" alt="Reticente A Dejar El Programa Padre Las Claves De Por Que No Deberias Preocuparte Por Ello 2">
   <img alt="Reticente A Dejar El Programa Padre Las Claves De Por Que No Deberias Preocuparte Por Ello 2" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/93b767/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---2/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Empecemos por el principio y dejemos claro el alcance del movimiento. Ciertamente, lo que tenemos ante nuestras pantallas es que <strong>la Agencia Tributaria va a dejar de desarrollar y distribuir un programa PADRE en formato cliente pesado</strong>; es decir, un programa que usted se descarga, instala y ejecuta en su propio ordenador, en el cual realiza su declaración completamente en local, y sólo cuando ya la ha finalizado, el programa se comunica con los servidores de Hacienda y les trasmite sus cuentas fiscales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ahora la Agencia Tributaria ya discontinúa este programa PADRE, y <strong>a cambio va a poner a su disposición una web en sus servidores a la que usted se conectará</strong>, y paso a paso irá haciendo ya online su declaración, en vez de hacerla toda offline y transmitirla en línea sólo cuando ya esté completada. No debe usted preocuparse por diferencias funcionales, puesto que tanto la web como el extinto programa PADRE van a cumplir de la misma manera con un mismo cometido funcional: que usted pueda realizar su declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Las ventajas de ya no contar con el programa PADRE como tal</h2>
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                   <img class="centro_sinmarco" height=3648 width=5472 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/8f7616/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---4/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/8f7616/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---4/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/8f7616/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---4/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/8f7616/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---4/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/8f7616/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---4/450_1000.jpg" alt="Reticente A Dejar El Programa Padre Las Claves De Por Que No Deberias Preocuparte Por Ello 4">
   <img alt="Reticente A Dejar El Programa Padre Las Claves De Por Que No Deberias Preocuparte Por Ello 4" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/8f7616/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---4/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Por lo tanto, tenemos que el servicio que usted va a recibir como contribuyente para poder rendir cuentas de sus obligaciones fiscales va a ser el mismo. Pero además <strong>la nueva declaración online va a traer una serie de interesantes ventajas</strong> que van a permitir ganar eficiencia y ahorrar esfuerzos y recursos públicos. La principal ventaja tras este movimiento es que ya no va haber lo que se conoce en el sector como un cliente pesado, sino tan sólo un cliente ligero que no requiere ninguna instalación en el PC del contribuyente, sino tan sólo un navegador con conexión a internet donde ya se ejecutará el interfaz de usuario de la nueva forma de hacer la declaración.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El prescindir de dicho cliente pesado implica que <strong>ya no hay que dar soporte a los contribuyentes sobre problemas o errores de instalación y/o ejecución</strong>, cosa que ya de por sí ya resulta especialmente gravosa en términos de recursos dedicados a soporte al usuario. Pero además tampoco hay que acometer ni mantener distintos desarrollos y su compatibilidad con diferentes sistemas operativos y/o distintas configuraciones hardware/software.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">La evolución del programa PADRE incrementa la eficiencia y eficacia de su gasto tecnológico</div></div></div><p>Puede ser que las ventajas anteriores no le parezcan especialmente relevantes, pero les puedo asegurar que eliminan una de las principales partidas de gasto de una aplicacón informática con soporte a usuario. A cambio, <strong>la Agencia Tributaria sólo deberá mantener un único desarrollo</strong> que pasa a ejecutarse en su servidor, y sólo preocuparse por su compatibilidad con dos o tres navegadores diferentes.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Los riesgos de la nueva forma online de hacer la declaración</h2>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
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   <img alt="Reticente A Dejar El Programa Padre Las Claves De Por Que No Deberias Preocuparte Por Ello 5" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/4c6aa5/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---5/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Seguramente estén ustedes pensando que también hay desventajas en la nueva arquitectura de aplicación de la declaración online. Razón no les falta. Ahora <strong>pasan ustedes a depender de tener una conexión a internet en cada paso</strong> que avancen en la realización de su declaración. No obstante, lo cierto es que esto no debería suponer mayor problema, puesto que la declaración es algo que los contibuyentes suelen hacer en su domicilio, donde tienen toda su documentación disponible, y donde todos tenemos internet fija. Y si no, siempre tienen la posibilidad de activar el router wifi de su móvil y hacerla en itinerancia, con la única salvedad de que necesitarán cobertura de red móvil.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Otra posible fuente de problemas que pueden ustedes sacar a la palestra, en referencia a la nueva forma de hacer la declaración, es la que se refiere a la disponibilidad de los servidores de Hacienda para que usted pueda hacer paso a paso su declaración conectándose a ellos. Es cierto que ahora va a necesitar una conexión mucho más estable, y que además ahora esos servidores han de estar dimensionados para ser capaces de ejecutar toda la capacidad computacional de todos los programas PADRE que hasta ahora se ejecutaban en los PCs de los usuarios. Ahora <strong>toda esa carga computacional distribuída pasa a ejecutarse concurrentemente a la vez sobre los servidores de la Agencia Tributaria</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
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      </div>
</div>
<p>También es cierto que antes había ciertos requerimientos de carga computacional y disponibilidad para que, al final del proceso de realizar la declaración, todos los PCs de los contribuyentes volcasen en el servidor de Hacienda el resultado final de la ejecución del programa PADRE. Pero <strong>ahora esos requerimientos tanto de disponibilidad como de incremeno de potencia son mucho más relevantes</strong>. De hecho, los problemas que ha dado la nueva forma de hacer la declaración online ñ han venido precisamente por este lado, habiendo habido en ciertos momentos una saturación de los servidores destinados a este servicio fiscal.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Es una pequeña desventaja ante las grandes ventajas antes enumeradas, y sin duda <strong>el dimensionamiento de una infraestructura es algo en lo que el riesgo principal está precisamente en el momento de salida inicial a dar servicio en producción</strong>, puesto que posteriomente ya se disponen de patrones de uso y navegación que servirán para redimensionar correctamente los servidores para subsiguienes campañas de declaración de Hacienda.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<h2>Los factores que desencadenan la inquietud</h2>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
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      </div>
</div>
<p>Tras este breve análisis, parece que las ventajas son varias e importantes, y que superan por mucho a las posibles desventajas. Lo que debemos preguntarnos entonces es por los motivos por los que el anuncio por parte de la Agencia Tributaria ha levantado tanto revuelo entre ciertos contribuyentes. El primero es que, seguramente, estos contribuyentes alarmados no han leído antes un análisis pormenorizado como el que les traemos hoy, lo cual <strong>debería ser achacado a una campaña de comunicación por parte de Hacienda que sería mejorable</strong>.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Pero lo realmente relevante que hay tras esta lógica inquietud de los contribuyentes es un tema mucho más profundo, y que tiene importantes implicaciones socioeconómicas sobre el progreso de nuestra sociedad y nuestras economías. Una vez más, <strong>tras esa reticencia a la nueva forma de declarar online, está la clásica resistencia al cambio</strong>; el temor lógico que infunde una cita ineludible con Hacienda, combinada con el desconocimiento de todas las implicaciones del nuevo cambio tecnológico.</p>
<!-- BREAK 13 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">En el mundo de la tecnología, a veces el cambio no viene como una opción a elegir</div></div></div><p>Obviamente, todo cambio implica un riesgo, especialmente en lo que a la tecnología y la informática se refiere, pero no es menos cierto que en este mundo, si no cambias no progresas. Efectivamente, también en su día <strong>el mismo programa PADRE que ahora ha sido discontinuado supuso un cambio disruptor</strong>, que en un primer momento generaría su inquietud e incertidumbre. No duden de que hay que abrazar los cambios tecnológicos cuando vienen, eso sí, tomando las debidas precauciones ante posibles contingencias. Estas precauciones pueden ser por ejemplo no agotar el plazo y no dejar la declaración para los últimos días, a sabiendas de que un nuevo cambio tecnológico puede traernos algún que otro inconveniente, para cuya solución podemos necesitar disponer de algo de margen temporal.</p>
<!-- BREAK 14 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=2304 width=3072 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/a79fea/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---8/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/a79fea/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---8/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/a79fea/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---8/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/a79fea/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---8/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/a79fea/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---8/450_1000.jpg" alt="Reticente A Dejar El Programa Padre Las Claves De Por Que No Deberias Preocuparte Por Ello 8">
   <img alt="Reticente A Dejar El Programa Padre Las Claves De Por Que No Deberias Preocuparte Por Ello 8" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/a79fea/reticente-a-dejar-el-programa-padre-las-claves-de-por-que-no-deberias-preocuparte-por-ello---8/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Pero se debe vencer esa resistencia humana que la evolución ha puesto en nuestra genética, por la cual se prefiere algo conocido y que funciona, frente a algo nuevo que puede no funcionar, por muchas otras ventajas que la novedad en sí pueda traer de la mano. Hay que sopesar que <strong>la evolución tecnológica es un sí o sí</strong>, y que retrasar la adopción de un nuevo cambio supone tan sólo retrasar un momento que además nos dejará en clara desventaja competitiva. No les voy a decir que tengamos que ser todos beta-testers y ser los primeros en abordar nuevas tecnologías: esto tendría un gran riesgo para sus empresas. Pero sí que es cierto que, cuando una tecnología ya es estable y está consolidada, hay que tener en cuenta que, una vez que está claro que la piscina es el destino final, más vale tirarse a ella uno mismo y de cabeza, en vez de que le empujen a uno y caiga de espaldas en mala posición.</p>
<!-- BREAK 15 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo sería la declaración de la renta si no hubiera retenciones?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/como-seria-la-declaracion-de-la-renta-si-no-hubiera-retenciones</link>
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                <pubDate>Wed, 13 Apr 2016 06:00:46 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Estamos en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/por-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-tiene-que-ser-tan-complicado-por-estos-lobbies">plena declaración de la renta</a> y aunque muchos piensen que se trata de pagar los impuestos que nos corresponden en realidad es una simple regularización. Durante el año el Estado va obteniendo ingresos fiscales a través de las retenciones, ya sea de las nóminas o de los bancos al entregarnos intereses. Y la declaración es el momento de regularizar los impuestos el año pasado: <strong>ajustar la diferencia entre lo retenido y por tanto ya ingresado por el Estado y lo que realmente deberíamos haber pagado</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Casi todos los Estados modernos tienen algún sistema de retenciones en marcha. Esto permite priorizar el pago de impuestos, cono no cobramos ese dinero no hay riesgo de que lo gastemos antes de hacer frente a las obligaciones impositivas. Sin embargo, <strong>¿cómo sería un mundo sin retenciones?</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>La declaración siempre saldría a pagar</h2>

<p>Si no existieran las retenciones la declaración de la renta (excepto para las rentas muy bajas, que no pagan impuestos) siempre saldría a pagar. Basta mirar la cuota íntegra de la declaración para ver que pagamos una cantidad considerable de impuestos. Lo que sucede es que los pagamos sin darnos cuenta (por eso mucha gente habla de su sueldo en neto sin tener mucha idea cuál es el bruto).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En un mundo sin retenciones al entregar la declaración <strong>siempre habría que liquidar la factura</strong>. Esto ya es así en otros pagos de impuestos donde no existen las retenciones, por ejemplo al comprar una vivienda de segunda mano y tener que hacer frente al impuesto de transmisiones patrimoniales.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Sin retenciones seríamos mucho más conscientes de la cantidad de impuestos que pagamos</div></div></div><p>Otra consecuencia de este mundo sin retenciones es que durante el año tendríamos una nómina más alta pero tendríamos que ahorrar una cantidad considerable de ella para afrontar el pago a Hacienda al año siguiente. ¿Cuánto? Basta con mirar la nómina y ver la retención que nos hacen por concepto de IRPF para ver la cantidad aproximada.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una situación así haría que el pago de impuestos fuera mucho más doloroso. Con el sistema de impuestos actual no nos enteramos mucho de lo que pagamos, simplemente cobramos una nómina (alegría del mes) e ignoramos el hecho de que hay una parte que nuestra empresa paga a Hacienda. Sin embargo con un pago único a año vencido seríamos mucho más conscientes de la cantidad de impuestos que pagamos y quizá seríamos más exigentes con los servicios públicos que recibimos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>También hay una ventaja añadida al pago de impuestos al año siguiente y es que los ciudadanos tendríamos el dinero en nuestro poder y solo pagaríamos los impuestos que nos corresponden con exactitud y al vencimiento del año. No habría situaciones en la que las retenciones son excesivas y tenemos que esperar a que nos devuelvan lo que nos corresponden (la declaración a devolver).</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Eso sí, un sistema así generaría un problema para el Estado: <strong>la falta de una financiación gratuita</strong> y por adelantado. Hacienda puede jugar ahora con la fecha de la devolución de las declaraciones para tener un crédito a más de un año a tipo cero. También puede jugar con las retenciones no ajustándolas del todo a la situación de cada declarante para tener crédito gratuito. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>Todo el mundo estaría obligado a presentar declaración</h2>
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      </div>
</div>
<p>Un sistema sin retenciones también acarrearía algunos problemas para los ciudadanos. Ahora mismo hay mucha gente que no está obligada a presentar declaración. Si se cobra menos de 21.000 euros al año y solo hay un pagador no hay obligación, las retenciones están bien ajustadas y no suele haber mucha diferencia entre lo pagado y lo que correspondía pagar.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Sin embargo en un sistema sin retenciones <strong>todo el mundo debería presentar la declaración de la renta</strong>. Y esto puede suponer un incordio sobre todo para las rentas más bajas, que en la actualidad no tienen necesidad.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>Impagos y estructura racaudatoria más complicada</h2>

<p>Otro problema al que se enfrentaría Hacienda es a los impagos. En la actualidad el pago de impuestos es la prioridad número uno de nuestra nómina: antes de cobrar ya nos han retenido los impuestos. No pagarlos no es una opción, es una obligación del empleador.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>En un sistema sin retenciones, sin embargo, habría mucha gente que no podría pagar sus impuestos. <strong>Si no ha logrado ahorrar lo suficiente para hacer frente al pago anual</strong> directamente se convertiría en moroso con Hacienda, con consecuencias desagradables para ambos.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Por un lado mucha gente, sobre todo de rentas más bajas, se convertiría en moroso y podría tener que hacer frente a multas y embargos. Por otro lado Hacienda necesitaría una estructura mucho más abultada para recaudar, con tutelas judiciales en muchos casos.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>¿Qué es más ventajoso? ¿Retenciones o no retenciones? Si los Estados modernos usan este sistema por algo será. El sistema actual permite cobrar los impuestos de forma ágil y barata para Hacienda y por otro lado quita quebraderos de cabeza a muchos contribuyentes. Es cierto que para alguien que domine de finanzas un sistema sin retenciones sería más ventajoso (mejor tener el dinero en la cuenta y pagar después que estar esperando una devolución) pero <strong>las ventajas serían mínimas para la sociedad</strong>.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/30576334@N05">GotCredit</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/59937401@N07">Images_of_Money</a></p>
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