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        <title>Magazine - derecho</title>
        <link>https://www.elblogsalmon.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 14:17:58 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El derecho a pensión no existe]]></title>
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                <pubDate>Wed, 18 Dec 2019 07:01:37 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>En medio de una Seguridad Social deficitaria que año tras año debe acudir a los Presupuestos para hacer frente al pago de las pensiones, muchos se plantean si verdaderamente, <strong>la pensión está garantizada porque los ciudadanos hemos adquirido un derecho a lo largo de la vida laboral</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si atendemos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=50&tipo=2">al artículo 50 de la Constitución Española</a>, <strong>el derecho a la pensión está presente</strong>: </p>

<p><em>“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”</em></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Sin embargo, hay términos que pueden ser interpretados de diversas maneras o como mínimo pueden plantear un debate. <strong>¿Qué entendemos por "pensiones adecuadas", "periódicamente actualizadas", y "tercera edad"?</strong></p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El término pensiones adecuadas nos habla directamente del importe económico sobre la prestación que reciben los pensionistas y el término "adecuado" <strong>no está perfectamente especificado de ninguna manera</strong>. Podría referirse a que sean adecuadas a las necesidades de consumo ampliamente dispares en el territorio español, si están adecuadas a la contribución de la vida laboral u otro criterio interpretativo que podamos manifestar para fijar el importe. Todo queda en un principio abstracto.</p>
<!-- BREAK 4 --><!--more--><p>Una de las cuestiones más polémicas también es la actualización de las pensiones ya que <strong>supone movilizar anualmente un importe cuantioso para cubrir la revalorización de las pensiones</strong>. Históricamente la actualización ha sido generalmente de acuerdo al IPC, pero luego vino la  Ley 23/2013 reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social (IRP) que proponía revalorizar las pensiones en función de los ingresos, gastos y déficit del sistema de Seguridad Social... De ahí, surgió la revalorización del 0,25% que vimos de 2013 a 2017 <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/gasto-pensiones-sigue-disparado-no-parece-que-vaya-a-mejorar-futuro">pero en 2018 y 2019 volvimos a la indexación al IPC</a>.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>A largo plazo y por razones estructurales <strong>se pretende enfocar las pensiones hacia factores de sostenibilidad</strong> que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/cuatro-anos-cuatro-elecciones-imposible-abordar-problema-sistema-publico-pensiones">tengan en cuenta cómo están las cuentas de la Seguridad Social y el envejecimiento de la población.</a></p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>También, dentro del concepto tercera edad, muchos tienen en mente que se cruza ese umbral a los 65 años. Pero, como ya hemos visto, el Estado no tiene problemas en trasladar la edad de jubilación hacia los 67 años y, en el futuro, si sigue mejorando la esperanza de vida, <strong>no debemos descartar que la edad de jubilación siga incrementándose a lo largo de los años</strong>. Esa simple modificación representa un recorte en toda regla.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Aferrarse a la idea del "derecho a las pensiones"</h2>

<p>Debido a que los tres términos planteados son los suficientemente ambiguos no podemos considerar de que exista el derecho a la pensión tal y como muchos plantean. La razón es simple, <strong>un derecho tiene que estar perfectamente definido y periodificado en el tiempo (momento en el que surge el derecho) para poder ser reclamado</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Los trabajadores que se encuentran hoy en el mercado laboral <strong>desconocen cuál será el futuro de su prestación por pensionista</strong> porque siempre estará a merced de cualquier reforma por parte del gobierno español, lo que genera una incertidumbre intensa sobre su posibilidad de cobro y, en consecuencia, planificar su futuro.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Si hay dinero en la caja de la Seguridad Social (superávit) se cobra, sino llega el déficit que sin hucha de pensiones pasa a Presupuestos (financiado parcialmente por los pensionistas). Si ese déficit, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/grandes-reformas-que-debemos-abordar-antes-proxima-crisis">como ocurre ahora, es estructural,</a> <strong>entran en juego las posibles reformas para buscar más ingresos y reducir gastos de la Seguridad Social</strong>.</p>
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      </div>
</div>
<p>Por todo ello, <strong>las pensiones no son un derecho</strong>. Si fueran un derecho, el Estado no tendría capacidad para reformar el sistema de pensiones en el tiempo ya que constituiría una modificación contractual, ejecutado por una de las partes, sin tener en cuenta los deseos o voluntades de la parte que, teóricamente, ve nacer ese derecho.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Los derechos vienen pactados a través de las voluntad de las partes en concederse derechos y a cambio obligaciones específicas dentro de un acuerdo. No obstante, cuando se accede al mercado laboral <strong>el Estado obliga al trabajador a poner dinero a la caja de la Seguridad Social</strong>, sin que exista la posibilidad de renuncia expresa de los eventuales flujos prometidos.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Tampoco es un derecho porque en el caso de incumplimiento de cualquiera de las tres variables por las que el trabajador se le obligó a contribuir parte de su renta laboral, <strong>el pensionista no puede denunciar al Estado ante un Tribunal</strong> para restablecer las condiciones previas y que sea forzado al cumplimiento.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>El último lugar, un derecho viene acompañado por un sujeto de derecho. Esto significa que en cualquier momento el tiempo <strong>el sujeto de derecho puede transmitir voluntariamente este activo</strong>. Al fin y al cabo se trataría de un activo que ofrecería unas rentas futuras que perfectamente podrían ostentar un precio o valor razonable fruto de descontar los flujos esperados.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<h2>La retórica de los derechos frente a la realidad del envejecimiento de la población</h2>

<p>Cuando se hace referencia al derecho a la pensión o el derecho a la vivienda, al fin y al cabo nace una retórica que se utiliza dentro de la Carta Magna sin que ello conlleve la creación de un derecho específico aunque <strong>sí conlleva una obligación específica, las cotizaciones sociales</strong>.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>Pero la realidad escapa a toda retórica. España se enfrenta a un fuerte envejecimiento de la población. <strong>En 2050 habrá 78 personas mayores de 65 años por cada 100 personas de entre 20 y 64 años</strong>, frente a 33 en la actualidad. Con estos datos, o se aprieta sustancialmente más a los cotizantes, o los pensionistas tenderan a cobrar relativamente menos bajo el sistema de la Seguridad Social.</p>
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      </div>
</div>
<p>Nos encontramos ante un problema estructural que <strong>se pretende ignorar a corto plazo</strong>. Se suspendieron las medidas decididas en 2013 para garantizar o al menos mejorar la sostenibilidad financiera. Esto incluía el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP). Las pensiones en pago se incrementaron en línea con el IPC en un 1,6% tanto en 2018 como en 2019, mientras que solo habrían aumentado en un 0,25% si se hubiera aplicado la fórmula del IRP. </p>
<!-- BREAK 17 -->
<p>De ahí, que <strong>Bruselas haya advertido a España del riesgo significativo</strong> de desviación en el déficit comprometido. </p>

<p>Por si fuera poco, tenemos que la edad legal de jubilación, actualmente fijada en 65,5 años, y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/baja-productividad-espana-tiene-que-ver-envejecimiento-poblacion">aumentará gradualmente hasta los 67 años en 2027</a>. Sin embargo, a partir de 2027, las personas que hayan cotizado durante al menos 38,5 años (frente a los 36,5 años actuales) <strong>podrán seguir jubilándose a los 65 años con una pensión completa</strong>, que es, por lo tanto, la edad normal de jubilación en el caso de referencia de la OCDE de una carrera completa a partir de los 22 años.</p>
<!-- BREAK 18 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>A pesar del rápido envejecimiento de las perspectivas, <strong>esta edad de jubilación normal futura está por debajo de la media de la OCDE</strong> de 66,1 años para los hombres y 65,7 para las mujeres, y es sustancialmente inferior a la prevista en Dinamarca (74), Estonia (71), Italia (71) y los Países Bajos (71). Niveles que hoy nos pueden parecer lejanos a la espera de nuevas medidas.</p>
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                <title><![CDATA[El derecho de secesión y el impacto en la economía de un territorio]]></title>
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                <pubDate>Sat, 02 Sep 2017 08:01:04 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>El derecho de secesión es una cuestión que ha sido fuente de conflicto históricamente ya que impacta frente al derecho de integridad territorial. Actualmente, en España existe un conflicto fruto del independentismo catalán que se integra en la administración catalana.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Generalitat ha prometido que el día 1 de Octubre se celebrará un referéndum en el que su resultado será vinculante para que <strong>la autonomía catalana se autodetermine como estado</strong>, República de Derecho según el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elnacional.cat/es/politica/documento-texto-integro-ley-transitoriedad-juridica-fundacional-republica_186198_102.html">texto íntegro de la Ley de Transitoriedad</a>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Independientemente de si finalmente se celebra el referéndum o no, si se aplica el articulo 155 para la suspensión de la autonomía o no, es importante hacer una reflexión profunda sobre qué es el <strong>derecho de secesión y cuáles son las consecuencias económicas de su aplicación</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>¿Quiénes han integrado el derecho de secesión?</h2>

<p>En términos generales, las constituciones del mundo no establecen o reconocen el derecho de secesión de una parte del territorio del Estado. No obstante, <strong>existen pequeñas excepciones</strong> como la de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://somatemps.me/2016/10/14/etiopia-la-unica-constitucion-que-recoge-el-derecho-de-autodeterminacion-modelo-catalan/">Etiopía (artículo 39.1 de la Constitución de 1994)</a> o en el pequeño archipiélago de San Cristóbal y las Nieves (artículo 115 de la Constitución de 1983). </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si nos remontamos al derecho constitucional histórico, se concluye que muy pocas constituciones han establecido el derecho de secesión:</p>

<ul>
<li><p>La <strong>URSS</strong> contemplada en el artículo 70 y 72 de su constitución del derecho de secesión aunque no contemplaba el procedimiento del mismo.</p>
</li>
<li><p><strong>Yugoslavia</strong> en el artículo 1 de la Constitución de 1974 quedaba establecido el derecho de secesión aunque sin quedar otorgado a la República sino generalmente a pueblos y naciones. </p>
</li>
<li><p>En <strong>Checoslovaquia</strong> con la reforma constitucional de 1990 también quedó integrado el derecho de secesión. </p>
</li>
<li><p><strong>Birmania</strong> se decantó durante casi 30 años por el derecho de secesión ya que lo introdujo inicialmente en el artículo 201 de la Constitución de 1947, aunque lo derogó en 1974.</p>
</li>
</ul>

<p>Como vemos el derecho de secesión no es la norma sino <strong>supuestos muy excepcionales</strong> que se dan en contadas ocasiones alrededor del mundo y a lo largo de la reciente historia del derecho constitucional.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>¿Y el derecho internacional?  De acuerdo con el derecho internacional tampoco se recoge el derecho de secesión como norma debido a que <strong>prevalece el principio de integridad territorial</strong>. Únicamente se incluye el derecho de secesión en la aplicación en aquellos procesos de descolonización o en situaciones de pueblos que han sido anexionados por conquista, dominación extranjera o bien ocupación. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Beneficia o perjudica económicamente el derecho de secesión</h2>

<p>Economistas como <a rel="noopener, noreferrer" href="http://juanramonrallo.com/2015/09/liberalismo-y-derecho-de-secesion/index.html">Juan Ramón Rallo defienden el derecho de secesión</a>, argumentando que <strong>toda comunidad política debe obtener la posibilidad de disolverse hasta la menor unidad funcional posible</strong> y también la posibilidad de agruparse en comunidades políticas bajo el principio de libre asociación. No obstante, como veremos a continuación, parece no tener mucho sentido económico en el largo plazo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imaginemos un supuesto... Nos encontramos ante dos territorios económicos formalizados como estados idénticos, con los mismos pesos sectoriales en sus economías, misma fiscalidad y mismo sistema jurídico que repercute sobre los agentes económicos pero con una diferencia relevante: <strong>En uno de estos estados se ha instaurado el derecho del secesión</strong>, mientras que el otro no incluye tal derecho. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En el estado en el que se aplica el derecho de secesión, existiría una <strong>probabilidad indeterminada</strong> que en un momento dado una parte de este territorio, ya sea de una región o incluso localidades determinadas -podemos extender el ejemplo hasta comunidades de vecinos o grupos más reducidos-, establezcan un nuevo marco legislativo y se autodetermine como estado de un día para otro. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En primer lugar, cabe preguntarse cuál de ambos países sería más atractivo en el momento de invertir. Recordemos que un proyecto de inversión tiene un horizonte temporal de largo plazo, por lo que un mayor grado de incertidumbre, como el que ofrece el derecho de secesión, no invita precisamente a que sea un país atractivo tanto para ser <strong>receptor de inversores como para la creación de nuevas empresas</strong>. </p>
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      </div>
</div>
<p>Una de las variables claves que condiciona la demanda interna es la variable expectativas. ¿Qué expectativas pueden establecerse en un entorno de presumible volatilidad jurídica?  Obviamente, <strong>las decisiones de consumo e inversión perderían presencia</strong> por la falta de seguridad establecida en el entorno de derecho de secesión. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>¿Y la financiación? El derecho de secesión tendría un coste añadido en el momento de solicitar financiación, lo que significa más intereses para todos los agentes económicos - hogares, empresa y administración-. Por lo que el territorio económico que cuente con un derecho secesión tendrá <strong>una mayor dificultad en el momento de acceder a la financiación</strong>, especialmente externa, pues el riesgo cotizaría bajo prima. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Evidentemente no existen dos países iguales por lo que se entiende que cualquier estado que determine en su carta magna o sistema jurídico el derecho de secesión, <strong>sería una economía más débil frente a su potencial</strong>, asediada constantemente por una incertidumbre jurídica, que impediría a los agentes económicos la posibilidad de ejecutar sus decisiones con unas mínimas garantías. </p>
<!-- BREAK 13 -->
<h2>El derecho de secesión de manera excepcional</h2>

<p>El derecho de secesión no tiene sentido aplicado de manera continuada, y por esa razón, los estados no integran dentro de sus constituciones o marcos legislativos el derecho de secesión. No obstante, pueden darse <strong>supuestos excepcionales</strong> en el que en un momento dado se aplique el derecho de secesión. </p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Bajo un supuesto excepcional, el Estado concedería la posibilidad de que un territorio pueda secesionarse y, en consecuencia, el territorio se enfrentaría, en un momento dado, a un incremento de incertidumbre de manera muy contextualizado hasta que se proceda con el referéndum.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/reino-unido-asumiria-la-deuda-de-escocia-en-caso-de-independencia">Un ejemplo reciente lo podemos encontrar en Escocia</a>. El Reino Unido no se reconoce el derecho de secesión por parte de un territorio, sin embargo <strong>esta competencia fue transferida al pueblo escocés</strong> para decidir, a través de un referéndum celebrado en septiembre de 2014, si Escocia quería formalizarse como un estado -el Reino de Escocia se unió en Gran Bretaña en 1603-.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>Durante los meses previos al referéndum vimos un incremento de <strong>volatilidad de la libra, una fuga de depósitos y traspaso de fondos de inversión</strong> desde Escocia hacia los bancos del Reino Unido por una fuerte incertidumbre en el proceso debido a que no quedó claro que si Escocia se independizaba seguiría con la libra.</p>
<!-- BREAK 17 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p><strong>La divisa fue un aspecto básico para la decisión de los escoceses</strong>. En 2013, Escocia vendió 50.000 millones de libras en bienes y servicios al resto del Reino Unido y compró 63.000 millones en bienes del resto del Reino Unido.</p>
<!-- BREAK 18 -->
<p>Escocia votó por seguir formando parte del Reino Unido. Y a partir de aquí empiezan los problemas, una vez sentado el precedente ¿Cuánto tiempo pasará para formalizarse otro referéndum?  Pues muy poco...  El parlamento de Escocia ya está impulsando nuevo referéndum de independencia, por lo que parece que <strong>la concesión del derecho de secesión debe terminar a lo largo del tiempo en la disolución territorial</strong> (votar y votar hasta que el resultado sea el deseado).</p>
<!-- BREAK 19 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Suiza dice no a la renta básica ¿Pasaría lo mismo en España?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia/suiza-dice-no-a-la-renta-basica-pasaria-lo-mismo-en-espana</link>
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                <pubDate>Mon, 06 Jun 2016 11:00:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/96297e/descarga/1024_2000.jpeg" alt="Suiza&#x20;dice&#x20;no&#x20;a&#x20;la&#x20;renta&#x20;b&#x00E1;sica&#x20;&#x00BF;Pasar&#x00ED;a&#x20;lo&#x20;mismo&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x3F;">
    </p>
    <p>Este domingo, Suiza se ha convertido en <strong>el primer país del mundo en votar en referéndum sobre la renta básica</strong>, es decir, unos ingresos mínimos a cada suizo como un derecho por tener la nacionalidad. En concreto, la propuesta sobre la renta básica suiza, se centraba asignar, de manera mensual, 2.500 francos suizos (2.260 euros) por adulto y 625 francos suizos (570 euros), por cada menor de 18 años. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Entre los cálculos de los estudios para la financiación de la renta básica suiza, se hubiera necesitado 200.000 millones de francos suizos, es decir 167.000 millones de euros al año, lo que supone un tercio del Producto Interior Bruto de Suiza, bajo el aumento de la presión fiscal.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p><strong>El resultado del referéndum suizo ha sido un rechazo del 76,9% de los votantes</strong> a la propuesta que no estaba apoyada ni por el gobierno ni por casi ningún partido político suizo.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Hay que destacar que <strong>Suiza se encuentra entre los diez países que mejor puntuación han obtenido en los informes PISA</strong>, el país ha destacado históricamente por su amplia cultura financiera lo que le ha permitido uno de los desarrollos económicos más importantes en el mundo. De hecho en el año 2014, l<strong>a renta per capita de Suiza fue de 85.616,6 dólares</strong>, una de las rentas más altas del mundo.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<h2>La renta básica no se adapta a la realidad de una economía de mercado</h2>

<p>El concepto de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/a-vueltas-con-la-renta-basica-universal">renta básica universal</a> fue introducido por el filósofo americano Thomas Paine en el escrito "Justicis Agraria" en el año 1797. El argumento principal era que la producción de un país pertenece a sus ciudadanos, por lo que cada uno de ellos deberían ostentar un derecho sobre la renta nacional.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No obstante la cuestión principal es la viabilidad de su aplicación. En una economía de mercado, las preferencias del consumidor y los diferentes modelos productivos no son constantes en el tiempo sino que evolucionan, por lo que la producción no es una variable dada e inmutable. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>En una economía de mercado los empresarios y trabajadores están enfocados a producir aquellos bienes y servicios que la sociedad está demandando</strong>, adaptándose a los cambios, por lo que finalmente están cooperando con el resto de la sociedad, a través de la división del trabajo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La renta básica no obstaculiza que la gente quiera trabajar. Sin embargo, impide esa cooperación social ya que quién recibe esa renta no tienen por qué estar produciendo productos que estén destinados, de manera finalista, a satisfacer una demanda de consumo de la sociedad. <strong>Al ostentar un derecho a una renta, su actividad productiva será lúdica y entretenida a SUS intereses personales</strong>, no a los intereses de la sociedad de consumo, por lo que se produce cosas que no quiere nadie.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Por ejemplo, muchos españoles podríamos tener la afición emplear nuestro tiempo a comentar con los amigos, la situación del fútbol en España, lo que puede entenderse como un trabajo ya que se están produciendo unos contenidos. ¿Significa eso que una sociedad de consumo quiere consumir los contenidos futbolísticos de opinión de millones de españoles? </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p><strong>El problema surge cuando esos servicios en los que nos hemos recreado, queremos ir al mercado e intercambiarlos por productos que nos satisfacen a nosotros mismos</strong>. Este es el punto en el que se rompe la economía de mercado ya que no hay una contrapartida adaptada a nuestras preferencias, por lo que finalmente la renta básica no es aplicable al no garantizar la producción ni el desarrollo social en el largo plazo.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>Propuestas en España en materia del derecho a una renta</h2>

<p>En España, los partidos políticos mayoritarios que incorporan <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/quien-esta-mas-cerca-en-programa-economica-pp-y-psoe-o-psoe-y-podemos">algún tipo de derecho a la percepción de una renta</a> son Podemos, PSOE y Ciudadanos.</p>

<p>El partido político que más se acerca al concepto de renta básica es Podemos, que el punto 101 de su programa desarrolla lo que denominan como <strong>Renta Garantizada</strong>. Esto supone un diferencial (complementario de los ingresos existentes) para todos los hogares con ingresos por debajo del umbral de la pobreza monetaria. La cuantía inicial se establecería en 600 euros mensuales para las unidades de convivencia de un solo miembro, y aumentaría progresivamente en función del número de miembros.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Por su parte el PSOE, menciona el <strong>Ingreso Mínimo Vital</strong>. Una prestación dirigida a los hogares sin ingresos o en situación de necesidad, sea cual sea la causa. Para su reconocimiento, la Seguridad Social contaría con la colaboración de los servicios sociales de las Comunidades Autónomas.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Ciudadanos incluyen en su programa el <strong>Complemento Salarial Anual Garantizado</strong>. Esta medida afectaría a la renta salarial, por lo que tendrían derecho a percibirlo aquellos que con su renta salarial no alcancen una cuantía mínima anual.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<h2>¿Están adecuadamente planteadas las propuestas de una renta mínima?</h2>

<p>El problema de todos los puntos económicos descritos por los partidos, son los incentivos perversos que pueden generar <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/siete-puntos-para-entender-el-fraude-fiscal-realizado-por-juan-carlos-monedero">aumento del fraude</a>, la externalización al contribuyente los costes salariales o la falta de discriminación de la renta por características patrimoniales.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Por ejemplo, <strong>podríamos declarar unos ingresos paupérrimos</strong> para beneficiarnos de algún tipo de ayudas y el resto de ingresos mediante fraude o un "pacto salarial a la baja". Con ello, nos incluiríamos dentro de los criterios de las propuestas económicas, y nos podríamos beneficiar de este tipo de ayudas con cargo al contribuyente.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>Es por ello, que el <strong>análisis efectivo de la situación real de pobreza</strong> debería ser uno de los pilares básicos para introducir una renta mínima, en aquellos casos en los que exista verdaderamente una situación real de pobreza extrema.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>Dentro del análisis sobre quién tendría derecho a la renta, se echa en falta <strong>algún tipo de discriminación como aquella de carácter patrimonial</strong> para detectar la verdadera necesidad. Lógicamente no es lo mismo una persona con un patrimonio que no consigue generar renta, que alguien con patrimonio nulo (que ha perdido sus propiedades) y carece de los ingresos para satisfacer sus necesidades de consumo mínimas para la subsistencia.
.</p>
<!-- BREAK 17 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Sin derecho a defenderte en la reforma de la Ley General Tributaria]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/sin-derecho-a-defenderte-en-la-reforma-de-la-ley-general-tributaria</link>
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                <pubDate>Wed, 26 Nov 2014 20:13:52 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Aparte de todas las barbaridades y atropellos que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/tag/reforma-fiscal">se están planteando en la reforma fiscal</a> en el IRPF, en sociedades y hasta en la ley del IVA, <strong>hay otra reforma en marcha que es en la Ley General Tributaria</strong>. Esta es la ley base del sistema tributario y si finalmente llega a aprobarse tal y como se ha redactado el articulado previo, ya podemos irnos directamente del país. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Sr. Montoro considera que la mejor reforma tributaria que se puede poner en marcha es <strong>no admitir ninguna prueba adicional más en un procedimiento tributario una vez que se cierre el trámite de alegaciones</strong>. Es decir, entrega todo lo que tengas en el primer momento, porque después no te van a admitir absolutamente nada como medio de prueba. Un ejemplo práctico:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Actualmente, en cualquier procedimiento tributario (requerimientos, comprobación limitada, inspección, actos de gestión...) tenemos un trámite de alegaciones previo a la liquidación. Una vez tenemos ea liquidación podemos presentar recurso de reposición, si no estamos conformes con el propio recurso, podemos recurrir al Tribunal Económico Administrativo y una vez se finaliza en este tribunal, podemos seguir recurriendo al contencioso administrativo. Como vemos, el trámite de alegaciones se sitúa en la base de cualquier procedimiento tributario y actualmente, en cualquier punto del procedimiento, el contribuyente puede aportar todas las pruebas que considere oportunas para hacer valer su derecho. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el futuro, si a mí me revisan por ejemplo la deducción por vivienda habitual y en el plazo de 10 días desde la comunicación de la liquidación provisional no he aportado absolutamente toda la documentación, puedo darme por muerto "tributariamente hablando", dado que en los pasos siguientes no me admitirán absolutamente nada como medio de prueba. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Un Estado de Derecho tiene que permitir el equilibrio entre las partes y por supuesto las vías de defensa legítimas, entre las que se encuentran el aporte de pruebas y documentos. Cortar esa vía, nos equipara con las mejores dictaduras y países bananeros del mundo; <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-cambio-de-residencia-en-la-reforma-del-irpf-o-como-cerrar-la-frontera-a-los-empresarios">tal y como ya estamos haciendo</a> con bastantes cambios fiscales que hay encima de la mesa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-cambio-de-residencia-en-la-reforma-del-irpf-o-como-cerrar-la-frontera-a-los-empresarios">El cambio de residencia en la reforma del IRPF o cómo cerrar la frontera a los empresarios</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/36764207@N02">ppcv</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Samsung, Apple, Nokia, LG y Microsoft tienen registradas 59.500 patentes (infografia)]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/sectores/samsung-apple-nokia-lg-y-microsoft-tienen-registradas-59-500-patentes-infografia</link>
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                <pubDate>Wed, 29 Oct 2014 22:19:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d33bcb/650_1000_ip/1024_2000.png" alt="Samsung,&#x20;Apple,&#x20;Nokia,&#x20;LG&#x20;y&#x20;Microsoft&#x20;tienen&#x20;registradas&#x20;59.500&#x20;patentes&#x20;&#x28;infografia&#x29;">
    </p>
    <p>Hoy vamos con una infografía de esas que dan que pensar. Entre<strong> Samsung, Apple, Nokia, LG y Microsoft tiene registradas 59.500 patentes</strong> (y Apple, el supuesto chico malo <a href="https://www.applesfera.com/tag/patentes-de-apple">no parece ser</a> el más prolífico en <a href="https://www.xatakandroid.com/mercado/samsung-esta-mas-cerca-de-pagar-otra-vez-a-apple-por-infraccion-de-patentes">registrar todo lo que se mueve</a>).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las patentes en particular y el Derecho de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual en general me repiten a chino, a algo agridulce. Puedo entender tanto<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/criticas-y-recomendaciones/capitalismo-el-ideal-desconocido"> su fundamentación teórica</a> como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/criticas-y-recomendaciones/contra-la-propiedad-intelectual">la crítica que se hace a los mismos</a> desde posiciones liberales. Pero lo que es el ejercicio práctico de la misma me recuerda tanto a esa miasma del Derecho de la Competencia que cada vez me genera más repulsión repulsión.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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                   <img class="centro_sinmarco" height=1000 width=112 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/5c501e/650_1000_smartphonepatentwars-1/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/5c501e/650_1000_smartphonepatentwars-1/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/5c501e/650_1000_smartphonepatentwars-1/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/5c501e/650_1000_smartphonepatentwars-1/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/5c501e/650_1000_smartphonepatentwars-1/450_1000.jpg" alt="Smartphonepatentwars 1">
   <img alt="Smartphonepatentwars 1" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/5c501e/650_1000_smartphonepatentwars-1/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>(si no se visualiza correctamente aquí está el enlace a <a rel="noopener, noreferrer" href="http://uk.protectyourbubble.com/blog/smartphone-patent-wars-who-sued-who/">la fuente original</a>)</p>

<p>Esta suerte de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/patentes-proteger-la-innovacion-o-impedir-la-competencia">concesiones administrativas que garantizan los Estados y su brazo judicial</a> a las empresas se están saliendo de madre, no hay más que ver los números y algunas de las patentes más ingeniosas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y luego hay quien se queja de que los contertulios de los programas del corazón usen y abusen de los Tribunales.</p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://uk.protectyourbubble.com/blog/smartphone-patent-wars-who-sued-who/">PYB Blog</a></p>

<p>Más información |<a href="https://www.xatakandroid.com/mercado/apple-vuelve-a-la-carga-contra-samsung-y-pide-2-000-millones-de-doalres-por-patentes"> Xataka Android</a>,<a href="https://www.xataka.com/moviles/microsoft-consigue-que-lg-tambien-pase-por-caja-por-cada-dispositivo-android-que-venda"> Xataka</a>, <a href="https://www.applesfera.com/apple/resumiendo-la-guerra-de-patentes-de-apple-y-su-competencia-de-forma-ilustrada">Applesfera</a>,<a href="https://www.xatakamovil.com/mercado/el-gobierno-chino-desvela-las-patentes-con-las-que-microsoft-saca-tajada-en-android"> Xataka móvil</a></p>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/protagonistas/un-billonario-denuncia-para-proteger-sus-patentes-y-cobrar">Un billonario denuncia para proteger sus patentes y cobrar</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/psd/1805371141/in/photolist-bWCTK3-3KwZWD-nR2WhA-a41yv7-4TAm5t-cNWc4d-fuNiRW-7p9Hsg-fsQopA-bA6hfY-fuy2qg-as5ReV-fsQovm-8KZ3KC-8KErKb-7GMJN2-fUfjR6-fUfjWM-dmaFvi-7m66Qd">Paul Downey</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La confiscación empresarial, la nueva vía para levantar España]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/la-confiscacion-empresarial-la-nueva-via-para-levantar-espana</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/entorno/la-confiscacion-empresarial-la-nueva-via-para-levantar-espana</guid>
                <pubDate>Mon, 27 Oct 2014 19:34:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/90c44c/650_1000_pablo_iglesias-1/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;confiscaci&#x00F3;n&#x20;empresarial,&#x20;la&#x20;nueva&#x20;v&#x00ED;a&#x20;para&#x20;levantar&#x20;Espa&#x00F1;a">
    </p>
    <p>La confiscación es una figura que existe en prácticamente todos los códigos penales. En el caso español, <strong>la confiscación o comiso</strong>, tal y como está definida hoy día consiste en la <strong>privación y desplazamiento de la titularidad del bien o derecho que pasa a ser titularidad del Estado</strong> y se justifica en nuestro ordenamiento jurídico penal por la <strong>comisión de un delito o falta</strong>. Este desplazamiento no implica el pago de contraprestación alguna, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-una-expropiacion-forzosa">como ocurre con la expropiación</a> pero si tiene una relación directa entre los bienes que se confiscan y el delito.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Actualmente se confiscan todos aquellos elementos necesarios para cometer un delito o falta, <strong>así como los beneficios que se hayan podido obtener con la realización de actividades delictivas</strong>. Por ejemplo, grandes tramas de corrupción, tráfico de drogas, armas, explotación sexual... han visto cómo han perdido todos los bienes una vez que se ha dictado una sentencia condenatoria firme y no recurrible. Previamente, se ha podido ordenar el embargo preventivo de dichos bienes o incluso, la incautación previa de los útiles imprescindibles para cometer el delito (armas, drogas..). Ayer Pablo Iglesias, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.atresplayer.com/television/programas/salvados/temporada-9/capitulo-2-pablo-iglesias-ecuador_2014102400363.html">nos dio una pista de cómo puede quedar esta nueva figura penal</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Tal y como afirmó Iglesias en la entrevista, el control de sectores estratégicos y la fijación de precios mínimos en determinados sectores se llevará a cabo mediante decretos-ley (el precio regulado de la luz ya está asi por ejemplo con un decreto, nada nuevo aquí) y marcará unas determinadas circunstancias para esas empresas. <strong>Si las empresas aceptan eso por las buenas ok, si no lo aceptan, bien se expropian o bien se confiscan</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Actualmente, se me ocurren un montón de delitos nuevos que se pueden crear o que ya están en boca de bastantes. Se puede crear el delito de genocidio financiero, que nos puede servir para justificarlo todo, el delito de robo patrimonial al estado o el delito de pertenencia a partido político delictivo, porque algunos partidos parecen hoy día, organizaciones delictivas fuera del Código Penal.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es muy interesante la entrevista, sobre todo, porque también nos da las pistas de lo que puede pasar con la inversión extranjera en España, tal y como pasa con Ecuador o incluso cómo la pasta se vaya más aún a Suiza con sus dueños detrás. Id comprando palomitas, pero cuidado con vuestras posesiones si estáis en España.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elderecho.com/penal/comiso-consecuencia-accesoria-infraccion-penal_11_312805005.html">El Derecho</a><br/>
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/marketing-y-publicidad/como-nos-han-vendido-a-podemos">¿Cómo nos han vendido a Podemos?</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Códigos electrónicos gratuitos en el BOE ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/codigos-electronicos-gratuitos-en-el-boe</link>
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                <pubDate>Wed, 26 Feb 2014 19:00:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1574f1/boe/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;digos&#x20;electr&#x00F3;nicos&#x20;gratuitos&#x20;en&#x20;el&#x20;BOE&#x20;">
    </p>
    <p>Es imposible, ya no difícil, hablar de economía sin referirnos al marco legal en que esta se desarrolla. Y si estamos hablando de sociedades intervencionistas el asunto es todavía de mayor importancia. Por ello aplaudo l<strong>a iniciativa del BOE de publicar Códigos electrónicos gratuitos</strong>, que<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/legislacion/codigos/"> podéis encontrar aquí</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Dentro de ese trastorno obsesivo compulsivo de producción legislativa y reglamentaria que nos rodea, entiendo que al igual que hicieron los protestantes con la Biblia, <strong>es necesario que los propios destinatarios tengan acceso directo a los textos legales</strong>. Y si aquello se consiguió con la imprenta, aquí internet ayuda y mucho a ello, saltándose aquellos códigos de Aranzadi para profesionales que recordamos muchos de los que estudiamos leyes.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Tienen ademas la virtud de ser <strong>textos consolidados</strong>, es decir de recoger e integrar todas las disposiciones parciales, todas las modificaciones que a salto de mata se van publicando, de estar actualizados y de ofrecer un sistema de actualización postdescarga.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Todo esto <strong>no elimina la necesidad de contar en su momento con el correspondiente asesoramiento jurídico</strong>, pero no esta de más que tengamos una herramienta de consulta como parte de un conocimiento básico de estas materias.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://contencioso.es/2014/02/10/codigos-electronicos-del-boe-valiosos-utiles-y-gratuitos/">Contencioso</a>
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/no-todas-las-leyes-tienen-su-vertiente-economica-positiva-ni-la-economia-puede-justificar-todas-las-leyes">No todas las leyes tienen su vertiente económica positiva ni la economía puede justificar todas las leyes</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/presuntos-culpables">Presuntos culpables</a></p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Escandaloso: empresas que ahorran dinero cumpliendo la ley]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/escandaloso-empresas-que-se-ahorran-dinero-cumpliendo-la-ley</link>
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                <pubDate>Wed, 26 Dec 2012 19:27:20 +0000</pubDate>
                                <description>
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    <p></p>
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 </div>
</div>
<p></p>

<p>Esto es un escándalo.<a rel="noopener, noreferrer" href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/12/22/actualidad/1356203000_746243.html"> Multinacionales como Starbucks, Google o Inditex se están pasando de la raya</a>.<strong> No se les ocurre otra cosa que cumplir la normativa fiscal</strong>. ¿Dónde se ha visto esto? Y es que no sólo cumplen la ley, es que encima se acogen a aquellos supuestos de la misma que más les pueden beneficiar para ahorrase un dinero. ¿No puede alguien detener esto?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Menos mal que lo denuncian medios como El País,<a rel="noopener, noreferrer" href="http://latrastiendadelperiodista.blogspot.com.es/2009/10/que-paso-con-antena-3-radio.html"> cabecera de un grupo conocido por cumplir estrictamente la legalidad.</a> Ahora bien, se nota que es el becario el que ha redactado la información (cosas de los EREs), pues un verdadero comisario político no permitiría, en un caso como éste, darle este asidero al enemigo de clase:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<blockquote>“No le estamos acusando de actuar de forma ilegal, sino de ser inmoral”.</blockquote>

<blockquote>“<strong>A las empresas no se les puede criminalizar por aplicar la ley</strong>. Otra cuestión es si hay que cambiar las leyes”, explica desde el despacho Pérez-Llorca, que deja claro que lo que no se puede hacer es defraudar. “No se puede jugar con los precios de transferencia. Eso sería coger el dinero y salir a correr. Pero sí hay que aprovechar los resquicios legales”.</blockquote>

<p>A las mentes poco formadas, a algunos librepensadores, les podría dar por pensar que las empresas están cumpliendo con la legalidad, con una legalidad definida monopolísticamente (faltaría más) por los propios Estados. Igual alguno de esos inquietos se podría<strong> preguntar quién es el Estado para juzgar la moralidad o no de las persona</strong>s, y conforme a que criterios lo hace. Y eso es una lástima, pues la solución pasa por seguir con el camino ya iniciado de crear un marco fiscal lo suficientemente ambiguo y flexible, lo bastante generoso para que el Estado, la voz del pueblo, defina en cada momento quien esta incumpliendo esa legalidad movediza, adaptativa.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No basta con una regulación detallada y extrema de los precios de transferencia, y de las operaciones vinculadas. No es suficiente con declarar los ingresos allí donde se realiza la actividad (internet es un invento del diablo capitalista). hay que ir más allá de impedir que se deduzcan los gastos o de poner en cuarentena cualquier operación con paraísos fiscales. <strong>Hay que invertir la carga de la prueba, o mejor aún, no admitir prueba y que paguen lo que el pueblo, o sea, el Estado, decida</strong>, sin verse sometido por sus propias normas y tecnicismos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Mientras tanto<strong>, nos tendremos que conformar con campañas mediáticas como la present</strong>e, con el Salvados dominical (que gran coincidencia de nombre, fecha y de estilo religioso), y con el intento de organizar un boicot a aquellas empresas que cumplen la legalidad pero no nos dan el dinero que es nuestro. Estos si que son boicots justificados, y no aquellos que pretenden impedir la libertad de expresión y de acceso a las subvenciones de nuestros reserva artística de Occidente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pero claro, y aquí si que han acertado en el diario independiente de la mañana, <strong>el problema es la competencia</strong>. Eso de la competencia entre Estados es mala cosa. ¿Cómo se puede permitir la competencia fiscal entre Estados? Es mejor competir con el sol, el jamón de jabugo o el nivel salarial de los españoles. ¿Es que nadie se da cuenta de que si se admite la competencia fiscal es posible que las empresas opten por otro países?, ¿nadie entiende que esto imposibilita nuestra soberanía, o lo que es lo mismo, decidir como nos gastamos el dinero recaudado con los impuestos?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si, ya sé que habrá quien diga que cada Estado es soberano para decir el modelo fiscal que desea, pero <strong>lo lógico sería aplicar la maxima fordiana y que todos optásemos por un Ford T negro-fiscal</strong>. A ver como explicamos si no que países de nuestro entorno, que no pertenecen a la lista de paraísos fiscales, cuentan con cargas fiscales y sociales mucho más reducidas. Si nosotros hiciesemos lo mismo sería la locura, esto se llenaría de sociedades, pero somos gente solidaria y no nos gusta abusar (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://elpais.com/diario/2011/02/27/economia/1298761201_850215.html">algunos dirán que ni con esas atraeríamos capital extranjero, pero eso es pura envidia</a>)</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Bueno, al menos los ciudadanos que pueden operar como estas empresas son una minoría. Muy pocos pueden violar, votando con los pies, la sagrada soberanía fiscal de los países.<a rel="noopener, noreferrer" href="http://cronicasbarbaras.blogs.com/crnicas_brbaras/2012/12/depardieu-traidor.html"> El traidor Depardieu</a>, por ejemplo, manchando su gran papel revolucionario en Novecento.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p></p>
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  </div>
 </div>
</div>
<p></p>

<p><strong>Siempre nos quedará el resto de los contribuyentes para contribuir a nuestra gran empresa de solidaridad</strong>, esos que nunca discuten cuando se cambia la normativa mil veces, se aplica la subida que se negaba antesdeayer, se introducen valoraciones arbitrarias, etc&#8230;</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Ciudadanos, compañeros, no basta con cumplir la ley.<strong> Esto va de pagar, incluso cuando la ley te ampara.</strong> La ley, como limite a la solidaridad forzosa, es un invento pequeñoburgues.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/12/22/actualidad/1356203000_746243.html">El País</a><br />
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/la-crisis-economica-y-el-derecho-penal-del-enemigo">La crisis económica y el Derecho Penal del Enemigo</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/mercados-y-neosoberanistas">Mercados y neosoberanistas</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Qué es el Registro Civil y cómo funciona]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-registro-civil-y-como-funciona</link>
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                <pubDate>Fri, 14 Dec 2012 17:51:42 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/abb006/que-es-el-registro-civil/1024_2000.jpg" alt="Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;Registro&#x20;Civil&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;funciona">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Hace un par de días, estuvimos viendo la modificación legislativa que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-registro-civil-tiene-que-desaparecer-y-pasar-a-la-agencia-tributaria">está estudiando el Gobierno respecto el Registro Civil</a> y nos han llegado varios comentarios en los que no quedan muy claros <strong>qué es el Registro Civil, cómo funciona, cómo se organiza y que aspectos se recogen en este registro</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por este motivo, vamos a dedicar una entrada de nuestros <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a> a esta figura dentro de nuestro ordenamiento jurídico, dado que el Registro Civil, es una de las principales estructuras de organización social que tenemos en España.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
<h2>El Registro Civil, sus funciones y su razón de ser</h2><br />
<strong>El Registro Civil es una base de datos de toda la población española</strong> que recoge su filiación, árbol genealógico, fechas de nacimiento y defunción así como los diferentes estados que puede tener en sus estados civiles (matrimonios, hijos, divorcios y separaciones). Es decir, no deja de ser un registro público de datos relativos a las personas que van a tener posterior trascendencia a lo largo de toda su vida. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lrc.html">ley vigente hasta el 2014 del registro civil</a> se remonta a 1957 y esta ley, daba especial prioridad a las inscripciones de la población por razón de territorialidad. Si pensamos un poco, en los años 50 (y las leyes anteriores así lo constataban también dado que los primero registros datan de la civilización romana), <strong>los registros civiles se asignaban por zonas geográficas</strong>, dadas las dificultades en las comunicaciones de las personas y en la inexistencia de medios rápidos para la transmisión de la información.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Actualmente, la sociedad ha avanzado y deja de tener sentido la organización territorial y la documentación mediante libros y legajos. Por este motivo, en 2011 se aprobó una nueva ley sobre el Registro Civil que entrará en el vigor en el 2014, una vez que el Ministerio de Justicia haya adaptado el registro anterior y todos sus sistemas de bases de datos. La adaptación necesaria es que <strong>se cambia la estructura de la base de datos y se pasa de un registro zonal, a un registro personal</strong> y todo el registro civil actual se encontrará informatizado. Por ejemplo, ahora mismo, si necesitamos pedir una partida de nacimiento, tenemos que dirigirnos al registro civil de inscripción, no a un registro cualquiera o registro central. A partir de 2014, esta solicitud podrá realizarse por internet con respuesta inmediata.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12628.pdf">ley 20/2011 del Registro Civil</a> <strong>crea un Registro Civil Único en España, completamente electrónico</strong>, estructurado en una Oficina Central, Oficinas Generales (poblaciones de más de 500.000 habitantes) y Oficinas Consulares (para territorios fuera de España). Este nuevo Registro Civil mantendrá la organización de los asientos registrales a nivel personal y no a nivel territorial tal y como hemos explicado anteriormente y seguirá dependiendo del Ministerio de Justicia, siendo supervisado y controlado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><h2>Actos inscribibles en el Registro Civil</h2><br />
Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, <strong>actos inscribibles de manera obligatoria</strong>:</p>
<!-- BREAK 7 --><ol>
   <li>
   <p>El nacimiento.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La filiación.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El nombre y los apellidos y sus cambios.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El sexo y el cambio de sexo.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La nacionalidad y la vecindad civil.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La emancipación y el beneficio de la mayor edad.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El régimen económico matrimonial legal o pactado.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La declaración de concurso de las personas físicas.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La autotutela y los apoderamientos preventivos.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La defunción.</p>

  </li>
 </ol>
<p></p>

<p>El registro civil se articula mediante derechos y deberes de la población. Como derechos, tenemos el derecho de inscripción con nombre y apellidos, filiación y todos aquellos actos que son inscribibles y como deberes, en simultáneo estamos obligados a practicar las inscripciones correspondientes que hemos enumerado como obligatorias.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Para inscribir un acto, recurriremos a actas, certificados, testimonios o cualquier otro documento válido para el acto inscribible, como puede ser un certificado matrimonial extranjero o un certificado médico de nacimiento. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p><h2>La Fe Pública y la eficacia, el principal activo del Registro Civil</h2><br />
A la hora de hablar de la <strong>Fe Pública y la eficacia</strong>, el Registro Civil aporta la garantía, seguridad o refuerzo jurídico que una situación adquire al ser inscrita. Así <strong>se convierte en verdad oficial con presunción iuris tantum</strong> (verdad salvo prueba en contra) de exactitud registral. La inscripción registral es la prueba legal y única admisible de los datos que &#8220;da fe&#8221; el registro civil. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Esto se traduce básicamente en que yo soy &#8220;Juan Español, nacido el 01/01/1960 y casado con Manola Española&#8221; porque existe un registro civil que así consta y que me dota de la identidad civil y de la fuerza jurídica necesaria para mi existencia, mi edad o mis relaciones conyugales de pleno derecho frente a terceros.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Destacar en simultáneo que <strong>el Registro Civil tiene el monopolio de la prueba</strong>, entendiendo este monopolio como la única institución que certifica la veracidad de los datos inscritos en el derecho de la persona y familia. A partir del Registro Civil, pivotan el resto de Registros Oficiales como son los padrones municipales, Seguridad Social, Hacienda e incluso la identificación actual mediante el <span class="caps">DNI</span>, extremo que también se cambia a partir del 2014 y que generará la asignación numérica a cada persona en el momento de la práctica de la inscripción del nacimiento.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p><h2>¿Es necesario el Registro Civil?</h2><br />
Tal y como acabamos de ver,<strong> el Registro Civil es imprescindible</strong>, tenga la denominación que tenga y se sitúe la titularidad y control de las inscripciones en el organismo que se sitúen. Por tanto, volviendo a la pseudo-privatización del Registro Civil, creo que se debe abrir un debate serio sobre la mejor institución pública que sea capaz de asumir estas funciones y en simultáneo, que pueda dar Fe pública de las inscripciones que se realizan en sus ficheros.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>En el Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-registro-civil-tiene-que-desaparecer-y-pasar-a-la-agencia-tributaria">El Registro Civil tiene que desaparecer y pasar a la Agencia Tributaria, </a><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-registro-de-la-propiedad">Qué es el Registro de la Propiedad</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-registro-mercantil">Qué es el Registro Mercantil</a> <br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/muereboriz/2296502262/sizes/z/in/photostream/"> MuereBoriz</a></p>
<!-- BREAK 14 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo conseguir que los ayuntamientos no asalten nuestros bolsillos?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/como-conseguir-que-los-ayuntamientos-no-asalten-nuestros-bolsillos</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/entorno/como-conseguir-que-los-ayuntamientos-no-asalten-nuestros-bolsillos</guid>
                <pubDate>Sat, 17 Nov 2012 18:53:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
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    <p></p>
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 <div class="asset-content">
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  </div>
 </div>
</div>
<p></p>

<p>Si las cuentas no me fallan he vivido en 7 municipios distintos. Me encontrado con gestores municipales de todo tipo: honrados, crápulas, capaces, inútiles, etc. Pero mucho me temo que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/condicionando-las-ayudas-a-los-ayuntamientos-por-ic">el nivel medio de los ayuntamientos es bajo, muy bajo</a>. Si hablamos de competencias impropias, de corrupción urbanística, de ausencia de una gestión presupuestaria estamos hablando de los Ayuntamientos. Pero, ¿quién le pone el cascabel al gato?,<strong> ¿cómo conseguir que los ayuntamientos no asalten nuestros bolsillos?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el 2009 publiquÉ<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/la-alianza-de-los-contribuyentes-te-estamos-vigilando"> La Alianza de los Contribuyentes</a>: te estamos vigilando, con el excelente video de cabecera que reproduzco en este. Creo que apenas nada se movió en dicho sentido, no encuentro iniciativas orientadas a fiscalizar a los políticos, más allá de aquellas impulsadas por unos políticos para controlar a otras. Claro que <strong>el Tribunal Supremo nos abre una puerta a todos los ciudadanos a la hora de meter en vereda a nuestros Ayuntamientos</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<p>Leo en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://contencioso.es/2012/10/22/fuego-cruzado-de-jueces-y-tribunal-de-cuentas-contra-los-desafueros-presupuestarios/">El Blog de Sevach la Sentencia del Tribunal Supremo 6256/2012</a>, en la que son parte la Agrupación de Vecinos y Amigos de den un municipio y el Ayuntamiento de dicha localidad asturiana. El objeto de la disputa, l<strong>a impugnación de los presupuestos municipales para el 2006</strong>, y el motivo la ausencia de una serie de requisitos formales, carencias denunciadas por el Tribunal de Cuentas. Dichos Presupuestos fueron aprobados y ejecutados. Han pasado ya 6 años, y el Supremo ha dado la razón al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que anulo dichos Presupuestos, dejando claro dos aspectos:</p>
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 </ul>
<p></p>

<p> <li>Las asociaciones  y demás entidades legalmente establecidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales cuando actúen en defensa de los que le son propios tiene derecho a impugnar estos actos, en vía administrativa y judicial.</li></p>
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<p> <li>El mero informe desfavorable del Tribunal de Cuentas es suficiente para tumbarlos.</li><br />

</p>

<p>Sin embargo, como el mismo Sevach señala, los actos derivados de dicho presupuesto nulo son válidos. <strong>¿Qué sentido tiene esta victoria?</strong> El mismo se da la respuesta:</p>
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<blockquote>...hoy día hay una auténtica red de responsabilidades de las autoridades que han propiciado tales situaciones de indisciplina presupuestaria. Desde las exigibles por el Tribunal de Cuentas a las penales, pasando por eventuales responsabilidades civiles por los perjuicios.</blockquote>

<p>No confío mucho en ese intento de penalizar el llamado<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.diariodeavisos.com/becerril-pide-despilfarro-sea-tipificado-en-codigo-penal/"> despilfarro público</a>, especialmente teniendo en cuenta que conductas ya delictivas apenas son castigadas en dichas esferas. Creo que la mejor manera es que los recursos que manejen sean limitados, y alejandolos lo más posible de la interferencia en los mercados, de la vida económica de la sociedad. <strong>Que administren miserias</strong>, como se resignaba uno de ellos.</p>
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<p>Pero a veces ocurren casos curiosos, <strong>que se lo digan a los ediles del Ayuntamiento de La Robla en León</strong>, que habiendo hecho oídos sordos a a una sentencia que condenaba al pago al Ayuntamiento, silbaron y miraron hacia otro lado, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lacronicadeleon.es/2012/11/16/leon/una-sentencia-pionera-obliga-a-exconcejales-de-la-robla-a-pagar-una-deuda-de-110580-euros-166725.htm">viéndose ahora obligados a rascarse el dinero de su bolsillo</a>.</p>
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<p>Aunque los dos casos no tengan nada que ver, lo que queda claro es q<strong>ue conseguir una declaración judicial de nulidad de unos presupuestos puede conformar la base para, en un momento dado, exigir responsabilidades penales o civiles</strong> a los políticos (su responsabilidad política me importa un higo, no vale nada).</p>
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<p>Constituir una asociación de vecinos se hace volando<strong>, más discutible son los posibles costes de un proceso judicial en lo contencioso-administrativo</strong>, pero la vía está abierta para que los políticos sientan el aliento en la nuca al usar nuestro dinero.</p>
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<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://contencioso.es/2012/10/22/fuego-cruzado-de-jueces-y-tribunal-de-cuentas-contra-los-desafueros-presupuestarios/">El Blog de Sevach</a><br />

En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/recetas-para-ayuntamientos-quebrados">Recetas para ayuntamientos quebrados</a>,<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/pioz-la-verguenza-de-los-ayuntamientos-con-7000-anos-para-pagar-sus-deudas"> Pioz, la vergüenza de los ayuntamientos con 7.000 años para pagar sus deudas</a></p>
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