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        <title>Magazine - deshaucio</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 22:00:05 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Impedir un desahucio y cómo entendemos el derecho a la vivienda digna]]></title>
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                <pubDate>Mon, 29 Nov 2010 18:46:22 +0000</pubDate>
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</div>
<p><br />
<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/610666-cuatro-chalados-retrasan-lanzamiento-judicial">Vía Tristán</a> llego a un vídeo y un post contraindicado para cardíacos. Dicho esto, entremos en materia. Tal y como podemos apreciar en esta joyita de la corona, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://afectadosporlahipoteca.wordpress.com/">Plataforma de afectados por la hipoteca</a> <strong>impide un desahucio por impago hipotecario</strong>. La forma de impedirlo es pacífica y la secretaria judicial, que no quiere muchos problemas tampoco, le da un plazo adicional para que la familia desahuciada, pueda buscarse otra vivienda donde vivir.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El final del vídeo es lo mejor de todo, la voz que se oye en alto clamando por el Art 47 de la Constitución y resto de normas legales no tiene precio, aunque no estaría de mal recordarle a este caballero que no tiene más razón el que grita más, vamos a mirar con perspectiva el concepto de <strong>&#8220;derecho a la vivienda&#8221;</strong> y &#8220;propiedad privada&#8221;, que estamos confundiendo términos, con <strong>la excusa de no pagar unas obligaciones hipotecarias que se han asumido</strong> por encima de las posibilidades económicas.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Dice el Art 47 de la CE <blockquote>Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.</blockquote>Por más veces que lo leo, no veo en ningún sitio la palabra &#8220;propiedad&#8221; ni &#8220;hipoteca&#8221;. Leo derecho a disfrutar, que se traduce en poder usar de manera independiente a quién ostente el título de propiedad de la vivienda. Este razonamiento lleva directo a que el uso no tiene porqué ser gratuito y a que tampoco se requiere la propiedad para usarla, dado que existe una fórmula que se llama &#8220;arrendamiento o alquiler de viviendas&#8221;.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si seguimos leyendo el Art 47 <blockquote>Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.</blockquote> Entramos directamente en la estructura de la Constitución en el establecimiento de derechos constitucionales de 1º categoria y de 2º dado que los artículos incluidos en el Capitulo 3º de la Constitución, son mandatos dirigidos al legislador para que encamine su política a la consecución de dichos objetivos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La Constitución no señala la manera precisa de conseguir tales derechos porque al legitimar en el art. 1.1 el pluralismo político, es consciente que es posible su consecución con diferentes medidas políticas en función del gobierno que ostente el poder. Por tanto, el Tribunal Constitucional no permite la invocación directa de dicho derecho ante los tribunales, salvo que hubiera una ley que lo desarrollase y así lo recogiera (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a53">art. 53.3 CE</a>). </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>¿Dónde quiero llegar? Simple, a que el derecho a la vivienda está garantizado suficientemente en la actualidad pero <strong>no se marca ni la propiedad ni el régimen de ocupación de la vivienda, ni su ubicación geográfica</strong>. Por contra, los vehículos financieros que utilice cada persona para comprar un vivienda en propiedad son otra cuestión que nada tienen que ver con el derecho a la vivienda digna y por tanto no podemos justificar ni argumentar el incumplimiento de pago de una hipoteca y la ejecución de la garantía por el derecho a la vivienda.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La hipoteca es una garantía que se presta voluntamiente y se extienden todos sus efectos si no se cumplen los pactos. Ahora es cuándo diréis &#8220;sin hipoteca es imposible comprar un casa&#8221;, y lleváis razón para la mayoría de los mortales, pero si volvemos al principio del post, comprobaremos que propiedad y vivienda no van en el mismo lote.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Un ejemplo surrealista sobre derechos constitucionales. Todos tenemos derecho a la vida, pero también pagamos los alimentos y ese derecho a la vida, no anula el préstamo del coche si yo tengo un accidente y me mato conduciendo. El problema de fondo no es un problema constitucional, es un problema de mentalidad social de vivienda en propiedad y poca capacidad de adaptación al cambio de residencia.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Por último, impedir la especulación en la vivienda cuando el mismo artículo 47 le da posibilidades del pastel inmobiliario a las Administraciones Públicas es como poner al lobo de guardián del corral, no sale vivo nadie de la merienda de negros de las administraciones públicas y sus tejemanejes inmobiliario-recaudatorios.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/que-la-vivienda-sea-mas-accesible-para-los-espanoles-sigue-siendo-una-utopia">Que la vivienda sea más accesible para los españoles sigue siendo una utopía</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/criticas-y-recomendaciones/existe-realmente-la-propiedad-privada-en-espana">¿Existe realmente la propiedad privada en España?</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/propiedad-privada-y-ocupaciones-ilegales">Propiedad privada y ocupaciones ilegales</a><br />
Vídeo | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=FwrPYc1Uzwg&feature=player_embedded#!">Youtube</a></p>
<!-- BREAK 10 --><script>
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                <title><![CDATA[Pagar impuestos por perdonar]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/sectores/pagar-impuestos-por-perdonar</link>
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                <pubDate>Tue, 24 Nov 2009 14:34:57 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/2d1a50/2760291028_1d681777df/1024_2000.jpg" alt="Pagar&#x20;impuestos&#x20;por&#x20;perdonar">
    </p>
    <p>Hoy ha salido publicada en el BOE la ley 19/2009 de 23 de noviembre, de medidas de fomento  y <strong>agilización procesal del alquiler </strong>y de eficiencia energética de los edificios. Si bien estamos ante una norma que intenta acelerar los procesos de desahucio con la finalidad de fomentar el mercado del alquiler, echo en falta una medida.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si de lo que se trata es de paliar el perjuicio que sufren los propietarios cuando arriendan los inmuebles, es lógico tener en cuenta <strong>la fiscalidad como un escollo más a superar</strong>. De todos es sabido que cuando se declara un ingreso en concepto de alquiler, si el inquilino no paga, esa obligación existe sin perjuicio de su posible provisión futura. Vamos, que si bien debe declararse ese ingreso no cobrado, puede descontarse el importe más adelante si no se cobra previos unos condicionantes. ¿Qué problema no se resuelve con esta ley?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>De acuerdo con la modificación llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir del día 24 de diciembre de 2009 (<em>fecha de entrada en vigor de la modificación</em>) el propietario podrá solicitar en la demanda de desahucio el <strong>compromiso de condonar </strong>(<em>perdonar</em>) la deuda  y costas del arrendatario condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro de un plazo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pues bien, la cuestión está en concretar <strong>qué supone fiscalmente ese perdón</strong>, o mejor dicho, qué entiende la agencia tributaria por perdón. Lo que para el propietario es una pérdida en toda regla, para tributos es una "<em>liberalidad</em>", y como tal, no es un gasto deducible, ni por lo tanto un ingreso que se pueda provisionar.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por lo tanto, y salvo que alguna resolución de tributos informe de lo contrario, perdonar el alquiler supondrá para las personas físicas (<em>IRPF</em>) o las sociedades (<em>Impuesto sobre Sociedades</em>) tener que tributar por esa cantidad no cobrada.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>También podemos interpretar que ese perdón es el <strong>precio que hay que pagar </strong>para obtener con más facilidad la posesión de la finca, pero eso no deja de ser una interpretación, y como tal, acreedora de inseguridad jurídica.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En fin, que a fecha de hoy son sinónimos de “<strong>condonar</strong>” eximir, dispensar, perdonar y como no... </p>

<blockquote>pagar. </blockquote>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/desahucio-express-por-fin">Desahucio express: ¿Por fin?</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/el-gobierno-potenciara-la-vivienda-en-alquiler-aunque-la-gente-no-lo-quiera">El gobierno potenciará la vivienda en alquiler, aunque no lo quiera</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/las-ayudas-para-el-alquiler-ya-se-pueden-solicitar">las ayudas por alquiler ya se pueden solicitar</a></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18731.pdf">Ley 19/2009, de 23 de noviembre</a></p>

<p><ins datetime="2009-11-24T14:26:00+00:00"></ins><ins datetime="2009-11-24T14:26:00+00:00"></ins><ins datetime="2009-11-24T14:26:00+00:00"></ins></p>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/auggie_tolosa/2760291028/">Augge Tolosa</a></p>
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