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Hoy mismo nos hemos hecho eco de la reforma legal que nuestro Congreso ha aprobado en materia de pensiones, a través de sendos posts de Alejandro y Remo. Concretamente, el de Remo se centraba en los cambios que había experimentado la Ley desde su génesis inicial hasta su aprobación definitiva, teniendo en cuenta que el texto aún no ha sido publicado en el BOE. Pero sin haberlo hecho, si que puedo adelantar que hay un cambio al cual apenas se ha dado publicidad, al que se le ha puesto sordina, por motivos que todos entenderéis, un cambio que rezuma discriminación y vergüenza en la Disposición Adicional 37ª de la Ley de Reforma de las Pensiones. ¿Por qué? Permaneced atentos al post.
Todo arranca allá por mayo, y al margen de la reforma legal de la que hablamos. Una Orden Ministerial, de 23 de mayo, acaba con el régimen de compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. Hasta entonces, un abogado, un médico, un arquitecto, etc, dados de alta en la Seguridad Social podían jubilarse, cobrar la pensión pública de la Seguridad Social y seguir ejerciendo su profesión. ¿Sorprendente? No habéis visto nada.
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