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        <title>Magazine - estatuto</title>
        <link>https://www.elblogsalmon.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:37:39 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Excedencias de trabajo: qué son, para qué sirven y cómo solicitarlas]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/excedencias-trabajo-que-sirven-como-solicitarlas</link>
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                <pubDate>Sat, 12 Feb 2022 09:01:12 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5a2546/excedencias-de-trabajo/1024_2000.jpeg" alt="Excedencias&#x20;de&#x20;trabajo&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;son,&#x20;para&#x20;qu&#x00E9;&#x20;sirven&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;solicitarlas">
    </p>
    <p>Muchos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/espana-tiene-todo-para-ser-gran-potencia-atractriz-teletrabajadores-nuestro-impuesto-al-patrimonio-les-da-mucho-miedo">trabajadores</a> y empresas piensan que se puede romper la relación entre ellos dos cuando el trabajador <strong>decide marcharse</strong> o con el <strong>despido</strong> por parte de la empresa, pero en realidad los trabajadores tienen otra alternativa y es <strong>solicitar una excedencia</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La excedencia consiste en poder <strong>ausentarse de tu puesto</strong> de trabajo durante unos meses o hasta unos años y poder volver a la empresa transcurrido ese período bajo ciertos condicionantes que vamos a analizar en este artículo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>El Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias que se puede acoger un trabajador</h2>

<p>El Estatuto de los Trabajadores recoge todos los derechos y obligaciones que tiene un trabajador a la hora de <strong>desarrollar su actividad profesional</strong> en un puesto de trabajo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El artículo del Estatuto que regula las excedencias es el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ccoo-servicios.es/archivos/acs/EXCEDENCIASSEGUNTRETYCONVENIO.pdf">artículo 46</a> y donde se desarrolla todas las posibilidades que tiene el trabajador.</p>

<p>En este artículo se recogen los <strong>dos tipos de excedencias</strong> que puede acogerse el trabajador. La primera es la excedencia voluntaria y la segunda consiste en la excedencia forzosa que vamos a desarrollar a continuación.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/espana-reune-condiciones-perfectas-para-teletrabajo-que-estamos-debajo-media-europea">
     <img alt="Si&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;re&#x00FA;ne&#x20;condiciones&#x20;perfectas&#x20;para&#x20;el&#x20;teletrabajo,&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;estamos&#x20;por&#x20;debajo&#x20;de&#x20;la&#x20;media&#x20;europea" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5506d0/si-espana-reune-condiciones-perfectas-para-el-teletrabajo-por-que-estamos-10-puntos-por-debajo-de-la-media-europea/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/espana-reune-condiciones-perfectas-para-teletrabajo-que-estamos-debajo-media-europea" class="desvio-title js-desvio-title">Si España reúne condiciones perfectas para el teletrabajo, por qué estamos por debajo de la media europea</a>
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<h2>Qué son, para qué sirven y cómo solicitar las excedencias voluntarias</h2>

<p>El Estatuto de los Trabajadores en su <strong>artículo 46</strong> establece que todos los trabajadores que lleven <strong>al menos de 1 año contratados</strong> por la empresa tienen la posibilidad de acogerse a la <strong>modalidad de excedencia voluntaria</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La excedencia voluntaria consiste que durante <strong>al menos 4 meses</strong> y nunca puede alargar <strong>más de 5 años</strong>, un trabajador se puede solicitar este tipo de excedencia. Además, se establece que entre solicitud de una excedencia a otra tienen que haber transcurrido por lo menos 4 años.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Cuando el trabajador decide volver a la empresa y a su puesto de trabajo, el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-rubius-se-vaya-a-andorra-para-pagar-impuestos-merece-reflexion-como-pais">trabajador</a> que se ha cogido la excedencia solo conserva el <strong>derecho de preferencia para el reingreso</strong> cuando exista un puesto sin trabajador cuando sea de la misma categoría a la que realizaba sus funciones.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>A la vez, se establecen dentro del Estatuto de los Trabajadores las <strong>excedencias de carácter especial</strong> que entran dentro de la categoría de las excedencias que un trabajador se puede coger voluntariamente.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Los dos tipos de excedencias de carácter especial que se puede acoger un trabajador son las siguientes:</p>

<ul>
<li>Se puede acoger un trabajador a una excedencia de carácter especial cuando esté al <strong>cuidado de un hijo</strong> y el período máximo de la excedencia va a ser <strong>3 años</strong>. Se puede acoger el trabajador o trabajadora cuando se dé el caso de nacimiento, adopción. Acogimiento por fines de guarda o acogimiento permanente. Empieza a contar desde el día se produjo el nacimiento o hubo la resolución judicial.</li>
<li>Se puede acoger un trabajador a una excedencia de carácter especial cuando esté al <strong>cuidado de un familiar</strong> y el período máximo de excedencia va a ser <strong>2 años</strong>. Se puede acoger el trabajador o trabajador cuando se un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las razones que se pueden dar que se por cuidad por la edad, por causa de un accidente, por tener una enfermedad o por la discapacidad del familiar y no pueda valerse y el familiar no tenga una actividad retribuida.</li>
</ul>

<p>Cuando se da alguno de estos casos que un trabajador o trabajadora se acoja a una excedencia de carácter especial, la excedencia se podrá <strong>solicitar de manera fraccionada</strong> y, en el caso de que <strong>2 trabajadores de la empresa no se hayan acogido</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Cuando se dé el hecho que 2 <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-hay-ricos-que-no-paran-trabajar-a-pesar-ser-ricos-sienten-clase-media">trabajadores</a> hayan solicitado la excedencia de carácter especial, el empresario tiene el <strong>derecho de poder restringir una de las excedencias</strong> alegando razones de funcionamiento de la empresa.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>El trabajador o trabajadora se le contará el tipo por el tiempo que está trabajando dentro de la empresa y se le debe conservar el mismo puesto de trabajado durante un período de <strong>1 año</strong>, teniendo en cuenta que este plazo se amplia a <strong>15 meses</strong> para familias numerosas y a <strong>18 meses</strong> a familias que son numerosas, pero con carácter especial. </p>
<!-- BREAK 11 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/como-pasamos-trabajar-100-horas-a-semana-a-jornada-40-horas">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/como-pasamos-trabajar-100-horas-a-semana-a-jornada-40-horas" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/como-pasamos-trabajar-100-horas-a-semana-a-jornada-40-horas" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo pasamos de trabajar 100 horas a la semana a la jornada de 40 horas</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Qué son, para qué sirven y cómo solicitar las excedencias forzosas</h2>

<p>Se aplica una excedencia forzosa cuando el trabajador debe ocupar un <strong>puesto de cargo púbico</strong> o una <strong>función sindical</strong> que es incompatible con las funciones que realiza en su puesto de trabajado. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Entonces el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/asi-seria-el-mundo-si-hubiese-un-salario-minimo-global-de-un-dolar-la-hora">trabajador</a> está obligado a cogerse la excedencia y, por otra parte, la empresa donde está realizando sus funciones está obligada a dársela. Además, la empresa le <strong>debe conserva su puesto</strong> hasta que el trabajador cese sus funciones que son incompatibles.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>El trabajador está obligado a notificar a la empresa su vuelta <strong>1 mes antes</strong> de la finalización de las actividades que estaba haciendo incompatibles que ocupará su puesto de trabajo.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Por otra parte, al trabajador se le <strong>contará la antigüedad</strong> de la empresa sin que por ello afecte el período de excedencia que se haya acogido.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/cocolima/857982858/in/photolist-2iPopU-rZh2YF-d76AUb-qXNNes-rd6nTo-5YHnx6-qinPe7-qXXFP4-rfhVN7-qXVPfH-qinQeo-rfoGUn-qXXGh8-qXXGaK-rd6n5u-qXNP93-rfoG56-qinQRf-qXNRbQ-e2pGJU-e2j4DP-d76LGy-d77Q8S-5YHgSF-d76Dsb-5YMySs-d77hfo-5YMq7A-qinS8y-rd6ntq-qizVgx-rd6miu-qizV5a-rfoHKF-qXXGCZ-rfhUQA-qizVxV-e1AB1y-5YHmE6-5YHkRH-zS3hsf-5YHjx6-5YMsM9-d77pJY-e1AAX9-5YHgjt-rGFyCW-5YHiwF-d76Z1J-5YHhhF">cocolima</a></p>
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                <title><![CDATA[La Agencia Tributaria catalana]]></title>
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                <pubDate>Sat, 14 Jul 2007 08:00:00 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/43fc0b/senyera1/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;catalana">
    </p>
    <p>Se acaba de aprobar por parte del Parlamento autonómico catalán la Ley para la creación de una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www10.gencat.net/gencat/AppJava/es/actualitat2/70711agnciatributriadecatalunya.jsp">Agencia Tributaria propia</a>. Esto ha generado el<strong> enésimo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://news.google.es/news/url?sa=t&ct=es/1-0&fp=469798d204b6021c&ei=b8WXRouIE6imoAOD-6SIAQ&url=http%3A//www.expansion.com/edicion/exp/economia_y_politica/politica/es/desarrollo/1016340.html&cid=1155184198">rifirafe político</a> derivado del nuevo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2006/01/21-el-impacto-del-nuevo-estatuto-de-cataluna-para-mi">Estatuto catalán</a></strong>. Más madera en una palabra. Por ordenar las ideas, me gustaría sintetizar cinco puntos clave al respecto:</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><ul>
<li><p><strong>El PP ha llegado a sostener que es ilegal</strong>. Se basan en que el Estatuto tiene un <strong>recurso de inconstitucionalidad pendiente</strong> de resolver y que, si se deja la gestión de los impuestos en manos de Cataluña el Fondo de Cohesión corre peligro. <strong>Puedo estar de acuerdo en ello</strong>, <strong>pero no en que sea ilegal</strong>. Una vez se elimino el recurso previo de inconstitucionalidad hace años, el hecho de interponer acciones frente a cualquier ley no impide su <strong>inmediata eficacia y vinculación</strong>. Y si no les gustaba, que lo hubiesen cambiado cuando gobernaban.</p>
</li>
<li><p><strong>La Agencia Tributaria Catalana se encargará de gestionar los impuestos propios de la Comunidad Autónoma, así como los cedidos por el Estado.</strong> Algunos lo ven negro, sabiendo que pueden ser cedidos todos los del Estado. Otros lo ven rosa, afirmando que, por ejemplo, ni IVA, ni IRPF, ni Impuesto de Sociedades serán cedidos nunca. El tiempo dará y quitará razones.</p>
</li>
<li><p><strong>Existe un grave peligro de fraccionamiento del mercado español</strong>. Actualmente ya tenemos problemas con las variadas normativas autonómicas que hacen que, se pague más o menos según donde tengas la residencia fiscal, o que se  incentiven las guerras fiscales por atraer empresas. Eso crea agravios comparativos serios. Pero es que <strong>si la legislación común que tenemos acaba siendo aplicada por distintas Agencias el asunto se agravará</strong>. Serán inevitables las diferentes interpretaciones, las circulares internas contradictorias, etc. Un <strong>maravilloso mundo para los asesores fiscales</strong> y un campo de minas para las empresas que pretenden operar en el territorio español. Es curioso que pase esto en un país que se tiene por adalid del Mercado Único.</p>
</li>
<li><p><strong>Se producirán dificultades para los cruces de información</strong>. Las actuales Agencias Tributarias (la AEAT, y las Diputaciones Forales de Vizcaya, Álava, Navarra y Guipúzcoa) son reacias a compartir información. A grosso modo lo hacen, pero a pequeña escala no. No creo que en Cataluña sea diferente. <strong>Otro maravilloso resquicio para el fraude fiscal.</strong></p>
</li>
<li><p>La gestión de los impuestos no se busca tan sólo por motivos recaudatorios. Se trata de uno de los elementos claves de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276309387.html">soberanía</a>, así como de una <strong>extraordinaria herramienta de poder para plegar voluntades</strong>. Incluso para algunos se ha convertido en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elconfidencial.com/cache/2007/05/21/97_contra_cuerdas_casos_corrupcion_hacienda_foral_salpican_cimientos.html">un buen negocio</a>.</p>
</li>
</ul>

<p><strong>A mí, sinceramente, no me ha gustado. Y hablo desde una perspectiva económica.</strong></p>

<p>Foto por <a rel="noopener, noreferrer" href="http://news.google.es/news/url?sa=t&ct=es/1-0&fp=469798d204b6021c&ei=b8WXRouIE6imoAOD-6SIAQ&url=http%3A//www.expansion.com/edicion/exp/economia_y_politica/politica/es/desarrollo/1016340.html&cid=1155184198">Barberenc</a></p>
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                <title><![CDATA[Autónomos dependientes tendrán más vacaciones]]></title>
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                <pubDate>Thu, 26 Apr 2007 16:32:30 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bf8929/autonomos/1024_2000.jpg" alt="Aut&#x00F3;nomos&#x20;dependientes&#x20;tendr&#x00E1;n&#x20;m&#x00E1;s&#x20;vacaciones">
    </p>
    <p>La modificación del estatuto del trabajador autónomo aprobada ayer incluye varios puntos que deberán estudiar con detalle los trabajadores autónomos dependientes, es decir, a<strong>quellos que obtienen un 75% o más de sus ingresos de la misma empresa</strong>. Entre ellos, uno de los puntos más llamativo es el derecho a 18 días de vacaciones frente a los 15 de los que disfrutaban hasta ahora. Pero tampoco echemos las campanas al vuelo: <strong>las vacaciones siguen siendo por cuenta del autónomo</strong>, es decir, se trata de vacaciones no pagadas. Tras la aprobación, los autónomos dependientes tienen tres meses para comunicárselo a su principal empleador.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>También se introducen una serie de mejoras que <strong>equiparan prácticamente a este colectivo con los asalariados en materia de permisos y prestaciones por maternidad</strong>, y se han incluido los accidentes de camino al trabajo en la categoría de accidente laboral de cara a las prestaciones por incapacidad. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Me alegro de corazón por todas estas mejoras que se me antojan insuficientes, la verdad, pues si queremos promover el espíritu emprendedor deberemos proporcionar no solo una mayor cobertura a los autónomos, sino facilitarles los trámites legales y fiscales (algo que no he visto por ningún lado en el nuevo estatuto). Sin embargo, <strong>me sigue pareciendo cuestionable la figura del "autónomo dependiente"</strong>, ya que podría parecer que lo que se está favoreciendo es que los empresarios se deshagan de empleados comunes y los pongan a tributar como autónomos, de forma que <strong>el empresario se ahorra impuestos y el gobierno presume de los muchos autónomos que se han creado</strong>... Y no es eso, miren ustedes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/autonomos/dependientes/tendran/dias/vacaciones/cdscdi/20070426cdscdieco_9/Tes/">Cinco Días</a></p>
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