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        <title>Magazine - excedencia</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 14:33:36 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Excedencias de trabajo: qué son, para qué sirven y cómo solicitarlas]]></title>
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                <pubDate>Sat, 12 Feb 2022 09:01:12 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Muchos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/espana-tiene-todo-para-ser-gran-potencia-atractriz-teletrabajadores-nuestro-impuesto-al-patrimonio-les-da-mucho-miedo">trabajadores</a> y empresas piensan que se puede romper la relación entre ellos dos cuando el trabajador <strong>decide marcharse</strong> o con el <strong>despido</strong> por parte de la empresa, pero en realidad los trabajadores tienen otra alternativa y es <strong>solicitar una excedencia</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La excedencia consiste en poder <strong>ausentarse de tu puesto</strong> de trabajo durante unos meses o hasta unos años y poder volver a la empresa transcurrido ese período bajo ciertos condicionantes que vamos a analizar en este artículo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>El Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias que se puede acoger un trabajador</h2>

<p>El Estatuto de los Trabajadores recoge todos los derechos y obligaciones que tiene un trabajador a la hora de <strong>desarrollar su actividad profesional</strong> en un puesto de trabajo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El artículo del Estatuto que regula las excedencias es el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ccoo-servicios.es/archivos/acs/EXCEDENCIASSEGUNTRETYCONVENIO.pdf">artículo 46</a> y donde se desarrolla todas las posibilidades que tiene el trabajador.</p>

<p>En este artículo se recogen los <strong>dos tipos de excedencias</strong> que puede acogerse el trabajador. La primera es la excedencia voluntaria y la segunda consiste en la excedencia forzosa que vamos a desarrollar a continuación.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/espana-reune-condiciones-perfectas-para-teletrabajo-que-estamos-debajo-media-europea" class="desvio-title js-desvio-title">Si España reúne condiciones perfectas para el teletrabajo, por qué estamos por debajo de la media europea</a>
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<h2>Qué son, para qué sirven y cómo solicitar las excedencias voluntarias</h2>

<p>El Estatuto de los Trabajadores en su <strong>artículo 46</strong> establece que todos los trabajadores que lleven <strong>al menos de 1 año contratados</strong> por la empresa tienen la posibilidad de acogerse a la <strong>modalidad de excedencia voluntaria</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La excedencia voluntaria consiste que durante <strong>al menos 4 meses</strong> y nunca puede alargar <strong>más de 5 años</strong>, un trabajador se puede solicitar este tipo de excedencia. Además, se establece que entre solicitud de una excedencia a otra tienen que haber transcurrido por lo menos 4 años.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Cuando el trabajador decide volver a la empresa y a su puesto de trabajo, el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-rubius-se-vaya-a-andorra-para-pagar-impuestos-merece-reflexion-como-pais">trabajador</a> que se ha cogido la excedencia solo conserva el <strong>derecho de preferencia para el reingreso</strong> cuando exista un puesto sin trabajador cuando sea de la misma categoría a la que realizaba sus funciones.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>A la vez, se establecen dentro del Estatuto de los Trabajadores las <strong>excedencias de carácter especial</strong> que entran dentro de la categoría de las excedencias que un trabajador se puede coger voluntariamente.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Los dos tipos de excedencias de carácter especial que se puede acoger un trabajador son las siguientes:</p>

<ul>
<li>Se puede acoger un trabajador a una excedencia de carácter especial cuando esté al <strong>cuidado de un hijo</strong> y el período máximo de la excedencia va a ser <strong>3 años</strong>. Se puede acoger el trabajador o trabajadora cuando se dé el caso de nacimiento, adopción. Acogimiento por fines de guarda o acogimiento permanente. Empieza a contar desde el día se produjo el nacimiento o hubo la resolución judicial.</li>
<li>Se puede acoger un trabajador a una excedencia de carácter especial cuando esté al <strong>cuidado de un familiar</strong> y el período máximo de excedencia va a ser <strong>2 años</strong>. Se puede acoger el trabajador o trabajador cuando se un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las razones que se pueden dar que se por cuidad por la edad, por causa de un accidente, por tener una enfermedad o por la discapacidad del familiar y no pueda valerse y el familiar no tenga una actividad retribuida.</li>
</ul>

<p>Cuando se da alguno de estos casos que un trabajador o trabajadora se acoja a una excedencia de carácter especial, la excedencia se podrá <strong>solicitar de manera fraccionada</strong> y, en el caso de que <strong>2 trabajadores de la empresa no se hayan acogido</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Cuando se dé el hecho que 2 <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-hay-ricos-que-no-paran-trabajar-a-pesar-ser-ricos-sienten-clase-media">trabajadores</a> hayan solicitado la excedencia de carácter especial, el empresario tiene el <strong>derecho de poder restringir una de las excedencias</strong> alegando razones de funcionamiento de la empresa.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>El trabajador o trabajadora se le contará el tipo por el tiempo que está trabajando dentro de la empresa y se le debe conservar el mismo puesto de trabajado durante un período de <strong>1 año</strong>, teniendo en cuenta que este plazo se amplia a <strong>15 meses</strong> para familias numerosas y a <strong>18 meses</strong> a familias que son numerosas, pero con carácter especial. </p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/como-pasamos-trabajar-100-horas-a-semana-a-jornada-40-horas">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/como-pasamos-trabajar-100-horas-a-semana-a-jornada-40-horas" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo pasamos de trabajar 100 horas a la semana a la jornada de 40 horas</a>
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<h2>Qué son, para qué sirven y cómo solicitar las excedencias forzosas</h2>

<p>Se aplica una excedencia forzosa cuando el trabajador debe ocupar un <strong>puesto de cargo púbico</strong> o una <strong>función sindical</strong> que es incompatible con las funciones que realiza en su puesto de trabajado. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Entonces el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/asi-seria-el-mundo-si-hubiese-un-salario-minimo-global-de-un-dolar-la-hora">trabajador</a> está obligado a cogerse la excedencia y, por otra parte, la empresa donde está realizando sus funciones está obligada a dársela. Además, la empresa le <strong>debe conserva su puesto</strong> hasta que el trabajador cese sus funciones que son incompatibles.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>El trabajador está obligado a notificar a la empresa su vuelta <strong>1 mes antes</strong> de la finalización de las actividades que estaba haciendo incompatibles que ocupará su puesto de trabajo.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Por otra parte, al trabajador se le <strong>contará la antigüedad</strong> de la empresa sin que por ello afecte el período de excedencia que se haya acogido.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/cocolima/857982858/in/photolist-2iPopU-rZh2YF-d76AUb-qXNNes-rd6nTo-5YHnx6-qinPe7-qXXFP4-rfhVN7-qXVPfH-qinQeo-rfoGUn-qXXGh8-qXXGaK-rd6n5u-qXNP93-rfoG56-qinQRf-qXNRbQ-e2pGJU-e2j4DP-d76LGy-d77Q8S-5YHgSF-d76Dsb-5YMySs-d77hfo-5YMq7A-qinS8y-rd6ntq-qizVgx-rd6miu-qizV5a-rfoHKF-qXXGCZ-rfhUQA-qizVxV-e1AB1y-5YHmE6-5YHkRH-zS3hsf-5YHjx6-5YMsM9-d77pJY-e1AAX9-5YHgjt-rGFyCW-5YHiwF-d76Z1J-5YHhhF">cocolima</a></p>
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                <title><![CDATA[Los Abogados del Estado huyen]]></title>
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                <pubDate>Sat, 29 Sep 2007 08:09:02 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>En la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.negocios.com/gaceta/articleview/21879">Gaceta de los Negocios recogen una noticia que no lo es</a>. Hace ya mucho tiempo que es público y notorio.<strong> Los Abogados del Estado abandonan en masa la Administración Pública, en gran medida aprovechando la figura de la excedencia</strong>. El Abogado del Estado es una figura mucho más desconocida que otros miembros del Ministerio de Justicia, como pueden ser los Fiscales, los Jueces, etc...<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.asoc-abogadosdelestado.es/apartados/ministerio_justicia/index.asp">Los Abogados del Estado son el Cuerpo Jurídico de la Administración Pública</a>.<strong> Se encargan de asesorarla y de defender sus intereses ante los Tribunales en cualquier tipo de pleito en los que el Estado intervenga como parte</strong>. Son, pues un grupo de élite, con unas oposiciones durísimas (tanto o mas que las de judicaturas o las de Notariado y Registros) y fundamental para el funcionamiento del Estado.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Actualmente <strong>de los poco más de 600 Abogados del Estado, 300 están en excedencia en el Sector Privado</strong>. El 50% en números redondos. Sus quejas son fundamentalmente dos. La<strong> escasez de medios para desempeñar dignamente su labor</strong>, y <strong>la gran diferencia de remuneración con el sector privado</strong>. Éstos profesionales, por los que hay disputas en los bufetes privados y las grandes empresas, <strong>pueden multiplicar por 10 sus ingresos en esos destinos</strong>. Sueldos de 600 mil euros o más no son extraños. De ahí que se produzca esta gran evasión, que también afecta en mayor o menor medida a otros cuerpos como el de jueces, fiscales, inspectores de hacienda, letrados de la seguridad social...Por cierto, <strong>entre aquellos que en su día pidieron la cuenta y se fueron figura Mario Conde</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Creo que algunas de sus razones son comprensibles, especialmente la de la carencia de medios. Sin embargo, <strong>tengo mis dudas en cuanto a la remuneración</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Esta claro que <strong>todos ellos saben cuando optan a la oposición donde se meten</strong>. No son tontos. Saben que en el Sector Privado se gana mucho más. Pero también saben, que por mucho que sean auténticos genios, nada más licenciarse no van a cobrar esas cantidades. <strong>Son conscientes de que esas cifras se pagan a un ex-Abogado del Estado</strong>. Esa etiqueta les garantiza a la empresa que el profesional es un lumbrera y muy trabajador, pero es que además ha sido <strong>formado durante años por la Administración</strong>, sabiendo como enfrentarse a ella, y conociendo las moquetas de innumerables Ministerios, donde deja<strong> multitud de contactos</strong>. Es decir, los Abogados del Estado no solo reciben una remuneración en metálico. Se les da así mismo<strong> una formación de primer orden, y una agenda de contactos que ya la quisieran muchos Directores Generales</strong> de las principales empresas del país. Todo eso tiene un precio. <strong>Y no me parece justo que se lo lleven gratis para el Sector Privado</strong>. Deberían arbitrarse fórmulas que restringiesen esta huida de profesionales, bien con cláusulas de incompatibilidad, bien con el establecimiento de amplios plazos para pedir la excedencia, o incluso con la indemnización económica caso de hacerlo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Y es que más allá del salario, hay otro tipo de remuneraciones.</p>

<p>Más información en el Blog Salmon</p>

<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2006/03/30-lavado-de-cara-al-estatuto-de-funcionario">Lavado de cara al estatuto de funcionario</a>
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2007/01/17-los-funcionarios-y-su-mala-imagen-realidad-o-leyenda-urbana">Los funcionarios y su mala imagen, ¿realidad o leyenda urbana?</a></p>
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