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        <title>Magazine - garantias</title>
        <link>https://www.elblogsalmon.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 10:00:18 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[6 precisiones sobre el aval del Banco Sabadell a Rodrigo Rato]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/6-precisiones-sobre-el-aval-del-banco-sabadell-a-rodrigo-rato</link>
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                <pubDate>Thu, 23 Oct 2014 09:09:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0e4873/650_1000_bankia--644x362/1024_2000.jpg" alt="6&#x20;precisiones&#x20;sobre&#x20;el&#x20;aval&#x20;del&#x20;Banco&#x20;Sabadell&#x20;a&#x20;Rodrigo&#x20;Rato">
    </p>
    <p>Poco tiempo han tardado algunos en dictaminar a Rodrigo Rato como "culpable" de no se sabe muy bien qué y en pedir su cabeza públicamente. Para qué queremos a la Audiencia Nacional, al juez Andreu y las leyes si la PAH ya ha dictaminado que es culpable. Aparte de este dictamen, también piden un boicot y bloqueo al Banco Sabadell, la entidad incauta que ha osado a conceder un aval de 3 millones de euros a Rodrigo Rato. ¿cómo podemos permitir el resto de la población semejante osadia a un delincuente?</p>
<!-- BREAK 1 --><blockquote class="twitter-tweet" lang="es"><p>El hecho de que un banco, el <a href="https://twitter.com/BancoSabadell">@BancoSabadell</a>, haya negociado con un delincuente como Rato, nos parece un insulto. <a href="https://twitter.com/hashtag/CierraTuCuentaDelSabadell?src=hash">#CierraTuCuentaDelSabadell</a></p>&mdash; afectadosxlahipoteca (@LA_PAH) <a href="https://twitter.com/LA_PAH/status/524922524334051328">octubre 22, 2014</a></blockquote>
<script async src="//platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
<blockquote class="twitter-tweet" lang="es"><p>Queridas redes, ante la noticia del aval del <a href="https://twitter.com/BancoSabadell">@BancoSabadell</a> a Rato, ¿qué os parece si movemos <a href="https://twitter.com/hashtag/CierraTuCuentaDelSabadell?src=hash">#CierraTuCuentaDelSabadell</a>?&#10;¿Os apuntáis?</p>&mdash; afectadosxlahipoteca (@LA_PAH) <a href="https://twitter.com/LA_PAH/status/524916428823334912">octubre 22, 2014</a></blockquote>
<script async src="//platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p>A ver si somos capaces de comprender en pocas líneas qué es un aval, porque está claro que mucha gente desconoce cómo opera este tipo de producto financiero y que pedir un boicot por un aval es lo mismo que pedir que el kioskero de la esquina no le venda periódicos a Rato o le paguen los recibos domiciliados por una cuenta bancaria de la que sea titular.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Qué es un aval</h2>

<p>Un aval en un mero documento en el que<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-aval"> un tercero garantiza que se cumplirá una obligación dineraria</a> si se dan las condiciones para que se ejecute. En este caso, la Audiencia Nacional le ha pedido a Rato 3 millones de depósito por su responsabilidad civil en el asunto de las tarjetas black de Bankia y 16 millones de euros a Blesa. Está claro que la Audiencia Nacional ve indicios de responsabilidad y lo primero que hace, es cubrir el daño patrimonial si finalmente resultan culpables. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ahora, si vemos las declaraciones de Julia Otero que lo equipara a crédito directo, podemos entender muchas cosas sobre la crisis del periodismo y tal.</p>
<!-- BREAK 4 --><blockquote class="twitter-tweet" lang="es"><p><a href="https://twitter.com/hashtag/Rato?src=hash">#Rato</a> ha conseguido sin problemas un crédito de 3 M para su fianza en la Audiencia Nacional.¿<a href="https://twitter.com/hashtag/A?src=hash">#A</a> quién no le deja hoy un banco3 milloncitos?</p>&mdash; Julia Otero (@julia_otero) <a href="https://twitter.com/julia_otero/status/524879991931412480">octubre 22, 2014</a></blockquote>
<script async src="//platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2>Qué vías tenemos para cubrir futuras responsabilidades en un juzgado</h2>

<p>¿cómo se puede cubrir esta cuantía de responsabilidad ante el juzgado? Bien depositas 3 millones de euros en las cuentas bancarias de los juzgados (cuentas del Banco Santander por cierto), bien señalas bienes para que se embarguen de manera preventiva, bien presentas un aval.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Qué requisitos se tienen para que nos concedan un aval</h2>

<p>El aval bancario se concede única y exclusivamente cuando la entidad financiera tiene perfectamente claro que si dicho aval se ejecuta (que el juzgado reclame esa indemnización sobre sentencia firme), el avalado tenga bienes líquidos para pagar al banco o al juzgado. Ahora bien, si Rato no fuera condenado finalmente, el aval se devuelve a la entidad financiera y aquí no ha pasado nada. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>La pignoración como garantía real de los avales</h2>

<p>Es muy normal que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-la-pignoracion">las entidades financieras pignoren fondos por el importe equivalente a ese aval</a>. Es decir, es probable que Rato tenga fondos de inversión, depósitos, acciones cotizadas o dinero líquido en cuentas corrientes por ese importe ¿qué hace la entidad en ese caso? Bloquea esos saldos por esa cantidad sin mover los productos asociados a ellos para garantizarse el cobro de la cantidad avalada si llega a ejecutarse. La otra opción es aportar garantías hipotecarias, que cubran el importe del aval. No han transcendido las garantías que se han aportado, pero dado el poco tiempo que ha tardado Sabadell en dar el aval, me inclino por la pignoración como garantía.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Cuánto cuesta un aval</h2>

<p>El aval, como cualquier otro producto financiero, tiene unas comisiones y genera un coste en intereses. Tanto la comisión de apertura, como el tipo de interés anual que se fije por el principal del aval. En este punto, cada cliente es un mundo y a mayores importes, menores comisiones, no solo para Rato, sino para cualquier cliente. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://vozpopuli.com/actualidad/51476-rato-paga-su-fianza-con-un-aval-del-sabadell-que-solo-le-costara-3-000-euros-al-ano">Según Voz Populi</a> el 0,001% del nominal (3.000 euros al año). Lo veo muy barato, más aún si va sin comisión de apertura, aunque este umbral se puede conseguir si se han pignorado los fondos en la entidad. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>Qué riesgos asume el Banco Sabadell</h2>

<p>Pues tal y como apunto, dependerá de las garantías. Si los fondos están pignorados, el riesgo es cero. Si existen otras garantías, los riesgos equivalentes a cualquier operación de crédito. En todo caso, el asunto del aval no es nada ad-hoc para Rato ni ninguna anomalía que no se haga todos los días y en todos los juzgados de España.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-aval">Qué es un aval</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-las-polizas-de-afianzamiento-mercantil">Qué son las pólizas de afianzamiento mercantil</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/la-dura-leccion-de-los-avales">La dura lección de los avales</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Qué es la pignoración?]]></title>
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                <pubDate>Wed, 25 Jan 2012 08:00:15 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Resulta difícil encontrar hoy en España a alguien que no haya oído hablar de lo que es un hipoteca,. Sin embargo, es bastante más difícil encontrarnos con quien sepa respondernos al significado de nuestro concepto de economía de la semana: <strong>¿qué es la pignoración?</strong> Definiremos el concepto, veremos sus distintas clases, sus ventajas, sus limites, así como distintos ejemplos de su uso habitual.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hemos empezado hablando de la hipoteca ya que ambas figuras son en esencia lo mismo: <strong>una garantía real</strong> (del latín res,  cosa, para diferenciarla de las garantías personales) que ampara una obligación principal. Por ello, sería conveniente que le dieseis una vuelta al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-es-una-hipoteca">concepto de hipoteca</a> para compararlo con el de la pignoración. Os daréis en cuenta entonces que, partiendo de situaciones diferentes, ambas tratan de buscar el mismo efecto<strong>: facilitar el tráfico jurídico</strong>, los acuerdos entre las partes y el cumplimiento de lo acordado (contractual) o de lo dispuesto (normativo).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<h2>Concepto de pignoración</h2>

<p>La pignoración es<strong> el acto de dar o dejar en prenda</strong>. O dicho de un modo más técnico es una garantía real mobiliaria. Todas las cosas muebles, susceptibles de ser compradas y vendidas, pueden ser objeto de pignoración, todas pueden ser dejadas en prenda de un préstamo, de un aplazamiento de impuestos, del compromiso de ejecutar una obra, etc. Esas obligaciones principales que garantiza la prenda o pignoración son las que marcaran su devenir. La prenda se constituye para cumplimiento, y si este se produce se extingue la prenda.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La <strong>regulación legal de la pignoración </strong>se encuentra en los <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t15.html">arts. 1.863 y ss. del Código Civil</a>. En el caso de préstamos con garantía de valores admitidos a cotización en un mercado secundario tenemos los <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l2t5.html">arts. 320 y ss. del Código de Comercio</a>. y todo ello sin perjudicio de alguna otra regulación especializada que veremos a continuación, aunque de partida os animamos a leer estas disposiciones para ver el marco general.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Ventajas de la pignoración para el acreedor</h2>

<p>La prenda exige inicialmente el <strong>traslado de la posesión del bien mueble</strong> (con la excepción de la llamada <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lhmpsd.t3.html">prenda sin desplazamiento</a>), de tal manera que este quede bajo el control del acreedor de un tercero. Así el que pignora, el que pone el bien como garantía, no puede sustraerlo, transmitirlo o perjudicarlo. De esta manera el acreedor, ante el incumplimiento del obligado, ademas de las posibilidades judiciales que tendría en cualquier caso, puede solicitar la ejecución de la prenda vendiéndola en subasta pública.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es importante comprender que<strong> la ley prohibe el llamado pacto comisorio</strong>, o lo que es lo mismo, que el acreedor se quede con la cosa si se incumple la obligación. Unicamente en el supuesto de que la subasta quede finalmente desierta puede adjudicarsela el acreedor, dando entonces total carta de pago. Pero cuidado, que no esta obligado a ejecutar la prenda, es un opción más. Supongamos que ésta ha bajado muchísimo de valor y sin embargo el acreedor entiende que tiene otras vías judiciales para embargar y cobrarse adecuadamente. Tiene el camino abierto con la autorización judicial oportuna.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por otro lado, el hecho de &#8220;sacar el bien&#8221; de las manos del pignorante en tanto en cuanto subsista la obligación, evitara que terceros acreedores puedan embargarlo. En este sentido, la ley determina que p<strong>ara que surta efecto ante terceros dicha cambio de posesión debe constar en documento público</strong>, con una identificación adecuada del bien.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Ventajas para el obligado</h2>

<p>Quedan claras las ventajas para el acreedor. Pero para el obligado también hay una ventaja sustancial, pues la existencia de la pignoración le permite obtener créditos que de otra manera sería incapaz. De alguna manera <strong>es capaz de poner en valor su patrimonio</strong> sin la necesidad de malvenderlo, y sabiendo que existe un marco legal que impide abusos por parte del acreedor.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Ademas la pignoración da juego<strong> para que un tercero, distinto del obligado principal, pignore un bien de su propiedad </strong>en garantía de la obligación principal, limitando su responsabilidad como máximo a la perdida de dicho bien, y siendo una alternativa al aval personal, así como un modo de gestionar el riesgo de grupos empresariales.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>El coste de la constitución de la garantía suele resultar bastante menos elevado que el de una garantía hipotecario, ciñéndose generalmente al coste de intervención del Notario (un 0,3% generalmente). Pôr otro lado, y si hablamos de prestamos, un préstamo pignoraticio con activos financieros puede tene<strong>r un tipo de interés mucho más atractivo</strong> que el de otras modalidades</p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>La pignoración de dinero, depósitos o valores</h2>

<p>A día de hoy, cuando hablamos de pignoración lo habitual es referirse a la pignoración de cuentas corrientes, plazos fijos, fondos de inversión, valores mobiliarios. Aquí conviene hacer las siguientes precisiones:</p>
<!-- BREAK 11 --><ul>
   <li>
   <p>Aquí la normativa referida a la subasta publica no entra en juego. Si hablamos de dinero en libretas cuentas o depósitos a plazo lo que funciona es un <strong>mecanismo de compensación de deudas</strong>. Si son participaciones de fondos se liquidan, y si son valores se ponen a la venta según la normativa del Código de Comercio antes mencionada.</p>
<!-- BREAK 12 -->
  </li>
   <li>
   <p>Tal y como hemos señalado, y por razones obvias,<strong> la pignoración se documenta en escritura pública</strong>, y se traba informativamente la posibilidad de disponer de dichas sumas, participaciones o valores.</p>
<!-- BREAK 13 -->
  </li>
   <li>
   <p>Cuando se pignoran cuentas o depósitos se pignoran cantidades concretas. Cuando hablamos de valores o de participaciones en fondos, lo que se pignoran son los títulos o participaciones. Parece lo mismo, pero si lo pensáis detenidamente no lo es.</p>
<!-- BREAK 14 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>La relación entre nominal de la obligación  e importe pignorado no es necesariamente de 1 a 1</strong>. Lo usual es que lo pignorado supere en un porcentaje el saldo e la obligación principal, aunque también puede ser a la inversa.</p>
<!-- BREAK 15 -->
  </li>
 </ul>
<p></p>

<h2>Limites de la pignoración</h2>

<p>En esencia hay dos tipos de limites. Por un lado<strong> hay bienes muebles que no son pignorables</strong>, que en general podemos decir que son aquellos de los que no podemos disponer libremente (a eso se refieren con &#8220;fuera de comercio&#8221;). Hay ejemplos concretamente regulados, como por ejemplo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-es-un-plan-de-pensiones">los planes de pensiones</a>, que no son pignorables.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>En un sentido más amplio, digamos que el limite suele venir dado por la valoración del bien. Y cuando hablamos de valoración nos referimos al hecho de lo dificl que es valorar un bien mueble, de su volatilidad, etc, frente a un bien inmueble. ¿La excepción? La pignoración de activos financieros antes descrita.</p>
<!-- BREAK 17 -->
<h2>Uso habitual de la pignoración</h2>

<p>A continuación os comentamos, sin ánimo exhaustivo, de algunas posibilidades conocidas, y otras menos, de pignoración:</p>
<ul>
   <li>
   <p>La pignoración efectuada en<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/vuelven-los-montes-de-piedad"> Montes de Piedad</a> o Casa de Empeños.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El que pide un préstamo para invertir en valores poniendo como garantía los propios valores. Una variante vendría a ser los colaterales o garantías que se demandan de los<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ahorro.com/iwpdf/guias/guia_opcyfut.pdf"> inversores en los mercados de opciones y futuros para poder operar</a>.</p>
<!-- BREAK 18 -->
  </li>
   <li>
   <p>También tenemos el caso a la inversa: aquel que pide un préstamo<strong> para no tener que vender valores o fondos en perdidas</strong> y de los que se espera una recuperación. O bien, en caso contrario, para no tener que hacer frente al impacto fiscal de la venta o reembolso.</p>
<!-- BREAK 19 -->
  </li>
   <li>
   <p>También tenemos el caso de las pignoraciones para garantizar avales bancarios ante arrendadores.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Aunque sean rara avis, tenemos el caos de <strong>aquellos que disponiendo de la suma total para adquirir un inmueble, prefieren, por motivos fiscales hacerlo vía préstamo</strong>. En vez de un hipotecario, les puede resultar más ventajoso hacerlo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rankia.com/blog/echevarri/418566-pignoracion-alternativa-hipoteca-cash">vía pignoración</a>.</p>
<!-- BREAK 20 -->
  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>Como habréis comprobado es un campo muy amplio, por lo que quedamos a vuestra disposición en los comentarios para aclarar lo que sea menester</p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/pignoracion-de-dinero-o-valores-como-garantia-real">Actibva</a>,<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2011/03/23/199555.php"> Eroski Consumer</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/5857496167/">Images_of_money</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobada la regulación del aumento de garantías hipotecarias]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/aprobada-la-regulacion-del-aumento-de-garantias-hipotecarias</link>
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                <pubDate>Tue, 12 May 2009 08:51:04 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p></p>
<p><br />
Hace unos días se publicó en el <span class="caps">BOE</span> el nueva regulación del mercado hipotecario y en la parte que nos toca a los hipotecados, se regulan las condiciones en las que se tiene que llevar a cabo el aumento de garantías en el caso de que <strong>nuestra garantía hipotecaria disminuya su valor</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como bien dice Onésimo, hay que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/debemos-bajar-nuestras-expectativas-del-valor-inmobiliario">bajar las expectativas del mercado inmobiliario</a> y si este bien tiene hipoteca, también se debería ajustar el importe de la garantía. Pero antes que os tiréis a la yugular con este punto, recordemos un poco la historia.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Esta ampliación de garantías <strong>no es ninguna novedad </strong>que se haya legislado en esta crisis inmobiliaria dado que la primera redacción de este artículo se remonta al año 1.981, en la primera regulación del mercado hipotecario. Ahora, sólo se define, muy mal por cierto, la forma en la que las entidades financieras tienen que llevar a cabo la solicitud de ampliación de garantías a los deudores particulares.<br /></p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p><br />
A grandes rasgos, se tiene que realizar una tasación, el importe de dicha tasación tiene que haber disminuido su valor en un 80% y una vez <strong>se mantenga esa situación durante un año</strong>, con lo cual al año habrá que volver a tasar el inmueble, el banco nos puede solicitar los siguientes extremos:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p>Restitución de garantías aportando nuevos inmuebles o derechos líquidos.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cancelación parcial de la deuda excedida por la garantía devaluada.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Cancelación íntegra del préstamo si han transcurrido dos meses sin noticias en el banco sobre los puntos anteriores.</p>

  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>A día de hoy, no hay constancia que a ningún particular se le ha ejercitado esta ampliación de garantías en 28 años. Las organizaciones de consumidores y algunos sectores de la prensa vuelven a afilar los cuchillos con esta nueva regulación, pero si <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/economia/banca/quiere/viviendas/elpepueco/20090501elpepueco_3/Tes">los bancos no quieren más pisos</a> ¿alguien cree sinceramente que van a solicitar más garantías en préstamos que se estén pagando con normalidad? Lo dudo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Se puede intuir que el fundamento del desarrollo de esta norma viene a <strong>prevenir la emisión de obligaciones hipotecarias basura</strong>, al igual que ha pasado en <span class="caps">EEUU</span> y las distintas combinaciones de de cédulas y bonos hipotecarios en donde se pierda el respaldo de dichos instrumentos por la devaluación de las garantías asociadas a los mismos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>A efectos particulares, insisto que no creo que a nadie que pague su hipoteca, sea del importe que sea y tenga la garantía que tenga se le solicite esta ampliación de garantías así porque sí. No tiene sentido para las entidades financiera comenzar a retasar su cartera de hipotecas para reforzar la posición, salvo exposiciones muy grandes en el sector.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/02/pdfs/BOE-A-2009-7352.pdf"><span class="caps">BOE</span> RD 716/2009  regulación mercado hipotecario</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/2216202284/">Daquella Manera</a><br />
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/el-banco-puede-hacer-que-hipoteques-mas">El banco puede hacer que te hipoteques más</a></p>
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                <title><![CDATA[Otra explicación a la crisis: Equilibrio en el balance entre dinero y promesas]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/otra-explicacion-a-la-crisis-equilibrio-en-el-balance-entre-dinero-y-promesas</link>
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                <pubDate>Sat, 11 Oct 2008 11:34:32 +0000</pubDate>
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    <p><center></p>
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<p></center></p>

<p>De nuevo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/10/05-una-gran-explicacion-a-la-crisis-financiera-y-sus-consecuencias">otra explicación</a> con ejemplos sencillos, a las razones por las que ha surgido este agujero negro en el que estamos metidos y que responde al nombre de crisis financiera. Vendría a ser una explicación, la del vídeo, para niños (y adultos), basada en un principio básico que se ha roto: el <strong>balance entre dinero y promesas</strong>. Por muchas ayudas que se realicen, por muchos planes que se apliquen, lo cierto es que la creencia en que las promesas ya han encontrado el equilibrio con el dinero, no aparecen, y el balanceo necesario para el buen funcionamiento del mercado aún no existe.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las bolsas siguen descontando un futuro que no ven claro. ¿Por qué? Puede ser porque se aplican ideas que sirvieron en el pasado, pero que frente a los problemas que plantea esta crisis no valen, aunque se está haciendo el camino andando. Esa es la impresión que se saca. ¿Solución nueva? Quizás al mercado habría que dejarle libre y que él solo se autoregulara. La historia ha demostrado que fue así como las crisis se superaron. Al final, tras la desaparición de algunos jugadores, aparecieron las <strong>garantías</strong> que permitían creer en ciertas empresas y en las promesas de obtener dinero que éstas ofrecían.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Lo peor, y quizás es la lección real a aprender, fue cambiar la regulación que permitió a los bancos de inversión meterse en el lío de dar promesas (hipotecas) para obtener dinero rápido. Como alguna vez se ha dicho: hecha la ley, hecha la trampa. Y el resto a sufrirla. Cuestión de balance entre promesas y garantías (eso espero).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Nota:</strong> Otro ejemplo sobre cómo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://bygonebureau.com/2008/10/01/the-financial-crisis-as-explained-to-my-fourteen-year-old-sister/">explicar la crisis a tu hijo de catorce años</a>, usando a los pokemons. Simple y efectiva.</p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.dreig.eu/caparazon/2008/10/07/video-entender-la-crisis-economica/">El caparazón</a></p>
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