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        <title>Magazine - herencia</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 13:11:57 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[David Jiménez: “Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF al ser doble tributación” ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:30:17 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/3ab960/david-jimenez/1024_2000.jpeg" alt="David&#x20;Jim&#x00E9;nez&#x3A;&#x20;&#x201C;Los&#x20;bienes&#x20;adquiridos&#x20;por&#x20;herencia&#x20;no&#x20;tributan&#x20;en&#x20;el&#x20;IRPF&#x20;al&#x20;ser&#x20;doble&#x20;tributaci&#x00F3;n&#x201D;&#x20;">
    </p>
    <p>Una herencia puede convertirse en un lío fiscal si se confunden dos momentos distintos: recibir el patrimonio y obtener rentas con él. Según <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elespanol.com/sociedad/20260523/david-jimenez-bienes-adquiridos-herencia-no-tributan-irpf-doble-tributacion/1003744250086_0.html" >recoge El Español</a>, el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/channel/UCYQ2lBlubj8jS718wK6dndQ" >abogado, economista y empresario David Jiménez</a> insiste en una idea central: heredar no genera una tributación adicional en la Renta.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Jiménez lo expresa de forma directa: “Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF. Es decir, que, por recibir una casa, un fondo de inversión o un vehículo, no genera una tributación adicional".</p>
<p>El motivo está en la propia arquitectura fiscal. “Lo contrario supondría una doble tributación: la adquisición de bienes ya tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, matiza el experto.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764" >artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF</a> recoge precisamente que no está sujeta a este impuesto la renta sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir, si el hecho imponible ya entra por Sucesiones, no vuelve a entrar por IRPF en el momento de recibir la herencia.</p>
<p>Pero hay un matiz importante. Una cosa es heredar y otra explotar o transmitir después lo heredado. Jiménez lo resume así: “Una vez que se ha aceptado la herencia, ese bien adquirido deberá tributar conforme a la normativa del IRPF, en tanto que ya es tuyo y se somete a tributación como cualquier otro activo”.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El ejemplo ayuda a entenderlo. Si <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/retiran-ingreso-minimo-vital-recibir-herencia-su-madre-fallecida-tendra-que-devolver-5-169-23-euros-a-seguridad-social" >una persona recibe una vivienda</a> o un fondo de inversión, no paga IRPF por el mero hecho de recibirlos. Pero <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/hay-forma-evitar-pagar-impuestos-ganancias-fondos-acciones-solucion-morirte-que-hereden" >si después alquila la vivienda o vende el fondo</a>, tendrá que declarar esas rentas o ganancias con normalidad.</p>
<h2>El primer error: olvidarse de la Renta del fallecido</h2>
<p>El problema aparece cuando los herederos se centran solo en aceptar la herencia y liquidar Sucesiones, pero dejan fuera la declaración del causante. Y ese puede ser un fallo caro.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Jiménez advierte de que el fallecido puede estar obligado a presentar la Renta. “El IRPF del causante comprende únicamente las rentas generadas desde el 1 de enero hasta su fallecimiento. Los herederos deben comprobar si está o no obligado a hacerla dentro del plazo ordinario de la siguiente campaña”.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/leticia-poole-economista-espana-solo-trabaja-37-poblacion-somos-pais-muy-grande-sostenido-pocos">
     <img alt="Leticia&#x20;Poole,&#x20;economista&#x3A;&#x20;&#x201C;En&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;solo&#x20;trabaja&#x20;el&#x20;37&#x25;&#x20;de&#x20;la&#x20;poblaci&#x00F3;n&#x3B;&#x20;somos&#x20;un&#x20;pa&#x00ED;s&#x20;muy&#x20;grande&#x20;sostenido&#x20;por&#x20;muy&#x20;pocos&#x201D;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/7f4062/leticia-poole/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/leticia-poole-economista-espana-solo-trabaja-37-poblacion-somos-pais-muy-grande-sostenido-pocos" class="desvio-title js-desvio-title">Leticia Poole, economista: “En España solo trabaja el 37% de la población; somos un país muy grande sostenido por muy pocos” </a>
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<p>La Agencia Tributaria también distingue la declaración del fallecido de la del resto de la unidad familiar: como regla general, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/formas-tributacion.html" >la declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual</a>.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Esto afecta, por ejemplo, a un fallecido que cobraba una pensión y superaba los umbrales que obligan a declarar. También a quien tenía inmuebles alquilados. En esos casos, los herederos deben declarar esos ingresos generados por el causante hasta la fecha de fallecimiento.</p>
<p>No hacerlo puede acabar en sanción. Aunque también puede ocurrir lo contrario: “En caso de no hacerlo, podrán ser objeto de sanción. No obstante, es posible que esta renta salga a devolver. Si fuera así, tendrán derecho a percibir esa cantidad”, señala Jiménez. La Agencia Tributaria contempla una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.html" >solicitud específica de devolución a herederos, con el Modelo H-100</a>.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>El borrador puede no reflejar bien los inmuebles heredados</h2>
<p>El segundo error habitual es confiar demasiado en los datos fiscales. Jiménez recuerda que los inmuebles heredados pueden no aparecer en el borrador o figurar todavía atribuidos al fallecido.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>La razón es administrativa: cuando una persona muere y se formalizan los trámites hereditarios, la información no se actualiza de un día para otro. El Catastro puede tardar meses en reflejar correctamente la nueva titularidad.</p>
<p>“Eso hace que en la práctica los bienes que provienen de herencias recientes no consten en los datos fiscales o vengan incorrectamente imputados al fallecido”, apunta Jiménez.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>La consecuencia es clara: el heredero no puede dar por bueno el borrador sin revisar qué bienes tiene ya en su patrimonio y desde cuándo. En materia fiscal, que un dato no aparezca no significa que no exista.</p>
<h2>La fecha que importa no es la escritura, sino el fallecimiento</h2>
<p>El tercer gran foco de errores aparece al vender un inmueble o cualquier otro activo heredado. Ahí surge la duda habitual: qué fecha de adquisición hay que poner y qué valor sirve para calcular la ganancia patrimonial.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Jiménez lo recalca sin rodeos: “La fecha de adquisición es siempre la de fallecimiento, no la de la escritura de herencia”.</p>
<p>La diferencia puede ser relevante, porque de esa fecha dependerá el cálculo fiscal cuando se transmita el bien. No se toma como referencia el día en que se firma la escritura de herencia, sino el momento en que fallece el causante.</p>
<!-- BREAK 10 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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<p>En cuanto al valor, el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764" >artículo 36 de la Ley 35/2006</a> establece que, en las adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, se toma el importe que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>En la práctica, esto supone atender al valor satisfecho o declarado en el Impuesto de Sucesiones. Y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2021/capitulo-3-determinacion-base-imponible/formacion-patrimonio-bruto/bienes-inmuebles.html" >desde el 1 de enero de 2022</a>, en el caso de los inmuebles, entra en juego el valor de referencia, salvo que se haya declarado otro superior. La Agencia Tributaria explica que ese valor afecta a los inmuebles adquiridos desde esa fecha cuando se haya usado como base imponible en el tributo que grava la adquisición, entre ellos Sucesiones y Donaciones.</p>
<!-- BREAK 12 --><h2>El valor de referencia puede condicionar el IRPF futuro</h2><p>Aquí está una de las partes más delicadas. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elespanol.com/sociedad/20260523/david-jimenez-bienes-adquiridos-herencia-no-tributan-irpf-doble-tributacion/1003744250086_0.html" >Según Jiménez</a>, “Lo que en ningún caso aceptará la Agencia Tributaria es indicar en el IRPF un precio de adquisición inferior al valor de referencia”.</p>
<p>Esta es la regla fiscal aplicable: “Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se tomará el importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado”.</p>
<!-- BREAK 13 --><p>La consecuencia es que <strong>el valor que se acepte o declare en Sucesiones puede acompañar al heredero más adelante</strong>, cuando venda el inmueble y tenga que calcular la ganancia patrimonial en el IRPF.</p>
<!-- BREAK 14 --><p>Por eso Jiménez lanza una advertencia: “Si al hacer una herencia nos encontramos con un valor de referencia superior al de mercado, es recomendable impugnarlo (si existe base para hacerlo) porque los efectos no sólo se aplicarán al ámbito del Impuesto de Sucesiones, sino que puede afectar al IRPF, que tomará ese valor como precio de adquisición”.</p>
<!-- BREAK 15 --><script>
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                <title><![CDATA[Retiran el Ingreso Mínimo Vital por recibir una herencia de su madre fallecida y tendrá que devolver 5.169,23 euros a la Seguridad Social
 ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 27 May 2026 15:00:58 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Tal y como explica <a rel="noopener, noreferrer" href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/retiran-el-ingreso-minimo-vital-a-una-mujer-por-recibir-una-herencia-y-la-justicia-la-obliga-a-devolver-mas-de-5000-euros-a-la-seguridad-social/" >El HuffPost</a>, la <strong>Seguridad Social</strong> detectó que el patrimonio de la mujer rebasó ampliamente el umbral legal permitido. Esto ocurrió a pesar de que su vivienda habitual quedó fuera del cálculo patrimonial.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El conflicto pone el foco en la letra pequeña de las ayudas públicas y el <strong>control fiscal</strong>. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://palomazabalgo.com/herencia-declaracion-renta/" >Recibir una herencia puede convertirse en un arma de doble filo&nbsp;</a>para los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica. En este caso, el <strong>cruce de datos</strong> entre la <strong>Agencia Tributaria</strong> y la Seguridad Social fulminó la prestación de golpe. La clave está en que la normativa <strong>exige transparencia inmediata</strong> al ciudadano, y la justicia ha dejado claro que un incremento patrimonial sobrevenido invalida el derecho a percibir este subsidio, obligando a devolver cada euro cobrado de forma indebida.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>El origen del descuadre patrimonial</h2><p>La historia arranca en el <strong>año 2020</strong>, cuando la Seguridad Social aprobó a esta ciudadana una cuantía mensual de <strong>469,93 euros</strong> en concepto de Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, la situación dio un vuelco radical <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007" >a fines de 2021</a>. Tras cotejar la información con Hacienda, el organismo estatal extinguió la prestación al comprobar que la unidad de convivencia superaba con creces los límites de riqueza permitidos. En concreto, el patrimonio computado de la afectada en el ejercicio 2020 escaló hasta los <strong>79.119,83 euros</strong>, una cifra que pulverizaba el umbral máximo fijado por la ley en <strong>43.196,40 euros</strong>.</p>
<p>Esta acumulación de bienes procedía directamente del fallecimiento de su madre. La herencia se desglosaba en <strong>75.209,84 euros</strong> correspondientes a bienes inmuebles y otros <strong>3.910,02 euros</strong> depositados en cuentas bancarias. Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), este nuevo capital resultaba incompatible con la condición de vulnerabilidad de la unidad familiar. Y eso a pesar de que la Administración no contabilizó su <strong>vivienda habitual</strong>, la cual estaba valorada en más de <strong>340.000 euros</strong>. Como consecuencia, el Estado le reclamó formalmente el reembolso de <strong>5.169,23 euros</strong> por los cobros indebidos realizados entre el <strong>1 de enero y el 30 de noviembre de 2021</strong>. Cabe recordar que, paralelamente a estas prestaciones, la Seguridad Social abona ayudas de entre <strong>57 y 115 euros al mes</strong> a las familias con menores de edad, incluso si no cobran el <a href="https://www.xataka.com/basics/ingreso-minimo-vital-2024-cuanto-como-puedes-solicitarlo-requisitos" >Ingreso Mínimo Vital</a>.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Los argumentos de la beneficiaria y el rechazo judicial</h2><p>La perceptora de la ayuda mostró su disconformidad y alegó que no tenía la obligación de reintegrar las cantidades. Defendió que el desembolso había sido fruto de un <strong>"error de la propia autoridad competente"</strong> y argumentó que, cuando formalizó la solicitud de la ayuda, la escritura de la herencia todavía no se había firmado. Buscando amparo legal, la mujer llegó a invocar un <strong>Reglamento Europeo sobre ayudas a agricultores</strong> para intentar eludir la deuda, sosteniendo que la Administración debió verificar de forma más rigurosa sus requisitos desde el principio.</p>
<p>Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó de plano estos argumentos. Los magistrados aclararon que el foco del litigio no era la composición de los bienes aceptados, sino dilucidar si la Seguridad Social erró al otorgar y mantener el subsidio. La sentencia es contundente: "no apreciamos error alguno cometido por parte de la Entidad Gestora, pues los datos tributarios de la actora no los pudo comprobar la entidad Gestora hasta el año siguiente, que es cuando se realiza la declaración de IRPF".</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>La obligación de informar y el veredicto definitivo</h2><p>El tribunal recordó que la normativa es sumamente estricta en estos procedimientos. El <strong>Artículo 15.2 de la Ley 19/2021</strong>, que regula el Ingreso Mínimo Vital, impone a los beneficiarios la obligación de comunicar en un plazo de <strong>30 días naturales</strong> cualquier variación que afecte a las condiciones de la prestación. La Sala hizo especial hincapié en que el patrimonio adquirido "pudo ser puesto de manifiesto a la Entidad Gestora por la demandante en el momento en que tiene lugar la adjudicación por herencia y no consta que la demandante lo hiciera".</p>
<p>Al no existir constancia de dicha notificación, la Justicia determinó que las justificaciones de la demandante carecen de validez para invocar la doctrina de protección al ciudadano frente a equivocaciones de la Administración. El problema es que el control fiscal llega tarde o temprano, y el retraso administrativo no exime de las responsabilidades individuales. En definitiva, el TSJ de Madrid desestimó el <strong>recurso de suplicación</strong>, confirmó la resolución original de la Seguridad Social y ratificó la plena <strong>obligación de devolver los 5.169,23 euros</strong> percibidos de manera indebida.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Este fallo judicial sienta un precedente claro sobre la responsabilidad compartida entre el Estado y el ciudadano. Las ayudas asistenciales están milimétricamente ligadas a las <strong>condiciones de renta y patrimonio</strong> vigentes en cada momento. Ignorar la obligación de informar sobre cambios económicos sobrevenidos, como una herencia, no paraliza los mecanismos de revisión de la Inspección, que tarde o temprano cruza datos con la Agencia Tributaria para exigir la devolución íntegra de los fondos públicos.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Imágenes |&nbsp;<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.magnific.com/es/app" >Magnific</a></p>
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                <title><![CDATA[Desheredar a hijos en España es difícil pero no imposible: en estos casos se puede hacer ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 21 Jun 2024 07:01:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f9f8a6/succession-season-1/1024_2000.jpeg" alt="Desheredar&#x20;a&#x20;hijos&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;es&#x20;dif&#x00ED;cil&#x20;pero&#x20;no&#x20;imposible&#x3A;&#x20;en&#x20;estos&#x20;casos&#x20;se&#x20;puede&#x20;hacer&#x20;">
    </p>
    <p>Una de las particularidades del Código Civil español es que el testamento no es completamente libre. Es decir, <strong>no se puede nombrar herederos libremente</strong> ni disponer de una forma completamente flexible los bienes tras la muerte. Existen algunas diferencias en algunas Comunidades Autónomas pero realmente todas tienen herederos forzosos, excepto Navarra donde la herencia se puede considerar completamente libre.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Por tanto se podría decir que en España es muy complicado evitar que los hijos hereden casi todo el patrimonio acumulado durante la vida. Sin embargo existen unos supuestos que establecen <strong>cuándo se puede desheredar a los hijos</strong>.</p>
<h2>Las causas para desheredar a los hijos</h2>
<p>Según el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art852">el artículo 852 del Código Civil</a> existen una serie de <strong>razones por las que se puede desheredar a alguien</strong> y por tanto no tendrían derecho a cobrar la legítima. Cataluña tiene su propio Código Civil pero es similar al español en este punto:</p>
<!-- BREAK 2 --><ul>
  <li>Haber sido condenado, en sentencia firma, por atentar contra la vida, causar lesiones o ejercer violencia psicológica en el ámbito familiar</li>
  <li>Lo mismo que antes pero con delitos de contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual</li>
  <li>Acusar al testador de delito si es acusación falsa</li>
  <li>Forzar al testador con amenazas, fraude o violencia para que cambie el testamento</li>
  <li>Impedir que haga un testamento o intentar revocarlo</li>
  <li>Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.</li>
  <li>Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda</li>
</ul>
<p>Quizá el último punto es que más flexibilidad para desheredar, pero también necesita que <strong>un tribunal considere que las injurias son graves</strong>. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elespanol.com/invertia/mis-finanzas/20190614/supremo-claro-insulto-menosprecio-puede-sin-herencia/406210940_0.html">El Supremo lo ha considerado en varias ocasiones</a> y es flexible, insultar se considera suficiente, pero no tiene que ser algo puntual.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>¿Sigue teniendo sentido la legítima?</h2>
<p>España no es el único país con el concepto de legítima y herederos forzosos, otros países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido, Italia o Alemania tienen sistemas parecidos. S<strong>in embargo la tendencia global es a quitar limitaciones</strong> a la hora de nombrar herederos.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/se-viene-gran-solucion-al-problema-vivienda-millenials-herencia-muerte-boomers">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/se-viene-gran-solucion-al-problema-vivienda-millenials-herencia-muerte-boomers" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/se-viene-gran-solucion-al-problema-vivienda-millenials-herencia-muerte-boomers" class="desvio-title js-desvio-title">Se viene la gran solución al problema de vivienda de los millenials: la herencia por la muerte de los boomers </a>
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<p>En la época moderna en la que estamos no tiene tanto sentido que el Estado quiera velar por los derechos de sangre por encima de la libertad individual y el derecho a la propiedad. Somos todos ya adultos y que <strong>el Estado actúe en plan paternalista no es adecuado</strong>. Sin embargo no hay planes para cambiar esta situación en España, así que desheredar a los hijos es algo que solo se puede hacer en los supuestos anteriormente comentados.</p>
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                <title><![CDATA[Así consiguen los ricos que sus hijos sean todavía más ricos evitando pagar impuestos por muchas de las plusvalías]]></title>
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                <pubDate>Fri, 23 Feb 2024 07:00:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>Hay una queja bastante común de que los ricos pagan pocos impuestos. Y aunque no es del todo cierto, ya que en la mayor parte de los casos pagan cantidades enormes, sí que hay algo de razón: <strong>en porcentaje suelen ser pagos pequeños comparados con los trabajadores</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La clave para pagar pocos impuestos es que cuando se tienen inversiones no se pagan impuestos por las plusvalías hasta que se venden. Ahí es donde viene el palo fiscal. Y este beneficio no es solo para los ricos, cualquiera puede beneficiarse de él. <strong>Sin embargo planificando bien el patrimonio es posible ahorrarse el impuesto de las plusvalías</strong>.</p>
<h2>Préstamos contra el patrimonio</h2>
<p>Para evitar pagar impuestos por las plusvalías la clave es nunca vender. Nunca. Acumular y acumular. Pero claro, los ricos quieren gastar y para ello hay que tener efectivo. Si tocan el patrimonio hay que pagar impuestos por la plusvalía. ¿Qué solución hay? <strong>Pedir prestado</strong>.</p>
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<p>Los muy ricos tocan muy poco su patrimonio. Lo que suelen hacer es pedir préstamos poniendo como garantía sus activos. Estos préstamos solo pagan intereses, es decir, el capital normalmente no se amortiza ya que se puede refinanciar. Y así ad-infinitum. <strong>Así se puede disfrutar del patrimonio sin tocarlo</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Y llega la muerte</h2>
<p>Llega un momento en que el rico se muere. Y entonces entra otra clave de esta estrategia. Y es que a los muertos no se les cobra el impuesto de la plusvalía, está exento, como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/hay-forma-evitar-pagar-impuestos-ganancias-fondos-acciones-solucion-morirte-que-hereden">hemos comentado recientemente</a>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Los herederos reciben todos los activos (patrimonio inicial más plusvalía) sin tener que pagar los impuesto que supuestamente estaban diferidos. Y sí, tienen que pagar impuesto de sucesiones pero que en general suele haber jurisdicciones donde es muy bajo. Es más, el impuesto de sucesiones se paga por el patrimonio neto, <strong>así que hay que descontar la deuda</strong>, que también se hereda.</p>
<p>Los herederos entonces cancelan la deuda o siguen con ella para seguir aumentando el patrimonio para la siguiente generación, <strong>sin necesidad de vender activos</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2>Los ahorros pueden ser muy importantes pero hay alguna pega</h2>
<p>Algunas estimaciones de cómo sería no usar ninguna estrategia (es decir, ir vendiendo activos según se necesita dinero para gastos) o usar préstamos señalan que <strong>se podría dejar el doble de patrimonio a los herederos</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Sin embargo hay algunas pegas. La primera es que <strong>esta estrategia era mucho más interesante con los tipos de interés muy bajos</strong>, los tipos de la década pasada. Ahora, con los tipos en el 4-6% en casi todas las economías relevantes la cosa no sale tan bien porque esos intereses de los préstamos empiezan a pesar.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Otro problema es que haya un <em>crash</em> bursátil y el patrimonio no cubra los préstamos, con lo cual podría haber <em>margin calls</em> y habría que l<strong>iquidar activos justo en el peor momento</strong>.</p>
<p>Por tanto, aunque existen formas de librarse de pagar impuestos para los ricos <strong>no están exentas de riesgos</strong>.</p>
<p>Imagen | Derivada de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Elon_Musk,_2018_(cropped).jpg">Royal Society</a></p>
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                <title><![CDATA[Cómo hay gente que está intentando desheredar a sus hijos gracias a los seguros de vida. No suele funcionar ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 19 Feb 2024 07:00:05 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Hace poco estuvimos viendo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/desarrollo-personal/que-muy-complicado-desheredar-a-tus-hijos-espana-te-hayas-peleado-ellos-asi-funciona-legitima">cómo funciona la legítima en España</a> y cómo es muy complicado desheredar a alguien. Existen formas para intentar burlar la ley y <strong>una de ellas es contratar un seguro de vida</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El seguro de vida no forma parte de la herencia, y aunque existe un orden legal de quien lo cobra se puede establecer libremente. Es decir, alguien puede intentar contratar <strong>un seguro de vida de prima única</strong> para así que se transmita, a su muerte, su patrimonio a otra persona burlando así la legítima.</p>
<h2>Los seguros de vida no son parte de la herencia</h2>
<p>Al igual que con el método de la donación en vida para evitar la legítima (que puede ser impugnado en los tribunales) este método <strong>algo más rebuscado también tiene sus fallos</strong>.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/gran-herencia-mayor-transferencia-riqueza-historia-esta-a-punto-ocurrir">
     <img alt="Los&#x20;boomers&#x20;est&#x00E1;n&#x20;empezando&#x20;a&#x20;morirse.&#x20;Muchos&#x20;no&#x20;saben&#x20;qu&#x00E9;&#x20;hacer&#x20;con&#x20;su&#x20;herencia&#x20;que&#x20;es&#x20;la&#x20;mayor&#x20;de&#x20;la&#x20;historia" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/13d492/hero-image.fill.size_1248x702.v1639180400/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/gran-herencia-mayor-transferencia-riqueza-historia-esta-a-punto-ocurrir" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/gran-herencia-mayor-transferencia-riqueza-historia-esta-a-punto-ocurrir" class="desvio-title js-desvio-title">Los boomers están empezando a morirse. Muchos no saben qué hacer con su herencia que es la mayor de la historia</a>
   </div>
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<p>Lo cierto es que cuando hay una herencia si uno de los herederos forzosos no está de acuerdo puede invocar la colación de bienes, donde cada uno de los herederos tiene que detallar las donaciones en vida que le hizo el fallecido, para que se tenga en cuenta en el cálculo de la legítima que le corresponde. <strong>Por eso donar en vida no sirve para evitar la herencia forzosa</strong>.</p>
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/hay-forma-evitar-pagar-impuestos-ganancias-fondos-acciones-solucion-morirte-que-hereden" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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   </div>
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<p>Pero en el caso de los seguros de vida existe otra ley, la de seguros, que obliga a la empresa aseguradora a realizar los pagos según el contrato. Pero la prima que pagó en su día el fallecido sí que se considera <strong>un detrimento de su patrimonio</strong> y es como si el que recibe dicho pago del seguro hubiera recibido la prima. Es decir, la ley considera que el gasto que hizo el fallecido en el seguro de vida <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.diariojuridico.com/el-seguro-de-vida-si-perjudica-la-legitima/">es parte de la colación de bienes</a>.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>No sale bien</h2>
<p>Por tanto usar los seguros de vida para desheredar a alguien no es una forma correcta y si el heredero es combativo recibirá lo que le correspondía. No hay forma de evitar la legislación, que tiene este tipo de situaciones en cuenta, aunque sí le puede <strong>complicar la tarea a los herederos para determinar si ha habido algún tipo de perjuicio</strong>.</p>
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                <title><![CDATA[Por qué es muy complicado desheredar a tus hijos en España aunque te hayas peleado con ellos. Así funciona la legítima ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 09 Feb 2024 07:00:56 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>En España, al contrario que en otros países, no se puede disponer libremente de los bienes tras el fallecimiento. El testamento está muy regulado y no se puede donar según quiera el donante si existen <strong>herederos forzosos </strong>(hijos y sus descendientes; si no existen, padres y sus ascendientes; y si no existen, el viudo o la viuda).</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Desheredar es muy complicado y existen motivos muy específicos para ello (que normalmente implican una sentencia firme por violencia por parte del heredero forzoso al testador). Vamos, que haber discutido no está entre los motivos que señala <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art852">el artículo 852 del Código Civil</a>. Es por tanto muy interesante <strong>conocer el concepto de la legítima </strong>y hasta donde se puede elegir libremente lo que se puede hacer con la herencia.</p>
<h2>Los motivos de la legítima</h2>
<p>El motivo detrás de la legítima es <strong>evitar la desprotección total de aquellos que tienen un vínculo de sangre</strong>. El código civil lo recoge desde el siglo XIX pero es un concepto mucho más antiguo, que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/28156/La%20figura%20de%20la%20legitima%20pasado%2C%20presente%20y%20futuro..pdf?sequence=1&isAllowed=y">data desde los tiempos de Roma</a>.</p>
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<p>La legítima no es algo exclusivo de la jurisdicción española, pues en otros países como Francia, Italia, Alemania o Reino Unido existen conceptos similares. Pero la tendencia moderna es a eliminarla, es decir, a dejar libertad a los testadores pues la libertad individual y el derecho a la propiedad (y hacer con esta lo que uno quiera) <strong>está por encima de un paternalismo estatal que intenta proteger vínculos de sangre</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Sea un concepto algo antiguo o no, lo cierto es que <strong>la legítima existe en estos momentos</strong> y aunque hay voces que piden su eliminación, no hay planes concretos para ello.</p>
<h2>¿Qué implica la legítima?</h2>
<p>La legítima en España corresponde a dos tercios de la herencia. Es decir, dos tercios tienen que ir destinados a los herederos forzosos. Por tanto <strong>solo un tercio es de libre disposición</strong>, que se puede dejar a personas o instituciones que no tengan vínculo de sangre con el testador.</p>
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</div>
<p>De estos dos tercios, sin embargo, hay cierta libertad. La mitad es la legítima estricta, que debe ser repartida a partes iguales entre todos los herederos forzosos (normalmente los hijos o sus descendientes) y la otra mitad es el tercio de mejora, que <strong>puede ser repartido libremente pero siempre entre los herederos forzosos</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><p><strong>Por tanto tenemos un tercio de libre disposición, un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora</strong>.</p>
<p>Imaginemos un caso de una persona con dos hijos &nbsp;y una herencia de 900.000 euros. Con uno de sus hijos se lleva muy bien y con el otro no se habla. Lo que podría hacer el testador es dejar al hijo con el que se lleva bien el tercio de libre disposición y el tercio de mejora, además de la mitad del tercio de legítima estrica (es decir 750.000 euros). Al hijo con el que no se habla le <strong>tiene que dejar obligatoriamente 150.000 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/gran-herencia-mayor-transferencia-riqueza-historia-esta-a-punto-ocurrir">
     <img alt="Los&#x20;boomers&#x20;est&#x00E1;n&#x20;empezando&#x20;a&#x20;morirse.&#x20;Muchos&#x20;no&#x20;saben&#x20;qu&#x00E9;&#x20;hacer&#x20;con&#x20;su&#x20;herencia&#x20;que&#x20;es&#x20;la&#x20;mayor&#x20;de&#x20;la&#x20;historia" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/13d492/hero-image.fill.size_1248x702.v1639180400/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/gran-herencia-mayor-transferencia-riqueza-historia-esta-a-punto-ocurrir" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/gran-herencia-mayor-transferencia-riqueza-historia-esta-a-punto-ocurrir" class="desvio-title js-desvio-title">Los boomers están empezando a morirse. Muchos no saben qué hacer con su herencia que es la mayor de la historia</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En el mismo ejemplo de antes podría suceder que se lleva bien con sus hijos pero quiere dejar parte de <strong>su herencia a una causa benéfica</strong>. Lo máximo que podría dejar sería 300.000 euros, pues los otro 600.000 euros deben legarse a sus dos hijos, en este caso 300.000 euros a cada uno porque se lleva bien con ambos.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2>¿Cómo se puede desheredar a los hijos?</h2>
<p>Como hemos comentado antes, las razones por las que se puede desheredar <strong>a los herederos forzosos están tipificadas en el código civil</strong>. En el caso de los hijos solo puede ser si:</p>
<!-- BREAK 8 --><ul>
  <li>Haber sido condenado, en sentencia firma, por atentar contra la vida, causar lesiones o ejercer violencia psicológica en el ámbito familiar</li>
  <li>Lo mismo que antes pero con delitos de contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual</li>
  <li>Acusar al testador de delito si es acusación falsa</li>
  <li>Forzar al testador con amenazas, fraude o violencia para que cambie el testamento</li>
  <li>Impedir que haga un testamento o intentar revocarlo</li>
  <li>Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.</li>
  <li>Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda</li>
</ul>
<p>Y no hay más. Por tanto <strong>una simple discusión o no hablarse en años no son motivos suficientes para desheredar</strong> y el derecho al tercio de legítima seguirá ahí legalmente.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Imagen | Generada con Dall-e 3 para El Blog Salmón</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cuanto más suba el impuesto de sucesiones, más sentido tienen la hipoteca inversa y otros productos parecidos]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/cuanto-suba-impuesto-sucesiones-sentido-tienen-hipoteca-inversa-otros-productos-parecidos</link>
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                <pubDate>Sun, 17 Dec 2023 08:00:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p><strong>Complementar la pensión usando la vivienda en propiedad va a ser más frecuente a medida que pasa el tiempo.</strong> Cada vez vivimos más, las pensiones son más difíciles de sostener y las necesidades en caso de dependencia son mayores. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por otro lado, la limitación de las cantidades aportarbles a los planes de pensiones y <strong>la preferencia de ahorrar en ladrillo típica del español</strong>, suponen que en el futuro de dónde se va a obtener dinero para financiar aquello que nos falta va a ser principalmente de la vivienda habitual. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Es cierto que puede que tengamos más patrimonio, pero sucede que la financiación a través de la vivienda habitual tiene ciertas ventajas fiscales que puede que hagan más interesante <strong>financiar los gastos de los últimos años de nuestra vida con alguna de las muchas opciones que tenemos.</strong></p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Modos de obtener liquidez de la vivienda</h2>
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      </div>
</div>
<p>¿Cómo obtener liquidez de la vivienda habitual? Eso es algo que ya hemos hecho hablado, pero repasemos las opciones. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pca.st/yoolsyrw#">Monetizar</a> la vivienda habitual es algo que siempre se había hecho. Tenemos dos categorías, las que permiten vivir en la vivienda habitual y las que no. Empecemos por las que nos obligan a irnos:</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/pensiones-futuro-seran-bajas-esto-se-puede-hacer-para-tener-buen-nivel-vida-jubilacion">
     <img alt="Las&#x20;pensiones&#x20;del&#x20;futuro&#x20;ser&#x00E1;n&#x20;bajas&#x3A;&#x20;esto&#x20;se&#x20;puede&#x20;hacer&#x20;para&#x20;tener&#x20;un&#x20;buen&#x20;nivel&#x20;de&#x20;vida&#x20;en&#x20;la&#x20;jubilaci&#x00F3;n" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/6408fe/people-791441_960_720/375_142.jpg">
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    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/pensiones-futuro-seran-bajas-esto-se-puede-hacer-para-tener-buen-nivel-vida-jubilacion" class="desvio-title js-desvio-title">Las pensiones del futuro serán bajas: esto se puede hacer para tener un buen nivel de vida en la jubilación</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<ul>
<li><p>La forma habitual era <strong>venderla y cambiarla</strong> por una más barata. Ya sea donde vivimos o en otra zona.</p>
</li>
<li><p>También se puede <strong>alquilar la vivienda e irse a otra más barata de alquiler.</strong> </p>
</li>
</ul>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/millonarios-no-se-crean-cuentas-suiza-ahora-ocultan-patrimonio-estos-otros-paises">
     <img alt="Los&#x20;millonarios&#x20;ya&#x20;no&#x20;se&#x20;crean&#x20;cuentas&#x20;en&#x20;Suiza,&#x20;ahora&#x20;ocultan&#x20;el&#x20;patrimonio&#x20;en&#x20;estos&#x20;otros&#x20;pa&#x00ED;ses" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/372f0e/mountains-5958421_1280-suiza/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/millonarios-no-se-crean-cuentas-suiza-ahora-ocultan-patrimonio-estos-otros-paises" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/millonarios-no-se-crean-cuentas-suiza-ahora-ocultan-patrimonio-estos-otros-paises" class="desvio-title js-desvio-title">Los millonarios ya no se crean cuentas en Suiza, ahora ocultan el patrimonio en estos otros países</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<ul>
<li><p>Otra opción era hacer una <strong>permuta inmobiliaria,</strong> en la que se cambiaba la propiedad por otra. Además se ajusta la diferencia con dinero o con otros inmuebles. </p>
</li>
<li><p><strong>Anticipo de alquiler:</strong> Se ceden los derechos de alquiler de la vivienda a cambio de financiar los gastos de una persona mayor que tiene una vivienda (por ejemplo porque tiene que irse a una residencia). Si los gastos son mayores, se genera una deuda que se cobra cuando fallece la persona mayor, ya sea mediante pago por parte de los herederos o porque se ceda los derechos de explotación del alquiler por un tiempo. Esto es muy interesante porque los herederos no pierden la propiedad de la vivienda.</p>
</li>
</ul>

<p>También <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/hipoteca-inversa-venta-nuda-propiedad-cual-mejor-opcion">tenemos alternativas que permiten obtener liquidez de la vivienda y seguir residiendo en la vivienda.</a> Tenemos varias opciones, pero ninguna nos dará el 100% del valor de la vivienda:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li><strong>Venta de la nuda propiedad:</strong> vendemos la propiedad pero el usufructo no se obtiene hasta el fallecimiento del vendedor.</li>
<li><strong>Vivienda inversa:</strong> vendemos la vivienda y hacemos un alquiler de la vivienda hasta nuestro fallecimiento</li>
<li><strong>Renta vitalicia inmobiliaria:</strong> contrato de origen se vende a cambio de una mensualidad. Si el comprador deja de pagar dos mensualidades, pierde sus derechos de compra, por lo que el vendedor queda protegido.</li>
<li><strong>Hipoteca inversa:</strong> tenemos un préstamo en el que la vivienda se queda como garantía. Se concede a personas mayores de 65 años o con minusvalía</li>
</ul>

<h2>A medida que sube el impuesto de sucesiones, merece la pena disminuir la cantidad de la herencia y hacerlo con la vivienda está subvencionado</h2>
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      </div>
</div>
<p>Supongamos que las herencias estuvieran no sólo exentas de impuestos, sino que estuvieran bonificadas y subvencionadas con un 5% de la cantidad a heredar. Es decir, si nuestros padres nos dejan 100.000 euros, el estado añade 5.000 más ¿qué sucedería?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Los hijos no ahorrarían, sino que intentarían que los que ahorraran e invirtieran fueran los padres. Sobre todo los hijos únicos que no tendrían que compartir nada. Lo que supondría apoyar a los padres todo lo que hiciera falta con el objetivo de que el día que fallezcan, obtener una gran herencia.</p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/coches-electricos-aviones-chips-zapatillas-turismo-espacial-industrias-que-china-esta-cerca-alcanzar-a-eeuu" class="desvio-title js-desvio-title">Coches eléctricos, aviones, chips, zapatillas y turismo espacial: industrias en las que China está cerca de alcanzar a EEUU</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Lo que sucede es lo contrario, existe un impuesto de sucesiones y es posible que se vaya a aumentar. Por tanto vamos a querer disminuir todo lo posible la cantidad a pagar. <strong>Eso hace muy importante la planificación fiscal de la herencia.</strong> Algo que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/gran-herencia-mayor-transferencia-riqueza-historia-esta-a-punto-ocurrir">nos puede sonar que era para millonarios,</a> pero lo cierto es que va a dejar de serlo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Nos puede resultar desagradable pensar en estos términos, pero lo cierto es que tenemos a personas mayores que han vivido muy austeramente toda su vida para dejar una herencia a los hijos. Tal vez una vivienda Lo habitual es que quieran que eso vaya a los hijos, no al estado. Eso hace que la planificación fiscal sea muy  necesaria y más cuanto mayor sea el impuesto sobre sucesiones.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Existe una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/que-ocurre-cuando-vendo-inmueble/transmision-vivienda-habitual-mayores-65-anos.html">exención en el IRPF</a> por la venta de la vivienda habitual, ya sea mediante nuda propiedad o vivienda inversa. Las hipotecas inversa y el anticipo de alquileres están muy beneficiadas fiscalmente porque son préstamos. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Eso hace que de momento financiar la jubilación mediante la vivienda habitual sea un modo muy interesante de financiar nuestras necesidades financieras. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Pregunta a los lectores <strong>¿planean usar la vivienda para financiar su jubilación?</strong> ¿Quieren dejar una buena herencia a los herederos?</p>
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                <title><![CDATA[Los boomers están empezando a morirse. Muchos no saben qué hacer con su herencia que es la mayor de la historia]]></title>
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                <pubDate>Sun, 05 Nov 2023 08:00:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p><strong>En los próximos veinte años sucederá la mayor transferencia de riqueza de la historia: 84 billones de dólares.</strong> No estamos preparados, al menos eso opina el banco de inversión UBS en un estudio que realizaron en 2022 preguntando a 4.500 inversores con al menos un millón de euros en activos de inversión de EEUU, Latinoamérica, Europa y Asia. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este pasado miércoles hemos celebrado el Día de todos los Santos en España, pero también el Día de los muertos en México. En días en los que la tradición es recordar a nuestros antepasados, no es de extrañar pensar en qué puede suceder en estos días en lo que sucederá con nuestro patrimonio después de irnos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Aproximadamente el 40% de los grandes inversores (High Net Worth Inverstors) que tienen un millón o más en activos líquidos (si tienes 30 millones se te considera un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.motorpasion.com/superdeportivos/por-que-un-coche-como-este-vale-mas-de-un-millon-de-dolares">Ultra High Net Worth Investor</a>) no tienen un plan de transferencia de su riqueza tras su fallecimiento. No hay nada.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La sensación es clara, muchos de estos inversores no tienen bien hechos los deberes al respecto de su herencia. <strong>Muchos de sus herederos no tienen ni si quiera idea de lo ricos que son sus padres ni dónde está dicha riqueza.</strong> Eso complica las cosas a la hora de transferir los activos a sus legítimos dueños. Cuando los herederos no son los hijos la situación es peor todavía. Muchas veces estos herederos saben menos todavía.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estos problemas tampoco son ajenos a herencias más modestas. Tengamos en cuenta que una herencia de medio millón no es nada exagerado (puede ser perfectamente el valor de un piso de tres dormitorios en un buen barrio de Madrid o Barcelona o de un piso céntrico en una capital de provincia y un apartamento en la playa).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Los hijos influyen en la distribución de la herencia, acertar es complicado</h2>
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                   <img class="centro_sinmarco" height=853 width=1280 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/e9c2d4/lonely-814631_1280/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/e9c2d4/lonely-814631_1280/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/e9c2d4/lonely-814631_1280/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/e9c2d4/lonely-814631_1280/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/e9c2d4/lonely-814631_1280/450_1000.jpg" alt="Lonely 814631 1280">
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      </div>
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<p>Cuando hay una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ubs.com/global/en/media/display-page-ndp/en-20221019-investor-watch.html">herencia</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ubs.com/content/news/en/2022/10/19/investor-watch/_jcr_content/mainpar/toplevelgrid/col2/actionbutton.1162628155.file/PS9jb250ZW50L2RhbS9hc3NldHMvbmV3cy8yMDIyLzEwLzE5L2l3LTRxLTIwMjItZ2xvYmFsLXJlcG9ydC1lbi5wZGY=/iw-4q-2022-global-report-en.pdf">aproximadamente el 76% de la transferencias son fáciles,</a> el 71% se realizan de un modo optimizado fiscalmente (algo muy importante) y el 70% de los herederos usan el dinero sabiamente. Aún así eso significa que el 30% de las grandes herencias en el mundo podrían mejorarse. Y es que uno de cada cuatro no tienen ni una planificación ni un testamento actualizado por lado, mientras que la mitad oculta información vital a sus herederos como su patrimonio, donde tienen la riqueza (las cuentas) ni su plan de dividir los bienes entre los herederos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>Dividir el patrimonio entre los herederos no es fácil,</strong> con dos de cada tres teniendo problemas para hacerlo, esto es especialmente frecuente en Latinoamérica y en Europa, donde les pasa a 3 de cada 4. Dividir el dinero entre los herederos o los activos es complicado porque a veces se planea no hacerlo igual porque se tiene una relación más cercana, tienen mayores necesidades económicas, han cuidado más de la persona mayor, confía más en como manejarán el dinero o viven de un modo más cercanos a sus valores.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Además aproximadamente la mitad de los benefactores y de los beneficiados por la futura herencia consideran <strong>complicado hablar de este tema</strong>. Al 40% de los herederos les hubiera gustado que los padres hicieran las cosas mejor (al 49% de los europeos)  y la división de la herencia provoca problemas en alrededor de un tercio de las familias. <strong>El reparto de activos es mucho más complicado cuando hay segundos matrimonios</strong>, especialmente cuando hay hijos en ambos matrimonios.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Caso interesante es el de los <strong>inversores sin hijos.</strong> Estos están más dispuestos a hacer diferencias entre los herederos y más a donar a causas en vez de a amigos y familiares, pero a la vez se comunican menos el reparto de la herencia con los los herederos. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Otro factor que complica mucho es cuando se tienen un negocio. En esta situación hay que tener un plan para qué hacer con el negocio (dejarlo a los herederos, venderlo a otra empresa, a los empleados, etc) y se vuelve más difícil dividir la herencia entre los herederos. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Viendo esto, si algo consuela para situaciones de patrimonios más modestos es que muchos de estos no son ajenos a patrimonios más pequeños. Es decir, que tener más dinero no soluciona estos problemas, en todo caso los aumenta.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Pregunta a los lectores <strong>¿cómo pretenden repartir su herencia?</strong> ¿Es sustanciosa?</p>
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                <title><![CDATA[Si tu plan de jubilación es heredar pisos: ten cuidado]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia/tu-plan-jubilacion-heredar-pisos-ten-cuidado</link>
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                <pubDate>Thu, 28 Sep 2023 06:01:04 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La jubilación es un asunto que a todos nos preocupa. Nos hacemos preguntas recurrentes del tipo: ¿Qué será de mí cuando me jubile? ¿Me llegará mi pensión para vivir? Tranquilo, estas son cuestiones que a todos nos rondan la cabeza y que es normal, sobre todo si eres planificado en tu vida diaria.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Una alternativa muy socorrida para muchos futuros jubilados es agarrarse como un clavo ardiendo a esas viviendas que heredarán en el futuro. Pisos en zonas céntricas, apartamentos de playa o casas en la naturaleza. Todo vale para pensar que el día de mañana <strong>nuestra jubilación será más gozosa gracias a nuestra herencia</strong>.</p>
<p>Sin embargo debes saber que no todo es como parece y que tienes que hacer un alto en el camino y reflexionar sobre ello. Desde este artículo vamos a darte las claves para que sepas a que te enfrentas en el futuro, sin el menor propósito de aguar la fiesta a nadie.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Las herencias o un regalo envenenado</h2>
<p>Quizá en algún momento acabes heredando esa vivienda que tiene algún familiar y que ya cuentas con ella de antemano, pero ojo que el regalo puede dejar de serlo. Y es que lo cierto es que cuando se trata de una vivienda los dolores de cabeza aparecen, ya que además de tener que compartirla con otros familiares con lo que eso conlleva, deberás hacer frente a otras cuestiones.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/hipoteca-inversa-venta-nuda-propiedad-cual-mejor-opcion">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/hipoteca-inversa-venta-nuda-propiedad-cual-mejor-opcion" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/hipoteca-inversa-venta-nuda-propiedad-cual-mejor-opcion" class="desvio-title js-desvio-title">Hipoteca inversa o venta de la nuda propiedad ¿cuál es mejor opción?</a>
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<p>Una situación posiblemente real que puede sucederte es que una vez heredes esa casa o piso te des cuenta que la realidad no es como la habías imaginado, y que<strong> la vivienda no vale lo que habías supuesto</strong>. Además de la aparición de la figura jurídica de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/tus-familiares-boomers-no-te-van-a-dejar-herencia-pisos-que-creias">nuda propiedad</a>, como ya analizamos con anterioridad, el sector inmobiliario está desempeñando ahora unos movimientos que a la larga afectará a los herederos.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>La <strong>nuda propiedad </strong>delimita claramente quien es el dueño del inmueble, y es que con esta figura el dueño podrá <strong>vender su vivienda y quedarse en ella en usufructo</strong>, hasta el día de su fallecimiento. Y aquí viene el problema para los herederos, quienes confiaban en tener ese inmueble en el futuro pero lo que se encuentran es un regalo envenenado.</p>
<p>Esa vivienda en nuda propiedad podrá heredarse, sin embargo debes saber que no como tú habías soñado. El inmueble <strong>pasará</strong> <strong>a ti pero con las mismas condiciones que tenía antes </strong>del fallecimiento de tu familiar, es decir el heredero ahora conservará la vivienda pero no el derecho a hacer uso de ella.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>La realidad es que el usufructo no puede heredarse, y es que la ley dictamina que <strong>el derecho al disfrute del inmueble acaba con el fallecimiento del usufructuario</strong>, pasando todo el derecho de la vivienda al nudo propietario.</p>
<h2>Las hipotecas inversas</h2>
<p>Sin embargo, tu jubilación también dependerá de otros factores a tener en cuenta en su planificación, como por ejemplo el papel que pueden jugar las entidades bancarias. Debes saber que son muchas las que están adelantando el dinero a los propietarios a expensas de recuperarlo después de su fallecimiento, y es aquí donde tu herencia peligra.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Este producto financiero son las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/hipoteca-inversa-venta-nuda-propiedad-cual-mejor-opcion">hipotecas inversas</a>, como las que ha sacado recientemente el Banco Santander. La entidad bancaria y Mapfre han recibido hace unas semanas a la autorización pertinente por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para poder empezar a comercializar con ella.</p>
<p>Las <strong>hipotecas inversas</strong> son una modalidad de hipotecas que se destinan a los mayores de 65 años en vistas de que éste pueda mejorar su situación económica y obtener así un complemento en sus ingresos. El precio fijado para dicho préstamo dependerá de factores como el valor de la vivienda en el mercado, la edad de la persona que se hipoteca y la manera de percibirlo, que podrá ser a través de un único pago, una renta temporal fijada durante un periodo previamente negociado o una renta vitalicia.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Ahora bien, aunque este tipo de hipotecas mejora la calidad de vida del propietario de la vivienda, el problema llega para sus herederos y es aquí donde aquello que pensabas se desvanece. Con esta hipoteca <strong>no se traspasa la titularidad de la vivienda ni el usufructo</strong>, sino que se ofrece al heredero la posibilidad de recuperar la vivienda mediante la firma de un préstamo hipotecario o con sus propios recursos.</p>
<p>El heredero de la vivienda contará con el plazo de un año desde el fallecimiento del propietario para saldar la deuda, devolviendo el principal así como los intereses, que rondan el 5%. Para ello, el heredero del inmueble podrá venderlo y así saldar la deuda contraída.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Ahora con todo esto que ya sabes debes prepararte para el momento de recibir tu herencia. Debes estar preparado para la situación que puede llegar y sobre todo no hacer planes de futuro con unas propiedades que quizá te traigan más problemas que soluciones.</p>
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                <title><![CDATA[Tus familiares  boomers no te van a dejar la herencia en pisos que creías]]></title>
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                <pubDate>Sun, 04 Jun 2023 07:00:45 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p><strong>¿Tienes familiares con un buen piso de los que crees que vas a heredar? Puede que no lo vayas a heredar.</strong> O quizás cuando lo heredes, ese pisazo en una buena zona de la ciudad no va a valer lo que crees que vale.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El sector financiero e inmobiliario se está lanzando cada vez más a adelantar dinero a los propietarios de vivienda y recuperarlo con el fallecimiento de los mismos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>El problema de las pensiones y los cuidados en la tercera edad</h2>
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<p>Ya hemos hablado sobre <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/antes-destruimos-espana-que-recortar-pensiones-asi-brutal-reforma-que-pretende-aumentar-recaudacion">la reforma de las pensiones</a>, se ha decidido sacrificar la economía y el futuro del país para mantenerlas. Bien, a pesar de eso, muchas pensiones hoy en día no cubren los gastos que puede tener una persona en sus últimos años, cuando necesita un mayor nivel de cuidados. Esto es algo que algunos hemos visto en primera persona con nuestros abuelos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/pensiones-medias-comunidades-autonomas">La pensión media en España</a> en 2023  se sitúa <strong>en 1193,10 euros al mes,</strong> la Comunidad Autónoma con la menor pensión media es Extremadura con  996,52 y la mayor pensión media está en País Vasco con 1.478,65.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¿Y cuánto cuenta una residencia de ancianos? Pues claramente más. Según un estudio de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://gransliving.com/blog/precios-residencia-ancianos/">GransLiving</a> el <strong>coste medio de una residencia en España en 2023 es de 1830,54 euros/mes.</strong> Las más baratas están en Albacete, con un coste medio de 1300euros/mes y las más caras en Guipúzcoa, con 2560 euros/mes. Como vemos, hay un fuerte déficit sólo en el coste de la residencia, sin pensar en otros costes como vestido, medicinas, ocio, transporte, etc.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es decir, las personas mayores ya necesitan más recursos de los que obtienen de la pensión de la seguridad social. ¿cómo obtenerlos? Pues del activo más común donde se concentra el patrimonio de la mayoría de las familias españolas, de la vivienda habitual. El 74% de la población <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/gobierno-ha-renunciado-a-intentar-solucionar-problema-vivienda-espana-ha-decidido-que-solo-haya-perdedores">tiene una vivienda en propiedad,</a> esto es el 83% para los mayores de 75 años. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Nuda propiedad</h2>
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<p><strong>Existe en nuestro ordenamiento jurídico una figura llamada nuda propiedad.</strong> En la nuda propiedad se dividen los dos derechos que hay sobre una vivienda, la propiedad y el usufructo (uso y disfrute de la misma). Esto es bastante habitual y sucede con muchas herencias. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por ejemplo cuando fallece uno de los dos cónyuges de una pareja, el cónyuge superviviente se queda siempre con el usufrucuto vitalicio (mientras viva) a la vivienda habitual, independientemente de lo que diga el testamento de los herederos. ¿Por qué se hace eso? Principalmente porque se pretende proteger al cónyuge superviviente de que uno de los herederos exija vender su parte de la vivienda y que el cónyuge superviviente tenga que irse de su casa.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Pero el usufructo también se puede hacer como parte de un acuerdo. Normalmente el usufructo suele ser durante un tiempo determinado o vitalicio. </p>

<p>A veces cuando uno busca vivienda no es raro encontrarse el anuncio de un a un excelente precio. Luego encontramos que dice: nuda propiedad, sólo para inversores. Existen incluso agencias inmobiliarias que se especializan, parcialmente, en este tipo de operaciones. Inversores particulares y Socimis están interesados en invertir en vivienda de este modo. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>No obstante, <strong>a los españoles no parece acabar de convencerles este tipo de operación.</strong> Según el INE, en 2018 sólo se firmaron 1.457 operaciones de este tipo. Además entendecia en declive, en 2008 fueron 2.889 operaciones. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>Hipoteca inversa</h2>
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      </div>
</div>
<p>Una <strong>hipoteca inversa</strong> en una hipoteca en la que se pide prestado a la entidad financiera y se devuelven sólo los intereses sobre una vivienda en propiedad, no con la intención de adquirirla, sino con la  de disfrutar el capital antes de fallecer. Se llama hipoteca inversa porque al contrario que una hipoteca tradicional en la que el capital tiende a disminuir y se hace para comprar la vivienda, este tiende a aumentar con el tiempo y se hace para deshacerse de la vivienda.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>La hipoteca inversa <strong>es un producto del que vamos a ver más operaciones en el futuro.</strong> Por un lado tenemos una población que va envejeciendo que como hemos dicho tiene el activo, por otro lado tenemos un estímulo regulatorio. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.economiadigital.es/empresas/bde-santander-hipoteca-inversa.html">El Banco de España ha animado a la banca española</a> a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/inmobiliaria/noticias/11630041/02/22/El-Santander-y-Mapfre-entran-juntos-en-la-hipoteca-inversa-a-traves-de-una-nueva-filial.html">seguir los pasos de una joint venture entre un banco y una seguradora</a> que pretende conceder hipotecas inversas. Además hay <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/02/08/companias/1675875913_474086.html">otras entidades financieras que se han lanzado a ofrecer el producto.</a> En la época de la burbuja inmobiliaria en España (2002-2008) no era raro en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/desheredados">prensa económica encontrar artículos hablando de este producto financiero.</a></p>
<!-- BREAK 12 -->
<p><strong>¿Qué opción es mejor? ¿Vender la nuda propiedad o contratar una hipoteca inversa?</strong> Pues depende de las circunstancias de cada uno.  Lo que hay que tener claro es que una vez optemos por una, será bastante difícil cambiar a la otra. Especialmente si hablamos de la nuda propiedad, ya que no podremos hipotecar la vivienda una vez la hayamos vendido (porque deja de ser nuestra, otra cosa es que tengamos el derecho a usarla).</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Así que volviendo al comienzo <strong>¿tienes algún familiar mayor del que esperas heredar su pisazo en el barrio “de gente bien” de tu ciudad cuando fallezca?</strong> Puede que haya optado por disfrutar de ese dinero en vida, no le faltan opciones para hacerlo. </p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Pregunta a los lectores, <strong>¿se plantean usar una de esas opciones en el futuro?</strong></p>
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