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        <title>Magazine - ibi</title>
        <link>https://www.elblogsalmon.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 11:38:30 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[No es sólo el nuevo impuesto de la plusvalía: esto es todo lo que debes pagar si vendes una vivienda]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/no-solo-nuevo-impuesto-plusvalia-esto-todo-que-debes-pagar-vendes-vivienda</link>
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                <pubDate>Thu, 18 Nov 2021 07:01:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ac8722/no-es-solo-el-nuevo-impuesto-de-la-plusvalia_esto-es-todo-lo-que-debes-pagar-si-vendes-una-vivienda/1024_2000.jpeg" alt="No&#x20;es&#x20;s&#x00F3;lo&#x20;el&#x20;nuevo&#x20;impuesto&#x20;de&#x20;la&#x20;plusval&#x00ED;a&#x3A;&#x20;esto&#x20;es&#x20;todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;debes&#x20;pagar&#x20;si&#x20;vendes&#x20;una&#x20;vivienda">
    </p>
    <p>Vender una vivienda <strong>no solo es recibir dinero</strong> a cambio de lo que vendemos sino que existen unos gastos asociados. Entre los principales gastos que nos encontramos son los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/mirando-alla-impuestos-ajuste-fiscal-espanol-tambien-tiene-que-implicar-al-gasto-publico">impuestos</a> que tenemos que pagar, que casi siempre son un importe bastante considerable.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los impuestos que hay que pagar a la hora de vender una vivienda es el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-significa-irpf-tipos-negativos-que-propone-psoe-ventajas-para-rentas-bajas-gran-problema">impuesto sobre la renta de las personas físicas</a> (IRPF), el <strong>impuesto sobre bienes inmuebles</strong> (IBI) y el <strong>impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana</strong> (IIVTNU – Plusvalía municipal). </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>El IRPF se paga por la ganancia patrimonial</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/eliminacion-tributacion-conjunta-mejorar-igualdad-subiendo-impuestos-a-rentas-bajas">IRPF</a> se calcula en función de la ganancia patrimonial que ha obtenido por la venta de una vivienda y se tiene que <strong>pagar en la renta</strong> del año siguiente a la venta. La <strong>ganancia patrimonial</strong> es el beneficio económico que se obtiene por la venta de la vivienda, es decir, lo que nos pagan de más en referencia de lo que nos costo por su compra.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el cálculo del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/renta-2020-estas-novedades-campana-renta-que-comienza-unos-dias">IRPF</a> también se tiene en cuenta el <strong>valor de transmisión</strong>, que es el dinero que le queda al vendedor al finalizar la operación de venta. Para obtener este valor, al importe de la venta se deben quitar los impuestos y los gastos que son necesarios para realizar la operación, como sería la plusvalía municipal, la comisión de la agencia inmobiliaria y los gastos de cancelación registral de la hipoteca.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por otra parte, debemos saber el <strong>valor de adquisición</strong>, que es el dinero que el vendedor ha pagado para comprar la vivienda, más los impuestos, los gastos que se tuvieron que desembolsar de esa compra y lo invertido para mejorar la vivienda.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Quedan exentos del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/a-que-habeis-estado-erte-espana-2020-estais-obligados-a-hacer-declaracion-renta-esto-os-saldra-a-pagar">IRPF</a> por la compra de una vivienda los siguientes supuestos:</p>

<ul>
<li>La vivienda es la vivienda habitual y todo el dinero se ha <strong>reinviertido en otra vivienda</strong> de carácter habitual. Si no se reiniverte todo el dinero, aquella parte que no se hace se tendrá pagar el IRPF correspondiente a la ganancia patrimonial.</li>
<li>El vendedor de la vivienda habitual es <strong>mayor de 65 años</strong> no debe pagar IRPF aunque no reinvierta en otra vivienda habitual.</li>
<li>La vivienda se entrega como <strong>dación a pago</strong>.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/tienes-cuenta-valores-extranjero-giro-trade-republic-cia-hay-que-informar-inversiones-al-estado-te-contamos-como-hacerlo">
     <img alt="Si&#x20;tienes&#x20;una&#x20;cuenta&#x20;de&#x20;valores&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero&#x20;&#x28;de&#x20;Giro,&#x20;Trade&#x20;Republic&#x20;y&#x20;c&#x00ED;a&#x29;&#x20;hay&#x20;que&#x20;informar&#x20;de&#x20;las&#x20;inversiones&#x20;al&#x20;Estado&#x3A;&#x20;te&#x20;contamos&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;hacerlo" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/368e50/si-tienes-una-cuenta-de-valores-en-el-extranjero_de-giro-trade-republic-y-cia_hay-que-informar-de-las-inversiones-al-estado_te-contamos-como-hacerlo/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/tienes-cuenta-valores-extranjero-giro-trade-republic-cia-hay-que-informar-inversiones-al-estado-te-contamos-como-hacerlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/tienes-cuenta-valores-extranjero-giro-trade-republic-cia-hay-que-informar-inversiones-al-estado-te-contamos-como-hacerlo" class="desvio-title js-desvio-title">Si tienes una cuenta de valores en el extranjero (de Giro, Trade Republic y cía) hay que informar de las inversiones al Estado: te contamos cómo hacerlo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>El IBI se reparte proporcionalmente entre el vendedor y comprador de la vivienda</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-impuesto-de-bienes-inmuebles-o-ibi">IBI</a> es un <strong>impuesto municipal</strong> que se paga todos los años que eres propietario de la vivienda por el hecho de tener esa vivienda en propiedad. Le corresponde al dueño de la vivienda pagarlo al inicio del año.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Pero existe una particularidad cuando se da el caso de la venta de la vivienda, ya que el importe del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/asi-se-calcula-rentabilidad-inversion-vivienda">IBI</a> se <strong>reparte entre el vendedor y el comprador</strong> de forma proporcional al tiempo en que cada uno de ellos ha sido propietario de la vivienda durante el año de la venta.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>El reparto del pago del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/a-cuanto-asciende-el-ibi-que-no-paga-la-iglesia">IBI</a> se puede pactar o incluirse dentro del importe de la venta de la vivienda, lo cual puede afectar, aunque no en gran medida, al valor de la transmisión que se realiza para la vivienda.</p>
<!-- BREAK 8 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/partido-democrata-ee-uu-empieza-a-plantear-peores-ideas-fiscales-historia-impuesto-a-ganancias-capital-no-realizadas">
     <img alt="El&#x20;partido&#x20;dem&#x00F3;crata&#x20;en&#x20;EE.UU.&#x20;empieza&#x20;a&#x20;plantear&#x20;una&#x20;de&#x20;las&#x20;peores&#x20;ideas&#x20;fiscales&#x20;de&#x20;la&#x20;historia&#x3A;&#x20;impuesto&#x20;a&#x20;ganancias&#x20;de&#x20;capital&#x20;no&#x20;realizadas" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/201ea8/el-partido-democrata-en-eeuu-empieza-a-plantear-una-de-las-peores-ideas-fiscales-de-la-historia_impuesto-a-ganancias-de-capital-no-realizadas/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/partido-democrata-ee-uu-empieza-a-plantear-peores-ideas-fiscales-historia-impuesto-a-ganancias-capital-no-realizadas" class="desvio-title js-desvio-title">El partido demócrata en EE.UU. empieza a plantear una de las peores ideas fiscales de la historia: impuesto a ganancias de capital no realizadas</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>La plusvalía municipal se podrá elegir entre dos métodos diferentes</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-es-la-plusvalia-municipal-y-por-que-es-tan-polemica">impuesto de plusvalía</a> se trata de un impuesto de carácter municipal como es el caso del IBI, ya que lo deben <strong>pagar las personas que venden una vivienda</strong>, y se paga por la parte de la ganancia obtenida por transmitir que se supone que es la <strong>revalorización de suelo público</strong> sobre que la vivienda está construida.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Recientemente se ha modificado la base imponible de impuesto, ya que antes solo se hacían los cálculos a través del valor catastral del terreno que se le aplicaba unos coeficientes que se cambiaban según los años que habían pasado de la compra de la vivienda hasta su venta.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Hacienda ha pasado a ofrecer dos opciones de cálculo de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/vamos-a-pagar-muchos-impuestos-nuestras-viviendas-asi-nuevo-valor-referencia-que-impone-gobierno">plusvalía municipal</a>, y son las siguientes:</p>

<ul>
<li>Usar el <strong>valor catastral del terreno</strong> en el momento que se realiza la venta, aplicando unos nuevos coeficientes que se actualizan cada año para reflejar la evolución del mercado.</li>
<li>El otro método, utilizar como base imponible la <strong>plusvalía real</strong> que se obtiene de la diferencia entre el valor de la compra y el valor de la venta de la vivienda. A este resultado se le aplicará el tipo que fije el municipio, y que nunca debe superior al <strong>30 por ciento</strong>.</li>
</ul>

<p>Por tanto, el vendedor podrá elegir el método que más le convenga a la hora de pagar la plusvalía municipal, que en la mayoría de casos será por el segundo método.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Los ayuntamientos de cada uno de los beneficios tienen la alternativa de disminuir el valor catastral del terreno hasta un <strong>15 por ciento</strong>, sólo se puede aplicar para calcular la plusvalía municipal, para así conseguir acercarse a la realidad inmobiliaria. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/carlosalejo/2255491620/in/photolist-GacUds-4riZ5y-vhXtCN-odNWaB-io4Km-nWR32c-U451tN-xnMhb-oo8CuU-FTHGho-MrkEkw-8vSgWV-Hb3mnu-DqobXA-T3ysY-T3zS6-fNrQie-ZsZYSL-uGAvPD-WbwCgD-22uphqo-ZvG136-5npqBy-NjwUxK-2fUFjnM-ocQANf-FmNxiV-u3BNs-mWbfS-279du43-dpjMtf-5nkeJ6-aWt8Fc-94g6j1-5nkbxZ-hEcHsq-bvv6Do-Krr8i-dYuMU-2zt4jy-EdYGG7-5npuo3-94d1Di-9MmhV3-T3zUP-94g6ks-ZAgWNo-2cAAFYe-AVJqwy-94g6qE">Monotonía</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El IBI en España, ¿Es excesivamente alto? ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/el-ibi-en-espana-es-excesivamente-alto</link>
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                <pubDate>Tue, 07 Jun 2016 06:00:10 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b8796e/14404150197_661167ef09_o/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;IBI&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a,&#x20;&#x00BF;Es&#x20;excesivamente&#x20;alto&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-impuesto-de-bienes-inmuebles-o-ibi">Impuesto sobre Bienes Inmuebles</a>, conocido comúnmente como IBI, es un <strong>tributo directo cuya finalidad es gravar el valor de los bienes inmuebles</strong> en los términos establecidos en el el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), que clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos y de características especiales (presas, autopistas, aeropuertos, etc). </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La base imponible del IBI se <strong>constituye por el valor catastral de los bienes inmuebles</strong>, que se incluye el valor catastral del suelo y el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/respuestas/hay-revision-catastral-si-el-valor-es-inferior-del-piso">valor catastral</a> de las construcciones siendo un valor administrativo fijado para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. Se consideran las siguientes variables para su actualización:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>La localización del inmueble.</li>
<li>El coste de ejecución material de las construcciones.</li>
<li>Los tributos que gravan la construcción o la calidad.</li>
<li>La antigüedad del edificio.</li>
<li>Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.</li>
<li>Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo y el valor de la construcción.</li>
</ul>

<p>Asimismo, el valor catastral de los inmuebles no puede superar el valor de mercado. Mediante orden ministerial se fija un <strong>coeficiente de referencia al mercado del 0,5</strong> en el momento de aprobación y entrada en vigor.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los ayuntamientos pueden modular la cuota resultante del IBI modulando el tipo impositivo aplicado sobre el valor catastral.</p>

<h2>Los problemas de vincular el valor catastral al valor del mercado</h2>

<p>La vinculación del valor catastral al mercado entraña una serie conflictos de naturaleza o problemas de base, que hacen que sea un impuesto muy arbitrario por el criterio de valoración.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En primer lugar, <strong>el valor de la riqueza de un inmueble no es objetivo</strong> ya que la riqueza es un concepto sujeto a estimaciones debido a que se recoge la actualización del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/valor-de-mercado-vs-valor-contable">valor temporal de las expectativas de renta futura a través de la propiedad</a>. Por lo que la vinculación del valor catastral al mercado es gravar finalmente una estimación de renta futura que puede producirse o no.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Deberíamos cuestionarnos si es correcto gravar estimaciones. En un momento de exuberancia irracional, como en la burbuja inmobiliaria, el IBI estaría gravando unas expectativas de riqueza, recogidas en el valor catastral, que no llegarán finalmente a producirse en décadas ¿Qué culpa tenía el contribuyente de la excesiva valoración de los activos inmobiliarios?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>La evolución del IBI durante los últimos años</h2>

<p>Con la crisis, el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lne.es/oviedo/2012/05/25/recargo-estatal-10-ciento-revision-catastro-abocan-anos-subidas-ibi/1246896.html">IBI se ha utilizado en un afán recaudatorio</a>, cuando lo lógico hubiera sido que, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, la recaudación por este impuesto hubiera descendido junto a la valoración de la vivienda. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Cabe recordar que el gobierno del Partido Popular aprobó un <strong>recargo entre el 4% y el 10% sobre el IBI</strong>, debido al primer paquete de medidas extraordinarias para la contención del déficit público, para 2012 y 2013. A esta subida habría que añadir el de la revisión del valor catastral de los inmuebles municipales que realiza el Ministerio de Hacienda a través del catastro.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Desde el año 2007 a 2014, en el conjunto general de España, <strong>el IBI ha incrementando la recaudación en un 68,72%</strong>, debido a que la recaudación municipal por este concepto, subió desde 7.267 millones de euros en el año 2007 hasta los 12.261 millones de euros que captaron los ayuntamientos en el año 2014.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Para hacer una comparativa, en la Eurozona se ha incrementado la recaudación por este impuesto en un 36,3%, mientras que en la Unión Europea este impuesto ha recaudado un 30,6% adicional.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Curiosamente la subida de recaudación del IBI se ha llevado a cabo en un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/que-pasa-con-el-precio-de-la-vivienda">contexto en el que el precio de la vivienda ha estado cayendo</a>. De hecho, la cuota máxima del precio de la vivienda en España fue en el mes de abril de 2007, con un precio medio de 2.952 euros por metro cuadrado, mientras que <strong>en 2014 el precio de la vivienda ya había caído un 44,7%</strong> hasta 1.632 euros por metro cuadrado.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>En este año, como medida de estímulo fiscal, el gobierno puso fin al recargo del IBI. No obstante, cada municipio ha elegido si continuar con la aplicación del recargo o no.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<h2>Lleida, el IBI más alto y Pamplona, el IBI más bajo</h2>

<p>En España, tenemos una gran disparidad en las cuotas de IBI pagadas por los contribuyentes en los diferentes territorios del país. Entre las cuotas medias del IBI de los municipios de Lleida y Pamplona existe un diferencial de 117,33 euros en este impuesto.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>El municipio de <strong>Lleida, ostenta la cuota de más alta de los municipios españoles, con 140,02 euros en promedio en el pago del IBI</strong>. En esta ciudad el valor catastral medio de 19.916,84 euros Y el tipo impositivo del 0,7030. A pesar de un tipo impositivo ligeramente inferior a la media, el valor catastral se ha disparado desde 1990 que tenía un escenario base de 6.010,12 euros.</p>
<!-- BREAK 14 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>Por el lado contrario, el IBI más bajo de los municipios en España se encuentra en <strong>Pamplona con una cuota de IBI de 22,69 euros</strong>. Éstos se deben a que el valor catastral del municipio es de 6.010,12 euros y el tipo impositivo es del 0,3775. Esto se debe en gran medida, que al igual que en los municipios de Bilbao y Girona el valor catastral no ha sido revisado.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/62518311@N00">Daquella manera</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Sueñan los alcaldes con drones municipales?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/suenan-los-alcaldes-con-drones-municipales</link>
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                <pubDate>Sun, 22 Feb 2015 18:49:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/74b9a1/650_1000_drones/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Sue&#x00F1;an&#x20;los&#x20;alcaldes&#x20;con&#x20;drones&#x20;municipales&#x3F;">
    </p>
    <p>Desconozco si os voy a dar un susto con esto, pero os aviso que esta es la tendencia, no de la Pasarela Cibeles, si no de los ayuntamientos españoles: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/economia/2014/11/02/54569097268e3e98688b4578.html">el afloramiento de inmuebles no declarados en el Catastro</a>, lo que me lleva a pensar que <strong>más de un alcalde estará soñando con drones municipales</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin entrar en detalles, una de las herramientas fundamentales del Catastro a la hora de poder cobrar es la fotografía aérea. Más allá de la detección de inmuebles in situ por los Ayuntamientos, de la información derivada del Registro de la Propiedad, de las licencias e inspecciones municipales o de las propias declaraciones de los interesados, el Catastro hace uso de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.catastro.meh.es/documentos/publicaciones/ct/ct57/04-catastro_57.pdf">la cartografía aérea</a>, a través de unos procesos que no son sencillos ni baratos. De hecho, <strong>la revisión que estamos comentando está presupuestada en 124 millones de euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>El Catastro, dependiente de la fotografía aerea</h2>

<p>Hoy por hoy, con las licencias de capa caída y el IIVTNU otro tanto, <strong>el IBI es uno de los principales ingresos recurrentes de los municipios</strong>, así como uno de los principales costes de las familias propietarias de inmuebles en España, especialmente debido a que las revisiones catastrales parecen ignorar la profunda crisis inmobiliaria vivida (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2012/09/22/economia/1348426544_850215.html">para otra vez dejamos el surrealista mundo de la liquidación de la plusvalía municipal o IIVTNU</a>).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los ayuntamientos, cuando tienen recursos para ello <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aireg.es/hacienda-rastrea-3-millones-de-hogares-para-otro-catastrazo/"> dan estas batidas aéreas a iniciativa propia</a>,<strong> buscando identificar piscinas, ampliaciones de vivienda, sobrevuelo, porches</strong>, etc, no declarados en los datos catastrales, lo que conlleva la corresponden sanción, liquidación  e incorporación al censo fiscal. Ojo, que dicho cobro no supone en ningún caso la legalización de los inmuebles irregulares, lo que tiene sentido (lo que ya carece de lógica es que se cobre este IBI a inmuebles irregulares y los ayuntamientos no cumplan, en muchas ocasiones con la obligación de prestar los servicios básicos que les competen en relación con los mismos). </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sin embargo, muchos ayuntamientos, por ausencia de recursos para poder pagar los servicios de fotografía aérea, esperan a campañas del Catastro como la descrita. Y es aquí, en este punto, donde los dones pueden cambiar la situación en un futuro inmediato, ya que<strong> el coste de uso de los drones es muy inferior a los medios empleados actualmente y permitirían un uno bastante discrecional por parte de los Ayuntamientos, con actualizaciones mucho más frecuentes</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><!--more--><h2>La regulación de los drones</h2>

<p>Hasta el verano pasado no había una regulación específica al respecto, si bien en abril <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ecestaticos.com/file/fb4b6837afde026acdf41a1be1fd7f16/1397052934.pdf">AESA ya recordo tajantemente que el uso civil de drones no estaba permitido</a>:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<blockquote>En España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles (para uso militar existe una normativa que permite su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado).
Es decir, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar<strong> actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo</strong>, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.</blockquote>

<p>En julio de ese mismo año se dicto un Real Decreto-Ley, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia,<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-10517"> ratificado como Ley en octubre</a>, donde entre otras cosas <strong>se levantaba parcialmente esta prohibición si bien sólo se puede volar en <em>zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre</em></strong>, salvo excepciones autorizadas por parte de AESA, la Agencia Espacial de Seguridad Europea en el caso de la lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, lo que <strong>en principio impediría el uso de dones para la cartografía catastral.</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Actualmente esta un estudio la regulación definitiva, un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.coit-topografia.es/VerNoticias.aspx?Cod=1365">Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto</a>, que no cambia en principio esta limitación, por lo que<strong> por el momento libraríamos de estos drones fiscalistas. Por el momento...</strong></p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-impuesto-de-bienes-inmuebles-o-ibi">¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI?</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/gazapo-fiscal-en-el-mundo">Gazapo fiscal en El Mundo</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/si-tienes-una-segunda-residencia-te-van-a-crujir">Si tienes una segunda residencia te van a crujir</a></p>

<p>Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/trotaparamos/13546582985/sizes/z/"> Trotaparamos</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Gobierno abre la puerta a la corrupción con la bonificación del IBI ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-gobierno-abre-la-puerta-a-la-corrupcion-con-la-bonificacion-del-ibi</link>
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                <pubDate>Fri, 28 Sep 2012 07:16:53 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7c196e/650_1000_650_1000_ruedadeprensamontoro/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Gobierno&#x20;abre&#x20;la&#x20;puerta&#x20;a&#x20;la&#x20;corrupci&#x00F3;n&#x20;con&#x20;la&#x20;bonificaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IBI&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El Gobierno aprobó ayer una modificación en la Ley de Haciendas Locales que permite a <strong>los ayuntamientos bonificar el 95% del <span class="caps">IBI</span> de forma arbitraria</strong>. La excusa es Eurovegas. Una de las condiciones del complejo era no pagar el <span class="caps">IBI</span>, y ahora cualquier ayuntamiento podrá bonificar el <span class="caps">IBI</span> de forma arbitraria a cualquier edificio o complejo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según la modificación de la ley los motivos para bonificar el <span class="caps">IBI</span> son &#8220;circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo&#8221;. Pero esto no son más que excusas. También se pone fin a <strong>la obligatoriedad de la exención del <span class="caps">IBI</span> a edificios históricos</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Es posible que en ayuntamientos grandes tenga cierto sentido. Por ejemplo en Madrid hay muchos edificios históricos que no pagan <span class="caps">IBI</span> incluso cuando hay negocios rentables en ellos (el Ritz es un ejemplo). Pero en ayuntamientos medianos y pequeños es <strong>una puerta abierta a la corrupción</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La arbitrariedad en la bonificación del <span class="caps">IBI</span> dejándolo además en manos de los ayuntamientos es un escándalo. Todo el mundo sabe que la corrupción urbanística en España fue mayúscula y el principal problema fue dejar grandes competencias en manos muy pequeñas (los ayuntamientos). Ahora estamos ante algo similar, los ayuntamientos podrán bonificar el <span class="caps">IBI</span> a amigos de forma arbitraria.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Seguro que dentro de unos años los ayuntamientos siguen quejándose de la falta de recursos, del mal sistema de financiación de las haciendas locales, etc. y si a pesar de eso tienen <span class="caps">IBI</span>s bonificados. Esta medida es <strong>un gran error del Gobierno</strong>, como otros tantos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/fusiones-de-ayuntamientos">Las fusiones de ayuntamientos son necesarias</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/los-ayuntamientos-empiezan-a-pagar-facturas">Los ayuntamientos empiezan a pagar facturas</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿A quién eximirías del pago del IBI?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/a-quien-eximirias-del-pago-del-ibi</link>
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                <pubDate>Mon, 04 Jun 2012 15:00:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4b35da/promo-post-respuestas/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;A&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;eximir&#x00ED;as&#x20;del&#x20;pago&#x20;del&#x20;IBI&#x3F;">
    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/respuestas/a-quien-eximirias-del-pago-del-ibi"></p>
<p></a></p>

<p>Tras el debate que ha abierto el PSOE sugiriendo a los ayuntamientos donde gobierna <strong>que cobren el IBI</strong> a la Iglesia, surgen las dudas ya que no es sólo la iglesia la que en determinados casos está exenta del pago de ese tributo; asociaciones sin ánimo de lucro, partidos políticos, determinadas fundaciones y muchas otras entidades disfrutan de esa exención. Tal vez sea jsuto que haya esas excepciones, quizá no debería haber ninguna y deberían pagar todos; por eso esta semana os preguntamos: </p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/respuestas/a-quien-eximirias-del-pago-del-ibi">¿A quién eximirías del pago del IBI?</a></blockquote>
<!--more--><p>Respecto a la pregunta de la semana pasada, acerca de<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/respuestas/que-deberia-hacer-el-gobierno-para-mantener-controlada-la-prima-de-riesgo">¿Qué debería hacer el Gobierno para mantener controlada la prima de riesgo?</a> la respuesta más valoradas ha sido la de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/usuario/oscarsuizo">oscarsuizo</a>, que dice así:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<blockquote>1) Empezar por decir la verdad, coordinarse un poco que cada día sale uno a hablar y a desdecir otro ministro.

2) Establecer sanciones para los de Bankia, CAM, ... Por lo menos igual asustaría los otros dirigentes y se cortarían un poco a la hora de inventar cuentas.

3) Auditar todas las cuentas por empresas externas, si son duros y dicen que no valen nada los activos tal vez sea porque realmente no valgan nada

4) Asumir que no se cumpliran con las cifras de déficit, que necesitamos más tiempo, que lo digan en Bruselas antes de que volvamos a tener un desfase tremendo como el de este año.

5) Empezar a recortar en los únicos que no tuvieron ningún recorte desde el principio de la crisis, los politicos…</blockquote>

<p>Os recordamos que las respuestas debéis darlas en la sección correspondiente, donde podéis además plantear cualquier pregunta que se os ocurra. Los comentarios a este post están deshabilitados para que respondáis a la pregunta <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/respuestas/a-quien-eximirias-del-pago-del-ibi">aquí</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En El Blog Salmón Respuestas | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/respuestas/a-quien-eximirias-del-pago-del-ibi">¿A quién eximirías del pago del IBI?</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿A cuánto asciende el IBI que no paga la Iglesia?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/sectores/a-cuanto-asciende-el-ibi-que-no-paga-la-iglesia</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/sectores/a-cuanto-asciende-el-ibi-que-no-paga-la-iglesia</guid>
                <pubDate>Mon, 27 Feb 2012 17:20:51 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a6dc77/ibi-de-la-iglesia/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;A&#x20;cu&#x00E1;nto&#x20;asciende&#x20;el&#x20;IBI&#x20;que&#x20;no&#x20;paga&#x20;la&#x20;Iglesia&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Llevo viendo varios por internet diversas cuantificaciones sobre lo que <strong>ingresaría el Estado en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-impuesto-de-bienes-inmuebles-o-ibi">concepto de IBI</a> por las propiedades de la Iglesia</strong>. Vaya por delante que estoy en contra de los privilegios fiscales que tiene la Iglesia más allá de las exenciones comunes que puede disfrutar cualquier otro ente o persona, pero me chirrían excesivamente las cuantificaciones de esta <strong>exención del <span class="caps">IBI</span> de la iglesia en torno a los 3.000 millones de euros</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta cifra me parece excesiva y basta con mirar la recaudación total del <span class="caps">IBI</span> en España (9.246 millones de euros en 2009) para darnos cuenta que la Iglesia nunca puede favorecerse de una bonificación que llegue a esas magnitudes. Veamos algunos números.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
<h2>Recaudación del <span class="caps">IBI</span> en España por bienes urbanos</h2><br /></p>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
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      </div>
</div>
<p><br />
El grueso de la recaudación del <span class="caps">IBI</span> se encuentra en los bienes urbanos. Actualmente, y según los datos de recaudación tributaria, se ingresan poco más <strong>9.000 millones de euros por bienes urbanos para unas 34 millones de fincas</strong>. Tengamos en cuenta que se asigna una finca por referencia catastral y que una referencia catastral puede ser una casa de 1.000 m<sup>2</sup> en un barrio exclusivo de cualquier ciudad a una plaza de garaje. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Dentro de las fincas urbanas, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#c2s3ss2">la propia Ley del IBI</a> establece como exentos aquellos inmuebles destinados a educación, culto religioso de cualquier confesión, bienes catalogados como monumentos, complejos que tengan el carácter histórico o instalaciones sanitarias privadas que soliciten la exención sin olvidar la exención en <span class="caps">IBI</span> para todos los espacios que tienen titularidad de una administración pública.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto, si queremos cuantificar el <span class="caps">IBI</span> de la Iglesia, no se deben considerar las iglesias, catedrales, conventos y espacios destinados al culto, al igual que ocurre con cualquier otra religión reconocida en España. Además, espacios de enseñanza titularidad de la Iglesia u hospitales y centros sanatorios, tampoco deberían cuantificarse porque cualquier institución privada que realice estas actividades, puede solicitar la exención para el desarrollo de sus actividades.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No obstante, si deben computarse viviendas, locales de todo tipo, plazas de aparcamiento y solares que pueda tener la Iglesia en su titularidad. Cuantificar estas propiedades es imposible actualmente, pero pensemos un poco. ¿Puede tener la iglesia un 5% de propiedades urbanas? Suponiendo una recaudación lineal, estaríamos hablando de unos 450 millones de euros/año y ojo, un 5% serían 1.700.000 referencias catastrales por todo el territorio, cantidad increíble de propiedades que supondría una media de 210 propiedades por municipio. Realmente dudo que esta cifra sea tan alta la verdad.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><h2>Los bienes rústicos en el IBI</h2><br /></p>
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 <div class="asset-content">
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      </div>
</div>
<p><br />
Todo apunta a que <strong>la mayoría de propiedades de la Iglesia católica se encuentran en terrenos rústicos</strong> y espacios destinados al cultivo. Pero el problema impositivo es que los terrenos rústicos apenas pagan <span class="caps">IBI</span>, tal y como podemos ver en el cuadro superior. Dentro de las exenciones a los terrenos rústicos, nos encontramos cultivos de baja producción, montes vencinales o zonas comunes de explotación agraria.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>No obstante, como vemos, <strong>la recaudación global del <span class="caps">IBI</span> rústico en España es 232 millones de euros</strong> para una superficie computada de 47,6 millones de hectáreas. La superficie total de España es de 50,6 millones de hectáreas, por lo que se puede considerar que toda la superficie se encuentra ya bajo las referencias del catastro.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Si la Iglesia tuviera la mitad de las fincas rústicas, <strong>como mucho se podría doblar la recaudación del <span class="caps">IBI</span> rústico</strong> sin contar la cantidad de tierras que se encuentran bajo los dominios de montes vecinales o áreas protegidas. En todo caso, realizando una estimación excesivamente generosa, tendríamos en torno a los 200 millones de euros.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p><h2>Conclusiones</h2><br />
Mi posición es que <strong>la Iglesia debería pagar <span class="caps">IBI</span> por aquellas propiedades que no tienen uso público y que no están destinadas al culto</strong>, pero por más vueltas que le doy, realizando una estimación realmente disparatada de propiedades, <strong>dudo que esta recaudación superara los 600 // 650 millones de euros</strong>. Ojo, que esta cantidad es una cifra muy importante y deberían pagarla, pero queda muy lejos de los 3.000 millones de euros que se cifran por muchos sitios.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Recaudaci%C3%B3n%20y%20Estad%C3%ADsticas%20del%20Sistema%20Tributario%20espa%C3%B1ol/RESTE%201999-2009.pdf">Informe de Recaudación Tributaria 2009 (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-impuesto-de-bienes-inmuebles-o-ibi">Qué es el impuesto de bienes inmuebles o IBI</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/juanjaen/58999726/sizes/z/in/photostream/">Juan Jaen</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-impuesto-de-bienes-inmuebles-o-ibi</link>
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                <pubDate>Wed, 11 Nov 2009 12:30:57 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p></p>
<p><br />
Siguiendo con nuestra serie de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a>, hoy vamos a destripar uno de los impuestos más extendidos del mapa tributario, junto con el <span class="caps">IVA</span> o el <span class="caps">IRPF</span>. El impuesto a tratar va a ser el <span class="caps">IBI</span>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>El impuesto de bienes inmuebles, <span class="caps">IBI</span>, </strong>es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Como característica fundamental para la clasificación de los bienes inmuebles, se recurre al Catastro, como órgano con potestad para la clasificación de los bienes y como fuente origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
<h3>Hecho imponible y exenciones</h3> Tal y como se puede deducir, el hecho imponible viene delimitado por la <strong>mera posesión de bienes inmuebles</strong>, de manera independiente al coeficiente de participación que se tenga en dicha propiedad o la forma jurídica en la que se ostente. Esta posesión se acreditará siempre con las titularidades reflejadas en Catastro. En el caso de titularidades múltiples, salvo reparto porcentual, siempre se considera un reparto equitativo entre los titulares.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además del mero hecho de posesión, también forman parte del hecho imponible el establecimiento de derechos reales sobre inmuebles especiales o circunstancias análogas. Como derechos especiales se contemplan:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p>Una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Un derecho real de superficie.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Un derecho real de usufructo, o rentas vitalicias temporales o indefinidas.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Del derecho de propiedad, no reflejado en escritura pública pero si admitido por el Catastro.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Los de dominio público afectos a uso público, como por ejemplo calles, carreteras o caminos.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Como por ejemplo, inmuebles en los que se ubiquen dependencias municipales accesorias o los propios edificios de los ayuntamientos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. Que equivalen a todos aquellos inmuebles que sean catalogados como integrantes del patrimonio público que no tenga contratos de explotación lucrativa o con contraprestación.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Bienes propiedad del Estado, <span class="caps">CCAA</span> o entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Bienes de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
   <li>
   <p>Bienes de la Cruz Roja Española.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
   <li>
   <p>La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Respecto a Renfe, están exentos  las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes y servicios indispensables para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.</p>
<!-- BREAK 11 -->
  </li>
 </ul>
<p><br />
Además de estas exenciones por ley se contemplan también exenciones previa solicitud para inmuebles destinados a enseñanza, áreas de jardines botánicos o los bienes que sean catalogados de interés cultural.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p><h3>Devengo del impuesto, base imponible y tipos de gravamen</h3> El impuesto se devengará con carácter general el <strong>uno de enero de cada ejercicio</strong>, correspondiendo la obligación tributaria al titular en esa fecha. Este punto puede generar ambigüedad a la hora de realizar una compra venta, dado que siempre corresponde estar al corriente de pago al vendedor.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>En el caso de realizar una transmisión de un inmueble que tenga deudas pendientes en concepto de este impuesto, dicha deuda se transmite de manera solidaria a los compradores, al realizar el cambio de titularidad.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Para determinar la <strong>base imponible del impuesto</strong>, se toma el valor asignado por el catastro según las distintas valoraciones y actualizaciones que se llevan a cabo por este organismo. No se consideran a estos efectos, los valores de transmisión o coste efectivo de edificación. Esta base imponible tiene una serie de reducciones y aplicaciones de cálculos de tipos para llegar a la base liquidable, en función de las fechas de revisión de valores catastrales o fechas de establecimiento del valor.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>Una vez ajustada la base imponible, la ley de Haciendas Locales, fija unos tipos de gravámenes mínimos y máximos para cada inmueble en función de la clasificación que tenga el bien y de la tipología de municipio en la que se encuentre enclavado. Estos tipos mínimos son:</p>
<!-- BREAK 16 --><ul>
   <li>
   <p><strong>Tipos mínimos:</strong> 0,4 % para bienes inmuebles urbanos y el 0,3 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Tipos máximos:</strong> 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos.</p>

  </li>
 </ul>
<p></p>

<p><h3>Cesión de impuestos a Ayuntamientos</h3> El <span class="caps">IBI</span> como tal es uno de los impuestos locales que son considerados parte de la columna vertebral de las haciendas locales. Su aplicación es obligatoria para todos ellos, contando con las atribuciones plenas de gestión y recaudación de este impuesto.</p>
<!-- BREAK 17 -->
<p>Además, la propia ley de Haciendas Locales, contempla las modulaciones que se pueden llevar a cabo en los impuestos, deja libertad para establecer exenciones adicionales en determinados casos y a aplicar coeficientes reductores o ampliadores de los tipos de gravamen aplicables en cada caso.</p>
<!-- BREAK 18 -->
<p>Como podemos comprobar, la inmensa mayoría del territorio se encuentra gravada por este impuesto y según los últimos datos disponibles de la confederación de municipios, <strong>su recaudación genera casi el 50%</strong> de los recursos disponibles de los distintos ayuntamientos.</p>
<!-- BREAK 19 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html"><span class="caps">RDL</span> 2/2004 Ley Haciendas Locales</a><br />
En Actibva | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/blog/2009/07/31-impuesto-de-bienes-inmuebles-gasto-anual-importante">Impuesto de bienes inmuebles: gasto anual importante</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/30966873@N06/3887946544/in/set-72157622019165827/">Nuria_</a> </p>
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