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        <title>Magazine - jueces</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:21:20 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Se va a iniciar la negociación para reformar la indemnización por despido improcedente, pero los jueces ya las están elevando más de un 9% con sus sentencias ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 22 Oct 2025 06:01:00 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>El Ministerio de Trabajo inicia un nuevo frente de negociación con los agentes sociales. Y en el centro de la agenda un tema recurrente: la revisión del sistema de compensación económica que se aplica cuando un despido se declara improcedente.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La medida tiene como objetivo <strong>adaptar la legislación española a los dictámenes europeos</strong> y permitir que los jueces puedan tener en cuenta circunstancias personales y laborales del trabajador para fijar una cuantía más ajustada a cada caso.</p>
<p>Sin embargo, mientras se preparan estas reuniones, los tribunales ya están marcando su propio camino. Y es que, en lo que va de año, las sentencias están incrementando de manera notable las indemnizaciones reconocidas, con una subida media del <strong>9,3% respecto a 2024</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>Los tribunales ya están incrementando las compensaciones</strong></h2>
<p>Según los datos recopilados entre enero y junio, los juzgados españoles han resuelto más de <strong>16.000 litigios individuales</strong> por despido improcedente. La cuantía media de las indemnizaciones se ha situado en <strong>11.443 euros</strong>, frente a los 10.470 del mismo periodo del año anterior.</p>
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     <img alt="Espa&#x00F1;a&#x20;recibe&#x20;un&#x20;toque&#x20;de&#x20;atenci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Europa&#x3A;&#x20;el&#x20;despido&#x20;improcedente&#x20;es&#x20;demasiado&#x20;barato.&#x20;La&#x20;realidad&#x20;es&#x20;que&#x20;deber&#x00ED;a&#x20;ser&#x20;la&#x20;excepci&#x00F3;n&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/c5988e/espana-recibe-un-toque-de-atencion-de-europa-el-despido-improcedente-es-demasiado-barato.-la-realidad-es-que-deberia-ser-la-excepcion/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/espana-recibe-toque-atencion-europa-despido-improcedente-demasiado-barato-realidad-que-deberia-ser-excepcion" class="desvio-title js-desvio-title">España recibe un toque de atención de Europa: el despido improcedente es demasiado barato. La realidad es que debería ser la excepción </a>
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<p>Aunque la cifra global se mantiene similar a la de 2023, los incrementos regionales son llamativos: <strong>Cantabria y Navarra</strong> lideran el repunte con un 41% de subida, seguidas por <strong>Asturias</strong>, con un 33%.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Estas variaciones responden al perfil del trabajador afectado y al tipo de empresa implicada. <strong>Los jueces valoran cada caso en función del salario y la antigüedad</strong>, lo que genera importantes diferencias entre territorios y sectores.</p>
<p>Sin embargo, lo que parece evidente es que los tribunales están aplicando una interpretación más amplia del concepto de daño, pese a que el <strong>Tribunal Supremo</strong> cerró el pasado julio <strong>la posibilidad de reconocer compensaciones adicionales al margen de las ya establecidas por ley</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>El papel del Tribunal Supremo y el impulso de la Carta Social Europea</strong></h2>
<p>La sentencia del alto tribunal español se apoyó en la interpretación previa de la <strong>Carta Social Europea</strong> y en los convenios de la <strong>Organización Internacional del Trabajo (OIT)</strong>, confirmando que la legislación actual —33 días por año trabajado, con un máximo de dos anualidades— se ajusta a la normativa vigente.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>No obstante, el <strong>Comité Europeo de Derechos Sociales</strong>, dependiente del Consejo de Europa, ha manifestado que el sistema español podría ser insuficiente para garantizar una reparación “proporcionada y disuasoria”.</p>
<p>A partir de este dictamen, <strong>CCOO y UGT</strong> presentaron sendas demandas en Bruselas reclamando un cambio de criterio.</p>
<p>El Ministerio de Trabajo, liderado por <strong>Yolanda Díaz</strong>, considera que la reforma debe reflejar estos argumentos, de manera que los jueces puedan ponderar factores como la edad, las cargas familiares, la necesidad de mudarse o las dificultades para reincorporarse al mercado laboral. El objetivo es <strong>dar cumplimiento a las exigencias europeas sin poner en riesgo la seguridad jurídica</strong>.</p>
<h2><strong>Las propuestas sindicales y el debate sobre los salarios de tramitación</strong></h2>
<p>Los sindicatos acuden a la mesa de diálogo con una posición conjunta en construcción.</p>
<p>Entre sus principales demandas figura la <strong>recuperación de los salarios de tramitación</strong>, es decir, las nóminas que el trabajador habría cobrado desde el momento del despido hasta la resolución judicial o su reincorporación al empleo.</p>
<p>Actualmente, esta figura solo se aplica en los casos en que la empresa opta por readmitir al empleado o cuando el despido se declara nulo.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/despedir-espana-caro-facil">
     <img alt="Despedir&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;es&#x20;caro.&#x20;Sin&#x20;embargo,&#x20;es&#x20;f&#x00E1;cil&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b1f531/blog-salmon/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/despedir-espana-caro-facil" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/despedir-espana-caro-facil" class="desvio-title js-desvio-title">Despedir en España es caro. Sin embargo, es fácil </a>
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<p>Tanto <strong>CCOO como UGT</strong> sostienen que esta medida podría tener un efecto compensatorio suficiente sin necesidad de incrementar los días por año trabajado.</p>
<p>Sin embargo, reconocen que el retraso que acumulan los juzgados —en algunos casos de más de seis meses— podría aumentar significativamente la factura final del despido.</p>
<p>Además, los sindicatos proponen introducir una <strong>indemnización mínima garantizada</strong>, para proteger a los empleados con poca antigüedad. En sus documentos internos, CCOO habla de un mínimo equivalente a tres meses de salario, mientras que UGT eleva la cifra a seis.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2><strong>CEOE advierte del riesgo para la seguridad jurídica</strong></h2>
<p>Del lado empresarial, la <strong>CEOE</strong> ha dejado clara su oposición a cualquier intento de modificar el actual sistema de indemnización. La patronal, considera que eliminar el carácter tasado del despido supondría “<em>reabrir la reforma laboral de 2021</em>”, un acuerdo al que los empresarios se sumaron con la condición de mantener intacta la regulación sobre las compensaciones.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Los empresarios sostienen que una modificación de este tipo aumentaría la <strong>inseguridad jurídica</strong> y podría disuadir la contratación, especialmente en pequeñas y medianas empresas que necesitan prever con claridad el <strong>coste del despido</strong> antes de asumir nuevas incorporaciones.</p>
<p>Además, <strong>temen que el nuevo modelo derive en una mayor judicialización de las relaciones laborales</strong>, al dejar en manos de los jueces la valoración de circunstancias personales.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Como siempre: escenario político dividido</strong></h2>
<p>En el plano parlamentario, las posibilidades de consenso son limitadas. A finales de septiembre, <strong>Sumar</strong> presentó una proposición no de ley para medir el respaldo de la Cámara a la iniciativa. El <strong>PP</strong>, <strong>Vox</strong> y el <strong>PN</strong> votaron en contra, mientras que <strong>Junts</strong> optó por abstenerse. Solo el <strong>PNV</strong> mostró disposición a debatir la reforma.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Esta aritmética complica la aprobación de cualquier cambio normativo profundo, aunque el Ministerio de Trabajo no descarta avanzar por la vía del diálogo social y dejar el texto listo antes del final de la legislatura.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/law-lawyer-attorney-justice-judge-4617873/">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.instagram.com/diaz_yolanda_/">Instagram</a></p>
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                <title><![CDATA[Esto vale para los jueces españoles el tiempo que pasa una persona en prisión preventiva tras ser absuelta: 24 euros ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 29 Apr 2024 06:01:57 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Los errores se pagan, especialmente cuando se cometen en el ámbito legal. Aquellas personas sospechosas de haber cometido un delito y que hayan sido detenidas y mantenidas provisionalmente en prisión, hasta el momento de ser juzgadas y condenadas o absueltas, <strong>pueden costarles el dinero a los jueces</strong>. En caso de ser absueltas, el Estado deberá otorgarles <strong>una compensación monetaria por los daños causados de estar en prisión</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p><strong>Por cada día que una persona absuelta de acusación pase en la cárcel, los jueces abonan 24 euros</strong>. No obstante, cada vez se paga menos, siendo los que más cobran los policías y empleados públicos. De ahí que los policías y otros empleados públicos reciban <strong>una compensación superior al resto </strong>(unos 780 euros al día), mientras que los autónomos reciben 335 euros al día. Los policías reciben un 171% más que quienes no trabajan.</p>
<h2>Casos de derecho a compensación por prisión preventiva</h2>
<p>La ley es bastante clara al respecto. En concreto, el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666">Artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial</a> señala que tienen derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, fuesen absueltos por inexistencia del hecho imputado.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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<p>De igual modo, habrá que tener en cuenta las interpretaciones oportunas que realizasen el Tribunal Supremo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Constitucional español. Y es que se pueden llegar a diferencia hasta <strong>tres periodos con reglas distintas</strong>, en base a los cuales se aplicarían indemnizaciones diferentes por prisión preventiva.</p>
<!-- BREAK 3 --><h3>Periodos concretos</h3>
<p>Dicho esto, <strong>entre 1990 y 2010</strong> solo se indemnizaba a quienes demostraban su inocencia<strong>; entre 2010 y 2019</strong> a quienes habían sido acusados de un delito inexistente y <strong>de 2019 en adelante</strong> a todos los presos preventivos absueltos.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Entre 2010 y 2019, interpretando literalmente el artículo 294 LOPJ, consideró que el Estado solo respondía si los detenidos fueron absueltos por inexistencia del delito imputado, quedando excluida la indemnización. En 2019, el Tribunal Constitucional anuló por discriminatorio el inciso <strong>“por inexistencia del hecho imputado” </strong>del artículo 294 LOPJ, lo que forzó al Tribunal Supremo a cambiar otra vez su jurisprudencia</p>
<p>Pese a todo, el artículo 294.2 LOPJ recoge que <strong>la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad</strong>, así como de las consecuencias personales y familiares que se hubiesen producido.</p>
<!-- BREAK 5 --><blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">¿Cuánto vale para los jueces españoles el tiempo que ha pasado una persona en prisión preventiva tras ser absuelta de la acusación?<br><br>Actualmente, 24€ por día en la cárcel.<br><br>Matices: cada vez se paga menos, aunque los que más cobran son policías y empleados públicos.<br><br>Hilo ⬇️ <a href="https://t.co/yZ0Q78EY9s">pic.twitter.com/yZ0Q78EY9s</a></p>&mdash; Juan Luis Jiménez (@JuanLuis_JG) <a href="https://twitter.com/JuanLuis_JG/status/1660527332342243331?ref_src=twsrc%5Etfw">May 22, 2023</a></blockquote>
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<h2>Análisis detallado</h2>
<p><strong>Resulta importante tener en cuenta la relación entre la indemnización recibida por día (deflactada) en la cárcel y la duración en días de la prisión preventiva</strong>, la cual es decreciente. De este modo, a mayor duración de la prisión preventiva, menor sería la compensación diaria recibida.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En segundo lugar, hay que tener en cuenta que <strong>la media de las compensaciones se ha idos reduciendo</strong>, en base a los cambios de la jurisprudencia. De ahí que entre 1990 y 2010 era de 210 euros/día, entre 2010 y 2019 de 161 euros/día y actualmente de 24 euros/día.</p>
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   </div>
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</div>
<p>De igual modo, hay que tener en cuenta que <strong>se indemniza menos a quienes no acrediten estar trabajando</strong> y, por ende, hayan sufrido un mayor perjuicio socioeconómico.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2>Estimaciones clave</h2>
<p>Es importante, para poder establecer relaciones al respecto, saber <strong>qué factores inciden en la indemnización por día</strong>. Así pues, habrá que tener en cuenta diferentes variables, sabiendo que <strong>la compensación diaria media actual es de un 87% menos que entre 1990 y 2010</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>La relación es bastante clara y contundente. <strong>A mayor número de días en prisión preventiva, menor será compensación diaria. </strong>También influye <strong>el tipo de delito por el que se acusa</strong>. Así pues, los acusados por delitos contra la libertad sexual obtendrán mayores compensaciones diarias que los acusados por tráfico de drogas, mientras que quienes acreditan haber sufrido daños reputacionales o psicológicos recibirán una mayor compensación económica.</p>
<p>Bajo ningún concepto, <strong>el género del acusado y del juez afectarán a la compensación</strong>. Lo que si influye es el sector, pues los empleados públicos siguen cobrando una gran parte de sus retribuciones mientras permanecen en prisión preventiva, aunque una vez absueltos lo recuperan todo. No obstante, en el sector privado no sucede lo mismo.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Se podría llegar a la conclusión de que <strong>a los jueces no les gusta indemnizar a las personas absueltas</strong>, cuya inocencia queda demostrada con certeza, probándose su error en el enjuiciamiento. Por eso, en el primer periodo, no se reconocía su derecho a ser juzgadas. De ahí que ahora, obligados a reconocerlo, han decidido reducir drásticamente la cuantía de las compensaciones que se les otorgan.</p>
<p>Dicho esto, a modo de conclusión, resulta interesante analizar detalladamente una cuestión. Si las reglas y las circunstancias con arreglo, a las cuales los jueces han de precisar la cuantía de la indemnización han permanecido constantes desde 1990, cuál es el motivo por el que las compensaciones diarias que se otorgan hoy en día, sorprendentemente, son <strong>un 87% inferiores a las que se daban hace dos décadas</strong>.</p>
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                <title><![CDATA[¿Qué es el Poder Judicial?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-poder-judicial</link>
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                <pubDate>Wed, 30 Dec 2009 08:54:24 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Siguiendo con los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a>, hoy vamos a hablar de un término muy importante, el Poder Judicial, que forma parte de los tres poderes del Estado Español: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Poder Judicial <strong>es el encargado de mantener el cumplimiento de las leyes en España mediante órganos de su competencia</strong>. Se compone de jueces y magistrados. Tiene independencia en relación a los demás poderes del Estado. No solo se encarga de mantener el cumplimiento, también, aplica normas jurídicas y dicta decisiones.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Sus obligaciones son:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Los jueces son órganos unipersonales que están al frente de los juzgados. Los magistrados forman parte de los órganos colegiados que se denominan tribunales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Controlan la legalidad de los actos del ejecutivo.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Resuelven los conflictos por incumplimiento de las leyes.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Se organiza <strong>territorialmente</strong> (municipios, provincias y comunidades autónomas) y por <strong>materias</strong> (civil, penal, administrativo, social y mercantil).</p>

<p>Aparte, el Poder Judicial Español tiene Órganos Jurisdiccionales, formados por Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y  Tribunal Superior de Justicia. Cada uno de ellos tiene una competencia establecida, por ejemplo, la Audiencia Nacional tiene competencias en temas penales, aún así, se puede recurrir al Tribunal Supremo. Por orden de importancia, el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma se encontraría abajo, en medio la Audiencia Nacional y en el vértice de la pirámide el Tribunal Supremo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esto en cuando al territorio Español. Existen Tribunales de Justicia fuera de España, como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Se caracteriza por el control del Derecho comunitario europeo, y tiene caracter supranacional</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Tribunal Supremo</h2>

<p>Es el Órgano Superior menos en temas referentes a la Constitución, este Órgano se compone de un Presidente y por un número de magistrados de las diversas Salas, todos estos nombrados por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Es el<strong> último Órgano Judicial al que se puede acudir en España, aparte del Tribunal Constitución</strong>. Las Salas competentes son: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por 2 especiales de revisión y de Gobierno. Al ser el Tribunal Supremo todos los demás Órganos están subordinados a él.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Audiencia Nacional</h2>

<p>La Audiencia Nacional formada por su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. Estas Salas son: Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. <strong>La principal competencia de la Audiencia Nacional son temas penales y administrativos</strong>, por ejemplo, casos de terrorismo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>Tribunal Superior de Justicia</h2>

<p>Las comunidades autónomas comparten el Poder Judicial con el Estado Español, a diferencia de lo que ocurre con el Poder Ejecutivo y Legislativo.  Los Tribunales Superiores de Justicia están divididos en tres Salas: Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Los Tribunales Superiores de Justicia toman el nombre de la Comunidad Autónoma respectiva y<br />
extienden su jurisdicción a todo el territorio de ésta. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Andalucía.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>El <strong>Consejo General del Poder Judicial</strong> es el Órgano de Gobierno del Tribunal Supremo, tiene una de las funcionas más importantes dentro del Poder Judicial y es <strong>velar por la garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias frente a todos</strong>. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros que son elegidos por el Rey a propuesta del Senado y del Congreso.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=default">Web del Poder Judicial</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/45717670@N00/146578172/">Mornby</a></p>
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                <title><![CDATA[Los jueces están esperando la revisión de su modelo salarial]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/los-jueces-estan-esperando-la-revision-de-su-modelo-salarial</link>
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                <pubDate>Mon, 31 Aug 2009 11:52:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1649c8/justicia-ciega/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;jueces&#x20;est&#x00E1;n&#x20;esperando&#x20;la&#x20;revisi&#x00F3;n&#x20;de&#x20;su&#x20;modelo&#x20;salarial">
    </p>
    <p></p>
<p><br /></p>

<p><del datetime="2009-09-02T15:21:04+00:00"><strong>12.500 jueces</strong></del> <strong>4.500 jueces </strong>están pendientes del ultimatum que le plantaron al Ministro de Justicia en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/la-ley-de-huelga-y-los-jueces">anterior huelga</a>, en donde tienen que debatir <strong>un nuevo modelo salarial </strong>para todos estos funcionarios de los poderes públicos. Los puntos calientes de la negociación se tienen en el aumento de los complementos retributivos y el pago de las guardias, como principales reivindicaciones. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las asociaciones de magistrados quieren que se prime la carga de trabajo de los juzgados; el Ministerio, la productividad. Lo que yo saco en claro de todo esto, es que hablamos de unos funcionarios públicos que cobran entre 3.000 y 5.000 euros al mes, donde están reclamando <strong>subidas salariales en complementos por encima del 20% sobre la propuesta inicial</strong>. Y no es el momento desde luego.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br /></p>

<p>No vamos a poner en tela de juicio la labor de la Justicia y la función de los jueces, fuertemente respaldados por los Secretarios Judiciales, pero no me parece de recibo que pongan contra las cuerdas a la Justicia, pàrtiendo de los salarios que parten. El Ministerio se debe mostrar inflexible en darles subidas deshorbitadas en la actual situación de crisis.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Aquí no hablamos de funcionarios de grupo C, al igual que el esfuerzo para sacar unas oposiciones dentro de la carrera judicial no son las mismas, pero las asociaciones de jueces deberían recular, por el bien de todos y dar muestras de una justicia social global, alineándose con la situación del resto de trabajadores y funcionarios del país.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Un juez no tiene la consideración de mileurista, aunque <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/un-46-de-los-espanoles-no-tiene-problemas-para-llegar-a-fin-de-mes">es probable que les cueste llegar a final de mes</a>. Reclamar estos incrementos cuando la justicia tiene graves problemas de dotación material, espacios insuficientes, medios informáticos obsoletos e incluso falta de personal en muchos juzgados es apretar la vaca más de lo que se debe moralmente hablando en estos momentos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pero claro, estos supuestos que yo plasmo están muy bien en la teoría, en la práctica <strong>nos podemos encontrar con otra huelga judicial en el mes de octubre</strong>, en donde vuelvan a dejar de funcionar los juzgados. Si el Ministerio accede a las pretensiones, dificilmente podrá explicarles al resto de funcionarios <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/habra-congelacion-salarial-para-los-funcionarios">cómo se les congela el sueldo a unos si y a otros no</a>. El desenlace, en unos meses.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ideal.es/jaen/20090831/espana/jueces-exigen-gobierno-nuevo-20090831.html">Ideal</a> <br />

En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/la-ley-de-huelga-y-los-jueces">La Ley de Huelga y los jueces</a><br />

Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/soluciones-extrajudiciales-a-los-impagos-en-las-empresas">La verdad nos hará libres</a></p>
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                <title><![CDATA[Cosa juzgada]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/curiosidades/cosa-juzgada</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/curiosidades/cosa-juzgada</guid>
                <pubDate>Sat, 15 Mar 2008 21:07:44 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/89a23d/playstation-20-20chip/1024_2000.jpg" alt="Cosa&#x20;juzgada">
    </p>
    <p>Se suele acusar a los jueces de vivir ajenos a la realidad social que les rodea. Vamos, de ser una casta impermeable a la lógica del hombre de la calle. A utilizar poco el sentido común. Vaya por delante que, aún reconociendo que<strong> los procesos de oposición son mejorables</strong>, estas acusaciones han sido utilizadas en los últimos tiempos desde una óptica partidista. La finalidad, destruir el sistema actual y<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.es/url?sa=t&ct=res&cd=2&url=http%3A%2F%2Fwww.elpais.com%2Farticulo%2Fespana%2FPSOE%2Frevoluciona%2Fjudicatura%2Felpepiesp%2F20071023elpepinac_1%2FTes&ei=rzbcR5WwLKe-0QTbxpSgCg&usg=AFQjCNHp8r3o91GbvsGCpd8mWh4UH3AQVw&sig2=apb3W8Zz_SukRMUOkq04Gw"> facilitar el acceso discrecional</a> a la Justicia de profesionales vía promoción universitaria. Me parece una auténtica barbaridad. Son los mismos que ya <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.es/url?sa=t&ct=res&cd=4&url=http%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fhemeroteca%2Fhistorico-09-10-2003%2Fabc%2FNacional%2Fla-nueva-ley-del-poder-judicial-suprimira-el-acceso-a-la-carrera-por-el-tercer-turno_212606.html&ei=VzHcR_utPJ32wQHTybWxCA&usg=AFQjCNHcOSX7k0pMi0oDtAuQt-PlTck5Cg&sig2=1DGhAK-AVHHNzf_09sFa9w">hicieron mucho daño con el tercer o cuarto turno</a>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero prefiero no desviarme del tema, y es demostrar como <strong>en la botica judicial hay de todo.</strong> Desde aquellos que son capaces de aplicar el menos común de sentido de los sentidos, si, el sentido común, hasta aquellos que aplican la ley sin acomodarla a la realidad social que nos toca vivir. Y todo ello en el ámbito, empresarial, económico, de nuestro blog.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
   <li>
   <p>La <strong>mención honorífica para la  Audiencia Provincial del Valencia</strong>, que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/03/11/juegos/1205235558.html">avala la legalidad de los chips que modifican la PlayStation</a>. Estos chips, que son capaces de transformar nuestras consolas en equipos con prestaciones muy superiores a como fueron vendidos, logran también que corran sobre ellas juegos piratas. Es por ello que las empresas que se han dedicado, a petición de los propietarios de las consolas, a instalarlos en las mismas han sido perseguidos legalmente. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.es/url?sa=t&ct=res&cd=1&url=http%3A%2F%2Fwww.bufetalmeida.com%2F46%2Fchips-multisistema-play-station-sentencia-condenatoria.html&ei=VzLcR_bVDJKEwAHF8-yoCA&usg=AFQjCNHK1yZi6RGXTEEDuNjWA7cLF9aZrA&sig2=KT2TgNFrHzGqhSd0quueqw">Otras batallas se han perdido</a>. Pero en ésta se ha triunfado. Los magistrados se han agarrado al término de<strong> <em>específicamente</em></strong> al que hace referencia el artículo penal para frenar los pies a los querellantes. Me parece correcto. Es increíble como algunos afirman que vivimos en una sociedad liberal cuando el derecho de propiedad se cercena de este modo. ¿Pago o no pago la Play? Pues si la pago la podré hackear a mi gusto. hemos pasado del derecho de propiedad romano considerado como el derecho de usar y abusar a una especie de concesión graciosa y tutelada por parte de las empresas, las autoridades y los lobbys de presión. Este caso es muy similar al que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cienladrillos.jpsica.com/2008/03/05-a-quien-pertenecen-nuestros-inmuebles">se empieza a dar en materia urbanística</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>El <strong>suspenso para el Tribunal Supremo</strong> que ha determinado que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://rdmf.wordpress.com/2008/01/02/el-cargo-en-cuenta-de-recibos-exige-siempre-la-previa-autorizacion-del-cliente/">el cargo en cuenta de recibos por parte del Banco exige siempre autorización del cliente</a>. Estos señores me temo que viven desconectados de la realidad social en su torre de marfil. Niegan que sea un uso. Pues si, lo es. Y yo voy más allá.<strong> Es un uso y una necesidad imperiosa</strong>. Es imposible, repito,  físicamente imposible, que cada entidad cliente haga llegar al Banco ordenes firmadas por el de sus domiciliaciones, y que este se dedique a contrastar sistemáticamente, en cada cargo de recibo, la existencia o no de dicha orden. Precisamente por ello la normativa del Banco de España sobre este tipo de productos permite su devolución en un plazo de 20 días. Esta medida, que pretende ser protectora de los derechos de los consumidores, acabará lesionándolos si se extiende su aplicación (me recuerda, en cierto modo a lo que ha ocurrido en materia de alquileres). <strong>¿Qué pretende el Supremo, volver al tiempo de los cobradores de recibos?</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>
<p>Concluyo con mi defensa del actual modelo de selección de los jueces, eso si, con algun pequeño ajuste y con la eliminación del cuarto turno. Pero lo que veo absolutamente necesario es <strong>que los jueces se reciclen,como cualquier otro profesional</strong>. Y no me refiero a formación jurídica, si no económica, empresarial, etc...</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2007/07/23-el-jueves-el-marketing-viral-y-el-juez-del-olmo">El Jueves, el Marketing Viral y el Juez Del Olmo</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2007/12/11-demandas-absurdas">Demandas absurdas</a></p>

<p>Foto | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/whoisstan/99734862/">stan</a></p>
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