Continuando con el análisis de la nueva figura societaria adhoc para inversiones mobiliarias sobre las sociedades de cotizadas de inversión mobiliaria, SOCIMI, vamos a dar unas pinceladas sobre el nuevo régimen fiscal al que podrán optar estas nuevas sociedades.
Las sociedades, residentes o no, contabilizarán como ingreso el resultado de multiplicar por 100/82 la cantidad percibida por los dividendos distribuidos con cargo a reservas. No aplicarán exención por doble imposición, pero se deducen de la cuota el 18% de la cantidad integrada. En esta caso, el efecto tributario de los dividendos es nulo para el receptor de los mismos.
Hoy ha salido publicada en el BOE la ley 19/2009 de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de eficiencia energética de los edificios. Si bien estamos ante una norma que intenta acelerar los procesos de desahucio con la finalidad de fomentar el mercado del alquiler, echo en falta una medida.
Si de lo que se trata es de paliar el perjuicio que sufren los propietarios cuando arriendan los inmuebles, es lógico tener en cuenta la fiscalidad como un escollo más a superar. De todos es sabido que cuando se declara un ingreso en concepto de alquiler, si el inquilino no paga, esa obligación existe sin perjuicio de su posible provisión futura. Vamos, que si bien debe declararse ese ingreso no cobrado, puede descontarse el importe más adelante si no se cobra previos unos condicionantes. ¿Qué problema no se resuelve con esta ley?
Se publica hoy la Ley que articula las sociedades cotizadas de inversión mobiliaria o SOCIMIs. Este tipo de sociedades presentan unas características especiales en lo que respecta al tratamiento de rentas derivadas del alquiler de inmuebles y a las sociedades patrimoniales. Es nueva figura societaria destaca por sus características novedosas en composiciónm junto con un régimen fiscal especial favorable por lo que su relevancia futura puede ser importante. Veamos los principales rasgos, que el tema es extenso.
Su objeto social es la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. La actividad de promoción incluye la rehabilitación de edificaciones. También se permite la tenencia de participaciones de otras SOCIMIS dentro de este objeto social o la tenencia de participaciones de IIC inmobiliaria. Quedan excluidas las sociedades que generen contratos de arrendamiento financiero. Si se pueden realizar otras actividades distintas, siempre y cuando el porcentaje de segundas o ulteriores actividades no supere el 20%.
Ayer aprobó el senado unas modifiicaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar el desahucio de inquilinos que no paguen sus rentas. Si no fuera porque esta cantinela la he oído muchas veces, estaría muy contento.
Las medidas, sobre la mesa, parecen positivas. Por un lado se acortan los plazos desde que el inquilino no paga hasta que se puede denunciar. Además se agiliza la notificación al afectado, y si este no aparece, los trámites seguirán su curso sin tantas demoras como en la actualidad. Esto es muy positivo. Ya no basta con “esconderse” para vivir gratis durante seis meses o hasta un año, el proceso de desahucio será mucho más rápido. Y además en la propia sentencia de desahucio será suficiente para la ejecución, sin necesidad de más trámites.
La semana pasada hemos asistido a un hito histórico. La primera huelga de jueces en la Historia de España. Más allá del seguimiento de las cifras, que si más de un sesenta por ciento los convocantes que si apenas un treinta el Cesante (desde aqui un calurosos recuerdo), el hecho en si es de os que dejan huella. No voy a entrar, ya que considero que no es objeto de este blog, y nos llevaría a un debate bastante técnico, si tienen o no ese derecho: que sin son trabajadores, que si no se prohíbe expresamente, que si son un poder del Estado, que si no se les reconoce expresamente, que si faltan medios, que si falta trabajo, que si se quiere manipular la Judicatura, etc…
Prefiero centrar el tiro del post en otro debate. Y es que, buena parte de estos dimes y diretes se podría haber resuelto hace tiempo. Y es que, a más de uno se le ha olvidado que la Constitución española, esa que algunos consideran que los jueces han vulnerado al declararse en una huelga que no consideran tal, remite expresamente, en cuanto al derecho de huelga, a su desarrollo legal. Han pasado décadas, y seguimos sin una Ley de Huelga, algo fundamental para nuestra Constitución. Y para nuestra economía, añado yo. ¿Por qué?
En el post anterior hemos visto lo que nuestro ordenamiento jurídico considera usura. Y hemos comprobado como la sanción para quien la lleva a cabo es la perdida de cualquier rendimiento del capital prestado. Antes de continuar con mi exposición, quiero matizar que dicha sanción me parece correcta para aquel supuesto que se cita de alguien que no esta en pleno uso de sus facultades mentales. Pero, y sabiendo que voy a desatar la polémica, me parece difícilmente justificable la limitación de precios per se.
Hace unos días publiqué en PyA un post acerca de una serie de propuestas que, desde la óptica empresarial, eran verdaderamente necesarias para salir de este marasmo económico. remo tuvo a bien hacer una segunda parte. Dejando de la do mis discrepancias con bastantes de las alternativas planteadas, hubo una apreciación que me llamo poderosamente la atención.
...como una empresa de confirming, pero sin cobrar un TAE del 16% por descontar una factura 90 d. (Dato del último confirming de un cliente que me acaba de llegar). Creo que eso, como diría mi padre, se llama “usura” y debería estar penalizado por ley.
Ya en mi post comentaban que eso, en el Ordenamiento Jurídico español difícilmente se podía catalogar de usura. Es más, me parecía un tipo correcto dada la operación financiera de la que se trataba. Pero, en este blog más genérico me apetece profundizar sobre el tema. Y, que mejor para empezar que definir lo que nuestro Derecho entiende como usura, recogido en la famosa Ley de Azcárate, de 1908, de represión de la usura, en su art. 1:
En primer lugar se hace necesaria una explicación para los urbanitas. ¿que es un bien comunal? En pocas palabras, y sin tecnicismos, se trata de bienes que pertenecen a determinadas colectividades, generalmente municipios. Concretamente me refiero a montes, pastos, aprovechamientos forestales y de caza, etc. Bienes que, en la España rural de los siglos anteriores, marcaban fuertes diferencias entre aquellos ayuntamientos y vecinos que disponían de los mismos y los que no. Vamos, que los del Fairy con Villarriba y Villabajo se quedaban cortos. Por poner un ejemplo, hay dinero, mucho dinero en juego en los aprovechamientos forestales.
Tradicionalmente estos bienes eran administrados, sin problema alguno, por las Corporaciones locales. Fueron, para muchos municipios, uno de los baluartes a través de los que soportaron la migración de sus vecinos a las urbes en la segunda mitad del XX. En algunos casos, indirecta y relativamente, la reducción del denominador (vecinos a repartir) generó incluso un efecto riqueza. Pero no tardarían en llegar los problemas.
Aunque la reflexión realizada por IC sobre el carnet de bloguero ha sido francamente excelente, retomo el hecho de la ley que quieren instaurar los políticos limitando la libertad de expresión de los blogs, como una mano que se tiende a la presión de los lobbies mediáticos de una prensa tradicional que está en crisis, y ve con malos ojos el nuevo enemigo que para ellos ha supuesto la aparición de la voz del lector, que en el fondo no es más que el consumo de información que quiere ingerir la nueva generación Y, áquella que no entiende un mundo sin Internet.
Todo queda resumido perfectamente en la viñeta de arriba. La generación Y sería ese niño pequeño que le intenta hacer ver a sus padres cómo es la nueva forma de comunicarse. Los padres serían los políticos que no quieren ver la realidad y se limitan a seguir contemplando el futuro con los ojos del pasado, articulando leyes y creando trabas al flujo natural que debe seguir cualquier comunicación.
Con esas decisiones de directivos del politburo ruso, no hacen más que demostrar que pueden más sus intereses y los de los grupos de presión que les mantiene, que los de sus votantes, nada menos que aquellos que les acercaron a los puestos de poder que ahora ostentan.
El mes pasado Alejandro nos recordaba la crisis en la que esta sumida la prensa tradicional. Frente a la pujanza de los medios por internet contrastaba el decaimiento de la prensa clásica, tanto en lectores como en cuota publicitaria. La tendencia es clara y los principales actores actuales tiene motivos para estar preocupados. Aunque yo iría más lejos. La amenaza es mayor y de más calado.
Es mayor ya que no sólo afecta a la prensa escrita. Afecta a los medios en general, incluyendo las Televisiones y Radios.Y es de más calado, en el sentido de que hablamos de algo más que de reparto de cuota publicitaria. No se trata de un quítate tu para ponerme yo, de un nueva versión del video killed radio star. Se trata de un cambio total en las fuentes de información, en la credibilidad. Cada vez, la frontera entre medio de comunicación y lector se difumina más. Junto a una competencia directa que son los medios por internet, como puede ser el caso de Weblogs, surgen millares de pequeños focos que, en ningún caso pueden ser considerados medios de comunicación tradicionales. Hablo de blogs más o menos personales, de foros, de comunidades, etc…Y este segundo frente cuestiona, y de que manera, el monopolio de la información que tenían los grandes conglomerados mediáticos. Y además, en muchos casos, aportan una independencia y un rigor muy superior al de estos viejos dinosaurios.