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        <title>Magazine - notarios</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 01:42:42 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Matrimonio y divorcio ante notario, novedad legislativa importante ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 31 Oct 2013 19:21:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/242225/gallardon/1024_2000.jpg" alt="Matrimonio&#x20;y&#x20;divorcio&#x20;ante&#x20;notario,&#x20;novedad&#x20;legislativa&#x20;importante&#x20;">
    </p>
    <p>El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria que ha presentado hoy el Gobierno, trae una novedad muy importante dentro del Código Civil, puesto que una vez aprobada esta ley, los <strong>notarios podrán celebrar bodas y divorcios</strong>, previo pago del arancel correspondiente que se fija en 95 euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El trámite del matrimonio es gratuito si se celebra en el Registro Civil y a nivel local, en cada ayuntamiento pueden aplicar tasas o no. Ahora, los notarios si optarán a este nuevo servicio con el pago de arancel fijo. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Respecto a los <strong>divorcios, sólo podrán formalizarse ante notario</strong> aquellos casos de los matrimonios que se divorcien de <strong>mutuo acuerdo en el convenio regulador y que no haya hijos</strong> menores. No veo porqué no se puede ampliar este trámite a aquellos casos de divorcio que existe acuerdo también en el caso de hijos comunes menores y no hay discrepancia en la patria potestad, pensión alimenticia y régimen de visitas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El argumento de Gallardón para rechazar el divorcio con hijos, la tutela judicial efectiva de los menores por parte del ministerio fiscal que se tiene que llevar a cabo en sede judicial.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para los que dicen que este servicio es una "privatización", me parece correcto que se puedan agilizar los trámites en notarías, sobre todo los divorcios, puesto que el mero hecho de la intervención de abogado y procurador con mutuo acuerdo, suele elevar los gastos del divorcio a unos 250/300 euros en el mejor de los casos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No obstante, si resulta cuanto menos llamativo cómo notarios y registradores, tanto de la propiedad como mercantiles, ven con cada ley que se va aprobando cómo aumenta su cuota de intervención en procedimientos de todo tipo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20131031.htm#JuridisVolun">La Moncloa</a>
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/el-numero-de-divorcios-sigue-descendiendo">El número de divorcios sigue descendiendo</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-supremo-la-lia-parda-en-los-divorcios-con-separacion-de-bienes">El Supremo la lía parda en los divorcios con separación de bienes</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Tasas notariales: constituir una sociedad limitada 6 veces más caro que una sociedad anónima]]></title>
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                <pubDate>Mon, 08 Apr 2013 10:35:59 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Si hay un escollo importante en <strong>la creación de empresas lo tenemos en los costes notariales</strong> y en los diferentes baremos que aplican por lo aranceles. El problema fundamental es que cuanto menos capital tenga una empresa en constitución, mayores son los costes notariales asociados tal y como vamos a comprobar a lo largo del post. En la imagen superior del post, tenemos una captura de una factura de un notario por la constitución de una sociedad limitada con un <strong>capital social de 4.000 euros</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Aunque el arancel base es de 150 euros, entre dimes y diretes, la factura alcanza la módica cantidad de 239,12 euros. Es decir, <strong>un coste base del 5,97% sobre el capital social</strong> y tan solo hemos ido al notario a firmar. Ahora, para el caso de <strong>una sociedad anónima con 60.000 euros, este coste es poco más del 1%</strong> sobre el capital (que también se dice pronto).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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      </div>
</div>
<p>Como vemos, las diferencias entre una empresa y otra son sustanciales, hasta el punto que <strong>es seis veces más caro constituir una sociedad limitada estándar que una sociedad anónima</strong>. ¿Representa un esfuerzo titánico para el notario firmar una sociedad limitada y no una anónima para esta diferencia porcentual sobre el capital base de la operación? Aunque ojo, que no queda aquí el tema. Veamos ahora, una <strong>sociedad limitada con un capital de 120.000 euros</strong>.</p>
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      </div>
</div>
<p>Para este caso, <strong>el coste notarial es de 503,18 euros, que representa el 0,41% sobre el capital social</strong>. Es decir, sale 12 veces más barato constituir una empresa con un capital importante que una sociedad base para comenzar a operar.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Alguien debería darle un arreglo lógico a los aranceles notariales y que cumplir con esta obligación legal no sea un verdadero descalabro para muchas empresas que comienzan a prestar sus servicios, porque lógicamente, estos costes no quedan sólo aquí, puesto que tenemos que sumarle certificación de nombre (14 euros), publicación en el BORME para empresas con más de 30.000 euros de capital social (56 euros) y la inscripción registral, que merece otro post aparte.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/empresas/manual-de-creacion-de-empresas-en-24-horas-para-el-partido-popular">Manual de creación de empresas en 24 horas para el Partido Popular</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/emprendedores/espana-emprende-o-como-crear-500000-empresas-en-tres-anos">España Emprende o cómo crear 500.000 empresas en tres años</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/creacion-rapida-de-empresas-es-necesaria">Creación rápida de empresas, ¿es necesaria?</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es un Notario?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-notario</link>
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                <pubDate>Tue, 06 Oct 2009 22:31:19 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Dedicaremos hoy nuestro Concepto Económico a la figura del Notario. Es muy frecuente, que a lo largo de nuestra vida necesitemos de sus servicios con relativa frecuencia, están íntimamente vinculados en nuestro marco legal al tráfico inmobiliario y mercantil, pero, a pesar de ello, me temo que son grandes desconocidos para su clientela. Espero poder conseguir aclarar un poquito más qué son, cuáles son sus funciones, su organización y modo de operar, etc&#8230;</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En una primera definición de andar por casa diríamos que en nuestro sistema legal <strong>un Notario es un fedatario público</strong>: un profesional jurídico del que emanan documentos públicos, documentos en los que se dan fe de determinados extremos. Siendo esta una de las definiciones más cortas que conozco es lo suficientemente profunda para alguien no habituada a estos términos para que haya que aclarar que es eso de un documento público, y precisar aún más que es un fedatario.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<p>Sin ánimo de extenderme conviene recordar, en relación con los Notarios, y en general con los documentos jurídicos, existen dos grandes modelos. Por un lado tenemos el modelo anglosajón (Reino Unido, <span class="caps">EEUU</span>, y países de su órbita cultural), con una amplia libertad de forma a la hora de contratar, y por otro el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.notariado.org/publicaciones/escritura/numeros/50/01.htm">el modelo latino-germánico</a>, que por resumirlo es el que funciona en países de la Europa continental y en aquellos otros cuyos sistema legales se basan en la tradición de los mismos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Digamos que en el segundo modelo se marcan claramente las diferencias entre dos tipos de documentos,<strong> el documento público y el documento privado</strong>. El documento público, a juicio de la Ley, tiene una serie de garantías que hacen que tenga una mayor fuerza, una mayor seguridad jurídica. Así, el documento público en unos casos  establecerá una presunción que solo podrá ser desmontada en un juicio, o permitirá el acceso a determinadas instituciones, como el Registro de la Propiedad, o a determinadas clases de procedimientos judiciales. Incluso en ocasiones tiene naturaleza constitutiva, es decir, ese negocio jurídico solo se puede hacer en documento público (por ejemplo una hipoteca, una expropiación, etc&#8230;)</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Frente a ello el modelo anglosajón defiende una amplia libertad de forma, es mucho más light al respecto, por lo que la figura del Notario en esos sistemas tiene mucho menor peso e influencia, siendo en general poco más que abogados que certifican firmas. La seguridad jurídica en los negocios, en las operaciones mercantiles o inmobiliarias se intenta alcanzar aquí con un mayor apoyo en tema de seguros, o con investigaciones previas, etc&#8230;</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Queda claro por tanto que el Notario tienen la facultad de autorizar, de emitir, documentos públicos, que conllevan importantes ventajas, y que en ocasiones son absolutamente necesarios. El Notario se situaría así al nivel de otros fedatarios públicos, de otras personas que tienen la facultad de emitir la llamada fé pública, esa suerte de certificación que despliega dichos efectos. Pensemos que son documentos públicos las resoluciones judiciales (el fedatario sería el Secretario Judicial) o las resoluciones de la Administración Pública (por ejemplo las emitidas por un Secretario del Ayuntamiento, o por un Interventor). Pues bien,<strong> el documento que emite Notario es la llama Escritura pública</strong>. Dicha Escritura queda recogida en el Protocolo (archivo) de cada Notario emitiendo bien copias autorizadas (las que llevan cartoncillo y que despliegan todos sus efectos) o copias simples (fotocopias con un sello, de efectos más limitados).</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Algo que me gustaría reseñar es que el Notario, en su función de fedatario certifica lo que puede certificar: que ese documento se emite en tal fecha, que lo hacen los que dicen hacerlo, que el registro o el Ayuntamiento manifiestan tal o cual extremo, y que se han cumplido determinados requisitos o advertencias legales, etc, pero nada más. El Notario no es un Jordán purificador, no acredita que lo que manifiesten las partes sea cierto, por ejemplo. No es un polígrafo jurídico. El Notario ejerce su función de fedatario únicamente respecto a los extremos descritos, asesora a las partes y se asegura de que los documentos cumplen los requisitos que marca la legalidad.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Lo curioso del caso en España, y en otros países, es que los Notarios tienen una naturaleza dual: <strong>son funcionarios y simultáneamente son profesionales jurídicos liberales</strong>. Así, por un lado acceden a dicha condición a través de unas oposiciones públicas (durísimas), existiendo una serie de<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/17/pdfs/A11641-11663.pdf"> plazas limitadas a las que acceden por concursos internos</a>, estando supervisados por la Dirección General de Notarios y Registradores, dependiente del Ministerio de Justicia. Pero por otro no cobran del Presupuesto público, si no que sus honorarios son satisfechos por los propios usuarios de los mismos (de un modo equivalen al que ocurre en los Registros de la Propiedad), de acuerdo con unos<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1426-1989.html"> aranceles públicos</a> aprobados por el Ministerio, y se agrupan y autogestionan a través de Colegios profesionales a nivel autonómico. Lógicamente, y en consonancia con esto último, ellos corren también con todos los gastos de su estructura administrativa (locales, empleados, etc&#8230;).</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Los Notarios han de ser Licenciados en Derecho , aunque podemos encontrar excepciones entre los antiguos Corredores de Comercio que fueron absorbidos por el Notariado. Se trata de profesionales jurídicos del máximo nivel, a los que debido a su condición pública, <strong>podemos consultar gratuitamente</strong> a la hora de preparar determinados contratos, plantear determinados negocios. Curiosamente, pese a la imagen que tienen, he de decir que<strong> el coste de los Notarios para usuario es bastante reducido</strong>, pues si las consultas son gratis, el coste de los aranceles es bastante bajo en relación con los de otros operadores jurídicos (abogados, por ejemplo).</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Más información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.notariado.org/inf_gral/intro.htm"> Consejo General del Notariado de España</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/29/pdfs/A04021-04070.pdf">Reglamento del Notariado</a><br />
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-notario-tiene-los-dias-contados">El Notario ¿tiene los días contados?</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/racatumba/56806657/">racatumba</a></p>
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