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        <title>Magazine - obligaciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:09:28 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Sus derechos como trabajador ante la huelga general de mañana ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 13 Nov 2012 18:21:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f8cf0e/5037640674_a3f440c9a7_z/1024_2000.jpg" alt="Sus&#x20;derechos&#x20;como&#x20;trabajador&#x20;ante&#x20;la&#x20;huelga&#x20;general&#x20;de&#x20;ma&#x00F1;ana&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Como saben, los sindicatos mayoritarios <span class="caps">UGT</span> y <span class="caps">CCOO</span> han convocado una huelga general para el día de mañana, lo que significa que los trabajadores que lo deseen podrán faltar a su puesto de trabajo como señal de protesta ante la decadente situación económica, las medidas del Gobierno o incluso su propia situación laboral. Independientemente de que usted secunde o no la huelga, aunque sobre todo en el primer caso, seguramente le interesará saber <strong>cuáles son sus derechos y qué es exactamente lo que ocurrirá si usted decide no acudir a trabajar</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es posible que aún a estas alturas no esté seguro de si mañana hará o no huelga. Pues bien, lo primero que debe saber es que <strong>no tiene ninguna obligación de comunicarle a la empresa su decisión</strong>. De hecho, ni siquiera su empresa tiene derecho a preguntarle qué piensa hacer mañana, ya que esto se entiende como coacción a los trabajadores. La huelga general es un derecho fundamental recogido en la Constitución española.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
No obstante, debe tener claro que <strong>su falta al trabajo lleva implícito un coste económico para su bolsillo</strong>. Durante el día de huelga su contrato de trabajo quedará suspendido y, por tanto, usted no tendrá derecho al salario. Además, a la parte proporcional del salario que dejará de percibir se añadirá la parte proporcional de los complementos salariales y de las pagas extraordinarias. Su contrato de trabajo se reanudará tras la jornada de huelga, pero durante ese tiempo ni el trabajador ni el empresario cotizarán a la Seguridad Social, ya que el contrato se encuentra suspendido.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Como consecuencia del paro general los empresarios tienen derecho a hacer un <strong>cierre patronal</strong>, que consiste en cerrar los locales o la empresa si se detecta un peligro cierto sobre la integridad de las personas que están trabajando, las propias instalaciones o los bienes de la empresa. Del mismo modo, si la situación de protesta impide gravemente el proceso normal de la producción, lo cual podría ocurrir si no se cuenta con el personal suficiente o si nuestros clientes y proveedores han secundado el paro, por ejemplo, los empresarios también podrán ejercer este derecho.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En definitiva, usted tiene todo el derecho del mundo a ir a la huelga y su empresa no puede recriminarle dicha acción. Sin embargo, <strong>de la misma forma que existe el derecho a la huelga, existe el de no participar en la misma y acudir al trabajo como un día cualquiera</strong>. Si se encuentra de camino al trabajo con algún piquete informativo, recuérdele que su papel es el de asesorarle, pero de ninguna manera le puede coaccionar para que no asista a su trabajo. Esto se consideraría un atentado contra la libertad individual y, obviamente, es ilegal.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/los-sindicatos-ultiman-una-huelga-general-para-el-14-de-noviembre">Los sindicatos ultiman una huelga general para el 14 de noviembre</a>,  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/por-una-huelga-de-verdad-huelga-general-indefinida-ya">Por una huelga de verdad: huelga general indefinida ya</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/search/?l=commderiv&mt=all&adv=1&w=all&q=huelga+general&m=text#page=2">::carlos:capote::</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                <title><![CDATA[La letra pequeña de los Valores del Santander]]></title>
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                <pubDate>Sun, 23 Sep 2007 22:03:49 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Las televisiones y los medios de comunicación aparecen repletos de dos importantes colocaciones dirigidas a inversores lanzadas por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2007/09/21-criteria-caixa-corp-acudir-o-no">Criteria Caixa Corp</a> y por el Banco Santander. La del banco cántabro es tal vez una de las más <strong>complejas </strong>que se hayan lanzado en el mercado español al gran público.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Primero, no se trata de acciones. Pero tampoco de obligaciones. Por eso la publicidad habla de <strong>“valores”</strong>. Santander los emite para poder financiar la adquisición del banco holadés <strong>ABN AMRO</strong>. Como dicha operación no se ha cerrado, <strong>el futuro de esos valores</strong> emitidos puede variar:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>1)  Si la compra del banco holandés fracasa, los adquirientes de los valores <strong>recuperarán sus fondos en octubre de 2008 </strong>con una rentabilidad del 7,3%.</p>

<p>2)  Si la compra sale adelante, los valores se convertirán en <strong>obligaciones necesariamente convertibles</strong> en acciones del Banco Santander.</p>
<!--more--><p>Una vez que los titulares pasen a poseer dichas obligaciones, podrán canjearlas por acciones en octubre de 2008, 2009, 2010 o 2011. Mientras no realice la conversión, el inversor disfrutará de una rentabilidad del Euribor + 2,75%. En 2012 la conversión en acciones del banco será obligatoria. Las nuevas acciones del banco entregadas <strong>se valorarán al 116% de la cotización</strong> en el momento de la emisión de los valores. Es decir, se entregarán a un precio superior a su cotización actual.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las obligaciones convertibles tendrán consideración de <strong>subordinada </strong>por lo que no se retribuirán si el banco no obtiene beneficio distribuible o lo impida la normativa de recursos propios. Las obligaciones cotizarán en el mercado secundario pero es posible que su liquidez sea limitada.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En resumen, una interesante propuesta de inversión pero no exenta de riesgos, por lo que no es recomendable para aquellos que deseen una rentabilidad asegurada, que deberán dirigirse a la deuda pública o a los emisores de renta fija privada. La <strong>rentabilidad </strong>de los valores del Santander <strong>dependerá de la cotización del banco en el momento de la conversión</strong> en acciones. Si la cotización sube se obtendrán beneficios pero si la cotización en el momento de la conversión está por debajo de la cotización actual más la prima y los intereses obtenidos, se puede incurrir en pérdidas.  </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.gruposantander.es/docs/Resumen_valores.pdf">Resumen Follleto de Valores Santander</a></p>
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