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A Nueva Rumasa le sale novio portugués, ¿se casará con él?

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Tras la ‘crisis’ del holding empresarial dirigido por la familia Ruiz-Mateos, Nueva Rumasa, y la posterior solicitud de pre concurso de acreedores de algunas de sus empresas, la compañía ha iniciado una cruzada por tierra, mar y aire con el objetivo de animar a algún inversor o inversores a participar en su capital, y poder restablecer su fatigosa situación financiera.

Después de varios intentos que resultaron fallidos con sociedades norteamericanas y europeas, parece que las negociaciones están llegando a buen término con una firma de capital-riesgo portuguesa denominada Megafinance Partners, que se encuentra estos días en Madrid evaluando la viabilidad del proyecto de participar en una reestructuración financiera y organizacional del grupo por un valor de unos 70 millones de euros.

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Ahora es el momento de comprar pagarés de Nueva Rumasa, son un buen negocio

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Con el paso de los días, la situación en nueva Rumasa y los 5.000 inversores en pagarés, van saliendo a la luz nuevos datos bastante significativos respecto todas las operaciones que se han llevado a cabo para la captación de fondos de terceros por parte del grupo empresarial controlado por la familia Ruíz Mateos. Estos datos que aparecen, hacen que la tenencia de pagarés de Nueva Rumasa ahora mismo, sea un gran negocio, sobre todo, si se compran a bajo valor, con descuentos del 80% – 90% tal y como ofrecen empresas de recobro. Os explico el porqué es una de las inversiones más rentables del momento.

Dentro de todas estas noticias que están saliendo con las emisiones de los pagarés, hay una que llama poderosamente la atención, por encontrarse al margen de la legalidad vigente si se confirma su veracidad. Según publica Cinco Días, Nueva Rumasa ha emitido pagarés a la carta, fijando los nominales y vencimientos de los pagarés a demanda de los inversores. Si este punto es cierto y se han emitido pagarés por debajo de 50.000 euros, Nueva Rumasa ha incumplido la Ley 24/1988 en su artículo 30 al no contar con la obligatoriedad de la emisión de un folleto. El Art 30 bis fija las excepciones de emisión del folleto de la emisión cuando la emisión tenga un nominal superior a 50.000 euros, por lo que esta emisión es una falta muy grave en la Ley 24/1988 tal y como se contempla en el Art 99.ll.bis. Este incumplimiento, ha sido objeto de delito penal en varias ocasiones ya, dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

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¿Tienes pagarés de Nueva Rumasa? Tiembla

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pagares nueva rumasa
Usted, amigo lector ¿es uno de los afamados inversores en los pagarés de Nueva Rumasa? Si su respuesta es afirmativa, le recomiendo que no siga leyendo este post si no tiene a mano la dosis de Tranxilium o similar porque su dinero, sí, ese que transformó en un folio con un nominal de 50.000 euros firmado por alguna de las empresas participadas por el holding de nueva Rumasa, pasará a formar parte del papel higiénico más caro que nunca haya pagado.

Los problemas de una de las empresas de Rumasa, Clesa no han pasado desapercibidos a pie de calle, tal y como ya comenté en Pymes y Autónomos y los problemas de abastecimiento de sus núcleos de distribución provinciales. De esta manera, los acreedores principales de la empresa, ya han tomado posiciones y han procedido al embargo de bastantes propiedades de la empresa para cubrir los impagos en distintos créditos. Destacan entre los acreedores, Royal Bank of Scotland y Santander. A todos los efectos, la Seguridad Social, ni corta ni perezosa, está un poco harta de incumplimientos de pago y aplazamientos de deudas incumplidas y antes de que los bancos le adelanten por la izquierda, toma posiciones embargando todo lo que puede. Ahora bien estimado e incauto ¿quién le va a pagar esos pagarés y los intereses a los inversores?

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¿Adiós a la publicidad de los pagarés de Nueva Rumasa?

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pagarés nueva rumasa
Dentro del paquete de medidas aprobadas por el Ejecutivo, se ha introducido un artículo que afecta de lleno a Nueva Rumasa y a la publicidad de sus pagarés corporativos. Este artículo 18 añade el siguiente párrafo al Art 30 bis de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores:

Cuando se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras
  • b)Una oferta de valores dirigida a menos de 100 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
  • c) Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieran valores por un mínimo de 50.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
  • d) Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 50.000 euros.

  • e) Una oferta de valores por un importe total inferior a 2.500.000 euros, cuyo límite se calculará en un período de 12 meses.

Si estas emisiones están dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos
Como se aprecia, se hace obligatorio contar con un tercero en el caso que se decida publicitar la captación de inversores. Esta vía le da acceso a la comprobación, certificación y control de las emisiones de valores por parte de la CNMV en emisiones al público en general como las series de pagarés de Nueva Rumasa.

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Garantía real ante Notario

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Le hemos dedicado ya un buen número de posts al asunto de las emisiones de pagarés de Nueva Rumasa, un modelo de financiación sobre el que el ¿grupo? ha insistido. Y todo esto a pesar de las dudas que puden tener ya no unos tristes bloggers, si no que los avisos provienen de la propia CNMV, tal y como insiste Remo.

Lo cierto es que parce que poco más se pude contar. Y sin embargo hay algo que me llamó la atención en la ultima publicidad que leí al respecto. Hablan de una garantía real ante Notario. Esa expresión, que queréis que os diga, no me gusta. Nada de nada. Solo basta con hacer una búsqueda en Google, acotándola con sus correspondientes comillas para saber a que me refiero, que tipo de negocios son los que sueln usar semejante reclamo. Pero precisemos un poco sobre semejante afirmación.

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Nueva Rumasa: tercer aviso de la CNMV y el artículo 282 de la LSA

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nueva rumasa tercera emisión
La CNMV vuelve a la carga con los pagarés de Nueva Rumasa y lanza la tercera negación, (me recuerda a cierto pasaje bíblico) y ya lo dice bien claro. Nueva Rumasa está emitiendo pagarés sin ton ni son y esto huele a Ponzi a la distancia. ¿Cómo se llega a esta conclusión? Basándose en el Art 282 de la LSA.

Este artículo limita la emisión de obligaciones o valores que generen pasivos en el balance por importe máximo a los fondos propios de la empresa. Este límite de apalancamiento será supervisado por la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y supeditado a la calificación registral oportuna.

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Nueva Rumasa: segunda emisión de pagarés

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Nueva Rumasa le ha tomado el gusto a financiarse mediante la emisión de pagarés y se lanza a por la segunda emisión. La primera ha tardado en cerrarla unos seis meses, aunque no se sabe el importe exacto de pagarés emitidos por la compañía, se ha calificado por el grupo empresarial como un verdadero éxito.

Ahora se lanzan a por la segunda emisión de pagarés, bajando el interés ofrecido en la emisión, bajan del 8% al 6% anual. Este 6% se puede mejorar medio punto por cada año adicional que se le dé al pagaré con un límite de cinco años para llegar al 8%. Me asaltan varias dudas con tanta emisión de pagarés, sobre todo por el destino de los fondos.

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